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Document 52009PC0685

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que adoptará la Unión en el Comité de Cooperación establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de nuevos subcomités

/* COM/2009/0685 final - NLE 2009/0182 */

52009PC0685




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 16.12.2009

COM(2009)685 final

2009/0182 (NLE)

.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que adoptará la Unión en el Comité de Cooperación establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de nuevos subcomités

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación firmado en 1999 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Armenia constituye la base jurídica de las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y ese país.

2) En su reunión de 14 de noviembre de 2006, el Consejo de cooperación UE-Armenia adoptó una recomendación sobre la aplicación de un Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV). Como en ella se indicaba, dicho Plan establece medidas concretas para avanzar en pos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación y contempla un marco de mayor amplitud para la ulterior consolidación de las relaciones de la UE y Armenia, de modo que conlleven una integración económica de alcance significativo y la profundización de la cooperación política, de conformidad con los objetivos generales del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación.

3) El Consejo Europeo de marzo de 2009 acogió con satisfacción el establecimiento de una ambiciosa Asociación Oriental que conllevará un compromiso más profundo con los socios orientales, tanto a nivel bilateral como multilateral, con objeto de crear las condiciones necesarias para agilizar la asociación política y proseguir la integración económica tratando de sustentar las reformas políticas y socioeconómicas de los países socios y facilitar así su aproximación a la UE. La Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009 confirmó la voluntad de los Estados miembros de la UE y los socios de Europa Oriental de llevar su relación a un nuevo nivel fomentando los objetivos anteriormente mencionados.

4) El Plan de Acción UE–Armenia de la PEV dispone, en el capítulo 5 (Supervisión), que los organismos conjuntos establecidos en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación impulsarán y supervisarán la aplicación del Plan de Acción y que las estructuras creadas con arreglo a los acuerdos pertinentes serán objeto de revisión, cuando proceda, para garantizar que todas las prioridades de la PEV encuentren plasmación adecuada.

5) Una estructura institucional compuesta por diversos subcomités sectoriales apuntala la aplicación de otros acuerdos y planes de acción semejantes suscritos con países socios de la PEV, como Jordania (hasta la fecha, once subcomités), Marruecos (diez), Ucrania (siete) y la República de Moldova (cuatro). La presente propuesta sigue un planteamiento similar, con el objetivo de garantizar una estructura institucional que permita a la UE y a Armenia ampliar los ámbitos abordados en sus relaciones bilaterales. Hasta ahora se ha creado un Subcomité de Comercio, Economía y Aspectos Jurídicos Relacionados para ayudar al Comité de Cooperación UE-Armenia en el desempeño de sus funciones.

6) Armenia desea reforzar la cooperación en los campos que abarca el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación y ha manifestado su compromiso de trabajar en pos de una relación más ambiciosa acorde con los principios de la Asociación Oriental.

7) Con miras a ampliar el marco institucional de diálogo y supervisar la aplicación del Plan de Acción de la PEV y en pos del objetivo de intensificar las relaciones entre la UE y Armenia, la Comisión Europea propone al Consejo la creación de otros tres subcomités, denominados del modo siguiente: 1) Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad; 2) Subcomité de Transporte, Medio Ambiente, y Energía y Seguridad Nuclear; 3) Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información y Política Audiovisual, y Ciencia y Tecnología. Estos subcomités serán creados en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación.

8) La estructura anteriormente descrita contribuiría a impulsar y supervisar la aplicación del Plan de Acción de la PEV. El diálogo en los subcomités permitirá a los expertos intercambiar información y buenas prácticas, fomentando la confianza y la configuración de vínculos más estrechos entre los expertos de los países socios y de la Comisión Europea.

9) El diálogo en los subcomités reforzará la interacción con Armenia y proporcionará información coherente sobre su avance y ambición. También permitirá identificar ámbitos en los que ese país pudiera necesitar asistencia (por ejemplo, para mejorar su capacidad administrativa a través de los programas globales de desarrollo institucional de la Asociación Oriental).

10) Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación previamente mencionado, se adjunta el texto de la propuesta de la Decisión del Consejo relativa a la posición que habrá de adoptar la Unión en el Comité de Cooperación UE-Armenia en relación con el establecimiento de nuevos subcomités. Los objetivos, los temas abarcados por cada subcomité y los procedimientos de aplicación se exponen en el reglamento interno adjunto.

2009/0182 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que adoptará la Unión en el Comité de Cooperación establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de nuevos subcomités

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 31 de mayo de 1999[1], relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2006, el Consejo de Cooperación UE-Armenia adoptó una recomendación relativa a la aplicación de un Plan de Acción UE- Armenia.

(2) Con arreglo al artículo 80 del citado Acuerdo de Colaboración y de Cooperación, el Consejo de Cooperación contará con la asistencia de un Comité de Cooperación en el desempeño de sus funciones.

(3) El Consejo de Cooperación UE-Armenia adoptó el 12 de octubre de 1999[2] el reglamento interno del Comité de Cooperación UE-Armenia, delegando en este último la responsabilidad para el establecimiento y la ulterior organización de subcomités.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que habrá de adoptar la Unión en el Comité de Cooperación establecido mediante el artículo 80 del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de nuevos subcomités se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN UE-ARMENIA,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 10 de su reglamento interno[3], el Comité de Cooperación puede crear subcomités y definir su mandato.

(2) El Plan de Acción (capítulo 5) UE-Armenia de la Política Europea de Vecindad (PEV) prevé que los organismos conjuntos establecidos en el marco del Acuerdo impulsarán y supervisarán la aplicación del Plan de Acción y que las estructuras creadas en virtud de los acuerdos pertinentes serán objeto de revisión, cuando proceda, para garantizar que todas las prioridades de la PEV encuentren la plasmación adecuada.

(3) La Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009 subraya la voluntad compartida de profundizar e intensificar las relaciones bilaterales entre la UE y sus socios de Europa Oriental.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Quedan establecidos los subcomités enumerados en el anexo A. Quedan adoptados sus mandatos respectivos, tal como figuran en el anexo B.

Hecho en

Por el Comité de Cooperación UE-Armenia

Por Armenia

Por la Unión Europea

Anexo A

Comité de Cooperación UE-Armenia

Nuevos subcomités establecidos

1) Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad;

2) Subcomité de Transporte, Medio Ambiente, y Energía y Seguridad Nuclear;

3) Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información y Política Audiovisual, y Ciencia y Tecnología.

Anexo B

Mandato del Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra,

Visto el reglamento interno del Comité de Cooperación, establecido por el Consejo de Cooperación el 12 de octubre de 1999, como anexo de su propio reglamento interno, y, en particular, su artículo 10,

Ha establecido un Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad, con el siguiente mandato:

Artículo 1

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación y del correspondiente Plan de Acción UE-Armenia de la Política Europea de Vecindad en los siguientes ámbitos:

- gestión de las fronteras;

- gestión de la migración legal e ilegal (incluidas las cuestiones relacionadas con la readmisión, los visados, la seguridad de los documentos de viaje y el asilo);

- desplazados internos;

- lucha contra la delincuencia organizada (en los siguientes ámbitos, sin circunscribirse a ellos: trata de seres humanos; ciberdelincuencia; maltrato infantil; delincuencia económica y financiera, en particular blanqueo de capitales, fraude fiscal y falsificación; corrupción en los sectores público y privado; drogas; tráfico de armas, y actividades ilegales de otro tipo);

- lucha contra el terrorismo (incluida la financiación del terrorismo);

- cooperación judicial y de las fuerzas del orden;

- Estado de Derecho y reforma del poder judicial;

- protección de los datos personales;

- desarrollo de la cooperación regional y transfronteriza en materia de Justicia, Libertad y Seguridad.

El Subcomité podrá analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con la aplicación de la Asociación Oriental, la Sinergia del Mar Negro u otras iniciativas que guarden relación con la cooperación bilateral pertinente.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Cooperación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

Artículo 2

El Subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informará a este y le enviará sus conclusiones después de cada reunión.

Artículo 3

El Subcomité estará compuesto por representantes de las Partes.

Llegado el caso y previo acuerdo de ambas Partes, se podrá consultar a expertos sobre puntos concretos del orden del día de las reuniones del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité estará presidido en periodos alternos por las Partes según las normas sobre la presidencia alterna del Comité de Cooperación[4].

Artículo 5

La Secretaría Permanente del Subcomité será desempeñada conjuntamente por sendos funcionarios de la Comisión Europea y del Gobierno de la República de Armenia. Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se trasmitirán a la Secretaría Permanente.

Artículo 6

El Subcomité se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas partes y petición escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

El Subcomité solo se reunirá por vez primera una vez completadas las etapas siguientes:

- respuesta de Armenia a un cuestionario sobre la situación en materia de Justicia, Libertad y Seguridad;

- un seminario sobre cuestiones de movilidad, incluida la prevención de la migración ilegal, la gestión de la migración legal, la readmisión y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con los visados;

- un informe a los Estados miembros.

La Secretaría de la otra Parte deberá responder a la petición de reunión del Subcomité dentro del plazo de quince días laborables a partir de su recepción.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del Subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones del Subcomité serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios Permanentes, que actuarán de común acuerdo con los Secretarios del Comité de Cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se deban incluir en el orden del día se presentarán a los Secretarios Permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión correspondiente del Subcomité. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los Secretaríos Permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de esos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible, a los Secretarios del Comité de Cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco días laborables antes de la reunión del Subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos Secretarios Permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

En sus reuniones, el Subcomité podrá tratar todos o algunos de los ámbitos enumerados en el artículo 1.

Artículo 9

Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 10

Se levantará acta de cada reunión. Una copia del acta y de las conclusiones de cada reunión del Subcomité se transmitirá a los Secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

Mandato del Subcomité de Transporte, Medio Ambiente, y Energía y Seguridad Nuclear establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra,

Visto el reglamento interno del Comité de Cooperación, establecido por el Consejo de Cooperación el 12 de octubre de 1999, como anexo de su propio reglamento interno, y, en particular, su artículo 10,

Ha establecido un Subcomité de Transporte, Medio Ambiente, y Energía y Seguridad Nuclear, con el siguiente mandato:

Artículo 1

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación y del correspondiente Plan de Acción UE-Armenia de la Política Europea de Vecindad en los siguientes ámbitos:

- transporte, en particular: estrategias de transporte, lo que incluye la modernización de la infraestructura y la aproximación de los marcos legislativos y reglamentarios a las normas europeas e internacionales; medidas y reformas en los sectores viario, ferroviario y aéreo; seguridad física y operativa en todos los tipos de transporte; fomento de sistemas de transporte inteligentes y de la utilización de las tecnologías de la información en todos los tipos de transporte; cooperación regional en el ámbito del transporte; aplicación del acuerdo horizontal entre la UE y Armenia sobre transporte aéreo;

- medio ambiente, en particular: buena gobernanza en el ámbito del medio ambiente, incluida legislación ambiental horizontal; aproximación de los marcos legislativos y reglamentarios a las normas europeas e internacionales; cambio climático; calidad del aire gestión de residuos; calidad del agua y gestión integrada de los recursos hídricos; protección de la naturaleza y biodiversidad; desertización; contaminación industrial y gestión del riesgo; sustancias químicas y organismos modificados genéticamente; ruido; cooperación regional, por ejemplo en lo tocante a las cuestiones relacionadas con el agua y el Centro Medioambiental Regional del Cáucaso;

- energía y seguridad nuclear, en particular: convergencia de la política energética; convergencia de las disposiciones legales y reglamentarias; redes energéticas; infraestructura energética, seguridad nuclear y seguridad física de las fuentes radiactivas; eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables; cooperación regional en el ámbito de la energía;

- asistencia pertinente de la UE.

El Subcomité podrá analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con la aplicación de la Asociación Oriental, la Sinergia del Mar Negro u otras iniciativas que guarden relación con la cooperación bilateral pertinente.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de cooperación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

Artículo 2

El Subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informará a este y le enviará sus conclusiones después de cada reunión.

Artículo 3

El Subcomité estará compuesto por representantes de las Partes.

Llegado el caso y previo acuerdo de ambas Partes, se podrá consultar a expertos sobre puntos concretos del orden del día de las reuniones del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité estará presidido en periodos alternos por las Partes según las normas sobre la presidencia alterna del Comité de Cooperación[5].

Artículo 5

La Secretaría Permanente del Subcomité será desempeñada conjuntamente por sendos funcionarios de la Comisión Europea y del Gobierno de la República de Armenia. Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se trasmitirán a la Secretaría Permanente.

Artículo 6

El Subcomité se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas partes y petición escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

La Secretaría de la otra Parte deberá responder a la petición de reunión del Subcomité dentro del plazo de quince días laborables a partir de su recepción.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del Subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones del Subcomité serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios Permanentes, que actuarán de común acuerdo con los Secretarios del Comité de Cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se deban incluir en el orden del día se presentarán a los Secretarios Permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión correspondiente del Subcomité. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los Secretaríos Permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de esos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible, a los Secretarios del Comité de Cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco días laborables antes de la reunión del Subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos Secretarios Permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

En sus reuniones, el Subcomité podrá tratar todos o algunos de los ámbitos enumerados en el artículo 1.

Artículo 9

Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 10

Se levantará acta de cada reunión. Una copia del acta y de las conclusiones de cada reunión del Subcomité se transmitirá a los Secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

Mandato del Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información y Política Audiovisual, y Ciencia y Tecnología, establecido en el marco del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra,

Visto el reglamento interno del Comité de Cooperación, establecido por el Consejo de Cooperación el 12 de octubre de 1999, como anexo de su propio reglamento interno, y, en particular, su artículo 10,

Ha establecido un Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información y Política Audiovisual, y Ciencia y Tecnología, con el siguiente mandato:

Artículo 1

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación y del correspondiente Plan de Acción UE-Armenia de la Política Europea de Vecindad en los siguientes ámbitos:

- política social y de empleo, incluidas las reformas sociales, la protección social y la inclusión social, y la promoción de la mujer en la vida social, económica y política;

- salud pública;

- educación, formación y juventud (en particular: reforma y modernización de los sistemas de enseñanza y formación, programas de formación profesional, desarrollo de capacidades y movilidad);

- cultura;

- sociedad de la información;

- política audiovisual;

- ciencia y tecnología, investigación y desarrollo;

- cooperación regional en los ámbitos anteriormente mencionados;

- marco reglamentario pertinente y asistencia de la UE en los ámbitos anteriormente mencionados.

El Subcomité podrá analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con la aplicación de la Asociación Oriental, la Sinergia del Mar Negro u otras iniciativas que guarden relación con la cooperación bilateral pertinente.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Cooperación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

Artículo 2

El Subcomité desarrollará su labor bajo la autoridad del Comité de Cooperación. Informará a este y le enviará sus conclusiones después de cada reunión.

Artículo 3

El Subcomité estará compuesto por representantes de las Partes.

Llegado el caso y previo acuerdo de ambas Partes, se podrá consultar a expertos sobre puntos concretos del orden del día de las reuniones del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité estará presidido en periodos alternos por las Partes según las normas sobre la presidencia alterna del Comité de Cooperación[6].

Artículo 5

La Secretaría Permanente del Subcomité será desempeñada conjuntamente por sendos funcionarios de la Comisión Europea y del Gobierno de la República de Armenia. Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se transmitirán a la Secretaría Permanente.

Artículo 6

El Subcomité se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas partes y petición escrita de cualquiera de ellas, y como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

La Secretaría de la otra Parte deberá responder a la petición de reunión del Subcomité dentro del plazo de quince días laborables a partir de su recepción.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del Subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones del Subcomité serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios Permanentes, que actuarán de común acuerdo con los Secretarios del Comité de Cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se deban incluir en el orden del día se presentarán a los Secretarios Permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión correspondiente del Subcomité. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los Secretaríos Permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de esos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible, a los Secretarios del Comité de Cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, como mínimo cinco días laborables antes de la reunión del Subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambos Secretarios Permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

En sus reuniones, el Subcomité podrá tratar todos o algunos de los ámbitos enumerados en el artículo 1.

Artículo 9

Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 10

Se levantará acta de cada reunión. Una copia del acta y de las conclusiones de cada reunión del Subcomité se transmitirá a los Secretarios del Comité de Cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

[1] DO L 239 de 9.9.1999, p. 1.

[2] DO L 297 de 18.11.1999, p. 24.

[3] DO L 297 de 18.11.1999, p. 28.

[4] DO L 297 de 18.11.1999, p. 27.

[5] DO L 297 de 18.11.1999, p. 27.

[6] DO L 297 de 18.11.1999, p. 27.

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