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Document 52009AE1197

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad [COM(2008) 689 final]

    DO C 317 de 23.12.2009, p. 84–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 317/84


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones: la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad»

    COM(2008) 689 final

    (2009/C 317/15)

    Ponente: Lucien BOUIS

    El 4 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad»

    COM(2008) 689 final.

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2009 (ponente: Lucien BOUIS).

    En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Observaciones y recomendaciones

    1.1.   El CESE acoge con interés la Comunicación de la Comisión, que apoya y anima a los Estados miembros en la cuestión de la integración de la telemedicina en sus políticas sanitarias.

    1.2.   El CESE toma nota de la voluntad de la Comisión, que, en el respeto del principio de la subsidiariedad, se propone impulsar la confianza respecto a la telemedicina y su aceptación, aportar seguridad jurídica en este tema, resolver los problemas técnicos y facilitar el desarrollo del mercado. Los Estados miembros siguen siendo responsables de su política sanitaria y del desarrollo de la telemedicina, en función de su capacidad de inversión.

    1.3.   El CESE estima que conviene informar mejor a los responsables de la salud pública, a los profesionales y a los pacientes, a quienes es preciso proporcionar datos fehacientes de manera regular en lo que se refiere a la relación coste-eficacia.

    1.4.   El CESE procurará que las labores de investigación y desarrollo aporten todas las garantías de seguridad de utilización, de ergonomía simplificada y del menor coste de adquisición y de utilización. El CESE toma nota de la voluntad de la Comisión de apoyar un proyecto piloto de televigilancia de gran envergadura.

    1.5.   El CESE destaca las dificultades de desarrollo de la telemedicina, si bien es, en determinadas condiciones claramente definidas, un factor de mejora del sistema sanitario en beneficio de los pacientes, de los médicos y de los organismos de la seguridad social. Considera necesario definir sus ámbitos de aplicación y darle una base jurídica sólida.

    1.6.   El CESE juzga conveniente limitarse a una definición simplificada de los actos médicos que entran en el ámbito de la telemedicina, para garantizar la confidencialidad y conseguir la máxima seguridad para el paciente.

    1.7.   El CESE se congratula de la voluntad de crear en 2009 una plataforma europea para apoyar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los marcos jurídicos nacionales.

    1.8.   En opinión del CESE, el acto médico que utilice la telemedicina como técnica complementaria no sólo debe respetar los derechos y obligaciones inherentes a todo acto médico, sino que también ha de tener en cuenta las obligaciones vinculadas a su especificidad, como la información sobre los medios técnicos de transmisión de datos y la seguridad de estos.

    1.9.   Para el CESE, es evidente que un acceso de alta velocidad (1) de la misma extensión en todos los países y la conectividad total son condiciones esenciales para el desarrollo de la telemedicina. El equipamiento digital de los territorios, sobre todo de las zonas rurales y ultraperiféricas, debe reforzarse con el fin de garantizar un acceso igual de los ciudadanos a los servicios sanitarios.

    1.10.   El CESE apoya a la Comisión en su voluntad de publicar un documento de estrategia política, sobre la base de las normas existentes o en proceso de elaboración, con el fin de garantizar la interoperatividad, la calidad y la seguridad de los sistemas.

    1.11.   El CESE considera que, dejando a un lado los aspectos técnicos y organizativos, es preciso desarrollar intercambios sobre buenas prácticas clínicas en materia de telemedicina.

    1.12.   El CESE se congratula de la propuesta destinada a definir tres niveles de acción para los próximos años.

    1.13.   Al nivel de los Estados miembros, debe prestarse especial atención a la clasificación de los actos médicos, de sus costes y sus tipos de reembolso.

    1.14.   En el nivel de los Estados que se beneficiarán de una ayuda de la Unión, conviene crear herramientas de control y evaluación relativas a los aspectos técnicos y la eficiencia de la telemedicina.

    1.15.   En lo que respecta a las acciones que ha puesto en marcha la Comisión, el CESE considera que, para responder a los temores de los usuarios y reforzar su confianza, aquella debería apoyar programas de información y formación sobre el uso de las nuevas tecnologías destinadas a los profesionales de la salud y al público en general.

    1.16.   El CESE lamenta que no reciban una atención especial los aspectos que afectan a la formación de los profesionales sanitarios. Se hace indispensable un proyecto estructurado de formación universitaria y de ejercicios de prácticas. Sin embargo, una formación de ese tipo no debería tener por objeto formar «telemédicos», sino que el conjunto de los médicos se formara en telemedicina.

    1.17.   El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que cumplan estrictamente las recomendaciones formuladas en la Comunicación objeto de examen y el calendario de acciones propuesto.

    1.18.   El CESE considera que las organizaciones que representan a los pacientes, consumidores y profesionales de la salud deben participar en la definición de las modalidades de desarrollo de estas nuevas tecnologías. El CESE considera importante participar en el análisis de las diferentes etapas de la aplicación de los compromisos asumidos.

    1.19.   El CESE considera que el desarrollo de la telemedicina, al servicio de los pacientes, de los sistemas sanitarios y de la sociedad, debe concebirse en el marco de la evolución general de los sistemas y políticas de salud.

    2.   Síntesis de la Comunicación

    2.1.   Contexto de la propuesta

    2.1.1.   La telemedicina (2), es decir, la prestación a distancia de servicios de asistencia sanitaria, puede contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes y de los profesionales y responder a los retos que afrontan los sistemas sanitarios (envejecimiento de la población, expansión de las enfermedades crónicas, cuidados a domicilio, enfermos aislados o con movilidad limitada, demografía médica, desequilibrio de la distribución territorial de la oferta de cuidados, etc.).

    2.1.2.   Además de mejorar los cuidados y la eficacia de los sistemas sanitarios, la telemedicina puede contribuir a la economía de la UE debido al dinamismo de este sector de actividad (PYME, en particular). No obstante, el recurso a la telemedicina es todavía reducido y el mercado sigue estando fragmentado.

    2.2.   Planteamiento de la Comunicación

    2.2.1.   La Comunicación apoya y anima a los Estados miembros en la cuestión de la integración de la telemedicina en sus políticas sanitarias, detectando los obstáculos a su utilización, ayudando a superarlos y proporcionando datos que puedan suscitar interés por estos servicios para hacer que sean aceptados por la comunidad médica y los pacientes.

    2.2.2.   Dado que los Estados miembros son los primeros responsables de la organización, financiación y prestación de los cuidados sanitarios y que son los únicos que tienen capacidad para hacer realidad la telemedicina, en el respeto del principio de subsidiariedad, la Comisión definirá las acciones que deben emprender los Estados, ella misma y las partes interesadas.

    Observaciones generales

    3.1.   El CESE toma nota de la definición del ámbito cubierto por la Comunicación de la Comisión, pero desea recordar la necesidad de informatizar los historiales médicos y el estrecho vínculo de esta medida con el desarrollo de la telemedicina.

    El CESE es favorable al desarrollo de la telemedicina para responder al objetivo primordial de garantizar a todos un acceso igual a una asistencia sanitaria de calidad. Señala su previsible impacto sobre el sistema sanitario y sobre las prácticas de los profesionales y considera necesaria una mayor vigilancia respecto a riesgos mercantilistas.

    3.2.1.   Aunque el desarrollo de la telemedicina es una herramienta que servirá para generalizar las prácticas colegiales de los profesionales de la medicina y la organización de los cuidados en redes, así como un factor para la mejora de la calidad y la accesibilidad de la asistencia sanitaria, conviene anticipar y acompañar estos cambios abriendo una reflexión sobre la organización, la jerarquización y la delegación de tareas, así como sobre los protocolos de las prácticas.

    El CESE valora positivamente los tres niveles de acción propuestos y formula las siguientes observaciones al respecto.

    3.3.1.   Impulsar la confianza en los servicios de telemedicina y su aceptación.

    3.3.1.1.   El CESE considera que es preciso informar en mayor medida a los responsables de la sanidad pública, a los profesionales y los pacientes, así como a sus organizaciones respectivas, creando foros de debate. Las informaciones deben centrarse en destacar los elementos que demuestren la eficacia de la telemedicina. En este sentido, deben aportarse datos fehacientes acerca de la relación coste-eficacia. A este respecto, es preciso recordar que el desarrollo y la continuidad del recurso a la telemedicina dependen del nivel de reembolso de los costes de estos servicios y del saldo que quede a cargo de los pacientes.

    3.3.1.2.   El CESE señala que, en materia de investigación y desarrollo, las PYME del sector carecen de la suficiente capacidad financiera. Por tanto, la intervención del sector público, así como la colaboración público-privada, constituyen un instrumento de difusión a gran escala de los sistemas de televigilancia. Por lo que se refiere al equipamiento, el CESE estará atento a que su puesta a punto permita garantizar su seguridad, una ergonomía simplificada y un menor coste de adquisición y utilización. El desarrollo técnico no puede quedar únicamente en manos de las empresas.

    3.3.1.3.   El CESE subraya que la telemedicina y, especialmente, la televigilancia plantean nuevos problemas éticos debidos a la modificación de la relación entre el paciente y el médico. Para lograr la aceptación de estas técnicas, que no pueden sustituir a la relación humana, el CESE considera indispensable que se definan claramente las relaciones entre médico y paciente para aquellos pacientes que necesitan calor humano y explicaciones comprensibles, precisas y tranquilizantes.

    3.3.1.4.   El CESE considera esencial que se democratice el uso de las herramientas técnicas que permiten a los pacientes conservar el control de su vida y sus decisiones.

    3.3.1.5.   Además, el personal médico que opere por medio del teléfono o en pantalla deberá haber recibido una formación psicológica que le permita humanizar la relación a distancia y compensar la inexistencia de una presencia física, presencia en la que se basaba hasta ahora el diálogo singular entre médico y paciente.

    3.3.1.6.   El CESE toma nota con interés de la voluntad de la Comisión de apoyar en el marco de su Programa Competitividad e Innovación un proyecto piloto de televigilancia de gran envergadura, asociando a los organismos pagadores. Insiste en el hecho de que los Estados miembros tienen la responsabilidad de evaluar sus necesidades y sus prioridades en el ámbito de la telemedicina de aquí a finales de 2009.

    3.3.1.7.   El CESE suscribe también la financiación de programas como «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL) (3), que se puso en marcha en aplicación del artículo 169 del Tratado, y anima a los Estados miembros a que participen en ellos.

    3.3.2.   Incrementar la seguridad jurídica

    3.3.2.1.   El CESE observa que la telemedicina se desarrolla con dificultad, pese a que, en determinadas condiciones claramente definidas, es un factor de mejora del sistema sanitario que beneficia a los pacientes, los especialistas y los organismos de seguridad social, pues constituye un medio eficaz para optimizar la calidad de los cuidados por la rapidez de los intercambios, a la vez que contribuye a mejorar la eficiencia del «tiempo médico». El CESE considera necesario definir sus ámbitos de aplicación y proporcionarle una base jurídica satisfactoria.

    3.3.2.2.   El CESE considera conveniente limitarse a una definición simplificada de los actos médicos que entran en el ámbito de la telemedicina, a saber:

    teleconsulta: acto médico que se realiza en relación con el paciente, el cual dialoga a distancia con el médico; el diagnóstico puede tener como consecuencia la prescripción de un tratamiento o de una receta para adquirir medicamentos;

    teleanálisis: el diagnóstico o la terapia, o ambas cosas, se realizan sin la presencia del paciente. Se trata de un intercambio de impresiones entre varios especialistas que establecen sus diagnósticos a la vista de los datos que figuran en el historial médico;

    teleasistencia: acto consistente para un médico en ayudar a distancia a otro especialista que está realizando un acto médico o quirúrgico. El término se utiliza también para la ayuda que presta el personal que opera en ambulancias en casos de urgencia;

    En lo que se refiere a estos actos, es primordial mejorar la seguridad jurídica, procurar la mejora de los sistemas de protección de datos y procurar una mayor seguridad del paciente, tanto en la obtención de datos, como en su almacenamiento y utilización.

    3.3.2.3.   El CESE, habida cuenta de que las definiciones de los actos médicos y sus implicaciones tanto a nivel jurídico como judicial, y también en términos de reembolso, difieren de un Estado miembro a otro, recuerda que los beneficiarios de cuidados de la salud son libres de consultar y recibir un tratamiento médico en otro Estado miembro que el suyo, independientemente de la manera en que se preste dicho servicio (4), lo que incluye la telemedicina.

    3.3.2.4.   El CESE recuerda su interés en la instauración de sistemas de recurso en caso de perjuicios y de modalidades claras de gestión de los litigios, incluso a nivel transnacional, lo que debería conducir a la generalización de un sistema de seguro obligatorio para todos los profesionales.

    3.3.2.5.   El CESE se congratula de la voluntad de la Comisión de crear en 2009 una plataforma europea para apoyar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los marcos jurídicos nacionales y sus posibles modificaciones como consecuencia de la telemedicina.

    3.3.2.6.   En opinión del CESE, la telemedicina no puede, ni debe, sustituir al acto médico. Es complementaria y presenta limitaciones debido a la ausencia de exámenes clínicos. Está obligada a atenerse a los mismos derechos y obligaciones de todo acto médico. Asimismo, debe prestarse especial atención a los siguientes aspectos:

    debe indicarse claramente de qué especialista se trata;

    el paciente debe poder beneficiarse de los últimos conocimientos médicos, cualquiera que sea su edad, su situación financiera y su patología;

    el paciente debe ser informado del interés y alcance del acto, así como sobre los medios que se utilizan;

    el paciente debe tener la opción de dar su libre consentimiento;

    debe garantizarse el secreto médico;

    la receta médica subsiguiente debe estar reconocida;

    las preguntas y respuestas del especialista deben ser comprensibles para el paciente;

    los documentos generados deben ser seguros e inscribirse en el historial médico;

    la continuidad de la asistencia debe garantizarse;

    el acto médico cualitativamente debe ser como mínimo equivalente al acto médico tradicional;

    la ausencia de examen clínico no debe compensarse con una multiplicación de exámenes radiológicos o biológicos;

    es preciso garantizar una estricta confidencialidad en lo que respecta a las condiciones técnicas de transmisión de datos y a las condiciones de su procesamiento por parte del personal médico y paramédico;

    De modo más específico, la realización de actos de telemedicina debe incluir una información sobre los medios técnicos aplicados para la transmisión de los datos.

    3.3.3.   Resolver los problemas técnicos y facilitar el desarrollo del mercado.

    En opinión del CESE, el acceso a la alta velocidad (1) -necesaria para garantizar la máxima seguridad- y a la conectividad total condicionan el desarrollo de la telemedicina; La confianza que depositen especialistas y pacientes en esta práctica dependerá de las garantías de seguridad de las tecnologías aplicadas y de la facilidad de su utilización.

    3.3.3.1.1.   Es preciso consolidar el equipamiento digital a nivel territorial –sobre todo, en las zonas rurales y ultraperiféricas–, dado que la telemedicina exige una red eficiente y dado que las poblaciones pertenecientes a tales zonas se ven especialmente afectadas;

    3.3.3.1.2.   La ausencia de alta velocidad implica para los profesionales tiempos de respuesta inaceptables e impide la transmisión de ficheros voluminosos; la degradación de determinadas informaciones puede entrañar graves riesgos médicos.

    3.3.3.2.   El CESE apoya a la Comisión en su voluntad de publicar, en colaboración con los Estados miembros, un documento de estrategia política destinado a garantizar la interoperatividad, la calidad y la seguridad de los sistemas de televigilancia, sobre la base de las normas existentes, o en proceso de elaboración, a nivel europeo. El CESE considera que, dada la constante evolución de las tecnologías en cuestión, sólo una evaluación regular de la fiabilidad de los materiales podrá generar confianza.

    3.4.   El CESE considera que, puesto que el desarrollo de estas tecnologías es una oportunidad para la economía en general, convendría evaluar sus repercusiones sobre la difícil financiación de los sistemas sanitarios; sería oportuno brindar ayuda comunitaria en materia de investigación y desarrollo. Considera que el programa en favor del «Envejecer mejor en la sociedad de la información» (5) debería en el futuro interesarse por las especificidades de la telemedicina.

    4.   Observaciones particulares

    Dado que la telemedicina no debe considerarse un ámbito que depende únicamente del desarrollo del comercio electrónico, pues se trata de un acto médico de pleno derecho, el CESE se congratula de la propuesta destinada a definir tres niveles de acción para los próximos años.

    En el nivel de los Estados miembros, el CESE subraya la atención que debe prestarse a la clasificación de los actos y de su reembolso. En efecto, no todos los sistemas de seguro han integrado la telemedicina como acto médico y se muestran prudentes en lo que se refiere a las condiciones de prescripción.

    4.1.1.1.   Obviamente, habida cuenta del coste de las inversiones, es necesario que las instituciones y organismos sanitarios competentes en materia de política sanitaria busquen, en el marco de la plataforma de intercambios entre las diversas partes interesadas, posibles fuentes de financiación y el modo de obtenerlas. Sin embargo, el CESE expresa su preocupación ante el riesgo de que la contribución de los pacientes a la cobertura de su atención sanitaria se vea incrementada considerablemente so pretexto de estas nuevas disposiciones.

    En el nivel de los Estados miembros que se beneficiarán de una ayuda de la UE, el CESE destaca que, teniendo en cuenta la diversidad de reglamentaciones, de prácticas y de usos sobre este tema existentes en los diferentes países, convendría publicar ya en 2009 un análisis del marco jurídico comunitario que podría aplicarse a los servicios de telemedicina.

    4.1.2.1.   En opinión del CESE, además del citado análisis, sería conveniente crear unas herramientas de control y evaluación con la ayuda de la UE. Asimismo, convendría determinar unos objetivos estratégicos y coherentes, a fin de garantizar la visibilidad que precisan los responsables de tomar las decisiones. Para lograr esta visibilidad deberá realizarse una evaluación médico económica adaptada al contexto demográfico y de desarrollo de los sistemas sanitarios en beneficio de los pacientes.

    En el nivel de las acciones que debe llevar a cabo la Comisión, el CESE considera que, para disipar los temores de los usuarios y resolver el problema de confianza que suscitan, la Comisión debería apoyar programas pedagógicos destinados a familiarizar a los pacientes con estas nuevas prácticas e instrumentos, tanto más cuanto que estos pacientes suelen ser personas de edad avanzada.

    El CESE lamenta que la Comisión no preste especial atención a los aspectos que afectan a la formación de especialistas con objeto de familiarizarlos con las nuevas condiciones del ejercicio de su profesión. La continuidad y la coordinación de los cuidados requieren también dominar el uso de nuevas herramientas para dialogar con el paciente.

    4.1.3.1.1.   El CESE sostiene que, en el ámbito de la telemedicina como en muchos otros, la formación adaptada a cada categoría de profesionales del sector sanitario debe considerarse una herramienta principal del cambio. Es indispensable un proyecto estructurado de formación universitaria y de cursos de prácticas destinado a optimizar la utilización de la telemedicina para mejorar la calidad de la atención sanitaria. Esto implica también facilitar información de manera regular a la opinión pública.

    4.1.3.1.2.   El CESE señala asimismo que el carácter interactivo e interprofesional del uso de estas nuevas tecnologías constituye en sí un apoyo pedagógico que favorece el autoaprendizaje en el marco de un trabajo en asociación, que está llamado a desarrollarse.

    4.1.4.   El CESE estima indispensable que la telemedicina sea considerada una práctica médica de pleno derecho, y no un modo o un sustituto, tanto en el plano de la investigación tecnológica, como en el desarrollo de los materiales y programas informáticos, así como en lo que respecta a los aspectos económicos de suministro de equipamientos y al reembolso de las prestaciones, y asimismo en lo que se refiere a su aceptabilidad y la confianza que genere. Sería deseable prever una armonización y una homologación que facilite los intercambios entre los prestadores de atención sanitaria, así como la implicación de los pacientes en un entorno de fácil utilización.

    5.   Conclusiones

    5.1.   La evolución cultural que representa la práctica de la telemedicina requiere una comunicación adaptada. Es posible que el desarrollo de la telemedicina genere nuevas profesiones.

    5.2.   El CESE considera que el desarrollo de la telemedicina debe concebirse en el marco de una evolución de los sistemas y políticas sanitarias.

    5.3.   Los usuarios del sistema sanitario están llamados, cada vez en mayor medida, a ser protagonistas de su propia salud. Las organizaciones que les representan y las de los profesionales del sector sanitario deberán participar en la definición de las modalidades de desarrollo y financiación de estas nuevas tecnologías.

    5.4.   El CESE considera importante participar en el análisis de las etapas de la aplicación de los compromisos asumidos: dejando al margen el desarrollo operativo de la telemedicina y los medios que se asignen: de lo que se trata es de la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la atención sanitaria.

    Bruselas, 15 de julio de 2009.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 8.

    (2)  La telemedicina engloba una diversidad de servicios como la telerradiología, la telepatología, la teledermatología, las teleconsultas, la televigilancia, la teleoftalmología (pero no la telecirugía). No obstante, la Comunicación no considera servicios de telemedicina los portales de información/salud, los historiales médicos informatizados, la transmisión electrónica de condiciones o la orientación de los pacientes hacia un especialista.

    (3)  DO C 224 de 20.8.2008.

    (4)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 116.

    (5)  Cubierto por el 7° PM (séptimo programa marco).


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