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Document 52008XX0131(01)

    Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

    DO C 27 de 31.1.2008, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/13


    COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

    (2008/C 27/04)

    Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

    Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2005 (2)

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (3), se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Anuales

    Mensuales netos

    Bélgica

    1 345,80 EUR

    89,72 EUR

    Estonia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 63 años

    Pensionistas menores de 63 años

    Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 63 años

    3 600,97 EEK

    240,06 EEK

    Grecia

    1 113,47 EUR

    74,23 EUR

    Portugal

    968,37 EUR

    64,56 EUR

    Eslovaquia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

    Pensionistas menores de 65 años

    Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    9 557,44 SKK

    637,16 SKK

    Suecia

    14 883,31 SEK

    992,22 SEK

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

     

    Anuales

    Mensuales netos

    Bélgica

    4 418,62 EUR

    294,57 EUR

    Estonia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, de 63 años o más

    Pensionistas de 63 años o más

    Miembros de la familia de los pensionistas, de 63 años o más

    8 740,21 EEK

    582,68 EEK

    Grecia

    2 259,85 EUR

    150,66 EUR

    Portugal

    1 748,76 EUR

    116,58 EUR

    Eslovaquia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

    Pensionistas de 65 años o más

    Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

    29 456,20 SKK

    1 963,75 SKK

    Suecia

    40 616,29 SEK

    2 707,75 SEK

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2006

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Anuales

    Mensuales netos

    República Checa (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

    Pensionistas menores de 65 años

    Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    12 345,67 CZK

    823,04 CZK

    Estonia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 63 años

    Pensionistas menores de 63 años

    Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 63 años

    4 030,80 EEK

    268,72 EEK

    España

    1 100,92 EUR

    73,39 EUR

    Letonia

    225,89 LVL

    15,06 LVL

    Austria

    1 706,33 EUR

    113,76 EUR

    Eslovenia (per cápita — por miembro de la familia de un trabajador)

    135 000,07 SIT

    (563,35 EUR)

    9 000,00 SIT

    (37,56 EUR)

    Liechtenstein

    3 938,15 CHF

    262,54 CHF

    Suiza

    2 485,62 CHF

    165,71 CHF

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

     

    Anuales

    Mensuales netos

    República Checa (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

    Pensionistas de 65 años o más

    Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

    37 757,45 CZK

    2 517,16 CZK

    Estonia (per cápita)

    Miembros de la familia de los trabajadores, de 63 años o más

    Pensionistas de 63 años o más

    Miembros de la familia de los pensionistas, de 63 años o más

    9 998,22 EEK

    666,55 EEK

    España

    3 081,00 EUR

    205,40 EUR

    Letonia

    267,57 LVL

    17,84 LVL

    Austria

    4 214,30 EUR

    280,95 EUR

    Eslovenia

    366 516,10 SIT

    (1 529,44 EUR)

    24 434,41 SIT

    (101,96 EUR)

    Liechtenstein

    8 474,61 CHF

    564,97 CHF

    Suiza

    6 577,30 CHF

    438,49 CHF


    (1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

    (2)  Costes medios de 2005:

     

    República Checa, España, Austria, Eslovenia, Suiza y Liechtenstein (DO C 55 de 10.3.2007)

     

    Alemania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta y Países Bajos (DO C 171 de 24.7.2007).

    (3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.


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