This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008XP0131(01)
Rules of Procedure of the Conference of Community and European Affairs Committees of Parliaments of the European Union
Reglamento de la conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
Reglamento de la conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
DO C 27 de 31.1.2008, p. 6–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/6 |
Reglamento de la conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
(2008/C 27/02)
El presente Reglamento está destinado a facilitar y mejorar el trabajo de la Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC), constituida en París los días 16 y 17 de noviembre de 1989.
Podrá aplicarse asimismo a las reuniones de otros órganos parlamentarios convocadas por el Parlamento del Estado miembro que desempeñe la Presidencia de la Unión Europea.
Con fundamento en la XXVII COSAC celebrada en Copenhague del 16 al 18 de octubre de 2002, se decidió en la XXVIII COSAC extraordinaria de Bruselas del 27 de enero de 2003 reforzar la cooperación entre los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, ampliar el Reglamento con nuevas disposiciones relativas a las votaciones y adoptar orientaciones para un control parlamentario efectivo de los gobiernos en lo que se refiere a los asuntos comunitarios (Orientaciones de Copenhague).
Los miembros de la COSAC se proponen trabajar en favor de la aplicación de las Orientaciones de Copenhague de acuerdo con sus propias prácticas parlamentarias (1). Las Orientaciones figuran en una declaración por separado.
El presente Reglamento, aprobado por la XXIX COSAC en Atenas los días 5 y 6 de mayo de 2003, sustituye al Reglamento aprobado en Helsinki los días 11 y 12 de octubre de 1999.
1. TAREAS Y COMPETENCIAS DE LA COSAC
La COSAC permite un intercambio periódico de opiniones, sin perjuicio de las competencias de los órganos parlamentarios de la Unión Europea.
El Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de Amsterdam por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y ciertos actos conexos, faculta a la COSAC para dirigir las contribuciones que juzgue convenientes a las Instituciones de la Unión Europea, así como para examinar actividades, propuestas e iniciativas legislativas de la Unión.
Las contribuciones de la COSAC no vincularán a los Parlamentos Nacionales ni prejuzgarán en modo alguno su posición.
2. FRECUENCIA Y FECHAS DE LAS SESIONES
2.1. Sesiones ordinarias
La COSAC celebrará una sesión ordinaria durante cada Presidencia del Consejo de la Unión Europea teniendo en cuenta las diferentes prácticas parlamentarias de los Estados miembros, los períodos de elecciones y las fechas de los días festivos de los Estados miembros. La fecha de la sesión siguiente se fijará y se anunciará, a más tardar, con ocasión de la sesión precedente.
2.2. Sesiones extraordinarias
La COSAC celebrará sesiones extraordinarias si lo estima necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo.
2.3. Reuniones de los Presidentes
Se celebrará una reunión preparatoria de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del representante del Parlamento Europeo antes de las sesiones de la COSAC, de acuerdo con la Troika Presidencial. Cada delegación estará integrada por dos miembros del Parlamento al que represente.
2.4. Reuniones extraordinarias de los Presidentes
Se celebrarán reuniones extraordinarias de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo, a propuesta de la Presidencia, previa consulta a la Troika Presidencial, o bien, si lo estima necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo.
2. 5. La Troika Presidencial de la COSAC
La Troika Presidencial de la COSAC estará integrada por la Presidencia, la Presidencia anterior, la Presidencia siguiente y el Parlamento Europeo. Cada delegación estará integrada por dos miembros del Parlamento al que represente.
Los órdenes del día de la Troika se remitirán a todos los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo al menos dos semanas antes de la reunión y las actas de dichas reuniones se remitirán a todos los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo dentro de las dos semanas siguientes a la reunión
2.6. Grupos de trabajo
La COSAC podrá acordar la creación de grupos de trabajo para estudiar cuestiones particulares relacionadas con las actividades de la Unión Europea. Estos grupos de trabajo se crearán asimismo cuando lo estime necesario la mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento del Estado miembro que desempeñe la Presidencia actuará como Presidente del grupo de trabajo. La Secretaría del Parlamento del Estado miembro que desempeñe la Presidencia se encargará de la secretaría del grupo de trabajo.
2.7. Planificación de las reuniones
La COSAC establecerá un calendario a largo plazo de sus reuniones.
3. LUGAR DE LAS REUNIONES
Las sesiones tendrán lugar en el Estado miembro que desempeñe la Presidencia, si bien las sesiones extraordinarias, las reuniones de los Presidentes y de los Grupos de Trabajo podrán celebrarse en cualquier lugar.
4. COMPOSICIÓN
4.1. Reuniones ordinarias y extraordinarias
Cada Parlamento Nacional estará representado por un máximo de seis miembros de su comisión o sus comisiones encargadas de los asuntos comunitarios. El Parlamento Europeo estará representado por seis miembros. Cada Parlamento determinará la composición de su propia delegación.
4.2. Observadores de los Parlamentos de los países candidatos a la adhesión
Tres observadores de los Parlamentos de cada país candidato serán invitados a las sesiones ordinarias, y podrán ser invitados a las sesiones extraordinarias.
4.3. Otros observadores, especialistas e invitados especiales
La Presidencia invitará a observadores de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, y podrá invitar a observadores de las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea y, previa consulta a la Troika Presidencial, a especialistas e invitados especiales.
4.4. Acceso del público a las sesiones
Las sesiones de la COSAC serán públicas, a no ser que se disponga lo contrario.
5. CONVOCATORIA
Las sesiones ordinarias y las reuniones de los Presidentes y de los Grupos de Trabajo serán convocadas por la Secretaría del Parlamento del Estado miembro que desempeñe la Presidencia.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría del Parlamento del Estado miembro donde se celebre la sesión.
6. DENOMINACIÓN DE LAS SESIONES
La denominación de las sesiones ordinarias y extraordinarias será «Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos (de los Parlamentos Nacionales de la Unión Europea y del Parlamento Europeo) — COSAC», siendo precedido el nombre por el número ordinal de la sesión y seguido por la fecha y el lugar de la sesión.
7. ORDEN DEL DÍA
7.1. |
Antes de la última sesión ordinaria de cada año, las delegaciones propondrán los asuntos que hayan de ser tratados el año siguiente. Esta cuestión se debatirá al final de la sesión. La Troika Presidencial, prestando debida consideración a las disposiciones de la parte II del Protocolo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea, propondrá, al comienzo de cada Presidencia, uno o varios asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, o de las propuestas formuladas durante la sesión arriba mencionada. |
7.1 bis. |
El asunto principal de cada proyecto de orden del día estará relacionado con la función de la COSAC como órgano de intercambio de información, en particular sobre los aspectos prácticos del control parlamentario. |
7.2. |
El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento anfitrión elaborará un proyecto de orden del día, previa consulta a los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos y del representante del Parlamento Europeo. Las delegaciones nacionales podrán proponer a la Presidencia que se incluya un punto específico en el orden del día. |
7.3. |
En la propia sesión se decidirá el orden del día definitivo. |
8. PREPARACIÓN DE LAS SESIONES
8.1. |
Las delegaciones nacionales podrán enviar documentos referentes a los puntos del orden del día a la Secretaría del Parlamento anfitrión. |
8.2. |
La delegación nacional del Estado miembro que desempeñe la Presidencia podrá elaborar documentos de trabajo para la Conferencia. |
9. LENGUAS
9.1. |
Cada delegación se encargará de traducir los documentos que presente al inglés o francés. |
9.2. |
Los Parlamentos participantes recibirán la documentación de la Conferencia en francés o inglés. Cada Parlamento se encargará de traducir dicha documentación a su lengua nacional. |
9.3. |
En las sesiones se proporcionará interpretación simultánea a las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
9.4. |
Las contribuciones de la COSAC se redactarán en un único documento original en francés y en inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. |
10. CONTRIBUCIONES DE LA COSAC
10.1. |
La COSAC podrá dirigir contribuciones a las Instituciones de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea. |
10.2. |
Cada delegación nacional podrá proponer que la COSAC apruebe una contribución. Se elaborarán proyectos de contribuciones bien por decisión de la Presidencia, previa consulta a la Troika Presidencial, o cuando lo estime necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo, o bien cuando se decida en una sesión de la COSAC. |
10.3. |
Los proyectos de contribuciones deberán comunicarse a las delegaciones con tiempo suficiente antes de la sesión correspondiente de la COSAC, para que puedan disponer de ellos con una antelación razonable para su examen y comentario. |
10.4. |
Los proyectos finales de contribuciones serán elaborados en la reunión preparatoria de los Presidentes que preceda a la sesión de la COSAC correspondiente. En dichos proyectos finales se incluirán las observaciones y los comentarios de todas las delegaciones, comprendidas las posibles declaraciones referentes al voto. |
10.5. |
En general, la COSAC tratará de aprobar las contribuciones mediante un amplio consenso. Si no fuera posible, las contribuciones se aprobarán por mayoría cualificada de al menos tres cuartas partes de los votos emitidos. La mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos deberá equivaler al menos a la mitad de los votos totales. |
10.6. |
Cada delegación dispondrá de dos votos. |
10.7. |
Una vez aprobada, la contribución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
11. FUNCIÓN DE LA PRESIDENCIA
11.1. |
La Comisión encargada de los asuntos comunitarios europeos del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea ostentará la Presidencia de la COSAC durante dicha Presidencia del Consejo. |
11.2. |
La Secretaría del Parlamento anfitrión preparará la documentación de la sesión. Estará asistida por la Secretaría de la COSAC. |
11.3. |
El Presidente de la Comisión encargada de los asuntos comunitarios europeos del Parlamento anfitrión abrirá el debate. |
11.4. |
El Presidente de la Comisión encargada de los asuntos comunitarios europeos del Parlamento anfitrión propondrá el horario de la sesión y la duración de los discursos, que será de cuatro minutos, a no ser que en la sesión se determine otra cosa. |
11.5. |
La Secretaría del Parlamento anfitrión levantará el acta de la sesión. El borrador será proporcionado por la Secretaría de la COSAC. |
11.6. |
El Presidente de la Comisión encargada de los asuntos comunitarios europeos del Parlamento anfitrión presentará las conclusiones del debate, tal como hayan sido redactadas por la troika presidencial. |
11.7. |
La Secretaría del Parlamento que ostente la Presidencia proporcionará servicios de secretaría para las actividades de la COSAC durante su mandato. Las Secretarías de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo le prestarán su apoyo. |
11 bis. LA SECRETARÍA DE LA COSAC
La Secretaría de la COSAC estará integrada por funcionarios de los Parlamentos de la troika presidencial, y por un miembro permanente que apoyará a la Secretaría en sus actividades.
Los funcionarios de los Parlamentos de la troika presidencial serán designados por cado uno de Parlamentos pertinentes por un período de dieciocho meses no renovable.
El miembro permanente será designado por los Presidentes de la COSAC a propuesta de la troika presidencial. Será funcionario de un Parlamento nacional y ejercerá sus funciones durante dos años, con posibilidad de una renovación.
La Secretaría de la COSAC asistirá a la Presidencia y a la secretaría del parlamento anfitrión en todas sus tareas. Los miembros de la Secretaría de la COSAC desempeñarán sus obligaciones bajo la responsabilidad política de la Presidencia de la COSAC y la troika presidencial o de conformidad con las decisiones adoptadas en las reuniones de la COSAC. El miembro permanente coordinará las actividades de la Secretaría de la COSAC bajo la dirección del Parlamento que ejerza la Presidencia.
El coste de enviar a Bruselas en comisión de servicio al miembro permanente de la Secretaría y otros costes técnicos necesarios de la Secretaría serán soportados conjuntamente por los Parlamentos que deseen contribuir. El importe y las condiciones de pago de los gastos cofinanciados se definirán en un acuerdo entre los Parlamentos participantes.
12. CONCLUSIONES DEL DEBATE
Si en la sesión se decide emitir un comunicado, la Troika Presidencial redactará un proyecto al que se adjuntarán las contribuciones que puedan haber sido aprobadas.
13. RECEPTORES DE LOS COMUNICADOS
La Secretaría del Parlamento anfitrión enviará los comunicados a los Parlamentos de los Estados miembros y al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea.
14. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
14.1. |
Las propuestas de modificación del presente Reglamento formuladas por una o varias delegaciones de uno o varios Parlamentos deberán remitirse por escrito a todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Parlamento Europeo al menos un mes antes de la sesión de la COSAC. |
14.2. |
Las propuestas de modificación del presente Reglamento se incluirán en el orden del día de la primera sesión de la COSAC que se celebre después de la presentación de la propuesta. |
14.3. |
Para la aprobación de la propuesta será necesaria la unanimidad de las delegaciones presentes en la sesión. Las abstenciones de las delegaciones no impedirán su aprobación. |
14.4. |
Habrá quórum cuando estén presentes al menos dos tercios de las delegaciones. |
14.5. |
Cada delegación dispondrá de un voto. |
15. ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se contiene en un documento original único redactado en inglés y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El texto del presente Reglamento deberá, para su autenticación, redactarse en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco. Las traducciones se acordarán entre los Parlamentos nacionales que usen dichas lenguas y el Parlamento Europeo. En cualquier cuestión referente a la interpretación del presente Reglamento sólo las versiones inglesa y francesa tendrán carácter oficial.
(1) A tenor del Protocolo sobre los Parlamentos nacionales, corresponde a cada Parlamento decidir el alcance de la aplicación de las orientaciones que se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 154 de 2 de julio de 2003, con el título «Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (Orientaciones de Copenhague)».
ANEXO
Declaración del Parlamento Europeo sobre el artículo 10.5 del Reglamento
El Parlamento Europeo podrá abstenerse en la votación de cualquier contribución que le cuente entre sus destinatarios.