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Document 52008PC0457

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

/* COM/2008/0457 final - COD 2006/0132 */

52008PC0457

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas /* COM/2008/0457 final - COD 2006/0132 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.7.2008

COM(2008) 457 final

2006/0132 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

2006/0132 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1 CONTEXTO

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2006) 373 final - 2006/0132(COD): | 14 de julio de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 14 de marzo de 2007 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 13 de febrero de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de octubre de 2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común (por unanimidad): | 19 de mayo de 2008 |

2 OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta es llenar el vacío legal actual en relación con la fase de uso de plaguicidas a escala de la Unión y establecer normas comunes mínimas sobre el uso de plaguicidas con objeto de reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

La presente propuesta incluye un conjunto de medidas de aplicación de las principales acciones propuestas en la Estrategia Temática sobre el Uso Sostenible de los Plaguicidas, COM(2006) 372 final de 12 de julio de 2006. Es la parte más importante de un paquete de medidas legislativas y no legislativas recogidas en la Estrategia.

3 OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales

La Comisión aceptó íntegramente, en parte o en principio, 94 de las 123 enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. Ahora se han incorporado a la Posición Común 37 de esas enmiendas en su literalidad o en su espíritu.

La Comisión aceptó las enmiendas que aclaraban o mejoraban el texto, o que introducían referencias adecuadas a las nuevas reglas de comitología. La Comisión no aceptó las enmiendas que modificaban la base jurídica de la propuesta, eran superfluas, carecían de claridad o introducían inseguridad jurídica, suponían una carga administrativa desproporcionada, o no eran coherentes con el objetivo general de la Directiva.

El Consejo ha aceptado incorporar las enmiendas parlamentarias relacionadas, en particular, con las nuevas reglas de comitología, la inclusión del fomento de alternativas en el objeto de la Directiva, el establecimiento por la Comisión de un portal de Internet, la noción de perfeccionamiento, un intervalo máximo entre inspecciones de equipos y la especificación de los principios generales de la gestión integrada de plagas (GIP) como anexo.

La Comisión considera que la Posición Común no altera de manera significativa el planteamiento ni los objetivos de la propuesta y, por tanto, puede apoyarla en su forma actual.

3.2 Observaciones específicas

3.2.1 Enmiendas parlamentarias aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la Posición Común

Las enmiendas 17, 52, 62, 103, 137 y 155 se han incorporado a la Posición Común, ya que introducen la referencia adecuada a las nuevas reglas de comitología.

Las enmiendas 6, 43, 49, 60, 61, 63, 68, 85, 93, 95, 106, 112, 114 y 122 se han incorporado en principio a la Posición Común. Añaden una referencia al perfeccionamiento, prevén los principios generales de la GIP en un nuevo anexo, especifican que la aplicación de las medidas de la Directiva debe describirse en los planes de acción nacionales, subrayan la importancia de la vigilancia de la pulverización aérea y aportan aclaraciones.

Partes de las enmiendas 13, 18, 35, 36, 38, 39, 42, 48, 51, 54, 59, 64, 87, 90, 146 y 164 quedan incorporadas en diferente medida, a fin de aportar aclaraciones o explicaciones.

3.2.2 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión pero incorporadas, en su totalidad, en parte o en principio, a la Posición Común

La enmienda 29 , que añade la definición de plaguicidas como productos fitosanitarios, fue rechazada por la Comisión por no ser correcta ni ajustarse a la intención de la Comisión de considerar la inclusión de los biocidas en una fase posterior. Esta enmienda se ha incorporado en principio a la Posición Común, ya que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo estimaban necesario añadir una definición de «plaguicidas». No obstante, la definición aprobada por el Parlamento Europeo representa únicamente una parte de la definición acordada en la Posición Común (que define los plaguicidas como productos fitosanitarios y biocidas).

3.2.3 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión y por el Consejo y no incorporadas a la Posición Común

La enmienda 1 fue rechazada tanto por la Comisión como por el Consejo porque modificaba la base jurídica de la propuesta.

La enmienda 5 fue rechazada porque limitaba el intercambio de experiencias a los objetivos alcanzados.

La enmienda 16 podía dar lugar a confusión ya que introducía disposiciones relativas a la responsabilidad, a pesar de que ya existe una directiva sobre responsabilidad ambiental. Por tanto, fue rechazada por la Comisión y por el Consejo.

Las enmiendas 22 y 99 fueron consideradas inaceptables por la Comisión y no se han incorporado a la Posición Común, ya que hubieran dado lugar a inseguridad jurídica.

Las enmiendas 23, 30 y 37 fueron rechazadas por la Comisión y por el Consejo debido a la falta de claridad.

La enmienda 28 no se ha incorporado a la Posición Común ya que esta nueva definición no resulta necesaria.

La enmienda 32 no es coherente con la propuesta de la Comisión (la reducción de la dependencia no sólo se refiere a la reducción del uso, sino también al recurso general a los plaguicidas) y, por tanto, fue rechazada tanto por la Comisión como por el Consejo.

Las enmiendas 40, 120 y 121 hubieran supuesto cargas administrativas desproporcionadas sin beneficios evidentes y, por tanto, fueron rechazadas tanto por la Comisión como por el Consejo.

La enmienda 55 es inviable (los aficionados no podrían comprar productos y se necesitaría sistemáticamente asesoramiento antes de la compra); por tanto, la Comisión la consideró inaceptable y no se ha incorporado a la Posición Común.

Las enmiendas 57 y 84 no son realistas (es difícil acortar esos plazos) y fueron rechazadas tanto por la Comisión como por el Consejo.

La enmienda 58 es superflua y, por tanto, fue rechazada por la Comisión y por el Consejo.

La enmienda 69 no es correcta: el problema radica en saber si los productos perjudican al medio acuático y no si penetran en él. La Comisión la consideró inaceptable y no se ha incorporado a la Posición Común.

La enmienda 72 habría supuesto una duplicación de otras disposiciones previstas en la presente Directiva (disposiciones sobre formación) y en otros actos legislativos (Directiva 91/414/CEE). Por tanto, fue rechazada por la Comisión y por el Consejo.

La enmienda 77 podría resultar inviable (las evaluaciones de riesgos pueden no estar siempre disponibles) e incompatible con la propuesta de la Comisión [el principio de precaución se aplica a la letra a)]; la Comisión la consideró inaceptable y no se incorporó a la Posición Común.

Las enmiendas 88 y 102 hubieran interferido en las competencias de decisión de la Comisión. Por tanto, fueron rechazadas por la Comisión y por el Consejo.

Las enmiendas 91, 96, 98 y 104 fueron rechazadas por la Comisión ya que no se requieren indicadores para evaluar el uso, dado que los datos relativos al uso ya cumplen esa función. Esas enmiendas no se han incorporado a la Posición Común.

Las enmiendas 138 y 139 no se ajustan a la propuesta de la Comisión. Fueron rechazadas por la Comisión y por el Consejo.

3.2.4 Enmiendas parlamentarias aceptadas, en su totalidad, en parte o en principio, por la Comisión pero no incorporadas a la Posición Común

Las enmiendas 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31, 33, 44, 46, 47, 50, 53, 56, 65, 66, 70, 71, 74, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 92, 94, 97, 100, 101, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 133, 135, 141, 143, 151 y 153 fueron aceptadas, en su totalidad, en parte o en principio, por la Comisión pero no se han incorporado a la Posición Común. Aclaraban o mejoraban las disposiciones afectadas, y se referían a los objetivos cuantitativos de reducción del uso, las medidas fiscales, los informes detallados para preparar los planes de acción nacionales, la prevención del uso ilícito de productos, la información del público, las medidas para advertir a los vecinos antes de cualquier pulverización, el establecimiento de zonas libres de plaguicidas en torno a zonas vulnerables y la formación.

3.2.5 Cambios adicionales introducidos por el Consejo en la propuesta

En el artículo 3, se suprime la definición de «uso», ya que este término solo aparece en el título. La noción de asesoramiento a título profesional o como parte de un servicio comercial se incorpora a la definición de «asesor». Se suprime la definición de «accesorios de aplicación de plaguicidas» y se fusiona con la de «equipo de aplicación de plaguicidas». La definición de «gestión integrada de plagas» procede de la propuesta de Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Se añade una definición de «agua superficial» y agua subterránea», remitiéndose a la Directiva Marco sobre el Agua.

En el artículo 4, se añade el fomento del desarrollo y la introducción de técnicas o planteamientos alternativos, como la gestión integrada de plagas, a los objetivos de los planes de acción nacionales, con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas.

El artículo 6 se modifica para permitir que el personal que sea titular de un certificado no tenga que estar presente en el lugar de la venta.

El artículo 8 se reorganiza y modifica para introducir disposiciones respecto a la primera inspección de equipos nuevos, y para permitir exenciones totales de inspección de los equipos de aplicación manual o los pulverizadores de mochila, o la utilización de diferentes calendarios e intervalos entre inspecciones para los equipos de aplicación manual, los pulverizadores de mochila, los equipos no utilizados para la pulverización de los plaguicidas o los equipos para la pulverización de los plaguicidas utilizados a una escala muy pequeña (excepto los equipos montados a bordo de trenes o aeronaves, o los pulverizadores de presión de anchura superior a 3m). Se añade una enmienda para garantizar que los usuarios realicen calibraciones y revisiones técnicas periódicas de sus equipos. Se incorporan disposiciones sobre el reconocimiento mutuo entre certificados concedidos en diferentes Estados miembros.

El artículo 9 se reorganiza y modifica para especificar que la aprobación de los productos debe basarse en una evaluación específica de los riesgos, introducir disposiciones sobre el período transitorio cuando todavía no estén establecidos los sistemas de certificado y añadir un requisito para la certificación de la empresa responsable de las pulverizaciones aéreas. Se añade una enmienda para permitir la aprobación implícita de las solicitudes en caso de ausencia de respuesta en el plazo fijado por las autoridades competentes.

El artículo 10 se reorganiza y modifica para dar preferencia a los productos plaguicidas que no contienen sustancias peligrosas prioritarias y para que deje de ser obligatorio el establecimiento de bandas de seguridad de dimensiones adecuadas.

El artículo 11 se modifica para introducir disposiciones en relación con las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que éstos puedan acceder y para dar a las autoridades de los Estados miembros la posibilidad de reducir los riesgos en lugar de prohibir o reducir el uso de plaguicidas.

El artículo 12 se modifica para que las disposiciones se apliquen no solo a los usuarios sino también, si procede, a los distribuidores, a fin de introducir una referencia a la recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases, y especificar que las disposiciones previstas en los apartados 1 y 3 se aplican únicamente a los usuarios profesionales.

El artículo 13 se modifica para sustituir la expresión «agricultura con un uso reducido de plaguicidas» por «gestión de plagas de bajo consumo de plaguicidas» y precisar que esta noción incluye la GIP y la agricultura ecológica.

El artículo 14 se estructura de manera diferente.

Se incluye en la propuesta un artículo 16 bis relativo a las tasas y honorarios.

Se añade un anexo específico para enumerar los indicadores de riesgos.

4- CONCLUSIÓN

Una serie de cambios introducidos por el Consejo contribuye a aclarar la propuesta. Aunque algunas enmiendas debilitan la propuesta, especialmente en lo que se refiere a la inspección de los equipos de aplicación, la tramitación de las solicitudes de excepción y la protección del medio acuático, el texto en general sigue siendo aceptable. Por consiguiente, la Comisión acepta la Posición Común adoptada el 19 de mayo de 2008.

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