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Document 52008IP0451

Planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008 , sobre la Comunicación de la Comisión «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital» (2008/2099(INI))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 60–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/60


Miércoles, 24 de septiembre de 2008
Planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital

P6_TA(2008)0451

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital» (2008/2099(INI))

(2010/C 8 E/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital» (COM(2007)0700) (Comunicación de la Comisión sobre un planteamiento común del uso del espectro),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, «Prioridades de la política del espectro de la UE para la transición a la tecnología digital en el contexto de la próxima Conferencia Regional de Radiocomunicaciones 2006 de la UIT (CRR-06)» (COM(2005)0461),

Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico, de 14 de febrero de 2007, sobre las implicaciones del dividendo digital en la política de la Unión Europea en materia de espectro,

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0305/2008),

A.

Considerando que la conversión del sistema analógico a la televisión digital terrestre hasta finales de 2012 liberará, gracias a la mayor eficiencia de transmisión de la tecnología digital, una cantidad de espectro sin precedentes en la Unión Europea, lo que permitirá reasignar el espectro y ofrecerá nuevas oportunidades de crecimiento del mercado y para la expansión y variedad de los servicios de calidad que se ofrecen al consumidor,

B.

Considerando que podrá sacarse pleno partido de las ventajas por el uso del espectro radioeléctrico desde el punto de vista de la eficacia mediante una acción coordinada a escala comunitaria,

C.

Considerando que el espectro radioeléctrico es fundamental para la prestación de una amplia gama de servicios y para el desarrollo de mercados impulsados por la tecnología cuyo valor se estima en el 2,2 % del PIB de la UE y es, por consiguiente, un factor clave en el crecimiento, la productividad y el desarrollo de la industria, de conformidad con la Estrategia de Lisboa,

D.

Considerando que el espectro radioeléctrico es al mismo tiempo un recurso natural escaso y un bien público, y que su uso eficaz es crucial para garantizar el acceso al mismo de las distintas partes interesadas que desean ofrecer servicios conectados,

E.

Considerando que gran parte del espectro se está utilizado en la actualidad para fines militares con tecnología analógica y que, por consiguiente, el gran aumento de la cantidad total de espectro disponible para las comunicaciones electrónicas públicas incluirá también esta parte después de la conversión al sistema digital,

F.

Considerando que los Estados miembros carecen de un calendario común para la conversión al sistema digital; considerando que en muchos Estados miembros los planes de transición a la tecnología digital están muy desarrollados, mientras que en algunos otros ya ha tenido lugar la conversión,

G.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital es parte integrante del paquete sobre las comunicaciones electrónicas aprobado por la Comisión en noviembre de 2007, en lo que se refiere a la reforma del marco normativo de las comunicaciones electrónicas,

H.

Considerando que en la Unión Europea actualmente está en marcha la asignación o reasignación de frecuencias de emisión a los organismos de radiodifusión digital, por lo que estas frecuencias asignadas y, por tanto, bloqueadas, durante muchos años,

I.

Considerando que la neutralidad tecnológica es fundamental para el fomento de la interoperabilidad y es esencial para una política de conversión al sistema digital más flexible y transparente, que tenga en cuenta el interés general,

J.

Considerando que el Consejo pidió a los Estados miembros que procedieran, en la medida de lo posible, a la conversión al sistema digital antes de 2012,

K.

Considerando que todos los Estados miembros han hecho públicas sus propuestas en materia de conversión al sistema digital,

1.

Reconoce la importancia de la iniciativa i2010 como componente de la renovada Estrategia de Lisboa y destaca la importancia de la eficacia del acceso y el uso del espectro para la consecución de los objetivos de Lisboa; hace hincapié en este contexto en la necesidad de acceder a los servicios de banda ancha con objeto de superar la brecha digital;

2.

Destaca la necesidad de la conversión al sistema digital que, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación y con el dividendo digital, va a contribuir a salvar la brecha digital y al logro de los objetivos de Lisboa;

3.

Constata las divergencias en los sistemas naciones de asignación y explotación del espectro, así como las disparidades nacionales existentes, y destaca que estas diferencias pueden suponer un obstáculo para la consecución de un mercado interior que funcione eficazmente;

4.

Subraya que la magnitud del dividendo digital variará de un Estado miembro a otro en función de las circunstancias nacionales y de la política audiovisual y de medios de comunicación a escala nacional;

5.

Reconoce que el aumento de la eficiencia del espectro de la televisión digital terrestre debe permitir reasignar alrededor de 100 MHz del dividendo digital a servicios móviles de banda ancha y a otros servicios (como, por ejemplo, los servicios de seguridad pública, la identificación por radiofrecuencia y las aplicaciones de seguridad en carretera) y garantizar al mismo tiempo que los servicios de difusión puedan continuar desarrollándose;

6.

Observa que, en la actualidad, la mayoría de los Estados miembros están a la zaga con respecto a otros países desarrollados en cuanto a la inversión en infraestructuras de comunicaciones de nueva generación y subraya que alcanzar el liderazgo en el desarrollo de Internet y la banda ancha es fundamental para la competitividad y la cohesión de la Unión Europea a escala internacional, en particular para potenciar las plataformas digitales interactivas y la prestación de nuevos servicios en línea en el ámbito del comercio, la sanidad, la formación y la administración; destaca que se han de aumentar las inversiones a escala nacional y de la Unión Europea para alentar la adopción de productos y servicios innovadores; subraya que los esfuerzos destinados a asegurar el acceso a los servicios de banda ancha no se han de centrar exclusivamente en el dividendo digital;

7.

Está convencido de que podrán ofrecerse en breve nuevos paquetes multiplay, que contienen tecnologías y servicios innovadores, mediante una mayor convergencia tecnológica y, al mismo tiempo, observa que la aparición de estas ofertas depende fundamentalmente de la disponibilidad de cantidades de espectro de gran valor, así como de nuevas tecnologías interactivas que permitan una interoperabilidad, conectividad y cobertura ininterrumpidas, como las tecnologías multimedia móviles y las tecnologías de acceso inalámbrico a la banda ancha;

8.

Observa que la convergencia tecnológica es una realidad que ofrece nuevos medios y oportunidades a los servicios tradicionales; subraya que el acceso a las partes del espectro que anteriormente estaban reservadas a la radiodifusión puede permitir que aparezcan nuevos servicios siempre y cuando el espectro se gestione de la manera más eficaz posible para evitar las interferencias con la emisión de programas de radiodifusión digital de alta calidad;

9.

Pide una estrecha cooperación entre los Estados miembros para lograr un mercado interior de las comunicaciones electrónicas eficaz, abierto y competitivo que permita el despliegue de nuevas tecnologías de red;

10.

Subraya la importancia estratégica de un entorno en la Unión Europea en el que haya espacio para la innovación, las nuevas tecnologías, los nuevos servicios y los nuevos operadores con el fin de potenciar la competitividad y la cohesión europeas; destaca que es esencial dar a los usuarios finales libertad de elección en relación con los productos y servicios para alcanzar el desarrollo dinámico de los mercados y de las tecnologías en la Unión Europea;

11.

Destaca que el dividendo digital brinda a la Unión Europea la oportunidad única de desarrollar nuevos servicios como la televisión móvil y el acceso inalámbrico a Internet y de mantener el liderazgo mundial en tecnologías multimedia móviles, superando al mismo tiempo la brecha digital y proporcionando nuevas oportunidades para los ciudadanos, los servicios, los medios de comunicación y la diversidad cultural dentro de la Unión Europea;

12.

Pide a los Estados miembros, con pleno respeto a su soberanía en este ámbito, que analicen el impacto de la conversión digital en el espectro utilizado en el pasado para fines militares y, si procede, que reasignen parte de este dividendo digital específico para nuevas aplicaciones civiles;

13.

Reconoce que la coordinación a escala de la Unión Europea fomentaría el desarrollo, aumentaría la economía digital y permitiría a todos los ciudadanos un acceso a precio razonable y equitativo a la sociedad de la información;

14.

Insta a los Estados miembros a liberar sus dividendos digitales lo antes posible, permitiendo a los ciudadanos de la Unión beneficiarse del despliegue de nuevos servicios innovadores y competitivos; subraya que, a estos efectos, es necesaria la cooperación activa entre Estados miembros para superar los obstáculos existentes a nivel nacional para la asignación o reasignación eficaz del dividendo digital;

15.

Destaca que los organismos de radiodifusión son agentes esenciales en la defensa de los principios del pluralismo y la democracia, y cree firmemente que las oportunidades derivadas del dividendo digital permitirán a los organismos de radiodifusión públicos y privados ofrecer un número mucho mayor de programas que favorezcan los objetivos de interés general, contemplados en las legislaciones nacionales, como la promoción de la diversidad cultural y lingüística;

16.

Considera que el dividendo digital debe ofrecer una oportunidad a los organismos de radiodifusión para desarrollar y ampliar sus servicios, teniendo también en cuenta otras posibles aplicaciones sociales, culturales y económicas, como las aplicaciones nuevas y abiertas de banda ancha diseñadas para superar la brecha digital, en la que no deben permitirse obstáculos para la interoperabilidad;

17.

Subraya las ventajas potenciales de un enfoque coordinado sobre la utilización del espectro en la Unión Europea en términos de economías de escala, del desarrollo de servicios inalámbricos interoperables y de evitar la fragmentación, que conduce a un aprovechamiento deficiente de este recurso escaso; considera que, a pesar de que son necesarias una coordinación y una flexibilidad mayores para la explotación eficaz del espectro, la Comisión y los Estados miembros deberían garantizar un equilibrio adecuado entre flexibilidad y nivel de armonización, con objeto de obtener los máximos beneficios del dividendo digital;

18.

Observa que puede lograrse una asignación eficaz del dividendo digital sin afectar a ninguna de las partes que en la actualidad disponen de licencias de espectro en la banda de frecuencia ultra alta (UHF) y que puede conseguirse efectivamente el mantenimiento y la expansión de los actuales servicios de radiodifusión, garantizando a la vez la asignación de suficientes recursos del espectro en la banda UHF para las nuevas tecnologías de acceso inalámbrico a la banda ancha y tecnologías multimedia móviles, con vistas a ofrecer nuevos servicios interactivos a los ciudadanos de la Unión;

19.

Considera que, cuando recurran a licitaciones para la asignación de frecuencias, los Estados miembros deberían adoptar un enfoque común por lo que respecta a las condiciones y metodología de las licitaciones y la asignación de los recursos generados; pide a la Comisión que presente orientaciones en este sentido;

20.

Subraya que la pauta principal en la adjudicación del dividendo digital debería servir al interés general garantizando el mejor valor social, cultural y económico, en el sentido de que los ciudadanos reciban una oferta de servicios y contenido digital reforzada y más amplia en términos geográficos, y no sólo para obtener los máximos ingresos públicos posibles, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los actuales usuarios de los servicios de medios audiovisuales y reflejando la diversidad cultural y lingüística;

21.

Hace hincapié en que el dividendo digital ofrece a la Unión Europea una oportunidad única para desarrollar su papel de líder mundial en tecnologías multimedia móviles y, al mismo tiempo, superar la brecha digital mediante un mayor flujo de información, conocimientos y servicios que conecten a todos los ciudadanos de la Unión entre sí y ofrezcan nuevas oportunidades a los medios, la cultura y la diversidad en todo el territorio de la Unión Europea;

22.

Insiste en que una de las posibilidades para que el dividendo digital contribuya a alcanzar los objetivos de Lisboa consiste en aumentar la disponibilidad de los servicios de acceso a la banda ancha para los ciudadanos y agentes económicos en el conjunto de la Unión Europea, afrontando la brecha digital mediante beneficios para las zonas menos favorecidas, apartadas o rurales y garantizando la cobertura universal en los Estados miembros;

23.

Lamenta el acceso desigual de los ciudadanos de la Unión a los servicios digitales, especialmente en el ámbito de la radiodifusión; señala el hecho de que las regiones rurales y las regiones periféricas se ven desfavorecidas de manera especial (en términos de rapidez, variedad y calidad) por lo que se refiere a la expansión de los servicios digitales; insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que hagan todo cuanto esté en sus manos para garantizar que la conversión digital se lleva a cabo de manera rápida y equitativa para todos sus ciudadanos;

24.

Subraya que la brecha digital no solo es un problema rural; hace hincapié en la dificultad de dotar a algunos edificios de pisos de construcción antigua de la infraestructura necesaria para las nuevas redes; destaca las ventajas que puede aportar el espectro en la superación de la brecha digital tanto en zonas urbanas como rurales;

25.

Destaca la contribución que el dividendo digital puede hacer a la prestación de servicios sociales interoperables y reforzados a los ciudadanos —en especial a aquellos que viven en zonas menos favorecidas o aisladas, como las zonas rurales y menos desarrolladas y las islas—, como la administración, la sanidad, la formación y la educación electrónicas;

26.

Pide a los Estados miembros que refuercen las medidas que permiten a los usuarios con discapacidad, a los usuarios de edad avanzada y a los usuarios con necesidades sociales especiales aprovechar al máximo las ventajas que reporta el dividendo digital;

27.

Confirma el valor social de los servicios de seguridad pública y la necesidad de tener en cuenta sus limitaciones de funcionamiento en los acuerdos sobre el espectro motivados por la reorganización de la banda UHF como consecuencia de la desaparición de los servicios analógicos;

28.

Subraya que la principal prioridad de la política «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa» consiste en garantizar que los consumidores disfruten de un muy amplio abanico de servicios de calidad a la vez que se respetan plenamente sus derechos, teniendo en cuenta una utilización eficaz del espectro liberado por la conversión al sistema digital;

29.

Subraya que el dividendo digital ofrece nuevas e importantes posibilidades para las políticas audiovisual y de los medios de comunicación; por tanto, está convencido de que las decisiones en materia de gestión del dividendo digital deben promover y proteger objetivos de interés general relacionados con las políticas audiovisual y de los medios de comunicación, como la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural y lingüística, así como los derechos de los menores;

30.

Alienta a los Estados miembros a reconocer el valor social, cultural y económico de permitir que los usuarios sin licencia accedan al dividendo, en particular las pequeñas y medianas empresas y el sector no lucrativo y de incrementar con ello la eficiencia del uso del espectro mediante una concentración de esos usos sin licencia en las frecuencias hasta ahora no utilizadas (espacios en blanco);

31.

Pide un enfoque gradual en este terreno; opina que deben tenerse en cuenta las consecuencias para las redes de menor envergadura —especialmente las locales inalámbricas— no sujetas actualmente a requisitos de licencia, y que debe promoverse el acceso universal a la banda ancha, especialmente en las zonas rurales;

32.

Pide a los Estados miembros que respalden las medidas destinadas a estrechar la cooperación entre las autoridades de gestión del espectro para tomar en consideración zonas en las que la asignación del espectro de espacios en blanco sin licencia permitiría la emergencia de nuevos servicios y tecnologías para fomentar la innovación;

33.

Anima a los Estados miembros a considerar en el contexto de la asignación de los espacios en blanco las necesidades de acceso abierto sin licencia al espectro por parte de prestadores de servicios no comerciales y educativos y a comunidades locales con una misión de servicio público;

34.

Destaca que, para facilitar del acceso al dividendo digital a los usuarios sin licencia, uno de los premisas fundamentales debería ser la toma en consideración de las necesidades de los colectivos sociales amenazados de exclusión, en especial los usuarios con discapacidad, los usuarios de edad avanzada y los usuarios con necesidades sociales especiales;

35.

Reconoce las ventajas de nuevas tecnologías, como WiFi y Bluetooth, que han surgido en la banda sin licencia de 2,4 GHz; reconoce que algunas frecuencias se adaptan mejor a determinados servicios; cree que la asignación de una pequeña cantidad de espectro sin licencia a otras frecuencias más bajas podría fomentar todavía más la innovación en nuevos servicios;

36.

Subraya por tanto que las frecuencias se deben asignar de forma transparente, teniendo en cuenta todos los posibles usos del nuevo espectro y sus beneficios para la sociedad;

37.

Anima a los Estados miembros a evaluar de manera pormenorizada el valor social y económico de cualquier espectro liberado en los próximos años por la conversión del sistema analógico al sistema digital;

38.

Reconoce la importancia del Acuerdo de Ginebra de 2006 de la UIT (Conferencia Regional de Radiocomunicaciones 2006 (CRR-06)) y de los planes nacionales de asignación de frecuencias, así como las decisiones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 (CMR-07) en la reorganización de la banda UHF;

39.

Pide a los Estados miembros que desarrollen, hasta finales de 2009 y con una metodología común, estrategias nacionales para el dividendo digital; insta a la Comisión a ayudar a los Estados miembros en el desarrollo de sus estrategias nacionales para el dividendo digital y a promover las buenas prácticas a escala de la UE;

40.

Subraya que la inminente transición en algunos Estados miembros y las diferencias en los planes nacionales de transición requieren una respuesta a nivel comunitario que no puede esperar hasta la entrada en vigor de las directivas de reforma;

41.

Reconoce el derecho de los Estados miembros a decidir qué uso dar al dividendo digital, pero afirma también que un planteamiento coordinado a escala comunitaria incrementa en gran medida el valor del dividendo y es la manera más eficaz de evitar las interferencias nocivas entre los Estados miembros y entre estos y terceros países;

42.

Reitera que, en interés de los ciudadanos de la Unión, el dividendo digital se debe gestionar de la forma más eficiente y efectiva posible, con el fin de evitar interferencias con la prestación de programas de televisión digital de gran calidad a un número creciente de ciudadanos y respetar los derechos e intereses de los consumidores, así como su inversión en equipos.

43.

Subraya que los Estados miembros pueden tener en cuenta las licitaciones abiertas a todas las tecnologías con el fin de asignar las frecuencias que son liberadas a causa del dividendo digital y hacer que dichas frecuencias sean comerciables; considera, sin embargo, que este procedimiento debería ajustarse plenamente al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a la planificación nacional de frecuencias y a los objetivos de la política nacional con objeto de evitar interferencias perjudiciales entre los servicios ofrecidos; advierte del riesgo de fragmentación del espectro que lleva al aprovechamiento deficiente de recursos que son escasos; solicita a la Comisión que vele para que cualquier futuro plan de espectro coordinado no cree nuevos obstáculos para la innovación futura;

44.

Respalda un planteamiento común y equilibrado del uso del dividendo digital que permita a los organismos de radiodifusión seguir ofreciendo y ampliando sus servicios y a los operadores de comunicaciones electrónicas utilizar este recurso para desplegar nuevos servicios que aborden otros usos sociales y económicos importantes, pero subraya que, en cualquier caso, la adjudicación del dividendo digital deberá estar abierta a todas las tecnologías;

45.

Hace hincapié en el hecho de que la política sobre el espectro debe ser dinámica y permitir tanto a los organismos de radiodifusión como a los operadores de comunicaciones utilizar nuevas tecnologías y desarrollar nuevos servicios que les permitan seguir desempeñando un papel importante en la consecución de los objetivos de la política cultural y de los medios de comunicación, facilitando al mismo tiempo nuevos servicios de comunicaciones de calidad superior;

46.

Subraya las potenciales ventajas, en términos de economías de escala, innovación, interoperabilidad y prestación de potenciales servicios paneuropeos, de una planificación del espectro más coherente e integrada a escala comunitaria; alienta a los Estados miembros a que cooperen entre sí y con la Comisión con el fin de identificar subbandas de espectro comunes del dividendo digital para diferentes agrupamientos de aplicaciones que se puedan armonizar según el principio de neutralidad tecnológica;

47.

Cree que el agrupamiento en la banda UHF debe basarse en un planteamiento ascendente según las particularidades de los mercados nacionales, asegurando al mismo tiempo que se lleve a cabo dicha armonización a escala comunitaria cuando esto cree un valor añadido evidente;

48.

Apoya, a fin de lograr un uso más eficaz del espectro y facilitar la creación de servicios nacionales, transfronterizos y paneuropeos innovadores y de éxito, un planteamiento coordinada a escala comunitaria, basado en agrupamientos diferentes del espectro UHF para servicios unidireccionales y bidireccionales, que tenga en cuenta las posibles interferencias perjudiciales derivadas de la coexistencia de diferentes tipos de red en la misma banda, los resultados de la CRR-06 de Ginebra de la UIT y de la CMR-07, y las autorizaciones existentes;

49.

Considera que la parte del espectro armonizada a escala comunitaria dedicada a los servicios de emergencia podría proveer acceso a las futuras tecnologías de banda ancha para la recogida y transmisión de información que se necesita para la protección de vidas humanas gracias a una respuesta más eficiente de los servicios de emergencia;

50.

Insta a la Comisión a llevar a cabo, en colaboración con los Estados miembros, los estudios técnicos, socioeconómicos y de rentabilidad oportunos para determinar el tamaño y las características de las subbandas que podrían coordinarse o armonizarse a escala comunitaria; recuerda que dichos estudios deberían tener en cuenta que el dividendo no es estático, sino que la evolución de la tecnología es continua y la aplicación de nuevas tecnologías debería permitir el uso de la banda UHF para nuevos tipos innovadores de servicios sociales, culturales y económicos que vayan más allá de la radiodifusión y de la banda ancha inalámbrica; pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros contribuyan a estos estudios para identificar las bandas que pueden armonizarse a escala europea para conseguir servicios paneuropeos claramente definidos e interoperables, así como para la asignación de dichas bandas;

51.

Pide a la Comisión que busque la cooperación con los países vecinos de los Estados miembros, con objeto de que adopten mapas de frecuencias similares o coordinen la asignación de sus frecuencias con la Unión Europea para evitar interferencias en el funcionamiento de las aplicaciones de telecomunicaciones;

52.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los conflictos entre los usuarios de programas informáticos de fuente abierta («open source») y las autoridades de certificación con respecto a radios definidas por programas informáticos («software defined radios» — SDR);

53.

Pide a la Comisión que proponga medidas para una reducción de responsabilidades legales en el contexto de la puesta a disposición de la red inalámbrica de malla;

54.

Pide a la Comisión que, tan pronto hayan concluido los estudios mencionados y una vez se haya consultado tanto al Grupo de política del espectro radioeléctrico como a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones y teniendo debidamente en cuenta las especificidades nacionales, presente una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre mejores medidas de coordinación a escala comunitaria del uso del dividendo digital, de conformidad con planes de frecuencia acordados a escala internacional;

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 364.

(2)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 115.


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