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Document 52008IP0424

Adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (2008/2096(INI))
ANEXO A LA RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

DO C 8E de 14.1.2010, p. 22–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/22


Martes, 23 de septiembre de 2008
Adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología

P6_TA(2008)0424

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (2008/2096(INI))

(2010/C 8 E/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo (2) (denominadas en lo sucesivo «la Decisión sobre comitología»),

Vista la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa a la Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE) (3),

Visto el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (4),

Vistos el artículo 192, párrafo segundo, y el artículo 202 del Tratado CE,

Vistos los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Decisión, de 8 de mayo de 2008, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (5),

Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0345/2008),

A.

Considerando que, en aras de la calidad de la legislación, cada vez resulta más necesario delegar en la Comisión el desarrollo de los aspectos no esenciales y más técnicos de la legislación, así como su rápida adaptación para tener en cuenta el progreso tecnológico y los cambios económicos; que conviene facilitar esta delegación de poderes dando al legislador los medios institucionales para llevar un control del ejercicio de dichos poderes,

B.

Considerando que, hasta la fecha, el legislador de la Unión no disponía de otra opción que recurrir al artículo 202 del Tratado CE para llevar a cabo esa delegación; que el recurso a esta disposición no ha sido satisfactorio, puesto que hace referencia a las competencias de ejecución de la Comisión y a los procedimientos de control a los que están sujetas estas competencias, procedimientos decididos por el Consejo por unanimidad tras una mera consulta al Parlamento; que estos procedimientos de control se basan fundamentalmente en los trabajos de comités compuestos por funcionarios de los Estados miembros, y que el Parlamento estaba excluido de todos estos procedimientos hasta la adopción de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 modificada por la Decisión 2006/512/CE,

C.

Considerando que el artículo 2, apartado 2, de la Decisión sobre comitología introduce medidas en virtud de las cuales un instrumento jurídico básico adoptado por codecisión prevé medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de dicho instrumento, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el instrumento con nuevos elementos no esenciales; considerando que compete al legislador de la Unión definir, caso por caso, los elementos esenciales de cada acto legislativo que sólo podrán modificarse mediante un procedimiento legislativo;

D.

Considerando que la Decisión sobre comitología somete las medidas denominadas «casi legislativas» a un procedimiento de reglamentación con control, en virtud del cual el Parlamento está plenamente asociado al control de estas medidas y puede pronunciarse en contra de las propuestas de medidas presentadas por la Comisión que excedan las competencias de ejecución previstas en el instrumento de base, que no sean compatibles con el objetivo o con el contenido del instrumento de base o que no respeten los principios de subsidiariedad o proporcionalidad,

E.

Considerando que el nuevo procedimiento garantiza el control democrático de las medidas de ejecución cuando son de naturaleza «casi legislativa», poniendo en igualdad de condiciones a los colegisladores, el Parlamento y el Consejo, y poniendo fin, de este modo, a uno de los aspectos más graves del déficit democrático de la Unión; considerando que la decisión sobre comitología permitirá delegar en la Comisión los aspectos más técnicos de la legislación y su adaptación, garantizando así que el legislador se centre en los aspectos esenciales y en mejorar la calidad de la legislación comunitaria,

F.

Considerando que el nuevo procedimiento de reglamentación con control no es optativo, sino obligatorio cuando las medidas de ejecución tienen las características que se especifican en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión sobre comitología,

G.

Considerando que todavía no se ha completado la adaptación en curso del acervo a la Decisión sobre comitología, dado que aún existen instrumentos jurídicos que prevén medidas de ejecución a las que debe aplicarse el nuevo procedimiento de reglamentación con control,

H.

Considerando que pueden entrar en el ámbito de aplicación de los requisitos del artículo 2, apartado 2, de la Decisión sobre comitología no sólo las medidas de ejecución sujetas hasta la fecha al procedimiento de reglamentación, sino también algunas de las medidas sujetas a los procedimientos de gestión o de consulta,

I.

Considerando que el Tratado de Lisboa introduce una jerarquía de normas y crea el concepto de «acto delegado», es decir, «un acto legislativo [que] podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo»; considerando que el Tratado de Lisboa prevé igualmente una nueva forma de tratar los actos de ejecución y prevé, en particular, la codecisión entre el Parlamento y el Consejo como el procedimiento de adopción de la reglamentación que establecerá los mecanismos de control por los Estados miembros sobre los actos de ejecución,

J.

Considerando que la aplicación de las disposiciones correspondientes del Tratado de Lisboa exigirá un proceso intenso y complejo de negociación a nivel interinstitucional y que, por consiguiente, el proceso de adaptación en curso debería concluir lo antes posible y, en cualquier caso, antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

K.

Considerando que, en el caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor, será necesario proceder a una nueva adaptación, más compleja, del acervo a las disposiciones del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas a la delegación de los poderes legislativos; considerando que, si bien la definición de los términos «acto delegado» que figura en el Tratado de Lisboa es similar al concepto de medida «casi legislativa» que contiene la decisión sobre comitología, estos dos conceptos no son idénticos y los regímenes procedimentales que contemplan estos dos instrumentos son totalmente diferentes, por lo que el ejercicio actual de adaptación no puede considerarse como un precedente exacto para el futuro;

L.

Considerando que, por el mismo motivo, los resultados de la adaptación en curso en relación con cada instrumento jurídico individual no pueden considerarse como un precedente para el futuro;

M.

Considerando que parece útil que las instituciones acuerden una norma de adopción estándar para los actos delegados, que la Comisión incluiría regularmente en los proyectos de actos legislativos, aunque los legisladores siempre tendrían la libertad de modificarla; que es necesario proceder a la adopción en codecisión del Reglamento por el que se establece el mecanismo de control por parte de los Estados miembros de los actos de ejecución, de conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

1.

Pide a la Comisión que le presente propuestas legislativas, basándose en los artículos correspondientes del Tratado CE, para completar la adaptación en materia de comitología; pide que estas propuestas se elaboren teniendo presentes los debates interinstitucionales y que contemplen en particular los actos legislativos enumerados en el anexo;

2.

Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas correspondientes para adaptar los actos jurídicos restantes a la decisión sobre comitología, y en particular los enumerados en el anexo;

3.

Pide a la Comisión que, en caso de que los actuales procedimientos de adaptación no hayan concluido antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, presente las propuestas legislativas necesarias para adaptar los actos jurídicos que en ese momento todavía no hayan sido adaptados al nuevo régimen contemplado en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Pide a la Comisión que, en cualquier caso, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa presente las propuestas legislativas necesarias para adaptar la totalidad del acervo comunitario a ese nuevo régimen;

5.

Pide a la Comisión que presente cuanto antes, de conformidad con el artículo 291, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el proyecto de propuesta legislativa sobre un reglamento por el que se establecen de antemano las normas y los principios generales relativos al mecanismo de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión;

6.

Pide que se asignen recursos adicionales al Parlamento Europeo para todos los procedimientos de comitología, no sólo durante el actual período transitorio, sino también en previsión de la eventual entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con objeto de garantizar que todos los procedimientos de comitología entre las tres instituciones funcionen de forma satisfactoria;

7.

Constata que estas solicitudes respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y la lista que figura en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(3)  DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

(4)  DO C 143 de 10.6.2008, p. 1.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0189.


Martes, 23 de septiembre de 2008
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas correspondientes para adaptar los actos jurídicos restantes a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, modificada por la Decisión 2006/512/CE, incluyendo, en particular:

la Directiva 2000/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2000, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1)

la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (2);

el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (3);

la Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 92/23/CEE del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (4);

la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, así como las Directivas 70/524/CEE, 96/25/CE y 1999/29/CE del Consejo sobre la alimentación animal (5);

la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (6);

la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (7);

la Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1 (8);

la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (9);

la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (10);

la Directiva 2005/64/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (11);

la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (12);

el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (13);

el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (14).


(1)  DO L 105 de 3.5.2000, p. 34.

(2)  DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

(3)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(4)  DO L 211 de 4.8.2001, p. 25.

(5)  DO L 234 de 1.9.2001, p. 55.

(6)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(7)  DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(8)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 36.

(9)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.

(10)  DO L 191 de 22.7.2005, p. 59.

(11)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 10.

(12)  DO L 161 de 14.6.2006, p. 12.

(13)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(14)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.


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