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Document 52008DP0440

Recursos ante el Tribunal de Justicia (modificación del artículo 121 del Reglamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008 , sobre la modificación del artículo 121 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los recursos ante el Tribunal de Justicia (2007/2266(REG))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 108–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/108


Miércoles, 24 de septiembre de 2008
Recursos ante el Tribunal de Justicia (modificación del artículo 121 del Reglamento)

P6_TA(2008)0440

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la modificación del artículo 121 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los recursos ante el Tribunal de Justicia (2007/2266(REG))

(2010/C 8 E/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 26 de septiembre de 2007,

Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0324/2008),

1.

Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.

Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 121 — apartado 3bis (nuevo)

 

3bis.

El Presidente presentará observaciones o intervendrá en nombre del Parlamento en procedimientos judiciales, previa consulta a la comisión competente.

Cuando el Presidente pretendiere apartarse de la recomendación de la comisión competente, informará de ello a dicha comisión y remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes, exponiendo sus motivos .

Cuando la Conferencia de Presidentes estimare que, excepcionalmente, no procede que el Parlamento presente observaciones o intervenga ante el Tribunal de Justicia cuando se está cuestionando la validez jurídica de un acto del Parlamento, el asunto se someterá sin demora al Pleno.

En caso de urgencia, el Presidente podrá actuar con carácter cautelar para respetar los plazos fijados por el órgano jurisdiccional de que se trate. En tal caso, el procedimiento previsto en el presente apartado se aplicará a la mayor brevedad.

Nota interpretativa:

Ninguna disposición del Reglamento impide que la comisión competente acuerde las modalidades de procedimiento oportunas para transmitir a tiempo su recomendación en caso de urgencia.


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