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Document 52007AE1253

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado COM(2007) 292 final — 2007/0102 (COD)

DO C 10 de 15.1.2008, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado»

COM(2007) 292 final — 2007/0102 (COD)

(2008/C 10/15)

El 2 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 152.4 b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2007 (ponente: Ludvík JÍROVEC).

En su 438o Pleno de los días 26 y 27 de septiembre de 2007 (sesión del 26 de septiembre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo toma nota de las medidas propuestas por la Comisión Europea.

1.2

El CESE suscribe la simplificación y clarificación de la legislación, aplicable tanto a los ciudadanos como a las empresas que venden productos farmacéuticos destinados a los animales.

1.3

La Directiva propuesta respeta el principio de proporcionalidad, dado que sólo prevé cambios limitados derivados de los datos científicos y opiniones de expertos más recientes.

1.4

La Directiva propuesta se aplica también a las importaciones de terceros países de animales productores de alimentos.

1.5

La Directiva propuesta no es contraria a los compromisos contraídos en el marco de la OMC.

1.6

La no disponibilidad en el futuro del estradiol 17β y de sus derivados de tipo éster no tendrá un impacto significativo ni en los ganaderos ni en el bienestar animal.

1.7

No es necesario que se fijen límites máximos de presencia de residuos.

1.8

Tampoco se producirá prácticamente ninguna repercusión en las PYME.

2.   Objeto de la propuesta

2.1

La propuesta sometida a examen tiene por finalidad modificar la Directiva 96/22/CE de 29 de abril de 1999, modificada por la Directiva 2003/74/CE. La Directiva propuesta prohíbe la comercialización de determinadas sustancias para su administración, con fines distintos de los establecidos en el apartado 2 del artículo 4, a los animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano.

Lista de sustancias prohibidas:

Lista A:

tireostáticos;

estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres;

estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster.

Lista B:

sustancias ß-agonistas.

2.2

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

a)

excluir los animales de compañía del ámbito de aplicación de la normativa;

b)

prohibir por completo el uso de estradiol 17β en los animales productores de alimentos.

2.3

La Comisión propone introducir un número muy limitado de cambios que son necesarios para evitar que los animales de compañía sigan sufriendo por la falta de un tratamiento adecuado y para tener en cuenta la opinión científica y técnica acerca del estradiol 17β (1).

3.   Contexto general

3.1

En el artículo 2, letra a) de la Directiva 96/22/CE del Consejo se prohíbe específicamente la comercialización de las sustancias enumeradas en el anexo II para su administración a animales de «todas las especies».

3.2

Si se comparan los precios de los productos con efecto tireostático, se comprueba que no resulta económicamente atractivo utilizar estos productos para los animales productores de alimentos.

3.3

El uso ilícito puede relacionarse más bien con la producción o la importación ilegales de las sustancias en cuestión. En los últimos cinco años no se ha observado ningún uso ilegal de estilbenos, derivados de estilbenos ni de sus sales o sus ésteres.

3.4

La Directiva mencionada no permite conceder la autorización de comercialización a productos que contienen sustancias para el tratamiento del hipertiroidismo en animales de compañía.

3.5

En 1981, la Unión Europea prohibió mediante la Directiva 81/602/CEE el uso de sustancias de efecto hormonal para estimular el crecimiento de los animales de cría, en particular el estradiol 17β.

3.6

Aunque con la Directiva 96/22/CE se intentó en principio prohibir el estradiol 17β y sus derivados de tipo éster para cualquier fin, en el procedimiento de adopción se introdujeron modificaciones en el sentido de limitar simplemente los supuestos en que puede administrarse el estradiol 17β. Este producto es totalmente carcinógeno, ya que provoca tumores y favorece su desarrollo.

3.7

En el informe presentado al Consejo y al Parlamento el 11 de octubre de 2005 se llegaba a la conclusión de que, como ya es común el uso de sustancias alternativas como las prostaglandinas, es posible dejar de recurrir al estradiol 17β para los animales productores de alimentos.

3.8

Los animales de compañía que padecen hipertiroidismo sufren a menudo por la falta continuada de un tratamiento adecuado.

4.   Observaciones

4.1

El Comité Económico y Social Europeo toma nota de las medidas propuestas por la Comisión Europea.

4.2

Los cambios propuestos en relación con el estradiol 17β son resultado directo de las actividades exigidas por el artículo 11 bis de la Directiva 2003/74/CE.

4.3

Los cambios propuestos son muy limitados y necesarios para evitar que los animales de compañía sigan sufriendo por la falta de tratamiento o por recibir un tratamiento inadecuado.

4.4

La propuesta sometida a examen afectará a los propietarios de animales, médicos veterinarios, industria farmacéutica veterinaria y agencias de autorización de los Estados miembros.

4.5

La propuesta contribuirá a alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana.

4.6

Las nuevas autorizaciones deben tener en cuenta la posibilidad de un uso inadecuado. Por tanto, las presentaciones que puedan prestarse a abusos podrán rechazarse.

Bruselas, 26 de septiembre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  «Prevention and Control of Animal Diseases» (Prevención y control de las enfermedades de los animales)

http://ec.europa.eu/food/animal/resources/publications_en.htm.


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