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Document 52006PC0458
Proposal for a Council Decision establishing the European Joint Undertaking for ITER and the Development of Fusion Energy and conferring advantages upon it
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas
/* COM/2006/0458 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.8.2006 COM(2006) 458 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta es el establecimiento, mediante Decisión del Consejo en virtud del artículo 49 del Tratado Euratom, de una Empresa Común mediante la cual Euratom haría su aportación al proyecto internacional de investigación sobre la fusión ITER y a las consiguientes actividades específicas de investigación sobre la fusión. Mediante la Decisión de 16 de noviembre de 2000, el Consejo dio instrucciones a la Comisión para llevar a cabo negociaciones sobre un marco internacional que permitiera la preparación conjunta del futuro establecimiento de una entidad jurídica ITER para la construcción y explotación del ITER, cuando así se decidiera. En este sentido, el Consejo aprobó unas conclusiones en noviembre de 2003 en las que se autorizaba a la Comisión a presentar la candidatura de Cadarache (Francia) como sede del proyecto ITER. El Consejo también decidió por unanimidad que la entidad jurídica europea del ITER estuviera situada en España[1]. Por Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2004[2], que modificaba las directrices de negociación de 16 de noviembre de 2000, se señalaba que la construcción del proyecto ITER en Europa en el marco del «planteamiento más amplio» de la energía de fusión era la principal característica de las actividades de investigación sobre la fusión que debían realizarse dentro de los Programas Marco de Investigación de Euratom. Las partes[3] en las negociaciones alcanzaron un acuerdo en junio de 2005 para construir el ITER en Europa. El acuerdo internacional propuesto con objeto de establecer la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER (en lo sucesivo, «Acuerdo ITER» y «Organización ITER»)[4] fue rubricado el 24 de mayo de 2006 y presentado al Consejo para su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado Euratom. Según lo establecido en el Acuerdo ITER, Euratom tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: - establecer un organismo europeo («Domestic Agency») mediante el cual Euratom hará aportaciones financieras y en especie, incluidos recursos humanos, a la Organización ITER; - apoyar la preparación de la sede del Proyecto ITER, de conformidad con las responsabilidades especiales de Euratom como parte anfitriona. Además, Euratom hará aportaciones financieras y en especie a las actividades del «planteamiento más amplio» («Broader Approach») en Japón, en primer lugar con arreglo a un acuerdo bilateral concertado con este fin. En su Decisión de 30 de septiembre 2002[5], el Consejo aprobó el Programa Específico (Euratom) para el 6º Programa Marco (2002-2006), en la que se reconocía que «Una vez que se tome la decisión de seguir adelante con el proyecto [ITER], se requerirán modificaciones […], especialmente para dirigir conjuntamente la contribución europea al ITER» . Dadas la escala y la amplitud de los compromisos que debe cumplir Euratom, especialmente la necesidad de adquirir y aportar a la futura Organización ITER componentes de alta tecnología según las especificaciones y el calendario requerido para el proyecto y la de apoyar la I+D conexa, es necesario crear una entidad con personalidad jurídica propia que pueda funcionar de manera flexible y responder rápidamente a la manera de una empresa. En su Comunicación al Consejo de 28 de febrero de 2003[6], la Comisión informaba sobre la situación de las negociaciones acerca del ITER incluyendo la estructura prevista para la gestión de la contribución europea a la Organización ITER. Basándose en las consultas con los interesados, se consideró apropiado crear una entidad jurídica en forma de Empresa Común basada en lo dispuesto en el título II, capítulo 5, artículos 45-51, del Tratado Euratom. En sus propuestas[7] de Séptimo Programa Marco Euratom de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) y en el Programa Específico[8] consiguiente (en lo sucesivo, «7º PM»), la Comisión proponía establecer una entidad jurídica en forma de Empresa Común para lo cual se adoptaban disposiciones financieras. La Empresa Común propuesta, la «Empresa Común Europea del ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión», es el medio más efectivo para aportar la contribución de Euratom a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio, y, a más largo plazo, para preparar la construcción de las plantas de demostración de la energía de fusión (DEMO) y las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF). 1.2. Contexto general Ante la creciente demanda mundial de energía y los riesgos económicos, políticos y ambientales de la dependencia constante de las fuentes de combustibles fósiles, la energía de fusión tiene posibilidades de hacer una aportación destacada, dentro de unas décadas, a un sistema de abastecimiento de energía seguro, sostenible y diverso. Se han hecho grandes esfuerzos en todo el mundo para aprovechar el potencial de la fusión y, en ese sentido, se han logrado considerables avances. En este campo Europa se ha situado a la cabeza, principalmente debido a la integración de los programas nacionales de fusión en un único programa coordinado de Euratom sobre la investigación acerca de la fusión, que incluye, en particular, la construcción y explotación del «Joint European Torus (JET), el aparato de fusión más avanzado del mundo, mediante una Empresa Común creada al amparo del Tratado Euratom. El objetivo a largo plazo del Programa Europeo de Fusión es la creación conjunta de reactores de demostración económicamente viables. Esta estratégica implica, como primera prioridad, la construcción y explotación del ITER ( «el camino» ): un gran aparato experimental diseñado para demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la fusión como fuente de energía a gran escala con características ambientales y de seguridad favorables. En vista de su escala y de los retos científicos y técnicos que entraña, el proyecto ITER se ha llevado a cabo en los últimos 17 años mediante la colaboración internacional. Tras la fase de diseño conceptual, se realizaron las actividades de diseño técnico (EDA) del ITER, de 1992 a 2001, mediante un acuerdo intergubernamental bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica[9]. Terminadas estas actividades, y después de las completas evaluaciones científicas, tecnológicas y económicas efectuadas por las Partes[10] en el acuerdo, el Consejo del ITER concluyó que los objetivos se habían cumplido plenamente y recomendó a las Partes que dieran los pasos necesarios para llevar a cabo la ejecución conjunta del ITER, que sería el próximo paso en el desarrollo de la fusión como fuente de energía con fines pacíficos[11]. Desde 2001, se han mantenido negociaciones con objeto de preparar un acuerdo internacional para la ejecución conjunta del proyecto ITER. A los cuatro participantes iniciales en este esfuerzo de colaboración (Euratom, Japón, Federación de Rusia y Estados Unidos) se han unido actualmente China, Corea e India, que, juntos, representan más de la mitad de la población mundial. En relación con las negociaciones del ITER, las partes han estudiado también actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión, que forman parte del «planteamiento más amplio» para la consecución rápida de la energía de fusión.Las ventajas de este planteamiento se constataron en las conclusiones del Consejo de 24 de septiembre de 2004[12] y, mediante la Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2004[13], se autorizó a la Comisión a incluir en las medidas financieras y de reparto de costes para la construcción del ITER la participación europea en las actividades internacionales de investigación en colaboración con un planteamiento más amplio para la consecución de la energía de fusión. En este contexto, Euratom propone participar en una serie de proyectos de investigación sobre la fusión de interés mutuo en el marco de la asociación privilegiada que se está creando con Japón y con un calendario compatible con la fase de construcción del Proyecto ITER. Con el consenso adoptado por las partes en Junio 2005 de construir ITER en Europa (Cadarache, Francia) y en la vista de la conclusión del Acuerdo ITER, las partes deben establecer un “Organismo Nacional” u “Organismo Europeo” en el caso de Euratom («Euratom Domestic Agency») por mediante de ellos aportarán sus contribuciones a la Organización ITER. Al mismo tiempo, la Comisión ha terminado las negociaciones sobre un acuerdo entre Japón y Euratom destinado a establecer un marco legal para las actividades del «planteamiento más amplio». En virtud de lo dispuesto en este acuerdo, el Organismo Europeo de Euratom («Euratom Domestic Agency») deberá cumplir los compromisos de Euratom relacionados con el «planteamiento más amplio». Para conseguir la máxima sinergia, se considera adecuado que se confíen al Organismo Europeo de Euratom para el ITER (« Euratom Domestic Agency») las actividades de preparación para la construcción del DEMO y de las instalaciones conexas, incluida la IFMIF. 2. CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO De acuerdo con el artículo 46 del Tratado Euratom, la Comisión ha llevado a cabo una amplia consulta en la que han participado todos los interesados pertinentes incluido el Comité Consultivo del Programa Específico de Investigación sobre Energía Nuclear (Fusión) de Euratom[14] (CCE-FU) y las Asociaciones[15]. Aprovechando la experiencia obtenida a partir de la integración de las actividades de fusión en Europa, en particular con el JET, se ha mantenido un amplio debate desde el año 2001[16]. El CCE-FU, en particular, ha establecido unos grupos ad hoc para estudiar la cuestión más a fondo y ha considerado que es necesario crear una nueva entidad jurídica con un alcance que abarque el ITER, las actividades del planteamiento más amplio y el trabajo de preparación de la construcción del DEMO[17]. A presentar las propuestas de 7ºPM, la Comisión llevó a cabo una amplia evaluación de impacto basada en las aportaciones de los interesados, las evaluaciones internas y externas y otros estudios, así como en las contribuciones de expertos europeos en evaluaciones de impacto y evaluaciones en general, de valía reconocida[18]. En este contexto, se valoró la importancia de la investigación sobre la fusión y del ITER, y se señaló que el establecimiento de un programa de fusión europeo plenamente integrado es un modelo para el Espacio Europeo de la Investigación (EEE). El Programa Europeo de Fusión genera aproximadamente 2 000 publicaciones científicas al año, apoya la formación avanzada de investigadores mediante 4-5 escuelas de verano y talleres cada año, e impulsa la innovación, la transferencia de tecnología y la constitución de empresas a partir de la investigación («spin-offs»), así como el desarrollo de tecnologías avanzadas mediante un gran número de contactos industriales[19]. Además, el liderazgo de la Unión Europea en este campo fortalece la competitividad industrial en las tecnologías afines (por ejemplo, los imanes superconductores). Según la evaluación de impacto del 7ºPM, la inversión en la investigación, incluida la fusión, a nivel europeo crea una masa crítica de recursos, reparte conocimientos e instalaciones entre muchos países, estimula la difusión de resultados y aporta un mecanismo eficiente para la investigación. Por otra parte, esta inversión consigue un impacto significativo, especialmente a largo plazo, principalmente debido a los efectos económicos multiplicadores. La construcción y explotación del ITER en Europa reportará considerables beneficios económicos e industriales directos que aumentarán la competitividad europea y fortalecerán la industria. Los resultados de esta consulta han motivado que la Comisión se pronuncie a favor de la propuesta de crear una Empresa Común para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Tratado Euratom respecto a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio, y para preparar la construcción del DEMO, con miras al objetivo a largo plazo del Programa Europeo de Investigación sobre la Fusión y a la impulsión de la competitividad industrial. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Resumen de la acción propuesta El Acuerdo ITER obliga a Euratom a establecer un Organismo Europeo («Domestic Agency») que aporte su contribución a la Organización ITER. Aparte de la gestión de esta contribución por la Comisión misma, lo cual no sería adecuado para un proyecto de esta complejidad técnica y esta escala, el único instrumento previsto por el Tratado Euratom es el establecimiento de una Empresa Común basada en el título II, capítulo 5, artículos 45-51 del Tratado Euratom. La Empresa Común JET, creada en virtud de las mismas disposiciones del Tratado, ha demostrado la eficacia de este instrumento jurídico. Por tanto, a partir de esta experiencia, la Comisión propone constituir una Empresa Común para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Tratado Euratom respecto a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio, y para preparar la construcción del DEMO. Además, la Comisión propone conferir a la Empresa Común las ventajas a las que se refiere el anexo III del Tratado. - Base jurídica El Tratado Euratom dispone en el título II, capítulo 5, artículo 45, que «las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes .» Dado que la Empresa Común desempeñará un papel fundamental en el mantenimiento de la posición estratégica europea en la investigación sobre la fusión, existen motivos bien fundamentados para acogerse a este capítulo. El proyecto JET ha dado a la Comunidad una amplia experiencia en la constitución, funcionamiento y liquidación de una Empresa Común de este tipo. La Comisión ha llevado a cabo una consulta al respecto y se ha pronunciado a favor de esta propuesta de actuación. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La ficha de financiación legislativa aneja a la presente Decisión establece las implicaciones presupuestarias y los recursos administrativos y humanos, y da también cifras indicativas para el período 2007-2016 y para más adelante. Las contribuciones de los miembros se establecen en el artículo 12 del estatuto y en su anexo II. Este último constituye un marco general, que se completará de manera más detallada en el reglamento financiero de la Empresa Común. 5. MEDIDAS PREPARATORIAS Además del artículo 51 del Tratado Euratom, y antes de la aprobación del estatuto por el Consejo, la Comisión aplicará unas medidas preparatorias para asegurar que la Empresa Común pueda iniciar sus actividades en el momento requerido y hacer honor así a los compromisos, tanto políticos como jurídicos, que le impone el Acuerdo ITER. Entre estas medidas, se cuentan las siguientes: - Iniciar los procedimientos de contratación del personal, con supeditación a la creación de la organización y a las disponibilidades presupuestarias, de manera que éste pueda ser nombrado cuanto antes, tras el establecimiento oficial de la Empresa Común. - Llevar a término todas las medidas necesarias para preparar los proyectos de documentos necesarios, incluidos, por ejemplo, el reglamento financiero, el reglamento interno, el plan del proyecto, las normas sobre derechos de propiedad intelectual, etc. - Tomar las medidas necesarias para asegurar que la Empresa Común esté operativa desde el primer día, por ejemplo, preparación de las actividades de contratación, desarrollo de los sistemas logísticos, etc. 6. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA De acuerdo con las conclusiones del Consejo de noviembre de 2003 y de las decisiones posteriores de las autoridades españolas, el artículo 1 del estatuto establece el nombre de la Empresa Común y fija su sede en Barcelona, España. Los miembros de la Empresa Común, aparte de Euratom, serán los Estados miembros de la Unión Europea y los terceros países asociados que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión y hayan manifestado su deseo de ser miembros de la Empresa Común. Los objetivos y actividades de la Empresa Común se fijan en los artículos 2 y 3, respectivamente, del estatuto, y se ajustan a la consulta efectuada por la Comisión. El cumplimiento de los objetivos de la Empresa Común como Organismo Europeo de Euratom para el ITER tiene la mayor prioridad. Se prevé que el programa de actividades de preparación para el DEMO se elabore de manera gradual. Hacia el final de la fase de construcción del ITER (8-10 años), se efectuará una evaluación para revisar los progresos conseguidos por la Empresa Común en relación con sus objetivos. Según el resultado de esta evaluación, podrá proponerse una modificación de sus objetivos y actividades, con arreglo al artículo 21 del estatuto. El artículo 4 del estatuto confirma la personalidad jurídica de la Empresa Común de acuerdo con el artículo 49 del Tratado. Esto es esencial para que pueda celebrar contratos y realizar las tareas que se le confían de manera eficiente y a la manera de una empresa. En el artículo 5 del estatuto se establece que los organismos rectores de la Empresa Común son el Consejo de Administración y el Director, estando asistido el primero por el Comité Ejecutivo. Cada miembro está representado en el Consejo de Administración por dos personas de manera que pueda contarse con asesoramiento tanto científico como técnico. Las actividades del Consejo de Administración van desde el nombramiento del Director a la aprobación de los programas de trabajo y los presupuestos correspondientes. La distribución de los derechos de voto de los miembros del Consejo de Administración se especifica en el anexo I del estatuto y se basa en el sistema utilizado para el EFDA[20]. Los derechos de voto de los nuevos miembros serían decididos por el Consejo de Administración teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación con Euratom. De esta manera, no sería necesario revisar este estatuto cada vez que se adhieran nuevos miembros, como ocurrió en el caso del JET. Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados colectivamente por el Consejo de Administración entre personas de valía reconocida (artículo 7). El Comité Ejecutivo tendrá que reunirse con frecuencia y su principal tarea será la aprobación de los contratos. A fin de que pueda trabajar eficientemente, se fija el número de miembros de este Comité en 13 y se dispone que, como mínimo, la mitad de estos se sustituya cada dos años, debido a la sensibilidad de las tareas que deben desempeñar. Debido a las obligaciones legales que Euratom cumple a través de la Empresa Común, así como al volumen y la proporción de la financiación comunitaria correspondiente, las decisiones mayoritarias del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo deben contar con los votos de Euratom para ser válidas (artículos 6 y 7). El Consejo de Administración tomará las medidas adecuadas y definirá las normas que permitan gestionar adecuadamente los posibles conflictos de intereses. Estas medidas también serán aplicadas por el Comité Ejecutivo y los Consejos Científicos de los Programas. El Director, descrito en el artículo 8 del estatuto, es el Gerente y el representante legal encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común. Como tal, firmará todos los contratos en nombre de la Empresa Común y suscribirá los contratos laborales del personal. El Director tiene una amplia gama de deberes y responsabilidades. Para aportar asesoramiento sobre los programas de trabajo descritos en el artículo 11 y asegurar la complementariedad científica y técnica con otras actividades realizadas en el Programa de Fusión de Euratom (por ejemplo, el EDFA y las Asociaciones), el artículo 9 establece que los miembros de los Consejos Científicos de los Programas serán nombrados por el Consejo de Administración. Todo el personal empleado estará sujeto a las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (artículo 10). Esta situación es diferente de la del JET, en éste la creación de dos categorías de personal dio lugar a demandas contra la Comisión. Además, estas medidas permitirán a la Empresa Común atraer al personal administrativo, técnico y científico con el alto nivel requerido. En el artículo 12 del estatuto se establecen los principios básicos sobre recursos. Se prevén aportaciones en metálico y en especie por los miembros a los recursos de la Empresa Común. A pesar de que Euratom aporta la mayor parte de estos recursos, los demás miembros deberán pagar una modesta aportación. El total de estas contribuciones anuales de los miembros no superará el 10% de los costes administrativos de la Empresa Común más una contribución adicional calculada en función de la participación proporcional de cada miembro en el Programa Europeo de Fusión, según lo indicado en el anexo II. Debido al carácter especializado de las actividades de la Empresa Común, se requiere un reglamento financiero propio y unas normas de aplicación para que ésta pueda funcionar a la manera de una empresa, estableciéndose, al mismo tiempo, medidas y controles que aseguren una buena gestión financiera y protejan los intereses de la Comunidad. Por eso, se adoptarán disposiciones sobre los contratos adjudicados mediante concurso y los contratos de costes compartidos. El reglamento financiero será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, con arreglo a los principios del anexo III del estatuto. En el artículo 15 y en el anexo III se describen los mecanismos sobre auditoría y supervisión que deben aplicarse, entre ellos: el establecimiento de una unidad de auditoría interna dependiente del Director, las funciones del Tribunal de Cuentas en relación con el examen de las cuentas, y las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF. En el artículo 16 del estatuto se establece la posibilidad de que se adhieran a la Empresa Común nuevos miembros, bien a consecuencia de su adhesión a Euratom bien en calidad de terceros países asociados que hayan suscrito un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan expresado su deseo de ser miembros de la Empresa Común. En el artículo 17 se fija la duración de la Empresa Común en 35 años, lo cual es congruente con el calendario de la construcción y explotación del ITER y con el planteamiento de la fusión por la «vía rápida», que tiene por objeto conseguir la producción de electricidad a gran escala dentro de un plazo razonable. Este periodo de funcionamiento puede prorrogarse de conformidad con el procedimiento del artículo 21 del estatuto. España, como estado anfitrión de la Empresa Común, aportará el emplazamiento y el apoyo, además de las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado. Al respecto, se firmará un acuerdo aparte entre la Empresa Común y España (artículo 18). En los restantes artículos del estatuto se establecen disposiciones sobre la liquidación de la Empresa Común, la propiedad y la cesión de derechos, las enmiendas del estatuto y las medidas sobre resolución de conflictos. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular sus artículo 45 a 49, Vista la propuesta de la Comisión[21], Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad, mediante el apoyo comunitario, fuerte, continuo y coordinado, prestado por los programas de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), al que se suma el desarrollo del conocimiento y el capital humano en los laboratorios nacionales de fusión, ha creado un programa de investigación sobre la fusión único y totalmente integrado, que está en vanguardia, a escala internacional, en el desarrollo de la fusión como fuente de energía potencialmente sin límites, segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente y competitiva en el plano económico. (2) El establecimiento del proyecto de investigación sobre la fusión «Joint European Torus (JET)» en 1978[22]ha demostrado el valor añadido de la conjunción de recursos y conocimientos a nivel comunitario en forma de Empresa Común. Este proyecto ha alcanzado o superado todos los objetivos para los que estaba concebido, entre ellos demostrar la liberación de cantidades significativas de energía de fusión de manera controlada, y avanza hacia récords mundiales tanto en lo que se refiere a la cantidad de energía como de potencia producidas mediante la fusión, (3) La Comunidad ha desempeñado un papel clave en el desarrollo del proyecto internacional de fusión ITER, el denominado «próximo paso». Iniciado en 1988 con las actividades de diseño conceptual[23], el proyecto ITER continuó en 1992 con las actividades de diseño técnico[24], que se prorrogaron por tres años en 1998[25] y fueron seguidas de un segundo acuerdo en 1994[26]. A partir de este acuerdo se llegó en 2001 al diseño técnico completo, detallado y plenamente integrado[27] de una instalación de investigación destinada a demostrar la viabilidad de la fusión como fuente de energía de la cual la Comunidad podría obtener un beneficio significativo, especialmente para conseguir la seguridad y la diversidad del abastecimiento de energía a largo plazo. (4) Las siete partes en las negociaciones del ITER (Euratom, la República Popular de China, India, Japón, Corea, Rusia y Estados Unidos), que representan más de la mitad de la población mundial, han suscrito el acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER[28] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo ITER») por el que se establece la Organización Internacional de la Energía de Fusión (en lo sucesivo denominada la «Organización ITER») con sede en St. Paul-lez-Durance (Francia). (5) El Acuerdo ITER obliga a todas las partes a aportar unas contribuciones a la Organización ITER a través de las entidades jurídicas adecuadas, denominadas «Organismos Nacionales» («Domestic Agencies»). A fin de que la construcción del ITER pueda empezar sin tardanza y, dado que Euratom, como parte anfitriona, tendrá especiales responsabilidades, incluida la aportación mayor dentro de las contribuciones y la preparación del emplazamiento, debe establecerse lo antes posible el Organismo Europeo de Euratom. (6) Euratom y Japón han celebrado un acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio[29] (en lo sucesivo denominado «el acuerdo del planteamiento más amplio con Japón») en el que se establecen unas actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión, como parte del «planteamiento más amplio» para la rápida consecución de la energía de fusión, según lo acordado durante las negociaciones sobre el Acuerdo ITER. El acuerdo del planteamiento más amplio con Japón prevé que las actividades de este planteamiento debe realizarlas Euratom a través del Organismo Europeo de Euratom, que actúa como organismo responsable de la ejecución. (7) Para lograr la máxima sinergia y las mayores economías de escala, el Organismo Europeo de Euratom debe ejecutar también un programa a largo plazo de actividades destinadas a preparar la construcción de reactores de fusión con fines de demostración así como las instalaciones conexas, a fin de reforzar la competitividad industrial europea en ese sentido. Estas actividades se enmarcan en el planteamiento de la fusión por la «vía rápida» estudiado por un grupo de expertos independientes a instancia de los ministros de investigación durante la presidencia belga[30]. (8) En sus conclusiones de 26-27 de noviembre 2003, el Consejo, por unanimidad, autorizó a la Comisión a proponer a Francia como país anfitrión del ITER y a localidad de Cadarache como su sede, y, asimismo, decidió que el Organismo Europeo de Euratom debía ubicarse en España[31]. (9) Dada la importancia fundamental del proyecto ITER y de las actividades del planteamiento más amplio para poder explotar la fusión como fuente de energía segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente, competitiva en el plano económico y potencialmente sin límites, resulta necesario establecer el Organismo Europeo de Euratom como Empresa Común, según lo dispuesto en el capítulo 5 del Tratado Euratom. (10) La Empresa Común, que debe encargarse de las actividades de investigación pública de interés europeo e internacional y dar cumplimiento a los compromisos derivados de acuerdos internacionales, tiene que considerarse como organización internacional tal como se define en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios[32]; en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales[33]; en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales[34]; y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[35]. (11) La Empresa Común, previa concertación con la Comisión, debe contar con un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento Financiero Marco[36] (en lo sucesivo el «Reglamento Financiero Marco») que tenga en cuenta sus necesidades operativas concretas, especialmente las derivadas de sus obligaciones internacionales. (12) A fin de fortalecer la cooperación internacional en la investigación, la Empresa Común debe estar abierta a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear por los cuales asocien sus programas respectivos a los de Euratom. (13) La propuesta de Decisión del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011)[37] y el Programa Específico por el que se ejecuta este Programa Marco[38] (en lo sucesivo denominado «7º PM») sitúan al ITER en el centro de la estrategia europea para la fusión y regulan la contribución de Euratom, a través de la Empresa Común, a la Organización ITER, las actividades del planteamiento más amplio, y otros trabajos conexos, para la preparación de los reactores de fusión de demostración. (14) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la Empresa Común JET, y a fin de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exige la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[39] del Consejo, a todo el personal contratado por la Empresa Común. (15) Teniendo en cuenta que la Empresa Común no está concebida con una finalidad económica y es responsable de gestionar la participación de Euratom en un proyecto de investigación internacional de interés público, es necesario, para el desempeño de sus funciones, que se aplique el protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965,[40] a la Empresa Común, su Director y su personal. (16) En vista del especial carácter de las actividades de la Empresa Común y su importancia para el desarrollo de la energía de fusión, y a fin de fomentar una gestión económica y solvente de la financiación pública que ha de aportarse a dicha empresa, deben conferírsele todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado. (17) Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de la Comunidad con arreglo al título segundo, capítulo II, del Tratado referente a la difusión de conocimientos, la Empresa Común tiene que acordar con la Comisión las medidas adecuadas al respecto. (18) Debe celebrarse entre la Empresa Común y España un acuerdo que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que debe prestar España a la Empresa Común. (19) La presente Decisión tienen cuenta el resultado de la consulta realizada por la Comisión y, en particular, el dictamen favorable del Comité Consultivo del Programa Específico de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (Fusión) con respecto a las propuestas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Constitución de una Empresa Común 1. Se constituye la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión ( Fusion for Energy ) (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común») para un período de 35 años. 2. Las tareas de la Empresa Común serán las siguientes: 1. aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom») a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER; 2. aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión; 3. ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF). 3. La Empresa Común tendrá su sede en Barcelona (España). 4. La Empresa Común se considerará organización internacional tal como se define en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la Directiva 77/388/CEE; en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE; en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE; y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE. Artículo 2 Miembros La Empresa Común estará compuesta de los siguientes miembros: 4. Euratom 5. los Estados miembros de Euratom 6. los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común. Artículo 3 Estatutos Queda aprobado el estatuto de la Empresa Común que figura en el anexo. Artículo 4 Financiación 1. Los recursos necesarios para que la Empresa Común lleve a término sus tareas se determinarán de la siguiente manera: 7. en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c, con arreglo al acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER; 8. en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra b, con arreglo al acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio; 9. en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c, con arreglo a los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado. 2. Los recursos de la Empresa Común consistirán en una contribución de Euratom, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los miembros de la Empresa Común distintos de Euratom, y otros recursos complementarios. 3. Los recursos indicativos totales que se consideran necesarios para la Empresa Común de conformidad con el apartado 1 ascenderán a 9 653 millones de euros[41]. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera (en millones de euros): 2007 - 2016 | 2017 - 2041 | 2007 - 2041 Total | Correspondientes a 2007-2011 | Valores constantes | 4,127 | 1 717 | 5 526 | 3 544 | 9 653 | 4. La contribución indicativa total de Euratom a los recursos mencionados en el apartado 3 ascenderá a 7 649 millones de euros, de los cuales un máximo del 15% se destinará a gastos administrativos. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera (en millones de euros): 2007 - 2016 | 2017 - 2041 | 2007 - 2041 Total | Correspondientes al 7º PM (2007-2011) | Valores constantes | 3 147 | 1 290 | 4 502 | 2 887 | 7 649 | Artículo 5 Reglamento financiero 1. La Empresa Común tendrá un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento Marco Financiero. El reglamento financiero de la Empresa Común podrá apartarse del Reglamento Financiero Marco cuando así lo exijan las necesidades operativas concretas de ésta y con sujeción a una concertación previa con la Comisión. 2. La Empresa Común creará su propio servicio interno de auditoría. 3. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución de la contribución comunitaria a los presupuestos de la Empresa Común, previa recomendación del Consejo, con arreglo a un procedimiento distinto de la aprobación general. 4. Las cuentas de la Empresa Común se consolidarán con las cuentas de la Comisión. Artículo 6 Personal Se aplicará al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y Régimen. Artículo 7 Privilegios e inmunidades El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Empresa Común, su Director y su personal. Artículo 8 Ventajas 1. Los Estados miembros conferirán todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado a la Empresa Común, dentro de los límites de sus actividades oficiales y mientras exista dicha Empresa. 2. Los Estados miembros también conferirán a la Empresa Común las exenciones de todos los impuestos indirectos a los que esté sujeta. Artículo 9 Responsabilidad 1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al contrato correspondiente. 2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para dictar sentencia conforme a cualquier cláusula arbitral incluida en un contrato celebrado por la Empresa Común. 3. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 4. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en los litigios relacionados con la indemnización por tales daños. 5. Cualquier pago por la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos. Artículo 10 Difusión de información La Empresa Común acordará con la Comisión las disposiciones apropiadas para que la Comunidad pueda ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del título segundo, capítulo II, del Tratado. Artículo 11 Acuerdo de acogida La Empresa Común y España celebrarán un acuerdo de acogida en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 12 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN ( FUSION FOR ENERGY ) Artículo 1 Nombre, sede y miembros 1. El nombre de la Empresa Común es «Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) » (en lo sucesivo denominada la «Empresa Común». 2. La sede de la Empresa Común estará ubicada en Barcelona (España). 3. La Empresa Común está compuesta de los siguientes miembros: 10. la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Euratom»); 11. los Estados miembros de Euratom; y 12. los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común (en lo sucesivo denominados «terceros países asociados»). Artículo 2 Objetivos 1. Los objetivos de la Empresa Común son: 13. aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER («la Organización ITER»), con arreglo al «Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER» de … («el Acuerdo ITER»); 14. aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión («actividades del planteamiento más amplio»), con arreglo al acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio («acuerdo del planteamiento más amplio con Japón»); 15. ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF). Artículo 3 Actividades 1. Como Organismo Europeo de Euratom para el ITER, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom respecto a la Organización ITER, definidas en el Acuerdo ITER, durante el período de vigencia de este Acuerdo. En particular, la Empresa Común deberá: 16. supervisar la preparación del emplazamiento del Proyecto ITER; 17. aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la Organización ITER; 18. gestionar los procedimientos de contratación con sujeción a los correspondientes acuerdos con la Organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de aseguramiento de la calidad; 19. preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del Proyecto ITER; 20. tomar las medidas necesarias para la ejecución de las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la Organización ITER; 21. aportar la contribución financiera de Euratom a la Organización ITER; 22. tomar las medidas necesarias para facilitar a la Organización ITER los recursos humanos requeridos; 23. relacionarse con la Organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del Acuerdo ITER. 2. Como organismo de ejecución según el «Acuerdo del planteamiento más amplio» con Japón, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom para la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio. En particular, la Empresa Común deberá: 24. aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a las actividades del planteamiento más amplio; 25. preparar y coordinar la participación de Euratom en la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio; 26. tomar las medidas necesarias para la ejecución de las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo; 27. aportar la contribución financiera de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio; 28. tomar las medidas necesarias para poner a disposición de las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos requeridos; 29. llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom con miras a la promoción del «Acuerdo del planteamiento más amplio» con Japón. 3. Dentro de la preparación para la construcción del reactor de fusión de demostración y las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF), la Empresa Común ejecutará un programa de actividades de investigación, desarrollo y diseño distintas del ITER y las actividades del planteamiento más amplio. 4. La Empresa Común llevará a cabo cualquier otra actividad destinada a promover los objetivos generales establecidos en el artículo 2, incluidas las actividades de sensibilización pública respecto a la Empresa Común y su misión. Artículo 4 Personalidad jurídica La Empresa Común tendrá personalidad jurídica propia y estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales; en particular, podrá celebrar contratos, obtener licencias, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos y emprender acciones judiciales. Artículo 5 Órganos de la Empresa Común 1. Los órganos de la Empresa Común son el Consejo de Administración y el Director. 2. El Consejo de Administración estará asistido por el Comité Ejecutivo establecido en el artículo 7. 3. El Consejo de Administración y el Director pedirán asesoramiento al Consejo Científico del Programa según lo dispuesto en el artículo 9. Artículo 6 El Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración será responsable de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados en el artículo 2, así como de asegurar una estrecha colaboración entre ésta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. 2. Cada miembro de la Empresa Común estará representado en el Consejo de Administración por dos miembros, uno de los cuales tendrá conocimientos científicos/técnicos en los campos relacionados con las actividades de la Empresa Común. 3. El Consejo de Administración hará recomendaciones y tomará decisiones sobre cualquier cuestión, tema o asunto dentro del ámbito del presente estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en éste. En particular, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 30. aprobar los cambios en el sistema de votación y los derechos de voto, y determinar los derechos de votos de los nuevos miembros a propuesta de Euratom; 31. aprobar las propuestas de modificación del estatuto; 32. decidir sobre todos los asuntos que le remita el Comité Ejecutivo; 33. nombrar al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo; 34. aprobar el plan del proyecto, los programas de trabajo, el plan de estimaciones de recursos, el cuadro de personal y el plan de política de personal; 35. aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales con arreglo al Reglamento Financiero; 36. ejercer los poderes mencionados en el artículo 10, apartado 3, con respecto al Director; 37. aprobar la estructura organizativa básica de la Empresa Común; 38. aprobar el Reglamento Financiero de la Empresa Común y sus normas de aplicación conforme al artículo 13, apartado 1; 39. aprobar las normas de aplicación mencionadas en el artículo 10, apartado 2, y el artículo 10, apartado 4, referentes al personal; 40. aprobar las normas de aplicación necesarias para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos que convenga; 41. adoptar y aplicar medidas y directrices para combatir el fraude y las irregularidades, así como para gestionar posibles conflictos de intereses; 42. aprobar el acuerdo de acogida entre la Empresa Común y España (en lo sucesivo denominado «el Estado anfitrión»); 43. decidir cualquier adquisición, venta e hipoteca de bienes inmuebles y otros derechos inmobiliarios, así como la constitución de fianzas o garantías, la toma de participaciones en otras empresas o instituciones, y la concesión o contratación de préstamos; 44. aprobar la celebración de acuerdos de cooperación con terceros países y con instituciones, empresas o personas de terceros países, o con organizaciones internacionales; 45. aprobar los informes anuales de actividad sobre los progresos de la Empresa Común con respecto a sus programas de trabajo y sus recursos; 46. aprobar normas sobre política industrial, derechos de propiedad intelectual y difusión de información de acuerdo con la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»); 47. establecer el Consejo o los Consejos Científicos del Programa y nombrar a sus miembros; 48. ejercer cualquier otro poder y asumir cualquier otra función, incluida la creación de los órganos subsidiarios, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones al servicio de los objetivos encomendados. 4. Los derechos de voto de los miembros de la Empresa Común son los establecidos en el anexo I. Los votos de cada miembro serán indivisibles. 5. Las decisiones del Consejo de Administración con respecto a las funciones indicadas en el apartado 3, letras a) y b), se adoptarán por unanimidad. Las decisiones del Consejo de Administración con respecto a las funciones indicadas en el apartado 3, letras c) a n), requerirán una mayoría de dos tercios del total de votos. A menos que se indique otra cosa, todas las demás decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple del total de votos. Para que las decisiones tomadas por mayoría sean válidas, esta mayoría deberá incluir los votos de Euratom. 6. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente de entre sus miembros a propuesta de Euratom. El Presidente ejercerá sus funciones durante dos años y podrá ser reelegido una vez. 7. El Consejo de Administración se reunirá cuando sea convocado por el Presidente y, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá ser convocado a instancia de una mayoría simple de sus miembros o a instancia del Director o Euratom. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común. 8. A menos que se decida otra cosa en casos determinados, el Director de la Empresa Común y el Presidente del Comité Ejecutivo participarán en las reuniones del Consejo de Administración. 9. El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno y el reglamento interno del Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios del total de votos. Artículo 7 Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en la preparación de sus decisiones y llevará a término cualquier otra tarea que éste le delegue. 2. El Comité Ejecutivo estará compuesto de 13 miembros nombrados por el Consejo de Administración de entre personas de valía y experiencia profesional reconocidas en asuntos científicos, técnicos y financieros relacionados con las tareas establecidas en el presente artículo. Euratom será uno de los miembros del Comité Ejecutivo. 3. En particular, el Comité Ejecutivo llevará a cabo las siguientes tareas: 49. aprobar la adjudicación de contratos de conformidad con el Reglamento Financiero; 50. formular observaciones y hacer recomendaciones al Consejo de Administración sobre las propuestas de plan del proyecto, programas de trabajo, plan de estimaciones de recursos, presupuesto y cuentas anuales preparadas por el Director; 51. presentar al Consejo de Administración, en casos debidamente justificados, decisiones sobre la adjudicación de contratos o cualquier otra decisión que se le haya encomendado. 4. Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá un voto. 5. A menos que se indique otra cosa, las decisiones del Comité Ejecutivo requerirán una mayoría de nueve votos a favor, incluido el voto de Euratom. 6. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años, renovable una vez. Al menos cada dos años, se renovará la mitad de los miembros. 7. Al término de su mandato, los miembros seguirán en funciones hasta que se proceda a la renovación de su mandato o a su sustitución. Cuando un miembro dimita seguirá en sus funciones hasta que sea sustituido. 8. El Presidente del Comité Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración para un período de dos años, renovable una vez. 9. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea convocado por el Presidente y, al menos, seis veces al año. Asimismo, podrá ser convocado a instancia de, como mínimo, tres miembros o a instancia del Director o Euratom. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común. 10. El Presidente del Comité Ejecutivo participarán en las reuniones del Consejo de Administración, a no ser que el Consejo de Administración decida otra cosa. 11. Con sujeción a la aprobación previa del Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo elaborará su Reglamento interno. Artículo 8 El Director 1. El Director ejercerá como Director Gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. 2. El Director será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de Euratom para un período de cinco años. Tras una evaluación del Director por Euratom, y a propuesta de ésta, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cinco años. 3. El Director estará sujeto a las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, a menos que en el presente estatuto se indique otra cosa. 4. El Director ejecutará los programas de trabajo y dirigirá la ejecución de las actividades indicadas en el artículo 3. Asimismo, facilitará al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo, los Consejos Científicos del Programa y cualquier órgano subsidiario toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. En particular, el Director 52. organizara, dirigirá y supervisará al personal y ejercerá respecto a éste las atribuciones mencionadas en el artículo 10, apartado 3; 53. definirá la estructura organizativa básica de la Empresa Común y la presentará al Consejo de Administración para su aprobación; 54. preparará y actualizará regularmente el plan del proyecto, los programas de trabajo de la Empresa Común y el plan de política de personal; 55. preparará, de conformidad con el acuerdo ITER y con el acuerdo sobre el planteamiento más amplio con Japón, las normas de aplicación para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos necesarios; 56. preparará, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Empresa Común, el plan de estimaciones de recursos y los proyectos de presupuestos anuales, incluido el cuadro de personal de la Empresa Común; 57. ejecutará el presupuesto, llevará el inventario y las cuentas anuales con arreglo al Reglamento Financiero de la Empresa Común; 58. asegurará la aplicación de una buena gestión financiera y de controles internos; 59. preparará las normas sobre derechos de propiedad intelectual y política industrial, y sobre la difusión de información; 60. preparará el informe anual de actividad sobre los progresos en la ejecución de las actividades de la Empresa Común establecidas en los programas de trabajo y el plan de estimaciones de recursos; 61. preparará cualquier otro informe que le solicite el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo; 62. asistirá al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y cualquier órgano subsidiario encargándose de su secretaría; 63. participará en las reuniones del Consejo de Administración, a no ser que el Consejo de Administración decida otra cosa, y también en las reuniones del Comité Ejecutivo; 64. se asegurará de que se facilitan los conocimientos científicos y técnicos necesarios a la Empresa Común para el desempeño de sus actividades; 65. llevará a cabo otras actividades y, en su caso, hará otras propuestas al Consejo de Administración con miras a los objetivos de la Empresa Común. Artículo 9 Consejo(s) Científicos del Programa 1. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Consejo o Consejos Científicos del Programa. El Presidente del Consejo del Programa será elegido de entre sus miembros. 2. El Consejo o los Consejos Científicos del Programa asesorarán al Consejo de Administración y al Director, según corresponda, sobre la aprobación y ejecución de plan del proyecto y los programas de trabajo. Artículo 10 Personal 1. El personal de la Empresa Común asistirá al Director en el desempeño de sus funciones. Normalmente, los empleados deberán ser ciudadanos de los miembros de la Empresa Común. 2. Se aplicarán al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[42] del Consejo (en lo sucesivo denominados «el estatuto del personal»), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Comunidad Europea al efecto de la aplicación de dicho estatuto del personal. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, aprobará las disposiciones de aplicación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del estatuto del personal. 3. La Empresa Común ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. 4. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los miembros de la Empresa Común ser destinados a ésta en comisión de servicio. Artículo 11 Programas de trabajo y plan de estimaciones de recursos El Director preparará cada año, para su presentación al Consejo de Administración, el plan del proyecto, el plan de estimaciones de recursos y los programas de trabajo y presupuestos anuales detallados. Para cada uno de los tres grupos de actividades de la Empresa Común indicados en el artículo 3 se preparará un programa de trabajo. Artículo 12 Recursos 1. Los recursos de la Empresa Común consistirán en la contribución de Euratom, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los demás miembros, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, y otros recursos complementarios. 66. La contribución de Euratom se hará efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado; 67. las contribuciones anuales de los miembros adoptarán la forma de contribuciones financieras y se facilitarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II; 68. las contribuciones voluntarias podrán hacerse en metálico o en especie y no contarán como contribuciones anuales en calidad de miembro; 69. las contribuciones del Estado anfitrión del ITER; 70. en las condiciones aprobadas por el Consejo de Administración, podrán recibirse otros recursos adicionales. 2. Los recursos de la Empresa Común se utilizarán únicamente con miras a la consecución de los objetivos de esta Empresa, definidos en el artículo 2. El valor de las contribuciones en especie será determinado por la Empresa Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la Empresa Común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la Empresa Común. Artículo 13 Reglamento Financiero 1. El Reglamento Financiero y sus normas de aplicación serán aprobados por el Consejo de Administración. 2. El Reglamento Financiero establecerá las normas para la preparación y ejecución del presupuesto de la Empresa Común. 3. El Reglamento Financiero se ajustará a los principios generales establecidos en el anexo III. Artículo 14 Informe de actividad anual El informe de actividad anual dará cuenta de la ejecución de los programas de trabajo por la Empresa Común. En particular, explicará en general las actividades realizadas por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el empleo de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. El informe de actividad anual será elaborado por el Director, aprobado por el Consejo de Administración y enviado a los miembros, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo «el Consejo»). Artículo 15 Cuentas anuales y supervisión 1. En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio, se presentarán las cuentas provisionales a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado « el Tribunal de Cuentas») y la Comisión Europea. En los seis meses siguientes al final de cada ejercicio, el Director presentará las cuentas anuales a la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, antes del 30 de abril del año n+2, aprobará la gestión del Director con respecto a la ejecución de la contribución comunitaria al presupuesto de la Empresa Común para el año n . 2. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión[43], gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, ésta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[44]. El Consejo de Administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF. 3. Todas las decisiones adoptadas y los contratos celebrados por la Empresa Común especificarán claramente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones in situ de la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios, incluidas inspecciones en las dependencias de los beneficiarios finales. Artículo 16 Adhesión 1. Todo Estado miembro de Unión Europea que se adhiera a Euratom se convertirá en miembro de la Empresa Común. 2. Asimismo, adquirirá la condición de miembro de la Empresa Común todo tercer país que haya celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que haya manifestado su deseo de convertirse en miembro de esta Empresa. Artículo 17 Duración La Empresa Común se constituye para un período de 35 años. Artículo 18 Apoyo del Estado anfitrión La Empresa Común y el Estado anfitrión concertarán un acuerdo de acogida, en el que se establecerán, en particular, el emplazamiento de la sede y el apoyo que debe aportarse. Artículo 19 Liquidación 1. La Empresa Común se liquidará al término del período indicado en el artículo 17 o tras una decisión del Consejo. 2. Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las instrucciones del Consejo de Administración. 3. Cuando se liquide la Empresa Común, ésta devolverá al Estado anfitrión cualquier elemento físico de apoyo facilitado por el Estado anfitrión en virtud del acuerdo de acogida indicado en el artículo 18. 4. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 3, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por estos en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común. Artículo 20 Propiedad y cesión de derechos 1. La Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o adquiridos por ella, a menos que la Comisión y la Empresa acuerden otra cosa. 2. Los miembros ofrecerán gratuitamente a la Empresa Común cualquier título, derecho u obligación derivados de contratos y pedidos relacionados con las actividades de la Empresa Común antes de su creación. 3. La Empresa Común podrá subrogarse en los contratos y pedidos mencionados en el apartado 2. Artículo 21 Modificaciones 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), cualquier miembro de la Empresa Común podrán presentar al Consejo de Administración propuestas de modificación del presente Estatuto. 2. Previa aprobación por el Consejo de Administración, la propuesta será sometida a la Comisión. 3. La Comisión podrá presentar una propuesta al Consejo para la aprobación de las modificaciones, de conformidad con el artículo 50 del Tratado. Artículo 22 Resolución de conflictos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 del Tratado, cualquier conflicto entre miembros de la Empresa Común o bien entre uno o más miembros y la Empresa Común, acerca de la interpretación o aplicación de este estatuto, que no se resuelva mediante los buenos oficios del Consejo de Administración podrá presentarse, a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto, a un tribunal arbitral. 2. El tribunal arbitral se establecerá en cada caso concreto y estará compuesto de tres miembros nombrados conjuntamente por las partes en el conflicto. Los miembros del tribunal arbitral elegirán al Presidente de entre ellos. 3. Si las partes en el conflicto no nombran a los miembros del tribunal arbitral en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de arbitraje o si, en un plazo de un mes a partir del nombramiento de los miembros, estos no eligen al Presidente, los miembros que falten o el Presidente serán nombrados por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto. 4. El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría. Las decisiones serán vinculantes y definitivas. ANEXO I DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN DERECHOS DE VOTO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Los derechos de voto de los miembros del Consejo de Administración se distribuirán de la siguiente manera: Alemania | 5 | Austria | 2 | Bélgica | 2 | Bulgaria | 1 | Chipre | 1 | Dinamarca | 2 | Eslovaquia | 2 | Eslovenia | 2 | España | 3 | Estonia | 1 | Euratom | 5 | Finlandia | 2 | Francia | 5 | Grecia | 2 | Hungría | 2 | Irlanda | 2 | Italia | 5 | Letonia | 2 | Lituania | 1 | Luxemburgo | 1 | Malta | 1 | Países Bajos | 2 | Polonia | 3 | Portugal | 2 | Reino Unido | 5 | República Checa | 2 | Rumanía | 2 | Suecia | 2 | Suiza | 2 | ANEXO II DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN CONTRIBUCIONES ANUALES DE LOS MIEMBROS 1. Los miembros distintos de Euratom aportarán una contribución anual a la Empresa Común en concepto de miembro. 2. La cantidad total a la que ascenderán las contribuciones anuales de miembro para un año N se calcularán basándose en los recursos anuales requeridos para la administración de la Empresa Común en dicho año, aprobados por el Consejo de Administración. 3. Esta cantidad no superará el 10% de los recursos anuales requeridos para la administración de la Empresa Común, fijados según lo dispuesto en el apartado 2. 4. A menos que el Consejo de Administración decida otra cosa por unanimidad, la contribución anual de cada miembro se compondrá de: 71. una contribución mínima del 0,1% del total de las contribuciones anuales de miembro establecidas en el apartado 2; 72. una contribución adicional calculada en proporción a la participación financiera de Euratom (expresada en euros) en el gasto del miembro en el marco del programa comunitario de investigación sobre la fusión del año N-2. ANEXO III DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN REGLAMENTO FINANCIERO: PRINCIPIOS GENERALES 1. El Reglamento Financiero se ajustará a los principios presupuestarios de 73. unidad y veracidad presupuestaria; 74. anualidad 75. equilibrio 76. unidad de cuenta 77. universalidad 78. especialidad 79. buena gestión financiera y 80. transparencia 2. La Empresa Común se dotará de normas y mecanismos de control interno, incluyendo normas sobre circuitos financieros y procedimientos para operaciones financieras. 3. La Empresa Común creará una unidad de auditoría interna. 4. No obstante el principio de equilibrio mencionado en el apartado 1, letra c), la Empresa Común podrá contratar préstamos con arreglo al artículo 4 del estatuto, previa aprobación del Consejo de Administración y en las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero. 5. El Reglamento Financiero establecerá, en particular: 81. el ejercicio, que empezará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre; 82. las normas y procedimientos para el plan plurianual del proyecto y el plan de estimaciones de recursos, así como su presentación y estructura, incluidas las disposiciones y estimaciones presupuestarias para un período de cinco años; 83. las normas y procedimientos para los programas anuales de trabajo y el plan de estimaciones de recursos, así como su presentación y estructura, incluidas las disposiciones y estimaciones presupuestarias para un período de dos años; 84. las normas y procedimientos para la preparación y aprobación de los presupuestos anuales, y para su ejecución, incluidos los procedimientos para los compromisos y los pagos; 85. los principios sobre la recaudación forzosa y sobre los intereses devengados por los recursos que aportan los miembros; 86. las normas y procedimientos sobre el control financiero interno, incluidos los poderes delegados, especialmente en lo que se refiere a los límites para la adjudicación de contratos por el Director con o sin la aprobación del Comité Ejecutivo; 87. las normas y procedimientos para el método de cálculo y transferencia de los pagos correspondientes a las contribuciones de los miembros de la Empresa Común; 88. las normas y procedimientos para la gestión de recursos, incluidos los procedimientos para la adquisición, venta y determinación del valor de los activos materiales e inmateriales; 89. las normas y procedimientos para llevar la contabilidad y presentar las cuentas y los inventarios, así como para preparar y presentar el balance anual; 90. y las normas y procedimientos para la gestión de conflictos de interés y la denuncia de presuntas irregularidades y fraudes. 6. La Empresa Común llevará sus cuentas basándose en el principio del devengo, con arreglo a las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información financiera. Los ingresos y gastos se gestionarán y contabilizarán por separado en las cuentas anuales, que incluirán la ejecución presupuestaria de los compromisos y los pagos, junto con los gastos administrativos. La Empresa Común no llevará cuentas separadas según el origen de los miembros, pero contabilizará las contribuciones anuales de los miembros recibidas y las actividades realizadas. 7. El cuadro de personal de la Empresa Común se elaborará de acuerdo con la Comisión y con arreglo al artículo 46, apartado 3, letra d) del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 8. Las estimaciones de ingresos y gastos, junto con las cuentas de explotación y los balances de la Empresa Común para cada ejercicio, se pondrán a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. 9. La Empresa Común adoptará disposiciones y normas para la creación de un sistema de contratación integrado y compatible con el de la Organización ITER y que tenga en cuenta las necesidades operativas específicas de la Empresa, derivadas, entre otras cosas, de compromisos internacionales, de tal manera que pueda llevar a término de manera eficiente y sin demora las actividades de contratación programadas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. NOMBRE DE LA PROPUESTA Decisión del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas. 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) INVESTIGACIÓN - Investigación sobre la energía de fusión 3. BASE JURÍDICA Artículos 45-51 del Tratado Euratom 4. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 4.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: 08.1902 (gastos operativos) y 08.010440 (gastos administrativos) 4.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 35 años a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Consejo (2007 – 2041) 4.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario): Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 08.19.02 | GNO | CD[45] | SÍ* | NO | NO | No [1a] | 08.01.04.40 | GNO | CND[46] | SÍ* | NO | NO | No [1a] | * Presupuesto de investigación de Euratom La Empresa Común administrará sus propios créditos administrativos con arreglo a su Reglamento Financiero. La Comisión y la Empresa Común concertarán un acuerdo que establecerá el procedimiento aplicable a la participación comunitaria. - En la propuesta de la Empresa Común se establecerán los presupuestos indicativos anuales, que se dirigirán a la Comisión durante el procedimiento AP (N-1). - Tras la aprobación del presupuesto anual, la Empresa Común solicitará formalmente a la Comisión los créditos necesarios el año N (necesidades administrativas y operativas). - Tras la aprobación de la solicitud, la Comisión comprometerá todos los fondos de la línea y hará los pagos a la Empresa Común tanto para los gastos operativos como administrativos, basándose en solicitudes debidamente justificadas. 5. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 5.1. Recursos financieros Todas las cifras presentadas en esta ficha son indicativas y están sujetas a la aprobación de las Perspectivas Financieras, los Programas Marco de Investigación y los Programas Específicos correspondientes. Las cantidades se presentan en valores actuales [47], a menos que se indique otra cosa. En los cuadros a continuación se dan, a título informativo, las contribuciones de los miembros de la Empresa Común previstas. 5.1.1. ITER En el cuadro 1 figura el total de los recursos financieros estimados para la construcción, funcionamiento y clausura del ITER[48]. La parte de la contribución comunitaria que debe financiar el 7º Programa Marco de Euratom[49] y el Programa Específico 2007 – 2011[50] se estima en 986 millones de euros, de un total de financiación comunitaria prevista que asciende a 4 926 millones de euros. Para la fase de construcción del ITER, la contribución comunitaria consistirá en el 36,4% y la contribución del anfitrión ascenderá al 9,1% de los costes totales de la construcción. Para la fase de funcionamiento y clausura del ITER, las contribuciones de la Comunidad y el anfitrión serán del 27% y el 7%, respectivamente, del total de los costes de funcionamiento y clausura del reactor. Tanto las contribuciones de la Comunidad como del anfitrión serán gestionadas por la Empresa Común. Conviene señalar que la mayor parte de la contribución de Euratom al ITER y a la tecnología (IFMIF, planteamiento más amplio) consiste en componentes que deben adquirirse y suministrarse. Las cifras indicadas en esta ficha corresponden a los valores estimados de estos componentes pero el coste real de su compra podría no ser el mismo ya que tienen un carácter enormemente especializado. Cuadro 1: ITER COSTES TOTALES | Millones de euros | Contr. Comunitaria% | País anfitrión | Contr. Comunitaria* | 7ºPM/PE 2007– 2011 | I | CONSTRUCCIÓN ITER (10 AÑOS) 2007- 2016[51] | a | 5.550 | Total en valores constantes 2005 | 36,4% | 9,1% | 2.018 | b | 6.322 | Total en valores actuales | 36,4% | 9,1% | 2.299 | 986 | II | FUNCIONAMIENTO DEL ITER (20 AÑOS) 2017- 2036 | a | 266 | Por año en valores 2005 | 27% | 7% | 106 | b | 5.314 | Total en valores constantes 2005 | 27% | 7% | 1.445 | c | 8.187 | Total en valores actuales | 27% | 7% | 2.227 | 0 | III | CLAUSURA DEL ITER | 2017 - 2036 | a | 574 | Valores constantes 2005 EUR | 27% | 7% | 156 | b | 884 | Total en valores actuales | 27% | 7% | 240 | 0 | IV | COSTES DE DESACTIVACIÓN DEL ITER | 2037 - 2041 | a | 304 | Total valores constantes 2005 EUR | 27% | 7% | 83 | b | 585 | Total en valores actuales | 27% | 7% | 159 | 0 | V = (I+II+III+IV) | TOTAL COSTES ITER 2007 - 2041 | a | 11.741 | Total 2005 en valores constantes | 31,5% | 3.702 | b | 15.987 | Total en valores actuales | 30,8% | 4.926 | 986 | * Contribución comunitaria del presupuesto de investigación de Euratom. Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. 5.1.2. Tecnología (IFMIF, planteamiento más amplio y otros conceptos) En el cuadro 2 se dan los recursos estimados para la tecnología. El total de la contribución comunitaria estimada para todas las actividades tecnológicas asciende a 524 millones de euros para el período de diez años, de los cuales 169 millones de euros se proponen para el período 2007 - 2011. La contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio se estima en 382 millones de euros para el período de diez años. Está previsto que los miembros de la Empresa Común aporten «contribuciones voluntarias en especie» a las actividades del planteamiento más amplio. Por lo tanto, el desglose del presupuesto global sólo tiene, en este momento, carácter indicativo y dependerá de la cuantía efectiva de las contribuciones voluntarias. La contribución comunitaria a los costes de construcción de la IFMIF, que está previsto que ascienda a 1 022 millones de euros, se estima en 408 millones. El coste total del funcionamiento y la clausura de la IFMIF se estima en 1 433 millones de euros en valores de 2005. Con sujeción al resultado final de las negociaciones en curso, se estima que la Comunidad aportará el 40% de los costes[52]. Cuadro 2. Tecnología (IFMIF, planteamiento más amplio y otros conceptos) COSTES TOTALES | Millones de euros | Contr. Comunitaria% | Contr. Anfitrión/miembro | Contr. comunitaria* | 7ºPM/PE 2007–2011 | IX = (VI+VII+VIII) | TECNOLOGÍA 2007 - 2016 | a | 979 | Valores constantes 2005 | 451 | b | 1137 | Valor constante 10 años | 524 | 169 | VI | DE LOS CUALES SE DESTINAN A LA REALIZACIÓN DEL ITER DURANTE EL PERÍODO 2007 - 2016 | a | 265 | Valores constantes 2005 EUR | 100% | 265 | b | 300 | Valor constante 10 años EUR | 100% | 300 | 142 | VII | DE LOS CUALES SE DESTINAN A LAS ACTIVIDADES DEL PLANTEMIENTO MÁS AMPLIO Y OTRAS ACTVIDADES TECNOLÓGICAS | 2007 - 2016 | a | 97 | IFMIF EVEDA (2007 - 2012) | PM | PM | PM | b | 161 | NCT (JT-60 Tokamak) | PM | PM | PM | c | 81 | Centro de Fusión IFERC Rokkasho | PM | PM | PM | d | 339 | Total planteamiento más amplio en valores constantes 2005 EUR | PM | PM | PM | e | 382 | Total planteamiento más amplio en valor actual 10 años | PM | PM | PM | f | 60 | Otras tecnologías en valor constante | 100% | 60 | g | 70 | Otras tecnologías en valor actual EUR | 100% | 70 | 27 | VIII | DE LOS CUALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA IFMIF | 2014 - 2016 (tres años) | a | 316 | Valores constantes 2005 | 40% | 10% | 126 | b | 386 | Valores actuales | 40% | 10% | 154 | 0 | TECHNOLOGY 2017 - 2041 | X | CONSTRUCCIÓN IFMIF | 2017 - 2019 (tres años) | a | 492 | Valores constantes 2005 | 40% | 10% | 197 | b | 636 | Valores actuales | 40% | 10% | 254 | 0 | XI | FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DE LA IFMIF | 2019 - 2041 | a | 1433 | Valores constantes 2005 | 40% | 10% | 573 | b | 2346 | Valores actuales | 40% | 10% | 945 | 0 | * Contribución comunitaria del presupuesto de investigación de Euratom. Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. 5.1.3. Costes administrativos de la Empresa Común Los gastos administrativos estimados de la Empresa Común ascienden a 324 millones de euros para el período 2007 – 2016. Se propone incluir en el 7ºPM y los PE del 7º PM un total de 135 millones de euros. Estas cantidades serán utilizadas y gestionadas exclusivamente por la Empresa Común. Cuadro 3: Necesidades administrativas 2007 – 2016 para el ITER y la tecnología XII | ADMINISTRACIÓN (en millones de euros) | 7ºPM/PE 2007–2011 | A | VALORES ACTUALES 10 AÑOS | 324 | 135 | XII/XIII | Gastos administrativos en % de la contribución comunitaria | 10,3% | 10,5% | Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. 5.2. Resumen de los recursos totales necesarios Cuadro 4: Resumen de los recursos totales necesarios XIII | TOTAL CONTRIBUCIONES COMUNITARIAS PARA 10 AÑOS (2007 – 2016) ) (VALORES ACTUALES) millones de euros | 3 147 | De los cuales | Ib | ITER | 2 299 | Administración | 81% | 264 | IXb | TECNOLOGÍA | 524 | Administración | 19% | 60 | Total administración | 10,3% | 324 | TOTAL CONTRIBUCIONES COMUNITARIAS PARA LOS AÑOS 11 a 35 (2017 – 2041) en millones de euros | Valor constante 2005 | Valores actuales | XIV | TOTAL | 2 887 | 4 502 | Vb – Ib | ITER | 1 684 | 2 626 | Administración | 81% | 353 | 550 | Xb + XIb | TECNOLOGÍA | 770 | 1 200 | Administración | 19% | 80 | 125 | Total administración | 15% | 433 | 675 | Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. Cuadro 5: Propuestas para el 7ºPM/los PE y el 8ºPM/los PE (2007 – 2011 y 2012 – 2016) y saldos restantes para el período 2017 - 2041 Todas las cifras se dan en valores actuales (millones EUR) e incluyen las necesidades administrativas previstas | Presupuestos indicativos solicitados en el 7º PM de Euratom y los correspondientes PE (2007 – 2011) | ITER | Años 1 - 5 | (2007 – 2011) | 1 096 | Tecnología | 194 | XV | Total | 1 290 | Cantidades que deben solicitarse de manera complementaria para 2012 - 2016 | YEAR 6 - 10 | (2012 – 2016) | ITER | 1 467 | Tecnología | 390 | XVI | Total | 1 857 | Cantidades que deben solicitarse de manera complementaria para 2017 - 2041 | Años 11 - 37 | (2016 – 2041) | ITER | 3 176 | Tecnología | 1 325 | XVII | Total | 4 502 | Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Secciónº | Millones de euros | 2012 - 2016 | Tipo de gasto | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | Total 2007-2016 | Gastos operativos[53] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 92,8 | 164,8 | 279,1 | 297,7 | 320,6 | 1.668,2 | 2 823,2 | Créditos de pago (CP) | b | 46,4 | 64,4 | 134,2 | 185,4 | 265,6 | 1.392,1 | 2 088,0 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[54] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 15,3 | 27,5 | 28,9 | 30,9 | 32,6 | 188,8 | 324,0 | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | 108,1 | 192,3 | 308,0 | 328,6 | 353,2 | 1 857,1 | 3 147,3 | Créditos de pago | b+c | 61,7 | 91,9 | 163,1 | 216,3 | 298,1 | 1 580,9 | 2 412,1 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[55] No procede/sólo RECURSOS DE EURATOM PARA INVESTIGACIÓN | Coste financiero indicativo total de la intervención | Créditos de compromiso | 108,1 | 192,3 | 308,0 | 328,6 | 353,2 | 1 857,1 | 3 147,3 | Créditos de pago | 61,7 | 91,9 | 163,1 | 216,3 | 298,1 | 1 580,9 | 2 412,1 | Las cifras mencionadas son indicativas y están sujetas a la aprobación de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los Programas Específicos, así como a la de los presupuestos de los posteriores Programas Marco y Programas Específicos. 5.2.1. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente, con sujeción a la aprobación definitiva de los presupuestos del 7º PM de Euratom y los PE del 7º PM. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[56] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). La programación financiera propuesta será financiada por los Programas Marco de Investigación, para lo cual se han incluido propuestas en las perspectivas financieras de la Comisión para 2007 - 2013[57]. La duración de la acción propuesta requiere recursos financieros de los posteriores Programas Marco. 5.2.2. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos. ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: 5.3. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 - 2016 | Cantidad total de recursos humanos | 175 | 205 | 216 | 228 | 238 | 238* | * Media anual 6. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 6.1. Necesidades que deben cubrirse a corto o largo plazo El Consejo reconoció en su Decisión de 29 de octubre de 2002 que «una vez que se tome la decisión de seguir adelante con el proyecto ITER, se requerirán … cambios organizativos, especialmente para dirigir conjuntamente la contribución europea al ITER [58].» Para el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales de Euratom con respecto a la organización ITER, se establecerá una Empresa Común para un período de 35 años. 6.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Dadas la escala y la amplitud de los compromisos internacionales que debe cumplir Euratom, especialmente la necesidad de adquirir componentes de alta tecnología y apoyar directamente la I+D conexa, es necesario crear una entidad con personalidad jurídica propia que pueda funcionar de manera flexible y responder rápidamente a la manera de una empresa. 6.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades Investigación sobre la energía de fusión: Desarrollar una base de conocimientos que permita la creación de reactores prototipo para centrales eléctricas que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables, y construir el ITER como paso fundamental hacia este objetivo. Se elaborarán indicadores cuantitativos y cualitativos que muestren los progresos en la adquisición en Europa de los componentes para la construcción del ITER y para las fases posteriores. 6.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos [59] elegidos para la ejecución de la acción. ( Gestión centralizada ( directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) La Comisión ha propuesto establecer una persona jurídica en forma de Empresa Común de conformidad con los artículos 45-51 del Tratado Euratom en sus propuestas de 7º PM y de PE del 7º PM. Los Estados miembros serán miembros de la Empresa Común, estarán representados en su Consejo de Administración y aportarán recursos para sus actividades. La Empresa Común gestionará la ejecución de su plan de trabajo. En el Consejo de Administración Euratom está representada por la Comisión, que tiene derecho de veto. 7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 7.1. Sistema de seguimiento La Empresa Común establecerá unas normas de control interno de acuerdo con los principios aplicados por la Comisión Europea. Se creará una Unidad de Auditoría Interna dependiente del Director. La presencia de Euratom con derecho de veto en el Consejo de Administración de la Empresa Común asegurará que se puedan seguir y se sigan los principios de control adecuados y que puedan tomarse medidas al respecto, si es necesario. El seguimiento de la gestión de la ejecución de las tareas previstas también correría a cargo del personal directivo de la Comisión con funciones operativas. Este seguimiento se hará de manera continua mediante controles anuales y utilizando un conjunto común de indicadores para evaluar la gestión. A este proceso se aportarían los recursos adecuados. Los resultados anuales de este ejercicio se utilizarán para informar a los cargos de dirección y servirán de aportación al ejercicio plurianual de evaluación. 7.2. Evaluación 7.2.1. Evaluación ex ante Según los requisitos establecidos por la Comisión se ha llevado a cabo una evaluación ex-ante del Séptimo Programa Marco, en virtud del cual se creará la Empresa Común[60]. Además, la Comisión ha efectuado una amplia consulta en la que han participado todos los interesados, especialmente el CCE-FU[61]. 7.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Al preparar las actuales propuestas, la Comisión ha tenido en cuenta la experiencia obtenida en la creación y liquidación de la Empresa Común «Joint European Torus» (JET), que se estableció al amparo del Tratado Euratom y que puede considerarse el experimento de fusión de mayor éxito del mundo. 7.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras El informe anual de actividad dará cuenta de la ejecución de los programas de trabajo por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el uso de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. Hacia el final de la fase de construcción del ITER (8-10 años), se efectuará una evaluación de los progresos conseguidos por la Empresa Común en relación con sus objetivos. Entre los métodos de evaluación pueden incluirse los siguientes: grupos de expertos, análisis por muestreo, estudios de casos y encuestas, estudios longitudinales, análisis coste-beneficio o análisis de seguimiento del impacto macroeconómico. 8. MEDIDAS ANTIFRAUDE Se tomarán las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y se darán los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95, y nº 2185/96; y el Reglamento (CE) n° 1073/1999. 9. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 9.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) (Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2016 | TOTAL2007-2016 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 – 2016* | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 05 Agentes contractuales | 30 | 60 | 70 | 75 | 85 | 85 | Personal financiado[62]con cargo al artículo XX 01 04/05 | AD De los cuales son puestos temporales | 105 54 | 105 54 | 106 56 | 113 62 | 113 62 | 113 62 | AST De los cuales son puestos temporales | 40 31 | 40 31 | 40 31 | 40 31 | 40 31 | 40 31 | TOTAL | 175 | 205 | 216 | 228 | 238 | 238 | * Media del personal anual para el período de cinco años. 9.2.2. Origen de los recursos humanos (estatutarios) El cuadro de personal de la Empresa Común se elaborará de acuerdo con la Comisión y con arreglo al artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2007 Se han solicitado 85 nuevos puestos temporales para el 7º PM. ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) Se reasignarán 60 puestos fijos. ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión Cálculo Basado en 114K cada uno (funcionarios/agentes temporales; propuestas 7ºPM en valor 2007), que debe aumentarse en un 5% anual debido a la inflación y los ascensos. Los agentes contractuales tienen un coste de 74K cada uno (propuestas 7º PM en valor 2007) y se ajustan a las mismas condiciones que las indicadas anteriormente. Para el personal previsto en Japón dentro las actividades del planteamiento más amplio se aplica un coste de 212K por persona. [1] Conclusiones del Consejo nº 2547 sobre la competitividad, 26-27 de noviembre de 2003 (15397/03) [2] Conclusiones del Consejo nº 2624 sobre la competitividad, 25-26 de noviembre de 2004 (14687/03) [3] Euratom, la República Popular de China, Corea, India, Japón, la Federación de Rusia y los Estados Unidos. [4] COM (2006) 240. [5] DO L 294 de 29.10.2002, p. 74. [6] COM (2003) 215. [7] COM (2006) 364. [8] COM (2005) 445. [9] Technical Basis for the ITER-FEAT Outline Design 2001, ITER EDA Documentation Series No 19 (Vienna: IAEA) [10] EU Domestic Assessment of the ITER-FEAT Final Design Report, May 2001 [11] Final Report of the ITER EDA, ITER EDA Documentation Series No. 21, IAEA, Vienna, 2001 [12] Conclusiones del Consejo nº 2605 sobre la competitividad, 24 de septiembre de 2004 (12487/04 [13] Conclusiones del Consejo nº 2624 sobre la competitividad, 25-26 de noviembre de 2004 (14687/04) [14] Comité Consultivo del Programa Específico de Investigación sobre Energía Nuclear (Fusión) de Euratom (CCE-FU) [15] El término “Asociaciones” se refiere a los acuerdos jurídicos (contratos de asociación) entre Euratom y determinados laboratorios de los Estados miembros o Estados asociados para la ejecución de parte del programa de fusión. [16] COM(2003) 215. [17] Informe al CCE-FU del Grupo de Trabajo Ad-hoc ELE/EFEDO EUR (05) CCE-FU 30/3.1. [18] SEC(2005) 430 y también http://www.cordis.lu/fp7/debate.htm [19] EUR 20229, “Fusion energy – Moving forward”, 2003 [20] E uropean F usion D evelopment A greement (Contrato ERB-5035-CT-99-0001 modificado en último lugar por el contrato FU36-CT-2004-00123). [21] DO C , , p. [22] DO L 151 de 7.6.1978, p. 10. [23] DO L 102 de 24.4.1988, p. 31. [24] DO L 244 de 26.8.1992 [25] DO L 335 de 19.12.1998, p. 62. [26] DO L 114 de 5.5.1994, p. 25. [27] Tecnical Basis for the ITER-FEAT Outline Design 2001, ITER EDA Documentation Series Nº. 19 (Vienna-IAEA). [28] DO C , , p. [29] DO C , , p. [30] Conclusiones de la reunión de expertos sobre la vía rápida para la fusión, celebrada el 27 de noviembre de 2001. [31] Conclusiones del Consejo nº 2547 sobre la competitividad, 26-27 de noviembre de 2003 (15397/03) [32] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/115/CE (DO L 15, 17.1.2002, p. 24). [33] DO L 76 de 23.3.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2000/47/CE (DO L 193, 29.7.2000, p. 73). [34] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. [35] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114 [36] DO L 357 de 31.12.2002. p. 72. [37] COM(2006) 364. [38] COM(2005) 445. [39] DO L 56, 4.3.1968, p. 1, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 (DO L 124, 27.4.2004). [40] DO L 152, 13.7.1967, p.13, modificado por el Tratado de Amsterdam y el Tratado de Niza. [41] Todas las cifras indicadas se dan en valores actuales a menos que se indique otra cosa y están sujetas a la aprobación de los correspondientes presupuestos de los programas comunitarios de investigación y formación con arreglo al artículo 7 del Tratado. [42] DO L 56, 4.3.1968, p. 1, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 de 22 de marzo de 2004 (DO L 124, 27.4.2004) y, en último lugar, por el corrigendum publicado en el DO L 51, 24/.2.2005, p. 28. [43] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [44] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. [45] Créditos disociados. [46] Créditos no disociados; en lo sucesivo CND. [47] Actualización al 2% anual. [48] Según lo indicado en el Informe final sobre el diseño del ITER (ITER / EDA Documentation Series Number 24, IAEA, Vienna 2002 - Chapter 7), COM(2003) 215 Final, SEC(2002) 276 de 7 de marzo de 2002, y las actualizaciones tras las negociaciones. [49] COM(2006) 364. [50] COM(2005) 445. [51] Incluida la dotación presupuestaria para el reparto de costes entre las Partes establecido en el acuerdo denominado "Reparto de costes para todas las fases del Proyecto ITER". [52] Las estimaciones de los costes de la construcción de la IFMIF y las EVEDA han sido preparadas en diciembre de 2003 por el equipo internacional IFMIF (25 de diciembre de 2003). [53] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [54] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [55] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05. [56] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [57] COM(2004) 101. [58] DO L 294 de 29.10.2002, p. 74. [59] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto. [60] SEC(2005) 430 [61] Comité Consultivo del Programa Específico de Investigación sobre Energía Nuclear (Fusión) de Euratom (CCE-FU) [62] Coste incluido en el importe de referencia.