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Dokument 52006PC0017
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on batteries and accumulators and waste batteries and accumulators repealing Directive 91/157/EEC amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CE que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CE que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
/* COM/2006/0017 final - COD 2003/0028 */
Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CE que modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2006/0017 final - COD 2003/0028 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 17.1.2006 COM(2006) 17 final 2003/0282 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CE QUE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓNcon arreglo artículo 250, apartado 2, del Tratado CE 2003/0282 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CE 1. INTRODUCCIÓN El artículo 251, apartado 2, tercer párrafo, letra c), del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas en segunda lectura por el Parlamento Europeo. A continuación figura el dictamen de la Comisión sobre las 23 enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES La propuesta de la Comisión [COM (2003) 723 final] fue transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 24 de noviembre de 2003, de conformidad con el procedimiento de codecisión contemplado en el artículo 175.1 del Tratado CE. La propuesta tenía como fundamento jurídico los artículos 95.1 y 175.1 del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 28 de abril de 2004. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 22 de abril de 2004. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 20 de abril de 2004. Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, el Consejo adoptó oficialmente su Posición común el 18 de julio de 2005. La Comunicación de la Comisión relativa a la Posición común [COM (2005) 378 final] se adoptó el 23 de agosto de 2005 y el Parlamento Europeo aprobó su dictamen en segunda lectura el 13 de diciembre de 2005. 3 . OBJETIVO DE LA PROPUESTA El objetivo de la propuesta de la Comisión es evitar el vertido final de las pilas y acumuladores usados, mediante el establecimiento de un sistema de circuito cerrado para su comercialización en el mercado comunitario. Los principales elementos del sistema propuesto son cuatro, a saber, el establecimiento de un objetivo de recogida de pilas y acumuladores portátiles (160 gramos), la fijación de un objetivo adicional de recogida de baterías portátiles de cadmio (lo que requeriría un control del flujo de residuos), la prohibición del vertido o incineración de las pilas y acumuladores de automoción y, por último, la imposición de obligaciones mínimas de reciclado de todas las pilas y acumuladores recogidos. Además, la propuesta establece una normativa mínima a la que deberán someterse los programas nacionales de recogida y reciclado, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y garantizar unas condiciones de competencia equitativa para todos los agentes involucrados en el ciclo de vida de las pilas y los acumuladores. Para ello, la propuesta hace a los productores responsables de la gestión de los residuos generados por todas las pilas y acumuladores comercializados en el mercado comunitario. Una vez sea adoptada, la propuesta de Directiva derogará y reemplazará a la legislación comunitaria vigente en materia de pilas y acumuladores (Directiva 91/157/CEE, modificada, y Directiva 93/86/CEE). En su primera lectura, el Parlamento Europeo optó por la restricción del uso del cadmio y el plomo en pilas y acumuladores (en lugar del sistema de circuito cerrado de la propuesta) y por el establecimiento de niveles de recogida más elevados (50 % y 60 %). La Comisión no aceptó los cambios porque su evaluación de impacto ampliada indicaba que el sistema propuesto de circuito cerrado permitiría un grado equivalente de protección del medio ambiente a un precio menor. Por lo que respecta a los objetivos de recogida, aunque la Comisión aceptó que se pasara de un índice basado en el peso a otro basado en las ventas realizadas, se negó a aceptar un incremento, habida cuenta de que su evaluación de impacto ampliada había puesto de manifiesto que el objetivo de 160 gramos (equivalente al 40 %) sería el que ofrecería la mejor relación de coste-beneficio. En su Posición común, el Consejo prefirió imponer una prohibición parcial del uso del cadmio en pilas y acumuladores portátiles, en lugar del sistema de circuito cerrado de la propuesta, y reducir los objetivos de recogida (25 % y 45 %). La Comisión reconoció que la evaluación de impacto hecha por el Consejo contiene nuevos datos que demuestran que el sistema de circuito cerrado de la propuesta podría imponer una carga administrativa y financiera considerable, por lo que resultaría comparativamente más caro. Por consiguiente, la Comisión dio su apoyo a la restricción del uso del cadmio contemplada en la Posición común. La Comisión se congratuló por el aumento del objetivo de recogida a largo plazo (45 %), aunque señalando que el plazo para conseguir el nivel de recogida intermedio (25 %) podría ser más ambicioso, con arreglo a la propuesta original. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO El 13 de diciembre de 2005 el Parlamento Europeo adoptó 23 de las 59 enmiendas que habían sido presentadas. De las 23 enmiendas adoptadas, la Comisión puede aceptar 12 íntegramente y 1 en parte. Por el contrario, 10 de las enmiendas adoptadas no resultan aceptables para la Comisión. 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión 4.1.1. Enmiendas aceptadas íntegramente La enmienda 3 propone un nuevo considerando que hace referencia a la Resolución del Consejo de 1988 sobre el cadmio. Este cambio constituye una precisión útil, acorde con el artículo 4 de la propuesta de Directiva. La enmienda 9 afecta al considerando 17. En ella se suprime la posibilidad de establecer normas de minimis mediante un procedimiento de comitología y se establece que todos los productores deben estar registrados. La Comisión considera aceptable la supresión de la posibilidad de adoptar normas de minimis mediante comitología, ya que dichas normas podrían favorecer la aparición en el mercado de productores que no contribuyan a la financiación de los costes, poniendo en peligro la credibilidad de los sistemas nacionales de recogida. La Comisión también acepta la obligación de registro de los productores, pues coincide con lo dispuesto en el artículo 14 de la propuesta de Directiva. La enmienda 12 añade las pilas de botón y las baterías a la definición de batería portátil. Las aclaración es útil y resulta aceptable para la Comisión. La enmienda 15 sustituye la fórmula “vendidos al usuario final” por el término “comercializados” en la definición del índice de recogida. La Comisión opina que se trata de una precisión útil que facilitará el control por parte de los Estados miembros. La enmienda 17 obliga a los Estados miembros a promover la investigación con el fin de mejorar los resultados medioambientales de las pilas y acumuladores. Esta enmienda coincide con la propuesta inicial de la Comisión, por lo que resulta aceptable. La enmienda 19 establece que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para desarrollar al máximo la recogida e impedir la eliminación. Esta enmienda retoma la enmienda 27 del Parlamento Europeo en primera lectura, que ya fue aceptada por la Comisión. La Comisión también acepta la enmienda 25 , por la que se traslada la definición del índice de recogida al artículo 3, pues constituye una mejora en la redacción del texto. Asimismo, considera útil la disposición según la cual los Estados miembros empezarán a calcular el índice de recogida a partir del cuarto año siguiente al de entrada en vigor de la propuesta de Directiva, ya que ello hará posible que los Estados miembros y la Comisión adquirieran experiencia con el método de cálculo del objetivo de recogida dos años antes de que este sea jurídicamente vinculante. La enmienda 29 especifica que las “mejores técnicas disponibles” contempladas en el artículo 10 de la propuesta de Directiva guardan relación con la protección de la salud humana y del medio ambiente y que los sistemas de dicho artículo deben respetar legislación comunitaria. La Comisión acepta esta enmienda puesto que contiene precisiones de utilidad. La Comisión acepta la enmienda 31 , que retoma el artículo 17 de la propuesta inicial de la Comisión. La supresión de los términos “más o menos” en el texto del artículo 12, apartado 2, de la propuesta de Directiva que contempla la enmienda 32 también coincide con la propuesta inicial de la Comisión, por lo que resulta aceptable. En consonancia con la postura adoptada en relación con la enmienda 9, la Comisión también acepta la enmienda 36 , por la que se suprime la posibilidad de establecer normas de minimis mediante un procedimiento de comitología. La Comisión acepta la enmienda 38 , por la que se exige que la capacidad de las pilas, acumuladores y baterías aparezca indicada en una etiqueta. Esta enmienda, que se ajusta a lo manifestado en la Comunicación sobre la Política de Productos Integrada (véase el apartado 5.3 “Proporcionar a los consumidores la información necesaria para decidir”), también coincide con el artículo 5 de la propuesta inicial de la Comisión. 4.1.2. Enmiendas aceptadas parcialmente La enmienda 41 transforma los “objetivos mínimos en materia de reciclado” en “normas mínimas en materia de eficiencia de reciclado”, especifica que los Estados miembros deben velar por la eficiencia del reciclado, contempla el establecimiento de un circuito cerrado para los metales pesados reciclados, aumenta al 55 % el objetivo de eficiencia del reciclado de baterías no peligrosas (que la propuesta establecía en el 50 %) y dispone que las eficiencias podrán modificarse mediante un procedimiento de comitología. Esta enmienda es aceptable sólo en parte. La referencia al sistema de circuito cerrado no es aceptable, ya que la Comisión ha llegado a la conclusión de que podría plantear dificultades de aplicación y costes. La Comisión acepta el resto de la enmienda. La alusión a la “eficiencia” y el objetivo del 55 % en materia de eficiencia de reciclado de las baterías no peligrosas coinciden con la propuesta inicial de la Comisión, que esta había basado en su evaluación de impacto ampliada. La referencia a la adaptación técnica conforme a un procedimiento de comitología se ajusta a lo establecido en el artículo 10, apartado 5, letra b), de la propuesta de Directiva. 4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión La enmienda 11 modifica el contenido del artículo 1, para especificar en él los objetivos medioambientales de la propuesta de Directiva. Esta enmienda no resulta aceptable por no ajustarse a las directrices interinstitucionales para la elaboración de textos. La enmienda 14 aclara el significado del concepto de “recuperación de energía” que figura en el artículo 3, punto 8), de la propuesta de Directiva. La Comisión no acepta esta enmienda, ya que la propuesta se centra en el reciclado como operación de tratamiento de pilas y acumuladores, y no en la recuperación de energía. Por otra parte, el concepto de “recuperación de energía” podría reexaminarse en el marco de la estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos. La enmienda 18 introduce el requisito de que los consumidores puedan extraer fácilmente las pilas y los acumuladores, junto con una lista de exenciones recogida en la enmienda 40 . Ambas enmiendas resultan inaceptables. Desde el punto de vista medioambiental, el requisito es redundante, pues la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ya exige la recogida de las baterías incorporadas a los aparatos. Desde el punto de vista técnico, puede obstaculizar el desarrollo tecnológico de aparatos que requieran una batería soldada. La enmienda 20 suprime la referencia a la densidad de población para la creación de los sistemas nacionales de recogida de pilas o acumuladores portátiles. Asimismo, especifica que los puntos de recogida no deberán autorizarse con arreglo a la Directiva 75/442/CEE o a la Directiva 91/689/CEE. La supresión de la referencia a la densidad de población no fue aceptada por la Comisión tras la primera lectura del Parlamento Europeo. La especificación de que los puntos de recogida no necesitan una autorización con arreglo a la Directiva 75/442/CEE es innecesaria, pues este aspecto ya está cubierto por el artículo 7, apartado 2, de la propuesta de Directiva. La enmienda 23 obliga a los distribuidores a retirar los residuos de pilas desechadas. La Comisión no acepta la enmienda, pues este aspecto ya está cubierto por el artículo 7, apartado 2, letra b), de la propuesta de Directiva, que deja a discreción de los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad, la definición del papel de los distribuidores en la recogida de pilas. La enmienda 24 suprime la posibilidad de que los Estados miembros recurran a sistemas de depósito e introduce condiciones específicas para la adopción de instrumentos económicos. La Comisión no acepta la enmienda, pues la adopción de instrumentos económicos debe quedar a discreción de los Estados miembros. El derecho primario de la CE ya rige las condiciones para la adopción de instrumentos económicos nacionales. La Comisión no acepta la enmienda 33 , en virtud de la cual se traslada a los productores la responsabilidad de financiar las campañas de información pública. La Comisión considera que este aspecto, que ya está cubierto por artículo 17, apartado 2, de la propuesta de Directiva, debe quedar a discreción de los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad. La enmienda 34 , que regula la responsabilidad financiera de los productores de residuos históricos, no cuenta con la aceptación de la Comisión, que prefiere dejar este aspecto a discreción de los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad. La enmienda 37 obliga a los distribuidores a informar a los usuarios finales sobre la posibilidad de desechar las pilas o acumuladores portátiles en sus puntos de venta. La Comisión no acepta esta enmienda porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la propuesta de Directiva, esta aspecto debe quedar a discreción de los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad. 5. Conclusi ÓN De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo indicado.