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Document 52006IP0381

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (2006/2118(INI))

    DO C 306E de 15.12.2006, p. 284–296 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006IP0381

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (2006/2118(INI))

    Diario Oficial n° 306 E de 15/12/2006 p. 0284 - 0296


    P6_TA(2006)0381

    Progreso de Turquía hacia la adhesión

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (2006/2118(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Visto el informe de 2005 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (COM(2005) 0561),

    - Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía [1],

    - Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación [2],

    - Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2004, sobre el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión [3],

    - Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía [4],

    - Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

    - Vista la Decisión 2006/35/CE del Consejo, de 23 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con Turquía [5], en la que se establecen prioridades a corto y medio plazo,

    - Visto el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota [6],

    - Vista la declaración de Turquía sobre Chipre de 29 de julio de 2005, la declaración del Consejo, de 21 de septiembre de 2005, y el Plan de Acción de Turquía, de 24 de enero de 2006,

    - Visto el documento con la posición del Parlamento Europeo presentado con motivo de la 45a reunión del Consejo de la Asociación CE-Turquía, de 12 de junio de 2006,

    - Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de junio de 2006,

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0269/2006),

    A. Considerando que, el 3 de octubre de 2005, el Consejo aprobó un marco de negociación con Turquía con miras a su adhesión a la UE que permitía entablar inmediatamente las negociaciones después de la reunión, y que la Comisión está sometiendo actualmente a un escrutinio formal el acervo, que experimenta avances en determinadas áreas políticas; considerando, asimismo, que durante la conferencia de adhesión de 12 de junio de 2006 se abrió y se cerró provisionalmente un capítulo titulado "Ciencia e Investigación",

    B. Considerando que el progreso de las negociaciones habrá de depender de la consecución de las prioridades establecidas en la Asociación para la adhesión, de los criterios fijados en el marco de negociación y de la plena aplicación de las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación (Acuerdo de Ankara) y de su Protocolo adicional, incluidos un acuerdo amplio para la resolución de los conflictos fronterizos y un acuerdo amplio para la resolución de la cuestión de Chipre, apoyados por ambos sectores de la isla,

    C. Considerando que el cumplimiento de todos los criterios de Copenhague ha constituido tradicionalmente la base para la adhesión a la UE, y que deberá seguir constituyéndolo en los futuros procesos de adhesión,

    D. Considerando que, en sus citadas Resoluciones de 15 de diciembre de 2004 y 28 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo decidió que debía recomendarse la apertura de negociaciones de adhesión siempre que se acordara que debía concederse prioridad, en la primera fase de las negociaciones, a la plena aplicación de los criterios políticos; que toda sesión negociadora a nivel ministerial debía ir precedida de una evaluación de los criterios políticos, no sólo en teoría sino también en la práctica, de forma que se ejerza una presión efectiva y permanente sobre las autoridades turcas para mantener el ritmo de las reformas necesarias, y que debía fijarse un programa completo de objetivos, calendarios y plazos claros para el cumplimiento de los criterios políticos,

    E. Considerando que la UE debería continuar supervisando el alcance de las reformas y de su aplicación, y reconociendo al mismo tiempo que los deseos de reforma, para que ésta tenga éxito, deben estar firmemente arraigados en el Gobierno y en la sociedad, con el fin de garantizar la continuidad e irrevocabilidad del proceso,

    F. Considerando que, en su informe provisional, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el ritmo del cambio se ha ralentizado el pasado año, que la aplicación mantiene un carácter desigual y que es necesario redoblar los esfuerzos en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a la libertad de expresión, los derechos de la mujer, la libertad de culto, los derechos sindicales, las libertades políticas, los derechos de las minorías y los derechos lingüísticos y culturales, intensificando la lucha contra la tortura y los malos tratos y asegurando una ejecución rápida y correcta de las resoluciones judiciales por parte de los órganos del Estado,

    G. Considerando que los progresos en el ámbito de la libertad de expresión están todavía lejos de ser satisfactorios, ya que presentan un panorama desigual en el que se observan ciertos avances, como la reciente absolución de los profesores Ibrahim Kaboglu y Baskin Oran, procesados en aplicación de los artículos 216 y 301 del Código Penal turco, del periodista Murat Belge, de la novelista Elit Shafak, de la escritora Perihan Magden, así como del autor Orhan Pamuk, si bien continúan los procesos penales contra varios defensores de los derechos humanos y las citaciones y comparecencias judiciales de periodistas y editores, y el periodista Hrant Dink, cuyo caso, a pesar de mediar una sentencia de absolución, ha sido remitido al Tribunal de casación, debiendo enfrentarse a una pena de prisión de hasta tres años por otro proceso, y otros, como la activista de los derechos humanos Eren Keskin que han sufrido condena,

    H. Considerando que el 12 de julio de 2006, el Tribunal de casación decidió confirmar la sentencia de seis meses de cárcel, con suspensión de condena, contra Hrant Dink, acusado, con arreglo al artículo 301 del Código penal turco, de insultar al "turquismo",

    I. Considerando que Turquía sigue sin reconocer el genocidio de los armenios pese a las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo y de varios Estados miembros,

    J. Considerando que habría que tener muy en cuenta los convenios sobre la erradicación del terrorismo a la hora de elaborar nuevas leyes contra el mismo,

    K. Considerando que la definición de delitos de terrorismo debería adaptarse a las normas internacionales, y sobre todo al principio de legalidad, tal como exige el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una disposición que no admite excepciones ni siquiera en situaciones de emergencia,

    L. Considerando que la Ley turca contra el terrorismo recientemente aprobada es contraria a las recomendaciones del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; considerando que socava algunas reformas anteriores en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos y reintroduce elementos que se habían suprimido en las reformas previas, y que dicha Ley puede restringir todavía más el ejercicio de estos derechos y libertades, al introducir definiciones muy extensas de las figuras de "acto terrorista" y "delincuente terrorista" y ampliar el alcance de los delitos contemplados en la Ley; considerando, asimismo, que Turquía debería compartir la preocupación común de la UE de evitar que cuestiones de seguridad mermen las libertades de los ciudadanos, como se viene manifestando desde el Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, y más recientemente con la creación del Programa de la Haya,

    M. Considerando que, desde el último informe del Parlamento, no se ha realizado ningún progreso en el sentido de abordar las dificultades que han de afrontar las minorías religiosas, y que la esperada ley de fundaciones, pendiente de aprobación en el Parlamento turco, no parece superar todas las insuficiencias del anterior proyecto en aspectos como la intervención de activos pertenecientes a fundaciones religiosas, la personalidad jurídica, el derecho a la formación del clero y la gestión interna, de tal forma que no alcanza el nivel que imponen las normas de la UE y no responde plenamente a las expectativas de las comunidades religiosas ni tampoco, en general, a las de las organizaciones no gubernamentales necesarias para el desarrollo de una sociedad civil que se caracterice por la diversidad y la independencia,

    N. Considerando que el Protocolo "Emasya", firmado en 1997 entre el Estado Mayor de la Defensa y el Ministerio de Interior, permite llevar a cabo operaciones militares en determinadas circunstancias, cuando están en juego asuntos internos de seguridad,

    O. Considerando que el resurgir de la violencia en la región del sudeste del país y la reanudación de las actividades terroristas por el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), seguidas de operaciones militares a gran escala, constituyen una grave amenaza para la paz, la estabilidad y la democracia en Turquía, y considerando que hay que destacar que la acción contra el terrorismo debe ser proporcionada a la amenaza y respetar siempre el Derecho internacional sobre los derechos humanos,

    P. Considerando que la señal, valiente y prometedora, emitida el pasado año por el primer ministro Erdogan, en el sentido de abordar el problema kurdo, no se ha concretado todavía en acciones sustanciales,

    Q. Considerando que el Gobierno turco no cuenta con una amplia estrategia para la región del sudeste del país que tenga como objetivo su desarrollo político, económico y social, y que el proyecto del sudeste de Anatolia ha tenido hasta hoy un impacto muy limitado en Diyarbakir y otras provincias,

    R. Considerando que constituye una señal positiva, con respecto a otros grupos étnicos en Turquía, el hecho de que se haya autorizado la difusión radiotelevisiva en lengua kurda a partir de tres medios, si bien esta situación sigue sometida a restricciones horarias y de programación,

    S. Considerando que Turquía no ha aplicado todavía una serie de resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), incluidas las decisiones sobre Chipre, y que en 2005 el TEDH dictó sentencia en 290 casos que afectaban a Turquía, en 270 de los cuales se daba cuenta de, como mínimo, una vulneración de derechos,

    T. Considerando que el Gobierno turco es parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se establece el TEDH, y que las críticas del Gobierno turco a las resoluciones del TEDH en determinados casos puede socavar la aceptación del Estado de Derecho entre la sociedad turca,

    U. Considerando que en 2005 los Estados miembros de la UE admitieron más de 2000 solicitudes de asilo de ciudadanos turcos,

    V. Considerando que, en su informe provisional, la Comisión llegó a la conclusión de que la corrupción sigue siendo un grave problema en Turquía, y que, en el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional (TI) correspondiente a 2005, la cota media de Turquía se elevaba a 3,5 puntos, en una escala de 0 (nivel muy alto de corrupción) a 10 (prácticamente sin corrupción),

    W. Considerando que se reconoce a la economía turca como una economía de libre mercado viable y que en 2005 mostró un fuerte crecimiento -de alrededor del 7,6 %- y un volumen creciente de inversiones directas extranjeras; que, no obstante, se mantiene la preocupación por lo que respecta al déficit por cuenta corriente, que sigue aumentando, y la alta tasa de desempleo (alrededor del 10,9% en marzo de 2006),

    X. Considerando que la situación geográfica estratégica del país en la región, unida a una serie de aspectos de carácter transnacional -por ejemplo, la energía, los recursos hídricos, el transporte, la gestión aduanera y la lucha contra el terrorismo-, junto con el dinamismo de su economía y sus recursos humanos, permiten que Turquía desempeñe un papel destacado en la tarea de abordar los múltiples retos que ha de afrontar la región y en el futuro desarrollo de la PESC,

    Y. Considerando que el pasado cultural e histórico de Turquía hace posible que este país actúe como puente entre Europa y el mundo islámico,

    Z. Considerando que la situación geoestratégica de Turquía, su pertenencia a la OTAN y su relación con el mundo islámico pueden constituir una baza para Europa en la política de seguridad,

    AA. Considerando que Turquía ha firmado, pero no ha ratificado ni aplicado todavía, el Protocolo adicional de ampliación a los nuevos Estados miembros del Acuerdo de Ankara, y que ello ocasiona, entre otras dificultades, un embargo continuo contra los buques que enarbolan pabellón chipriota y los buques procedentes de los puertos ubicados en la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, así como un embargo contra las aeronaves chipriotas, negándoles la autorización de sobrevolar Turquía y de aterrizaje en los aeropuertos turcos,

    AB. Considerando que, tal como establece la citada declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005, así como las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, la UE supervisará y evaluará de forma detallada en 2006 la aplicación plena y no discriminatoria del Acuerdo de Ankara y de su Protocolo adicional por parte de Turquía, y que la Comunidad Europea y sus Estados miembros han declarado que el no cumplimiento íntegro por parte de Turquía de sus obligaciones contractuales afectará al progreso global de las negociaciones,

    AC. Considerando que Turquía sigue ejerciendo un bloqueo injustificado contra Armenia y que dicho bloqueo amenaza la estabilidad de la región, impide el desarrollo de la buena vecindad regional y no respeta las prioridades de la Asociación para la adhesión revisada ni los requisitos del marco de negociación,

    Democracia y Estado de Derecho

    1. Subraya que el reforzamiento de los lazos entre Turquía y la Unión Europea es de importancia capital para la UE, para Turquía y para toda la región;

    2. Acoge con satisfacción que se haya iniciado la fase activa de las negociaciones de adhesión entre Turquía y la Unión Europea con la apertura y conclusión provisional del capítulo titulado "Ciencia e Investigación "; lamenta, no obstante, la ralentización del proceso de reforma en el último año, como reflejan la persistencia de carencias y los progresos insatisfactorios, especialmente en lo que se refiere a los ámbitos de la libertad de expresión, la religión y los derechos de las minorías, las relaciones entre el estamento militar y la sociedad civil, la aplicación de la ley sobre el terreno, los derechos de la mujer, los derechos sindicales, los derechos culturales y la ejecución rápida y correcta de las resoluciones judiciales por parte de los órganos del Estado; insta, por tanto, a Turquía a revigorizar el proceso de reforma;

    3. Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno turco de reanudar el proceso de reforma legislativa presentando al Parlamento turco el noveno paquete de reformas, incluidas, entre otras, una ley del Defensor del Pueblo, una ley del Tribunal de Cuentas —que permitiría auditar los gastos militares—, una ley de fundaciones y medidas para fortalecer el funcionamiento del poder judicial, una ley de regulación de los procedimientos administrativos, una serie de medidas para luchar contra la corrupción, una serie de medidas para facilitar el funcionamiento de las escuelas de las minorías y una serie de medidas para aumentar la transparencia en la financiación de los partidos políticos;

    4. Destaca que, en un sistema democrático, los proyectos de legislación que afectan a asuntos relacionados con los derechos y libertades fundamentales deben examinarse de forma abierta y transparente, y que la sociedad civil debe participar plenamente en todas las fases de los debates correspondientes;

    5. Espera que, con el fin de que el noveno paquete confiera un verdadero nuevo impulso al proceso de reforma, el Parlamento turco modifique y apruebe posteriormente dicho paquete de reformas legislativas teniendo en cuenta especialmente los aspectos siguientes:

    - el funcionamiento y la independencia del poder judicial se consolidarán con la aplicación de medidas apropiadas que deben contemplarse en una ley reguladora, una ley de procedimientos administrativos y una ley de procedimientos legales administrativos;

    - la ley de fundaciones suprimirá todas las actuales restricciones que han de afrontar las minorías religiosas no musulmanas en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la formación del clero, los permisos de trabajo, las escuelas y la gestión interna; abordará de forma adecuada la cuestión de las propiedades confiscadas y la interposición de recursos por daños y perjuicios contra el Estado en caso de no ejecución de resoluciones judiciales, y establecerá la plena libertad de asociación en apoyo del principio de una sociedad civil plural, independiente y segura de sí misma;

    - la ley de financiación de los partidos políticos supondrá un aumento real de la transparencia y pondrá fin a la corrupción;

    - se suprimirán de forma efectiva todas las competencias restantes de los tribunales militares en el enjuiciamiento de civiles;

    - se firmará y ratificará una serie de acuerdos internacionales como el Convenio marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

    - el factor que contribuye en mayor medida al avance del proceso legislativo en general y a la puesta en práctica del noveno paquete de reformas en particular radica en el compromiso permanente y estructural de las ONG;

    6. Toma nota de la aprobación, el 30 de junio de 2006, de la nueva Ley contra el terrorismo, promulgada a consecuencia de la renovada y continua campaña de intimidación, violencia y terrorismo del PKK; insta a las autoridades turcas a que garanticen que su aplicación no restrinja todavía más el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, de forma que se consiga un equilibrio razonable entre las necesidades de seguridad y la garantía de los derechos humanos; destaca, en particular, la importancia de definir de forma estricta y restringida los actos de terrorismo, las plenas garantías de la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación —incluida la libertad de defender todas las causas con medios democráticos—, las sentencias proporcionadas para los delitos de terrorismo, el pleno derecho a la defensa en consonancia con los niveles de garantías europeos, la plena responsabilidad por los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad o los servicios de inteligencia y la autorización con extrema prudencia del uso de las armas de fuego por parte de los funcionarios de los servicios policiales;

    7. Señala que si existe una necesidad persistente de clasificar como organizaciones terroristas a determinadas organizaciones relacionadas con delitos de terrorismo, con consecuencias jurídicas desfavorables para las mismas, el procedimiento de clasificación debe ser transparente y objetivo y las organizaciones afectadas deben tener la posibilidad de recurrir a un órgano judicial independiente;

    8. Reconoce la importancia de la Ley de compensación a las víctimas del terrorismo, en la que se tiene en cuenta tanto a las víctimas del terrorismo como a las de operaciones antiterroristas llevadas a cabo por el Estado; lamenta que la ley no satisfaga por completo las expectativas, ya que las comisiones de evaluación de pérdidas previstas en ella no cuentan con los medios materiales suficientes para desempeñar adecuadamente su cometido;

    9. Insta a Turquía a asegurar la igualdad de trato ante la ley a todos los ciudadanos turcos durante todo el procedimiento legal, incluidos los procedimientos de instrucción, las sentencias y el encarcelamiento, sin excepciones para los funcionarios del Gobierno, el personal militar o los miembros de las fuerzas de seguridad; destaca que, en la lucha contra la impunidad y para fomentar la confianza de los ciudadanos en los servicios policiales, es importante que los funcionarios acusados de delitos sean detenidos y encarcelados según los mismos criterios que otros sospechosos;

    10. Insta a Turquía a suprimir o a modificar a corto plazo las disposiciones del Código Penal —como los artículos 216, 277, 285, 288, 301, 305 y 318— que permiten interpretaciones arbitrarias por parte de jueces y fiscales, conducen a sentencias contrarias a la libertad de expresión y la libertad de prensa y constituyen, por tanto, una amenaza para los derechos humanos y las libertades, afectando negativamente al progreso de la democracia;

    11. Lamenta la condena de Hrant Dink, el 12 de julio de 2006, por el Tribunal de casación con arreglo al artículo 301 del Código Penal turco; indica que los tribunales no han logrado establecer una jurisprudencia positiva, al interpretar las disposiciones del Código Penal, correspondiente a los criterios aplicados por la UE;

    12. Reconoce las mejoras en la legislación como resultado de los esfuerzos realizados desde 2002 por el Gobierno turco en lo que se refiere a la política de tolerancia cero hacia la tortura, en consonancia con las recomendaciones del Parlamento Europeo; también reconoce que los malos tratos impuestos por las fuerzas de seguridad descritos en la edición de 2006 del informe sobre Turquía presentado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes son cada vez menos frecuentes; destaca la necesidad de medidas de aplicación más efectivas, como demuestra la persistencia del número de denuncias de tortura y malos tratos —especialmente en la región del sudeste del país— contra funcionarios de las fuerzas del orden, así como la impunidad de que disfrutan a menudo dichos funcionarios, como viene descrito, entre otros, en el informe 2006 de Amnistía Internacional; insta a Turquía a ratificar el Protocolo facultativo del Convenio contra la Tortura; expresa su preocupación por la calidad de la aplicación de la ley sobre el terreno, que no se ajusta a las normas habituales en la UE;

    13. Señala la importancia de que Turquía ratifique el Estatuto de Roma de la CPI, para combatir cualquier resto de impunidad y reforzar la protección internacional de los derechos humanos;

    14. Reconoce las mejoras en la legislación como resultado de los esfuerzos realizados desde 2002 por el Gobierno turco para combatir la corrupción; insta a las autoridades turcas a que prosigan de forma decidida su lucha contra la corrupción sobre el terreno; recuerda las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción en marzo de 2006 e insta a Turquía a que siga y aplique dichas recomendaciones;

    15. Deplora que hasta la fecha no exista en el país un sistema de observación de los centros de detención por instituciones independientes de defensa de los derechos humanos;

    16. Señala que, tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, se han logrado algunos progresos en el ámbito de los derechos de la mujer; destaca, sin embargo, que la vulneración de los derechos de la mujer en Turquía sigue siendo una cuestión muy preocupante y señala que deben proseguirse los esfuerzos por suprimir las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres y por ofrecer más centros de refugio para las víctimas de la violencia de género, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer y ofreciendo el necesario respaldo económico; insta a Turquía a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las mujeres puedan afirmar plenamente su derecho a la educación y a las oportunidades laborales; observa progresos en la lucha contra los delitos de honor desde que la pena que se impone por ellos ha sido elevada a la de cadena perpetua, pero expresa su preocupación por el rápido incremento del número de presuntos suicidios de mujeres en el sureste del país; acoge con satisfacción, en este sentido, las campañas de concienciación organizadas por las ONG y la prensa en Turquía;

    17. Pide a las autoridades turcas que establezcan un diálogo permanente con el Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos de las mujeres en Turquía y que tomen nota, a este respecto, de su segunda resolución sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política de Turquía, cuyo debate en el Parlamento está previsto para 2006;

    18. Señala que las mujeres representan en Turquía el 50 % de todos los titulados universitarios y el 40 % de los miembros de las clases profesionales, incluidos los abogados y los médicos;

    19. Acoge con satisfacción la reciente iniciativa del Gobierno turco a favor de la inclusión social, que estimula el crecimiento del empleo mediante un sistema de iniciativas financieras en 49 zonas económicamente subdesarrolladas;

    20. Expresa su profunda preocupación por el caso Şemdinli, que supuso el bombardeo de una librería, supuestamente por las fuerzas de seguridad turcas, y la consiguiente suspensión del fiscal Ferhat Sarikaya, que ha sido investigado por el Parlamento turco; destaca su honda preocupación por la actuación continuada —por no decir resurgente— del ejército en la sociedad turca; pone de relieve la necesidad de investigaciones objetivas e imparciales como requisito para el restablecimiento de la confianza pública y para garantizar la credibilidad del sistema judicial; pide, por tanto, que se publique la investigación de la Gran Asamblea Turca;

    21. Señala que la clara separación constitucional de las funciones políticas e institucionales entre civiles y militares en Turquía es una condición previa para negociar seriamente la adhesión de Turquía a la UE;

    22. Reitera su llamamiento para que se reforme el sistema electoral reduciendo el umbral del diez por ciento, asegurando así una más amplia representación de las fuerzas políticas y las minorías en la Gran Asamblea Nacional; acoge con satisfacción, en este contexto, el actual debate sobre la reforma del sistema electoral;

    23. Recuerda que considera la elaboración de una nueva Constitución como un reflejo suplementario — y probablemente necesario— de la naturaleza fundamental de los cambios necesarios para la pertenencia a la UE, y señala que una Constitución moderna podría constituir la base de la modernización del Estado turco;

    24. Condena enérgicamente el asesinato de un juez del Tribunal Superior de Turquía; expresa su preocupación por el bajo nivel de seguridad que ofrecen a los jueces las fuerzas de seguridad, a pesar de las amenazas claras y públicas de que son objeto; insta al Gobierno turco a que ponga remedio a esta situación;

    25. Condena los recientes atentados con bomba en varias ciudades en Turquía; expresa sus condolencias a las víctimas de éstos y de anteriores atentados;

    26. Pide al Gobierno turco que aplique las normas ambientales de la UE a los proyectos de los que puedan esperarse daños para el medio ambiente, como la mina de oro proyectada en Bergama y otros proyectos mineros parecidos, el proyecto de embalse de Yortanli, actualmente en construcción, el de Ilisu, que podría significar la destrucción de parajes de importancia histórica como Hasankeif (que desaparecería bajo el embalse de Ilisu) y Allionoi (que quedaría bajo las aguas del embalse de Allini), y otros proyectos de embalses en el valle de Munzur y en Yusufeli, en la provincia de Artvin;

    Derechos humanos y protección de las minorías

    27. Lamenta el hecho de que en el último año se haya realizado sólo un progreso limitado en el ámbito de los derechos y las libertades fundamentales; condena las violaciones de las libertades y los derechos humanos, así como los obstáculos al ejercicio de estos derechos y libertades;

    28. Insiste en la necesidad de que Turquía respete el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluida la ejecución completa y puntual de todas las sentencias del TEDH;

    29. Manifiesta su preocupación por el número de personas procedentes de Turquía que en 2005 solicitaron asilo en los países industrializados; interpreta este dato como indicio de la actuación insuficiente de Turquía en la defensa de sus propias fronteras, o bien en los ámbitos de la justicia, la tolerancia y la protección de los derechos humanos; al mismo tiempo, reconoce los progresos alcanzados en el período 2001-2005, en el que el número de solicitantes de asilo procedentes de Turquía se redujo en un 65 %, situándose algo por encima de los 10000 en 2005;

    30. Recuerda a Turquía su recomendación de que se reformen los actuales servicios de inspección de los derechos humanos, asignando sus tareas a servicios independientes de inspección, que deberían contar con los recursos suficientes para actuar con eficacia en todas las regiones de Turquía y estar autorizados para investigar en todo momento cualquier centro de detención de las fuerzas de seguridad, colaborando estrechamente con las ONG independientes turcas que se ocupan de los derechos humanos; destaca la urgente necesidad de fortalecer y consolidar las capacidades de las instituciones que promueven y supervisan el respeto efectivo de los derechos humanos; observa con satisfacción la cooperación ofrecida por Turquía al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre tortura y pide a Turquía que mantenga una invitación permanente para todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

    31. Manifiesta su respeto por las sensibilidades que existen en un país cuyos habitantes son, en su mayor parte, musulmanes suníes, pero recuerda a Turquía el importante legado histórico y cultural que le transmitió para su salvaguarda el Imperio Otomano —un imperio multicultural, multiétnico y multirreligioso—; lamenta la falta de progresos en el ámbito de la libertad de culto desde su mencionada Resolución de 28 de septiembre de 2005; hace hincapié en que la libertad de los ciudadanos de practicar cualquier culto o de pertenecer a cualquier grupo religioso debe ir parejo a una oportunidad legal y administrativa similar en cuanto a la práctica de la religión, la organización de las comunidades religiosas, la posesión y administración de los bienes de las comunidades y la formación del clero;

    32. Condena con firmeza el asesinato del sacerdote y misionero italiano Andrea Santoro;

    33. Insta nuevamente a las autoridades turcas, tal como hizo en sus resoluciones anteriores, a que cumplan sus compromisos con respecto a la libertad de culto y a que adopten medidas concretas para la supresión de los obstáculos que han de afrontar las minorías religiosas, especialmente en lo que se refiere a su personalidad jurídica, la formación del clero y los derechos de propiedad (el patriarcado ecuménico, por ejemplo, ha sufrido recientemente la expropiación de 30 propiedades); hace un llamamiento a la suspensión inmediata de todas las confiscaciones y ventas por las autoridades turcas de propiedades pertenecientes a las comunidades religiosas; insta a la reapertura inmediata del seminario griego ortodoxo Halki y al uso público del título eclesiástico de patriarca ecuménico; insta a la protección y al reconocimiento del Alevites, incluido el reconocimiento de las casas Cem como centros religiosos; reclama la protección y el reconocimiento de los yezidas y la creación de templos yezidas y que toda educación religiosa tenga carácter voluntario y cubra no sólo la religión sunita, así como la introducción de una asignatura alternativa para quienes no deseen asistir a clase de religión, en la que se traten cuestiones, normas y valores éticos; insta a la protección de los derechos fundamentales de todas las minorías y comunidades cristianas en Turquía (por ejemplo, las comunidades griegas de Estambul, Imvros y Tenedos);

    34. Espera que la próxima visita del Papa Benedicto XVI a Turquía contribuya al fortalecimiento del diálogo interreligioso e intercultural entre el mundo cristiano y el musulmán;

    35. Pide a las autoridades turcas que respeten y apliquen plenamente todas las resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y se atengan a la jurisprudencia de este Tribunal;

    36. Insiste en la obligación de Turquía de garantizar plenamente la protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades religiosas; solicita que un proyecto revisado de la ley de fundaciones refleje las recomendaciones del Parlamento Europeo y la Comisión y cumpla las normas europeas, respondiendo al mismo tiempo a las expectativas de una sociedad turca pluriconfesional;

    37. Señala que en la sociedad turca tiene lugar un importante debate sobre el velo; señala que no hay normas europeas en la materia, pero espera que se llegue en Turquía a un compromiso sobre el velo de las estudiantes universitarias;

    38. Reitera su llamamiento a las autoridades turcas para que apliquen las normas de la OIT a los derechos sindicales, se abstengan de interferir políticamente en el funcionamiento de los sindicatos, los tengan en cuenta en el proceso de elaboración de las políticas y presten una atención especial a la participación de las mujeres en el mercado laboral; al tiempo que acoge con satisfacción éxitos recientes como el proyecto en Adana contra el trabajo infantil, insta asimismo a la introducción de legislación complementaria que prohíba este tipo de trabajo; se congratula de la última evaluación de la OIT, en la que se afirma que Turquía es un "ejemplo de éxito" en la lucha contra el trabajo infantil, y acoge con satisfacción, por consiguiente, el objetivo a largo plazo del Gobierno turco de eliminar las peores formas del trabajo infantil antes de 2012;

    39. Acoge con satisfacción la apertura de la difusión radiotelevisiva en lengua kurda, que puede considerarse un paso importante, siempre que se complemente con la supresión de todos los obstáculos y restricciones, incluida la programación especializada producida por y para las comunidades kurdas, y se permita el libre ejercicio de los derechos culturales y educativos de la población kurda;

    40. Recuerda que el TEDH ha aconsejado a Turquía que prepare un nuevo marco jurídico para los objetores de conciencia, y recuerda a Turquía que el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; por tanto, acoge favorablemente la iniciativa del Ministerio de Justicia de legalizar el derecho a la objeción de conciencia y proponer la creación de un servicio alternativo en Turquía; expresa su preocupación por la condena a prisión de un objetor de conciencia en un reciente juicio de un tribunal militar turco, que declinó abiertamente aceptar una sentencia relevante del TEDH; condena las continuas persecuciones de periodistas y escritores que han manifestado su apoyo a la objeción de conciencia al servicio militar;

    41. Apoya de forma decidida las actividades de la sociedad civil democrática turca y, en particular, las que llevan a cabo la Asociación Turca de Derechos Humanos y la Fundación Turca de Derechos Humanos; reconoce la importancia del trabajo que realizan dichas organizaciones democráticas, especialmente en lo que se refiere al seguimiento de la situación de los derechos humanos;

    42. Pide a la Comisión que apoye firmemente, y en particular en el plano financiero, las actividades de las organizaciones democráticas representativas de la sociedad civil turca;

    43. Condena enérgicamente, por el hecho de atentar gravemente contra los principios europeos, al "Comité Talaat Pacha", un instrumento xenófobo y racista dirigido por organizaciones de extrema derecha, así como las manifestaciones negacionistas organizadas en Lyón y Berlín por estas mismas organizaciones; pide a Turquía que disuelva dicho comité y clausure sus actividades;

    Región del sudeste

    44. Condena enérgicamente el resurgimiento de la violencia terrorista por parte del PKK; subraya que nunca puede haber una excusa, para ninguna de las partes en el conflicto, que justifique la violencia contra ciudadanos turcos en diferentes partes del país; expresa su solidaridad con Turquía en su lucha contra el terrorismo y pide, en consecuencia, al PKK que declare y respete un alto el fuego inmediato;

    45. Acoge con satisfacción el llamamiento efectuado recientemente por el Partido de la Turquía Democrática en favor de un alto al fuego y de negociaciones políticas por lo que respecta al conflicto en el sudeste del país, y pide al PKK que responda de manera positiva al mismo;

    46. Señala que aún están abiertos numerosos procesos contra representantes de la sociedad civil, que siguen siendo víctimas de intimidación, como Mehdi Zana, marido de Leyla Zana, galardonada con el Premio Sájarov del Parlamento Europeo; pide al Gobierno turco que deje sin efecto las restricciones que aún afectan a los representantes de la sociedad civil democrática turca;

    47. Expresa su profunda preocupación por las tensiones en el sudeste del país, que constituyen una grave amenaza para la paz y la estabilidad en toda la región; subraya la importancia de seguir avanzando para reducir las tensiones en el este y el sudeste de Turquía, condición necesaria para asegurar que las reformas sean sostenibles y creíbles; insta a todas las partes implicadas en el conflicto a que se abstengan del recurso a la violencia o de reaccionar a ésta con más violencia; considera importante no ampliar el concepto legal de "terrorismo", evitando la inclusión de delitos no terroristas en el ámbito de la legislación turca antiterrorista, que define el terrorismo, en términos vagos y generales, sobre la base de su propósito u objetivos más que en función de los actos delictivos específicos, con lo que se comprometen las libertades fundamentales;

    48. Expresa su convicción de que el llamamiento del Partido de la Turquía Democrática al PKK, declarado ilegal, pidiéndole que declare un alto el fuego unilateral, despierta la esperanza de que se ponga fin a la espiral de violencia en el sureste de Turquía y en el resto del país;

    49. Insta a las autoridades turcas a que apliquen las normas europeas a la detención y encarcelamiento de sospechosos y que permitan el libre acceso de patólogos independientes en caso de fallecimiento durante la detención o como resultado de la presunta violencia de las fuerzas de seguridad; expresa su preocupación por la violencia ejercida contra los menores, que ocasionó víctimas durante los disturbios en Diyarbakir el pasado mes de marzo; señala que la nueva ley sobre la protección de la infancia aprobada en julio de 2005 no cumple plenamente las normas internacionales en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la delincuencia juvenil;

    50. Insta al Gobierno turco a que abogue por alcanzar una solución democrática al problema kurdo tras la declaración alentadora del primer ministro Erdoğan el pasado año; considera esencial lograr una equilibrio razonable entre, por una parte, la necesidad de controlar la seguridad —evitando tensiones entre el estamento militar y la sociedad civil— y, por otra, la promoción eficaz del diálogo político y el desarrollo económico y social de la región del sudeste del país mediante una amplia estrategia que cuente con los medios adecuados; insta al Gobierno turco a que invierta en el desarrollo socioeconómico de la región del sudeste, se esfuerce por suprimir las disparidades entre la media nacional y el nivel de desarrollo de las regiones del este y el sudeste del país en lo que se refiere, entre otras cosas, al desempleo, el acceso a la educación, la vivienda y la atención sanitaria, y se emplee en un diálogo constructivo con interlocutores pacíficos; pide a los representantes de la comunidad kurda que respondan de forma positiva a este tipo de diálogo con el Gobierno turco, manteniendo firmemente el principio de la no violencia; recuerda, en este contexto, la importancia de permitir que los representantes kurdos participen plenamente en el proceso democrático con los medios apropiados, por ejemplo reduciendo el umbral electoral; subraya la necesidad de establecer una administración descentralizada eficiente;

    51. Considera que los medios financieros necesarios para este programa de inversiones y desarrollo de la región del sudeste no pueden ser aportados solamente por Turquía, y que, por tanto, deben recaudarse en un marco internacional más amplio; pide al Gobierno turco y a la Comisión que examinen en qué medida se puede usar la ayuda de preadhesión en este contexto;

    52. Acoge con satisfacción la aprobación de la ley de desplazados internos que, si se aplica con eficacia, puede constituir un importante instrumento de compensación; observa, sin embargo, que la presencia continua de guardias locales y la nueva violencia están obstaculizando el derecho al regreso; insta, por tanto, a las autoridades turcas a que desarmen a los guardias locales y disuelvan el actual sistema de guardia local;

    53. Pide al Gobierno turco que demuestre que está decidido a encontrar una solución política a la cuestión kurda reuniéndose e iniciando un diálogo con el Partido de la Turquía Democrática, un partido legal y pro-kurdo que ha hecho un llamamiento en favor de un alto al fuego y de un diálogo político;;

    Cuestiones regionales y relaciones exteriores

    54. Acoge la designación de Estambul como Capital Europea de la Cultura en 2010

    55. Reafirma su convencimiento de que una Turquía moderna, democrática y laica, alineada progresivamente con las políticas de los Estados miembros de la UE, podría desempeñar un papel constructivo y estabilizador en el fomento de la comprensión entre las civilizaciones, y entre la Unión Europea y los países del entorno geográfico de Turquía, especialmente en el Oriente Próximo; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión del Gobierno y del Parlamento turcos de participar en las fuerzas de mantenimiento de la paz en el Líbano;

    56. Toma nota de la propuesta de Turquía de crear una comisión de expertos, que debe estar bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con el fin de superar la experiencia trágica del pasado, así como de la posición de Armenia respecto a esta propuesta; insta tanto al Gobierno turco como al Gobierno armenio a que prosigan por el camino de la reconciliación con el fin de elaborar una propuesta aceptable por ambas partes; acoge con satisfacción el hecho de que, a raíz de los recientes debates en Turquía, se haya abordado al menos la espinosa cuestión de la historia con Armenia; destaca que, si bien el reconocimiento del genocidio armenio no constituye formalmente, como tal, uno de los criterios de Copenhague, es indispensable que un país en vías de adhesión aborde y reconozca su pasado; pide a las autoridades turcas que faciliten el trabajo de los investigadores, intelectuales y académicos que se ocupan de la cuestión del genocidio armenio, asegurándoles el acceso a los archivos históricos y facilitándoles los documentos relevantes; insta a Turquía a que adopte las medidas necesarias, sin ninguna condición previa, para establecer unas relaciones diplomáticas de vecindad buenas y amistosas con Armenia, levantar el bloqueo económico y abrir cuanto antes la frontera, de conformidad con las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo entre 1987 y 2005, cumpliendo así las prioridades establecidas en la Asociación para la adhesión y los requisitos del marco de negociación para resolver de forma pacífica los litigios fronterizos, prioridades y requisitos que son obligatorios para la adhesión a la UE; considera que debería adoptarse una posición similar en los casos de las demás minorías (por ejemplo, los griegos de Pontos y los asirios);

    57. Insta a Turquía a que se comprometa a mantener una buenas relaciones de vecindad y señala, en este contexto, que Turquía debería abstenerse de todo tipo de amenazas contra las países vecinos (por ejemplo, el "casus belli" contra Grecia en relación con su derecho a definir sus aguas territoriales) y de organizar actividades militares (por ejemplo, las continuas violaciones de las normas "Flight Information Region" de Atenas) que pueden agudizar las tensiones, suponen una amenaza para la seguridad de la navegación aérea, repercuten negativamente en las buenas relaciones de vecindad y podrían influir negativamente en el proceso de adhesión; pide a Turquía que redoble sus esfuerzos por resolver las diferencias pendientes con todos sus vecinos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otros convenios internacionales en la materia, así como con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Helsinki, de 10 y 11 de diciembre de 1999, y las prioridades a corto plazo de la Asociación para la adhesión; declara que, en caso de que no se alcance un acuerdo sobre las cuestiones fronterizas pendientes (por ejemplo, la delimitación de la plataforma continental del mar Egeo), éstas deberían someterse a la CIJ con miras a su resolución definitiva y vinculante;

    58. Expresa su decepción por el hecho de que, a pesar de sus obligaciones contractuales, Turquía siga imponiendo restricciones a los buques que enarbolan pabellón chipriota y a los buques procedentes de los puertos de la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, así como a las aeronaves chipriotas, negándoles el derecho de vuelo sobre Turquía y la autorización de aterrizaje en los aeropuertos turcos; recuerda a Turquía que esta práctica constituye una infracción del Acuerdo de Ankara, del Acuerdo de unión aduanera relativa a dicho Acuerdo y del Protocolo adicional, dado que dichas restricciones vulneran el principio de libre circulación de mercancías; trata de trabajar con las autoridades turcas para que puedan cumplir plenamente sus obligaciones a este respecto, procurando no exacerbar las tensiones políticas internas que se contraponen al interés de una reconciliación a largo plazo con Chipre; lamenta el mantenimiento del veto de Turquía a la participación de la República de Chipre en organizaciones internacionales y en acuerdos multilaterales;

    59. Insta a Turquía a que, tan pronto como sea posible, tome medidas concretas para la normalización de las relaciones bilaterales entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, incluida la República de Chipre; recuerda, en este contexto, la citada Declaración del Consejo de 21 de septiembre de 2005;

    60. Toma nota de las actuales dificultades en la cooperación entre la UE y la OTAN, y pide a Turquía que reconsidere su posición con respecto a la inclusión de todos los Estados miembros de la UE;

    61. Recuerda a Turquía que el reconocimiento de todos los Estados miembros, incluida la República de Chipre, es un componente necesario del proceso de adhesión; insta a Turquía a que, tan pronto como sea posible, tome medidas concretas para la normalización de las relaciones bilaterales con la República de Chipre; insta a Turquía a que aplique plenamente las disposiciones derivadas del Acuerdo de Ankara y de su Protocolo adicional, así como las prioridades derivadas de la asociación para la adhesión; insta a las autoridades turcas a que mantengan su actitud constructiva con miras a solucionar plenamente la cuestión de Chipre en el marco de las Naciones Unidas de modo aceptable tanto para los grecochipriotas como para los turcochipriotas, sobre la base de la labor anterior de las Naciones Unidas, de forma que se llegue a una solución equitativa basada en los principios que constituyen el fundamento de la UE, así como en el acervo, y, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, procedan cuanto antes a la retirada de sus tropas siguiendo un calendario concreto; acoge con satisfacción la entrevista de los señores Papadopoulos y Talat el 3 de julio de 2006, que llevó al acuerdo del 8 de julio de 2006; respalda el desarrollo de los contactos en el futuro con miras a dar continuidad a un diálogo que lleve finalmente a una solución global de la cuestión;

    62. Insta a ambas partes a que adopten una actitud constructiva en la búsqueda de una solución global a la cuestión de Chipre en el marco de las Naciones Unidas, tomando como base los principios en que se fundamenta la UE;

    63. Señala que la retirada de las tropas turcas facilitaría la reanudación de negociaciones ubstantivas y, de conformidad con las Resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, pide al Gobierno turco que proceda a una rápida retirada de las tropas turcas siguiendo un calendario concreto;

    64. Acoge con satisfacción la creación de un instrumento de ayuda financiera para fomentar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, de conformidad con el Consejo de Asuntos Generales de 27 de febrero de 2006; insta al Consejo a que redoble los esfuerzos por alcanzar sin demora injustificada un acuerdo sobre la región septentrional de Chipre, ofreciendo una atención especial a un posible control compartido del puerto de Famagusta bajo la autoridad de la UE y de las Naciones Unidas, de conformidad con la Decisión unánime del Consejo de Asuntos Generales de 27 de febrero de 2006 y teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo de 26 de abril de 2004 y las consultas realizadas durante la Presidencia luxemburguesa, así como el Protocolo no 10 del Acta de Adhesión de la República de Chipre y otros nueve países, e insta a los Gobiernos de Chipre y de Turquía a que emprendan nuevas iniciativas con miras a reforzar los lazos y la confianza mutua entre ambas comunidades;

    65. Acoge con satisfacción los acontecimientos positivos que se han producido en relación con la economía turca, que es una economía de libre mercado plenamente funcional y reconocida como tal, que registra una elevada tasa de crecimiento (cerca del 7,6 % en 2005) y un volumen importante y creciente de inversiones extranjeras directas; no obstante, expresa su preocupación por el déficit por cuenta corriente, que continúa aumentando, y la elevada tasa de desempleo (cerca del 10,9% en marzo de 2006); pide al Gobierno de Turquía que realice esfuerzos por transformar esta dinámica positiva en un crecimiento sostenido y en una estabilidad macroeconómica, intentando disminuir al mismo tiempo las importantes disparidades regionales en términos de desarrollo socioeconómico en lo que se refiere a los ingresos, la salud, el acceso a la educación, el mercado laboral y otras condiciones de vida (en términos de renta per cápita, la región de Estambul se sitúa un 43 % por encima de la media nacional y cuatro veces por encima de la renta per cápita de la región más pobre);

    66. Considera que, a pesar del éxito de la unión aduanera en términos generales, Turquía sigue sin cumplir una serie de compromisos asumidos hace tiempo relacionados, en particular, con la existencia de obstáculos técnicos a los intercambios comerciales, como la prohibición de importar carne de bovino y la falta de armonización en relación con las ayudas públicas, así como de serias lagunas en lo que se refiere a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual; insta a Turquía a que realice progresos en este ámbito en el plazo más breve posible y le recuerda la necesidad de respetar sus obligaciones en el marco del acuerdo sobre la unión aduanera;

    Negociaciones

    67. Recuerda a Turquía que la decisión del Consejo exige un informe de la Comisión en 2006 sobre la plena aplicación por Turquía del Protocolo adicional, y que la falta de progresos a este respecto tendría efectos graves en el proceso de negociación y podría llevar incluso a la suspensión del mismo;

    68. Recuerda a Turquía que la decisión del Consejo exige un informe de la Comisión en 2006 sobre la plena aplicación por Turquía del Protocolo de Ankara, y que el progreso global de las negociaciones se verá afectado si no cumple plenamente sus obligaciones;

    69. Lamenta que Turquía continúe oponiéndose al ingreso de Chipre a distintas organizaciones y mecanismos internacionales como la OCDE, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, la Cooperación Económica del Mar Negro y el Acuerdo de Wassenaar; insta a Turquía a que modifique cuanto antes su política en relación con la República de Chipre;

    70. Subraya la necesidad de intensificar el diálogo entre la UE y Turquía en materia de seguridad energética toda vez que la diversificación de las vías de aprovisionamiento energético redunda en beneficio de ambas partes;

    71. Espera que, de conformidad con sus resoluciones anteriores y con la posición adoptada por el Consejo y la Comisión, las prioridades a corto plazo fijadas en la Asociación para la adhesión se concreten antes de finales de 2007, y las prioridades a medio plazo, antes de finales de 2009; destaca el hecho de que, en la primera fase de las negociaciones, debe concederse prioridad a la plena aplicación de los criterios políticos, y que el logro de estos objetivos claros constituye una condición indispensable para la continuación del proceso de negociación;

    72. Acoge con satisfacción la propuesta de la Presidencia de la UE de que los criterios políticos sean un referente en todo el proceso de negociación, empezando por el capítulo relativo a la educación y la cultura; lamenta profundamente que no se haya alcanzado ningún consenso en esta propuesta y que, por tanto, durante las negociaciones los criterios políticos sólo se tengan en cuenta en determinadas áreas políticas; destaca que ello da mayor relevancia si cabe al respeto de las condiciones acordadas para la realización de las prioridades a corto y medio plazo en la Asociación para la adhesión (antes de finales de 2007 y finales de 2009, respectivamente), a fin de salvaguardar el desarrollo de las reformas políticas necesarias y la credibilidad del proceso de adhesión en cuanto tal;

    73. Destaca que, en el propio interés de Turquía y para mantener la confianza en la irrevocabilidad del proceso de reforma, es importante que las mismas autoridades, tanto civiles como militares, así como la sociedad civil, impulsen las reformas desde el interior del país y que éstas no sean únicamente el resultado de la presión ejercida desde el exterior;

    74. Considera, asimismo, importante que el Gobierno turco redoble sus esfuerzos por explicar a la opinión pública que el proceso de adhesión de Turquía a la Unión implica reformas internas continuas en las que la clave del éxito no es el cumplimiento de una serie de medidas específicas, sino alcanzar un nivel europeo en materia de democratización y liberalización política, con miras a cambiar no sólo una serie de prácticas, sino también la mentalidad pública e institucional;

    75. Constata la intención del Gobierno turco de proceder a la construcción de reactores nucleares para producir energía nuclear con fines civiles; insta al Gobierno turco a que se comprometa a respetar plenamente los términos y las condiciones definidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y a cooperar estrechamente con dicho organismo para velar por la seguridad de los reactores y la protección del medio ambiente; insta a la Comisión, en este contexto, a que haga un seguimiento estrecho de la aplicación del acervo comunitario durante las negociaciones de adhesión;

    76. Destaca que la apertura de negociaciones constituye el punto de partida de un proceso duradero, que, por su propia naturaleza, es abierto y no lleva necesariamente, a priori y de forma automática, a la adhesión; subraya, no obstante, que el objetivo de las negociaciones es la adhesión de Turquía a la UE y que la consecución de este objetivo dependerá de los esfuerzos que realicen ambas partes;

    77. Reitera que, en caso de violación seria y persistente de los principios democráticos, del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, del Estado de Derecho y de los principios del Derecho internacional, la Comisión podría recomendar la suspensión de las negociaciones al Consejo, que adoptaría una decisión por mayoría cualificada;

    78. Considera que, con independencia de si las negociaciones concluyen efectivamente con éxito, las relaciones entre la UE y Turquía deben asegurar que este país permanezca anclado plenamente en las estructuras europeas;

    79. Recuerda que la capacidad de la UE de absorber a Turquía, manteniendo al mismo tiempo el impulso de la integración, es una consideración importante para el interés general tanto de la UE como de Turquía; lamenta que la Comisión no haya podido entregar el informe de seguimiento del estudio de impacto de 2005; solicita que se entregue con el informe de seguimiento del estudio de impacto correspondiente a 2006; considera de crucial importancia que la UE defina con tiempo las condiciones previas de carácter institucional y financiero para la adhesión de Turquía; recuerda, en este contexto, que el Tratado de Niza no es una base aceptable para la adopción de nuevas decisiones sobre la adhesión de nuevos Estados miembros e insiste, por consiguiente, en la introducción de las necesarias reformas en el marco del proceso constitucional; recuerda que las repercusiones presupuestarias de la adhesión de Turquía sólo podrán evaluarse plenamente en el marco de las perspectivas financieras para el ejercicio 2014 y siguientes; espera con impaciencia, en este contexto, el informe que presentará la Comisión sobre la capacidad de absorción de la Unión antes del Consejo Europeo de diciembre de 2006;

    80. Destaca que, a diferencia de anteriores negociaciones, en el caso de Turquía será necesario informar a la opinión pública europea de forma continua y detallada sobre las negociaciones mismas y sobre los progresos realizados por Turquía en este ámbito;

    *

    * *

    81. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del TEDH y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

    [1] DO C 227 E de 21.9.2006, p. 163.

    [2] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0096.

    [3] DO C 226 E de 15.9.2005, p. 189.

    [4] DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.

    [5] DO L 22 de 26.1.2006, p. 34.

    [6] DO L 65 de 7.3.2006, p. 5.

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