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Document 52006AE1360

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión codificada) COM(2006) 286 final — 2006/0100 (COD)

DO C 324 de 30.12.2006, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión codificada)»

COM(2006) 286 final — 2006/0100 (COD)

(2006/C 324/12)

El 4 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (Sr. CHIRIACO).

Habida cuenta de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea Plenaria ha decidido someter el presente dictamen a votación en el Pleno de octubre y ha nombrado ponente general al Sr. CHIRIACO de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno.

En su 430o Pleno celebrado el 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 97 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El objeto de la propuesta sometida a examen es proceder a la codificación de la Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. La nueva Directiva sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité considera extremadamente útil que toda la legislación sobre el tema se reagrupe en una única directiva. En línea con los objetivos de una Europa de los ciudadanos, el Comité coincide con la Comisión en la importancia de simplificar y aclarar la legislación comunitaria de forma que resulte más transparente y accesible para los ciudadanos, les ofrezca nuevas oportunidades y les permita valerse de los derechos específicos que ésta confiere.

2.2

Con objeto de salvaguardar y proteger la salud humana y el medio ambiente, hay que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el uso óptimo de la biotecnología, especialmente en lo que se refiere a la alimentación humana, al tiempo que deben limitarse todos los usos de los microorganismos modificados genéticamente (MMG) a fin de evitar cualquier consecuencia negativa.

2.3

El CESE subraya que el control de los MMG podría menoscabarse en ausencia de su aplicación homogénea en todos los Estados miembros de la Unión, ya que durante su utilización los MMG pueden reproducirse más allá de las fronteras nacionales.

2.4

El CESE, recordando que el «microorganismo modificado genéticamente» (MMG) es aquel «cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural», está de acuerdo con la posición expresada por la Comisión por lo que respecta a la seguridad e higiene en el trabajo, así como a la prevención de incidentes y al control de las emisiones.

2.5

El Comité se ha asegurado de que la codificación en cuestión no implique ninguna modificación sustancial de las disposiciones que reagrupa y tenga como única finalidad presentar la legislación comunitaria de manera más clara y transparente. El Comité respalda plenamente este objetivo y, a la luz de dichas garantías, acoge positivamente la propuesta.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


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