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Document 52005AP0349

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 - C6-0200/2004 - 2000/0238(CNS))

DO C 227E de 21.9.2006, pp. 46–82 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52005AP0349

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 - C6-0200/2004 - 2000/0238(CNS))

Diario Oficial n° 227 E de 21/09/2006 p. 0046 - 0082


P6_TA(2005)0346

Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005-2010) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0187) [1],

- Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

- Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0154/2005),

- Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0260/2005),

1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.

Enmienda 1

Visto 3 bis (nuevo)

- Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de julio de 2004 sobre los acuerdos de cooperación pesquera,

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

(2 bis) Es importante mejorar la información facilitada al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debería elaborar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo;

Enmienda 3

Artículo 3 bis (nuevo)

Artículo 3 bis

En el transcurso del último año de validez del Protocolo y antes de que se celebre otro acuerdo de renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo.

Enmienda 4

Artículo 3 ter (nuevo)

Artículo 3 ter

Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá, en su caso, a la Comisión, un mandato de negociación con miras a la adopción de un nuevo protocolo.

Enmienda 5

Artículo 3 quáter (nuevo)

Artículo 3 quáter

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un ejemplar del Programa Sectorial Plurianual y sus modalidades de aplicación, que facilitarán las autoridades de las Comoras con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Protocolo.

Enmienda 6

Artículo 3 quinquies (nuevo)

Artículo 3 quinquies

Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Comisión Mixta establecida en el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo, la Comisión informará a las autoridades de las Comoras de la asistencia de representantes de los armadores en las sucesivas reuniones de la Comisión Mixta.

[1] Pendiente de publicación en el DO.

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