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Document 52004XC0214(01)
Explanatory note concerning Annex III of the EU-Mexico Agreement (Decision 2/2000 of the EU-Mexico Joint Council)
Nota explicativa relativa al anexo III del acuerdo UE-México (Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México)
Nota explicativa relativa al anexo III del acuerdo UE-México (Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México)
DO C 40 de 14.2.2004, pp. 2–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Nota explicativa relativa al anexo III del acuerdo UE-México (Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México)
Diario Oficial n° C 040 de 14/02/2004 p. 0002 - 0003
Nota explicativa relativa al anexo III del acuerdo UE-México (Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México) (2004/C 40/02) Artículo 17. Razones técnicas 1. Podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 por "razones técnicas" cuando no se encuentre cumplimentado conforme a las disposiciones previstas. Se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado expedido a posteriori. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes: - cuando los certificados de circulación EUR.1 se hayan expedido en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no lleven impreso fondo de garantía, presenten diferencias importantes de tamaño o color con el formato reglamentario, no lleven número de serie o no vayan impresos en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo), - cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 (por ejemplo, la casilla 4), - cuando la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida(1) (4 dígitos) no vaya indicada en la casilla 8 o en la factura correspondiente para los casos contemplados en el apartado relativo a la "Descripción de las mercancías en un certificado de circulación EUR.1", - cuando el certificado carezca de sello o firma (en la casilla 11 del EUR.1), - cuando el certificado de circulación EUR.1 haya sido expedido por una autoridad no habilitada, - cuando el sello utilizado no haya sido comunicado, - cuando se presente una fotocopia o una copia del certificado de circulación EUR.1 en lugar del original, - cuando la mención de las casillas 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo, - cuando la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la fecha indicada en la casilla 12. Procedimiento que deberá seguirse Deberá marcarse el documento con la mención "Documento rechazado" en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando la razón o razones ya sea en el certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras. El certificado y, cuando corresponda, el otro documento será devuelto al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori. No obstante, la administración aduanera podrá conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una verificación posterior al despacho o si tiene motivos para sospechar fraude. Sin perjuicio del procedimiento mencionado más arriba, un agente de aduanas o un importador que identifique en el certificado cualquiera de los casos específicamente enumerados anteriormente, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o c) de la nota explicativa al artículo 16 (Descripción de las mercancias en el certificado de circulación EUR.1) puede devolver el certificado al exportador que lo llenó para permitirle añadir todas las correcciones necesarias y que sean visadas por la aduana o por la autoridad gubernamental competente, conforme a la nota 1 del apéndice III. Si la aduana o la autoridad gubernamental competente del país exportador lo considera necesario, se puede expedir un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto para corrección. Si el agente de aduanas o el importador no ha identificado ninguno de los casos mencionados más arriba, el certificado de circulación EUR.1 es apto para su presentación a las autoridades aduaneras del país importador. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR.1, no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y la apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen. Por ejemplo, los siguientes casos no se considerarán razones técnicas de rechazo indicados en el apartado 1: - errores de mecanografía, cuando no hay dudas de que la información que aparece en una o más casillas del certificado de circulación EUR.1 es correcta, - la información que aparece sobrepasa el espacio disponible en la casilla, - se han llenado una o más casillas utilizando un sello, siempre que esté incluída toda la información necesaria (por ejemplo, las firmas se escribirán a mano), - en el caso de que las mercancías provengan de la Comunidad, las casillas 2 y/o 4 hace mención a: - sólo la Comunidad(2), o - un Estado miembro y la Comunidad(3), - no se han llenado las casillas optativas 3, 6, 7 y 10, - la unidad de medida utilizada en la casilla 9 no corresponde a la unidad de medida indicada en la factura correspondiente (por ejemplo: kilos en el certificado de circulación EUR.1 y metros cuadrados en la factura), - no hay información en el documento de exportación, como la mencionada en la casilla 11, cuando la normativa del país o territorio exportador no exige la inclusión de dicha información, - no aparece la fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 en la línea prescrita de la casilla 11, aunque está claramente indicado en esta casilla (por ejemplo, como parte del sello oficial que utilizan las autoridades competentes para sellar el documento). (1) Por lo tanto, la prueba de origen puede legítimamente contener de forma legítima una clasificación arancelaria más específica de la mercancía. (2) Se pueden utilizar otros términos que se refieran inequívocamente a la Comunidad como son, inter alia, la Comunidad Europea, la Unión Europea, o una forma abreviada como por ejemplo CE, UE, etc. (3) Se pueden utilizar otros términos que se refieran inequívocamente a la Comunidad como son, inter alia, la Comunidad Europea, la Unión Europea, o una forma abreviada como por ejemplo CE, UE, etc.