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Document 52004AR0092

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos»

    DO C 318 de 22.12.2004, p. 19–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/19


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos»

    (2004/C 318/06)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos», COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD);

    Vista la decisión del Consejo, de 23 de enero de 2004, de solicitarle la elaboración de un dictamen sobre este asunto, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión de su Presidente, de 4 de noviembre de 2002, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de este dictamen;

    Vista la Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (2002/358/CE) (1);

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (280/2004/CE) (2);

    Vista la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (3);

    Visto sus Dictámenes de 18 de septiembre de 1997 sobre el tema «Cambio climático y energía» —CDR 104/1997 fin (4)— y de 14 de marzo de 2002 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo» — CDR 458/2001 fin (5);

    Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente “Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos” — VI Programa de medio ambiente», y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010, COM(2001) 31 final — CDR 36/2001 final (6);

    Considerando:

    1)

    que mejorar la eficiencia del uso final de la energía es esencial para proteger el medio ambiente, reducir la demanda energética y cumplir los objetivos establecidos en Kyoto; y que avanzar hacia un mercado para la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos contribuirá de manera importante a este efecto;

    2)

    que los entes regionales y locales de Europa son desde hace años los pioneros en el ahorro energético, por ejemplo, con el uso de energías renovables y el ensayo de sistemas energéticos inteligentes;

    3)

    que numerosos entes territoriales de Europa se han obligado a respetar los objetivos de Kyoto;

    4)

    que el ahorro energético debe realizarse en primer lugar con la concienciación de los ciudadanos y que los entes locales y regionales pueden contribuir a ello como niveles políticos más próximos al ciudadano, y que la Unión Europea deberá facilitar a este efecto el margen de acción necesario;

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 92/2004 rev.1), aprobado el 3 de mayo de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (Ponente: Sr. SINNER, Ministro de Asuntos Europeos y Relaciones Regionales del Estado federado de Baviera (DE, PPE)),

    ha aprobado en su 55o Pleno, celebrado los días 16 y 17 de junio de 2004 (sesión del 17 de junio), el presente Dictamen.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.1

    Está de acuerdo con la opinión de la Comisión Europea de que el aumento de la eficiencia en el uso final de la energía es un objetivo importante. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de contribuir al desarrollo de un mercado para la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. El Comité de las Regiones también considera necesario fortalecer el mercado para los servicios energéticos y la eficiencia energética, reduciendo así las emisiones y fomentando el desarrollo sostenible;

    1.2

    Considera que, en principio, la propuesta de Directiva constituye un planteamiento adecuado para lograr estos objetivos;

    1.3

    Apoya plenamente el objetivo establecido de protección del clima y el mantenimiento de la obligación de reducción del consumo energético resultante. También en los Estados miembros, regiones y municipios de la UE ya existen una serie de medidas encaminadas a cumplir esta obligación (véase, entre otras, la Ley de ahorro energético de la República Federal Alemana, aprobada por el Bundestag el 1 de abril de 2004). Entre estas medidas también se encuentran los esfuerzos realizados por mejorar la eficiencia energética en todos los ámbitos del consumo;

    1.4

    Considera que la aplicación de medidas de eficiencia energética, como el ahorro de energía por el consumidor final y la oferta de servicios energéticos, debería inscribirse en el contexto de los mercados abiertos a la competencia, haciendo hincapié en la prioridad de respaldar al servicio público para que pueda seguir asumiendo sus responsabilidades en lo que se refiere a la calidad, la seguridad y la accesibilidad;

    1.5

    No cuestiona que son necesarias unas condiciones adecuadas para aumentar de manera decisiva la eficiencia energética del consumidor final. La mejor manera de lograrlo es estimulando y aumentando la demanda de tecnologías y procedimientos adecuados. Parece problemática la propuesta consistente en obligar en cambio a las empresas a realizar ofertas de este tipo. Así, estas últimas deberían hacer acopio de procedimientos y tecnologías que ningún cliente está obligado a demandar, lo que tendría como consecuencia un precio final más elevado para el consumidor;

    1.6

    Considera que la propuesta de Directiva se opone al sistema al no tomar en consideración estructuras importantes del mercado interior de la energía. La propuesta de Directiva contiene una obligación para los Estados miembros de garantizar que los minoristas o distribuidores ofrezcan a sus clientes en todos los sectores de consumo final servicios energéticos y medidas de eficiencia energética en algunos casos gratuitos. No obstante, en el mercado libre la oferta es difícilmente realizable. Además, los agentes que participan en el mercado, como las empresas de distribución de energía independientes («unbundelte») y las empresas de venta de energía de nueva implantación en el mercado son demasiado diferentes para someterlos a planteamientos de regulación idénticos o comparables;

    1.7

    Considera la obligación de que los distribuidores oferten y suministren servicios energéticos a los usuarios finales como una vulneración de la Directiva sobre el mercado interior;

    1.8

    Considera que la organización de nuevas estructuras administrativas no se ajusta del todo a las obligaciones efectivas de supervisión y verificación previstas, que sólo podrán efectuarse con un gasto importante, para aumentar la eficiencia energética y agilizar el desarrollo de un mercado de eficiencia energética final y de servicios energéticos. Se debería permitir a los Estados miembros que utilicen los organismos existentes para realizar estas tareas. Con arreglo a la propuesta de Directiva, el coste de las medidas tomadas para alcanzar este objetivo de ahorro energético no superará los beneficios de las mismas. Sin embargo, al no quedar claro cómo deberá realizarse este análisis de la relación coste-beneficio, esta obligación representa un simple elemento del programa sin importancia práctica, con la consecuencia de que los costes pueden evolucionar de manera totalmente independiente de los beneficios. Así, es de temer que la posible repercusión de determinados costes que superen las tarifas de distribución en virtud del apartado 10b de la propuesta de Directiva recaiga sobre los usuarios finales;

    1.9

    Señala que el establecimiento de un porcentaje uniforme de eficiencia energética del 1 % para todos los Estados miembros no deberá conducir a distorsiones de la competencia, ya que los Estados miembros que ya han logrado un alto nivel de eficiencia sólo podrían aumentar nuevamente su eficiencia con unos costes comparativamente elevados. Deberá garantizarse que se tomen debidamente en consideración los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el pasado. La toma en consideración de las medidas de ahorro energético aplicadas por los Estados miembros desde 1991 previstas en el anexo 1 de la propuesta deberá efectuarse de manera que se excluyan las distorsiones de la competencia; además, el CDR rechaza que se imponga una carga desproporcionada a las autoridades públicas y pide la igualdad de trato de los sectores público y privado;

    1.10

    Ve en las medidas previstas, como, por ejemplo, el objetivo común de ahorro, la creación de nuevos procedimientos burocráticos de verificación o de mercados coercitivos para los servicios energéticos, que éstas constituyen por su alcance e intensidad una injerencia muy amplia en la política energética de los Estados miembros.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    2.1

    Pide a la Comisión, considerando el objetivo laudable de la propuesta legislativa, que perfeccione algunos apartados importantes de la propuesta de Directiva. El objeto de esta revisión debería ser ante todo desarrollar y reforzar la demanda de servicios energéticos mediante la información, el asesoramiento, y el fomento; sugiere en este sentido que se realice una amplia campaña de información a nivel europeo para sensibilizar más al público sobre los beneficios medioambientales del ahorro energético;

    2.2

    Pide a la Comisión que tome en consideración la subsidiariedad, en la medida en que también debería confiarse en el futuro a los Estados miembros, regiones y municipios la cualificación, certificación o acreditación de los prestadores de servicios energéticos, la supervisión de los sistemas de auditoría energética y del mercado de servicios energéticos, el establecimiento de programas de eficiencia energética y la creación de posibilidades de financiación con supervisión pública;

    2.3

    Propone limitar el grado de detalle de las disposiciones en la medida en que éste siga siendo compatible con la voluntad de la Comisión de desregular, desburocratizar y simplificar los procedimientos;

    2.4.

    Pide a la Comisión que no imponga una carga desproporcionada al sector público en lo que se refiere al objetivo de eficiencia energética. Debería responsabilizarse a los sectores público y privado de igual manera para que contribuyan al objetivo general de una mayor eficiencia energética;

    2.5.

    Señala que, para cumplir las obligaciones previstas en la propuesta de Directiva, será necesario adoptar medidas de supervisión, recabar datos y elaborar informes para la Comisión. Para ello deberían preverse recursos humanos adicionales –hasta ahora innecesarios– en la administración pública, pero también en las empresas, por ejemplo, para la recogida y transmisión de datos hasta ahora no relevantes de los clientes finales (por ejemplo, en el caso del gasóleo de calefacción) y para la comercialización de servicios energéticos. Esto debería tomarse en consideración y planificarse en la legislación;

    2.6.

    Recuerda a la Comisión la necesidad de adaptar plenamente la propuesta de Directiva a los objetivos de toda la legislación en materia de energía, en particular a la Directiva relativa al mercado interior de la energía.

    Bruselas, 17 de junio de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO L 130 de 15. 5.2002, p. 1.

    (2)  DO L 49 de 19. 2.2004, p. 1.

    (3)  DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

    (4)  DO C 379 de 15.12.1997, p. 11.

    (5)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 59.

    (6)  DO C 357 de 14.12.2001, p. 44.


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