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Document 52004AE1635
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Council Regulation establishing a Community Fisheries Control Agency and amending Regulation (EC) No. 2847/93 establishing a control system applicable to the Common Fisheries Policy’(COM(2004) 289 final — 2003/0108 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común»COM(2004) 289 final — 2004/0108 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común»COM(2004) 289 final — 2004/0108 (CNS)
DO C 157 de 28.6.2005, p. 61–64
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/61 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común»
COM(2004) 289 final — 2004/0108 (CNS)
(2005/C 157/09)
El 14 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).
En su 413o Pleno de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 15 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 3 votos en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El pasado 1 de enero de 2003 entró en vigor la reforma de la política pesquera común (PPC), cuyo objetivo principal es la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Para ello, se establecieron una serie de normas de obligado cumplimiento tanto para el sector pesquero comunitario como para los Estados miembros. |
1.2 |
El Reglamento 2371/2002 (1) regula en su capítulo V el régimen comunitario de control y observancia de la pesca, delimita claramente las competencias tanto de los Estados miembros como de la Comisión Europea y establece los mecanismos de cooperación y coordinación que deben existir entre los Estados miembros y entre éstos y la propia Comisión para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC. |
1.3 |
La Comisión Europea considera que la aplicación de las normas de la PPC por los Estados miembros exige una sólida estructura organizativa de control e inspección, a escala comunitaria, así como medios suficientes de control e inspección y una estrategia adecuada para el despliegue coordinado de estos medios. |
1.4 |
Con esta nueva propuesta de Reglamento (2), la Comisión Europea pretende crear una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (la Agencia) como organismo técnico especializado de la Comunidad que logre una aplicación uniforme y eficaz de la normativa de la política pesquera común por los Estados miembros, que organice la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los mismos y que auspicie la cooperación entre ellos. |
1.5 |
Para ello, la Comisión Europea propone que la Agencia coordine las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Comunidad; que coordine el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros; que ayude a los mismos a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección; y que ayude a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la PPC. |
1.6 |
Además, la Comisión propone que la Agencia pueda ofrecer servicios contractuales de pago a los Estados miembros y que los ayude a formar inspectores, comprar conjuntamente bienes de control e inspección y coordinar proyectos pilotos conjuntos de control e inspección. |
1.7 |
La propuesta de Reglamento establece que la Agencia será un órgano de la Comunidad con personalidad jurídica propia y con personal propio. La Comisión propone que tenga un Consejo de Administración formado por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por la Comisión. Además, existirá un director ejecutivo. |
1.8 |
Según la Comisión, la Agencia se financiará a través de una contribución de la Comunidad, de los ingresos percibidos como retribución de los servicios que preste a los Estados miembros y de los ingresos procedentes de publicaciones, actividades de formación y demás servicios. |
1.9 |
Por último, la Comisión prevé que la Agencia inicie sus actividades a partir del año 2006, con una dotación de 4,9 millones de euros y con una plantilla de 38 personas el primer año y 5,2 millones de euros y 49 personas a partir del 2007. La sede estará situada en España. |
2. Observaciones generales
2.1 |
La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, en pos de una aplicación uniforme y efectiva de la PPC (3), preveía la elaboración de un estudio de viabilidad en coordinación con los Estados miembros previa a la creación de un órgano comunitario de control de la pesca (OCCP). La propuesta de Reglamento ha sido presentada por la Comisión sin haber realizado previamente dicho estudio de viabilidad. El CESE lamenta este hecho. |
2.2 |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de creación de la Agencia por parte de la Comisión Europea y comparte sus objetivos de alcanzar una aplicación eficaz de la PPC y una uniformidad de las actividades de inspección y del cumplimiento de la normativa de toda la UE. El CESE es consciente de la necesidad de cumplir uniforme y eficazmente las normas de la PPC, pero, para ello, considera que el sector debe aceptarlas y comprenderlas. Para que esto sea posible, el sector debe participar desde el principio en el proceso de toma de decisiones, comenzando por colaborar en la elaboración de los dictámenes científicos, que son los que van a orientar las estrategias y las medidas de conservación de los recursos pesqueros. Por ello, el CESE estima que la Agencia también debería dedicarse al análisis de la mejora de los dictámenes científicos, fomentando la participación del sector en la elaboración de los mismos. Este último punto debería incluirse entre los cometidos de la Agencia que enumera el artículo 4 de la propuesta de Reglamento. |
2.3 |
Teniendo en cuenta que la Agencia será la primera que se dedique de forma exclusiva a cuestiones relacionadas con la actividad pesquera, el Comité considera que la propuesta de Reglamento debería prever la posibilidad de que la misma amplíe sus competencias en el futuro. |
2.4 |
En este sentido, el CESE considera que la Agencia podría asesorar a los Estados miembros y a la Comisión, de forma técnica y científica, sobre la aplicación efectiva de las normas de la PPC, en particular, sobre la eficacia y posibilidades de control de las medidas de inspección y control que se propongan. Asimismo, podría encargarse de fomentar la formación de inspectores y de personal especializado en el control, creando un centro de formación especial. Por último, la Agencia podría contribuir al esfuerzo necesario de armonización de las sanciones en los distintos Estados miembros. |
2.5 |
La propuesta de Reglamento del Consejo establece que la coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, de las actividades pesqueras efectuadas en el territorio de los Estados miembros, en aguas comunitarias o fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios. El CESE considera que el ámbito de aplicación de la coordinación operativa de la Agencia debe ser más amplio. Por un lado, debería abarcar la inspección y el control no sólo hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, sino de toda la cadena alimentaria; es decir, desde que se pesca hasta que llega al consumidor final. Por otro lado, debería incluir entre sus funciones la coordinación del control sobre los productos de la pesca procedentes de buques pesqueros abanderados en terceros países, en especial de aquellos que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. |
2.6 |
El CESE considera muy oportuna la posibilidad de que la Agencia asista tanto a la Comunidad como a los Estados miembros en sus relaciones con terceros países y con las organizaciones regionales de pesca, así como a éstos directamente, puesto que ayudará a conservar y explotar sosteniblemente los recursos pesqueros de las aguas de estos terceros países y las internacionales. El CESE considera que, en este sentido, el presupuesto debe dotar a la Agencia con los medios económicos suficientes para asegurar este cometido, en beneficio de un desarrollo sostenible de la pesca. |
2.7 |
El CESE comparte la idea reflejada en el artículo 6 de la propuesta de Reglamento de establecer un Centro comunitario de seguimiento de las actividades pesqueras para organizar la coordinación operativa de las actividades conjuntas de control e inspección encomendadas. No obstante, considera que la propuesta de Reglamento debería ser más explícita sobre las funciones de este Centro, intentando evitar duplicidades con relación a las competencias de los Estados miembros. Una vez puesto en marcha, el Comité considera esencial el cumplimiento por parte de la Agencia de las normas de confidencialidad contempladas en el artículo 33 de la Propuesta del Consejo. |
2.8 |
La figura de los planes de despliegue conjunto contemplada en el capítulo III de la propuesta de la Comisión es considerada por el CESE fundamental para una aplicación efectiva, uniforme y equilibrada de la política de control por los distintos Estados miembros. El CESE estima adecuado el contenido de estos planes de despliegue conjunto, su procedimiento de adopción y la ejecución y evaluación de los mismos y considera que los Estados miembros deberían colaborar estrechamente con la Agencia para poder llevarlos a cabo. |
2.9 |
Para el Comité, la evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto prevista en la propuesta de Reglamento es indispensable para comprobar si se están cumpliendo adecuadamente por parte de las distintas flotas las normas de conservación y control existentes. |
2.10 |
El CESE está de acuerdo con la propuesta de crear una red de información entre la Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros, pero considera que la Agencia y la propia Comisión deberían guardar un celo especial para garantizar el mantenimiento de la confidencialidad de los datos obtenidos y compartidos, tal y como se le exige a los Estados miembros en el artículo 17.2 de la propuesta de Reglamento. |
2.11 |
Por lo que se refiere a la estructura interna y funcionamiento de la Agencia, la propuesta de Reglamento especifica que ésta será un órgano de la Comunidad que tendrá personalidad jurídica propia. El CESE muestra su total conformidad con esta precisión puesto que la Agencia tiene que ser un órgano al servicio de toda la Comunidad, que actúe con total transparencia, sin dejarse influir por los intereses particulares de la Comisión ni de los Estados miembros. En este sentido, al Comité le preocupa la falta de claridad en la forma de contratación por la Agencia de los funcionarios que la compondrán, ya sean destinados o enviados en comisión de servicios, con carácter temporal, por la Comisión o los Estados miembros. |
2.12 |
Es muy oportuna la aplicación al personal de la Agencia del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades y de las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas, así como que queden definidas de forma clara las responsabilidades contractuales y extracontractuales de la Agencia y de su personal en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el Comité ve lógico que sea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el competente para conocer los litigios que puedan surgir como consecuencia de los contratos celebrados por la Agencia y los que se refieran a la indemnización por daños. |
2.13 |
La pieza fundamental de la estructura de la Agencia que nos presenta la Comisión en su artículo 25 es, como en cualquier empresa, pública o privada, el Consejo de Administración. El CESE observa con preocupación la excesiva dependencia de este Consejo de Administración de la Comisión, que cuenta con diez votos frente al único voto que tiene cada Estado miembro cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos. Como máximo, los Estados miembros tendrán, conjuntamente, veinte votos, por lo que a la Comisión le será fácil imponer sus decisiones. El CESE considera que, como los demás, cada representante de la Comisión Europea debería tener un único voto. |
2.14 |
La Comisión propone, además, nombrar a cuatro representantes del sector pesquero para formar parte del Consejo de Administración, los cuales no tendrían derecho a voto. El CESE considera que el número de representantes del sector propuesto por la Comisión es muy reducido y que debería ampliarse al menos a ocho, indicando expresamente que serán nombrados por las organizaciones europeas de empleadores y de trabajadores y que tendrán derecho a voto. El CESE estima que la propuesta de Reglamento debería fijar los criterios mínimos que deberían cumplir los representantes del sector para formar parte del Consejo de Administración. Además, la propuesta de Reglamento debería indicar que los representantes del sector también tienen derecho a nombrar suplentes en el Consejo de Administración. |
2.15 |
La Comisión propone que las reuniones del Consejo de Administración sean convocadas por su Presidente y que dicho Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria o cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros representados. El CESE considera que la propuesta debería decir un tercio de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, puesto que los representantes del sector también pueden tener interés en que se reúna el Consejo de Administración. |
2.16 |
La propuesta de Reglamento establece, en el apartado 4 del artículo 27, la posibilidad de impedir la presencia de los representantes del sector pesquero en el Consejo de Administración cuando la materia que se trate sea confidencial o plantee un conflicto de intereses. El CESE propone que este apartado sea eliminado puesto que en la práctica significaría restringir de forma importante la participación de los representantes del sector pesquero en las reuniones del Consejo de Administración. |
2.17 |
Entre las atribuciones que la propuesta de Reglamento prevé para el Consejo de Administración está la de aprobar un informe general de la Agencia del año anterior y el programa de trabajo de la misma para el año siguiente, con la obligación de remitirlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros. En aras de una mayor transparencia y participación del sector pesquero, el CESE considera que también debería existir la obligación de remitirlos al Comité Consultivo de Pesca y de Acuicultura de la Unión europea. |
2.18 |
El artículo 29 de la propuesta de Reglamento exige a los representantes del sector pertenecientes al Consejo de Administración que hagan una declaración de intereses en la que manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien que indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. El CESE estima que esta declaración de intereses es incongruente e innecesaria, puesto que cualquier representante del sector que esté en activo y que pueda ser elegido tendrá un interés directo en la pesca que pueda mermar su independencia. Llegado el caso, la declaración de intereses debería hacerse extensiva al resto de miembros del Consejo de Administración. |
2.19 |
Al CESE también le preocupa el excesivo poder de decisión que tendrá la Comisión sobre la elección, el nombramiento, la estructura de trabajo y la destitución del Director Ejecutivo. En este sentido, el artículo 31 de la propuesta de Reglamento debería precisar que la destitución del Director Ejecutivo, a propuesta de la Comisión, debería contar, al igual que su nombramiento, con una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. El CESE considera que la terna de posibles candidatos a ocupar el cargo de Director Ejecutivo debería ser comunicada previamente al CCPA para que pueda emitir su opinión no vinculante respecto a los candidatos. |
2.20 |
El presupuesto de la Agencia, por lo menos durante los primeros años desde su creación y establecimiento, debe ser soportado principalmente por la contribución de la Comunidad consignada en el presupuesto general de la Unión Europea, ya que las otras dos fuentes de ingresos, los percibidos como retribución de los servicios prestados a los Estados miembros y los procedentes de publicaciones o actividades de formación, no podrán activarse hasta que haya transcurrido cierto tiempo. El Comité considera que en los tres primeros años de funcionamiento de la Agencia debería existir cierta flexibilidad en el presupuesto, puesto que en la propuesta presentada por la Comisión parece resultar excesivamente ajustado. |
2.21 |
El CESE quiere mostrar su apoyo al sistema de ejecución y control del presupuesto previsto en la propuesta de Reglamento, en especial al control provisional de las cuentas anuales de la Agencia por el Tribunal de Cuentas, así como a la aplicación sin restricciones a la Agencia de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 (4) para combatir el fraude, la corrupción y demás actividades ilícitas. La adhesión de la Agencia al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), es fundamental. |
2.22 |
La propuesta de Reglamento modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 (5) por el que se establece un régimen de control aplicable a la PPC, sustituyendo el artículo 34 quarter, en el que se preveía que los programas de control e inspección de las pesquerías que determinase la Comisión no podrían tener más de dos años de duración y que la responsabilidad de adoptar las medidas adecuadas, tanto de recursos humanos como materiales, recaía en los Estados miembros. En la modificación que prevé la propuesta, se amplían a tres o al período que se fije en el plan de recuperación correspondiente y se establece que los Estados miembros aplicarán los programas de control e inspección por medio de planes de despliegue conjunto. El CESE aprueba esta modificación. |
2.23 |
Con el fin de poder cumplir los plazos previstos y conforme indica el Artículo 40 relativo al comienzo de las actividades de la Agencia, el CESE considera que la presente propuesta de Reglamento debería entrar en vigor el uno de enero de 2005 para que la Agencia pueda comenzar sus actividades a partir del uno de enero de 2006. |
3. Conclusión
3.1 |
El CESE felicita a la Comisión por su propuesta de creación de la ACCP, le anima a que le dote de presupuesto suficiente para cumplir sus objetivos, le sugiere que prevea la posibilidad de ampliar sus competencias y le invita a cumplir con los plazos previstos en la propuesta de Reglamento. |
3.2 |
Asimismo, el CESE solicita a la Comisión Europea que tenga en cuenta las recomendaciones señaladas en el presente Dictamen, en especial las siguientes: |
3.2.1 |
El Reglamento debería prever la posibilidad de que la Agencia amplié sus competencias.
|
3.3 |
El ámbito de aplicación de la coordinación operativa de la Agencia debe ser más amplio. Por un lado, debería abarcar la inspección y el control, no sólo hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, sino de toda la cadena alimentaria; es decir, desde que se pesca hasta que llega al consumidor final. Por otro lado, debería incluir entre sus funciones la coordinación del control sobre los productos de la pesca procedentes de buques pesqueros abanderados en terceros países, en especial de aquellos que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. |
3.4 |
La Agencia tiene que ser un órgano al servicio de toda la Comunidad, que actúe con total transparencia e independencia, sin dejarse influir por los intereses particulares de la Comisión ni de los Estados miembros. |
3.5 |
El Consejo de Administración debería tener una representación equilibrada entre Estados miembros, Comisión Europea y representantes del sector. |
3.6 |
El número de representantes del sector en el Consejo de Administración propuesto por la Comisión es muy reducido, por lo que debería ampliarse al menos a ocho, indicando expresamente que serán nombrados por las organizaciones europeas de empleadores y de trabajadores y que tendrán derecho a voto. |
3.7 |
La Agencia debería cumplir estrictamente las normas de confidencialidad contempladas en el artículo 33 de la propuesta de Reglamento. |
3.8 |
El apartado 4 del artículo 27 de la propuesta de Reglamento debería ser eliminado. |
3.9 |
La declaración de intereses de los representantes del sector del artículo 29 es incongruente e innecesaria. En su caso, debería exigirse a todos los miembros del Consejo de Administración. |
3.10 |
Por último, el Reglamento debería ser más explícito sobre las funciones del Centro comunitario de seguimiento de las actividades pesqueras. |
Bruselas, 15 de diciembre de 2004.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002).
(2) COM(2004) 289 final de 28.4.2004.
(3) COM(2003) 130 final de 21.3.2003.