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Document 52003XX1108(02)

    Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en la reunión n° 114, celebrada el 14 de abril de 2003, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2861 — Siemens/Drägerwerk/JV (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 269 de 8.11.2003, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003XX1108(02)

    Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en la reunión n° 114, celebrada el 14 de abril de 2003, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2861 — Siemens/Drägerwerk/JV (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 269 de 08/11/2003 p. 0030 - 0030


    Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en la reunión n° 114, celebrada el 14 de abril de 2003, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2861 - Siemens/Drägerwerk/JV

    (2003/C 269/09)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones en conjunción con la letra b) del apartado 1 de ese mismo artículo y presenta dimensión comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.

    2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia abarcan:

    i) Los mercados nacionales de equipos de ventilación médica para cuidados intensivos.

    ii) Los mercados nacionales de equipos de anestesia.

    iii) El mercado de producto de monitores de pacientes, que no es preciso definir con exactitud. Tampoco es preciso determinar si el mercado geográfico de monitores de pacientes abarca todo el EEE o es nacional.

    iv) No es preciso definir el mercado de accesorios para equipos de ventilación médica y equipos de anestesia.

    3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada podría crear una posición dominante (única) en Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia, el Reino Unido y Noruega en los mercados de equipos de ventilación médica para cuidados intensivos.

    4. La mayoría del Comité coincide con la Comisión en que la operación notificada podría crear una posición dominante (única) en los mercados de equipos de anestesia de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos y Portugal. Una minoría se abstiene.

    5. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que hay serios motivos para temer que, debido a los efectos verticales de la operación (exclusión de los competidores del mercado), la empresa en participación consiga una posición dominante en lo que concierne a los monitores de pacientes, tanto a nivel del EEE como en los Estados miembros en que alcance una posición dominante en los equipos de anestesia o ventilación médica. Tampoco cabe descartar la posibilidad de que, como consecuencia de los efectos verticales de la operación, la posición dominante de la empresa en participación en los equipos de anestesia y ventilación médica se vea reforzada.

    6. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el conjunto de compromisos presentado por las partes con relación a la venta íntegra de la División de sistemas de mantenimiento de vida de Siemens es suficiente para solucionar los problemas de competencia que se plantean en los mercados nacionales de equipos de ventilación médica para cuidados intensivos y los mercados nacionales de equipos de anestesia descritos en los puntos 3 y 4.

    7. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el conjunto de compromisos presentado por las partes con respecto a la interoperabilidad continua de sus equipos es suficiente para solucionar los problemas de competencia que plantean los efectos verticales descritos en el punto 5.

    8. El Comité Consultivo coincide con el proyecto de decisión de la Comisión de que la concentración sea declarada compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE con la condición de que se cumplan enteramente los citados compromisos.

    9. El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    10. El Comité recomienda a la Comisión que tome en consideración sus observaciones y comentarios.

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