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Document 52003XC1108(05)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 269 de 8.11.2003, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC1108(05)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 269 de 08/11/2003 p. 0024 - 0025


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2003/C 269/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda n°: XS 11/03

Estado miembro: Italia

Región: Emilia-Romagna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Incentivos al desarrollo y la mejora de la oferta turística regional

Fundamento jurídico: Legge regionale 23 dicembre 2002, n. 40

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Aproximadamente 10000000 de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas a las inversiones no podrán superar las siguientes intensidades máximas:

Pequeñas empresas: 15 % ESB [8 % ESN + 10 % ESB en las zonas ex artículo 87(3)(c)]

Medianas empresas: 7,5 % ESB [8 % ESN + 6 % ESB en las zonas ex artículo 87(3)(c)]

Las ayudas para servicios de consultoría no podrán superar el 50 % ESB

Fecha de ejecución: La ley entró en vigor el 25 de diciembre de 2002 y se convertirá en operativa tras la publicación de los criterios de aplicación

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: La ley tiene una duración indefinida. Su eventual aplicación después del 31 de diciembre de 2006 estará supeditada a la prórroga del Reglamento (CE) n° 70/2001 o a la existencia de una exención análoga

Objetivo de la ayuda: Apoyar el desarrollo del sector turístico mediante la concesión de ayudas para inversiones y consultoría

Sector o sectores económicos afectados: El único sector afectado es el turístico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Emilia-Romagna Assessorato a Turismo e Commercio Viale Aldo Moro, 64 I - 40100 Bologna

Ayuda n°: XS 28/03

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables

Fundamento jurídico: - Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2003 a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables

- Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO C de 13.1.2001)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Créditos destinados a empresas privadas = 268000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Para las empresas privadas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 40 % del importe subvencionable del proyecto en términos de inversión bruta.

En caso de concurrencia de ayudas, no podrá superar el límite del 40 % en términos de Subvención Neta Equivalente, más 15 puntos porcentuales en términos de Subvención Bruta

Fecha de ejecución: La Orden entró en vigor el 6 de febrero de 2003

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Las ayudas podrán ser concedidas hasta diciembre de 2003

Objetivo de la ayuda: Ayudas a empresas privadas (PYMES) con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, ubicados en territorio de la Región de Murcia, incluidos en algunas de las áreas técnicas siguientes:

- Solar-Térmica

- Solar-fotovoltáica

- Eólica

- Biomasa

- Geotérmia

- Biocombustibles

Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores de la actividad económica, con excepción de las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas comprendidas en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: D. Patricio Valverde Megías Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio San Cristóbal, 6 E - 30071 Murcia

Ayuda n°: XS 77/02

Estado miembro: Italia

Región: Liguria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Medida 3.2 "Recalificación de las zonas portuarias" - submedida C) "Ayuda a la inversión de las empresas concesionarias de un terminal portuario" (pequeñas y medianas empresas exclusivamente)

Fundamento jurídico: - Docup Obiettivo 2 Regione Liguria 2000-2006 approvato con decisione Commissione Europea C(2001) 2044 del 7.9.2001,

- Complemento di programmazione del Docup Obiettivo 2 Regione Liguria 2000-2006, approvato con deliberazione Giunta regionale n. 1404 del 30.11.2001, così come modificato con deliberazione della Giunta regionale n. 694 del 2.7.2002,

- Bando della Misura 3.2 "Riqualificazione aree portuali" - Sottomisura C) "Aiuto all'investimento delle imprese terminaliste" (limitatamente alle piccole e medie imprese), approvato con deliberazione della Giunta regionale n. 768 del 19.7.2002

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto total: 4862124 euros (año 2002)

Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda a fondo perdido de una intensidad máxima igual al 15 % (pequeñas empresas) y 7,5 % (medianas empresas), respectivamente, de ESB en las regiones de objetivo 2, y al 8 % de ESN + 10 % de ESB (pequeñas empresas) y 8 % de ESN + 6 % de ESB (medianas empresas) en las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado UE

Fecha de ejecución: 1 de noviembre de 2002

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: La submedida está destinada a apoyar las inversiones realizadas por las empresas concesionarias de un terminal portuario para la consolidación y el desarrollo de las actividades de manipulación de las mercancías y el aumento de su competitividad

Sector o sectores económicos afectados: Servicios a la producción: empresas concesionarias de un terminal portuario que operan en las zonas portuarias

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Liguria Dipartimento Sviluppo Economico Settore Politiche di Sviluppo Industria e Artigianato Via Fieschi, 15 I - 16121 Genova

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