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Document 52003AE1386

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación"

DO C 32 de 5.2.2004, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE1386

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación"

Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2004 p. 0020 - 0021


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación"(1)

(2004/C 32/03)

El 3 de junio de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2003 (ponente: Sr. Wolf).

En su 403° Pleno de los días 29 y 30 de octubre de 2003 (sesión del 29 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 122 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Los artículos 87 y 88 del Tratado CE regulan la prohibición general de ayudas y el contenido y los procedimientos de las excepciones previstas a la incompatibilidad general de las ayudas otorgadas por los Estados con los principios del mercado común. En el caso presente se trata de un reglamento que, en condiciones determinadas, regula la exención del requisito de notificación que se exige preceptivamente para las ayudas a la formación (reglamento de exención).

1.2. Hasta ahora estas ayudas se regían por el Reglamento (CE) n° 68/2001. La Comisión propone algunas modificaciones de dicho reglamento.

1.3. La propuesta de la Comisión se justifica del modo siguiente:

- la experiencia adquirida con el tiempo ha demostrado la necesidad de evaluar las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento sin autorización previa de la Comisión;

- es necesario adoptar la nueva definición(2) de "pequeñas y medianas empresas" decidida por la Comisión;

- la conveniencia de sustituir por un régimen unificado y simplificado de informes anuales las disposiciones relativas a dichos informes establecidas en el anexo III.

2. Observaciones del Comité

2.1. El Comité acoge favorablemente que la Comisión, con fines de transparencia, simplificación y seguridad jurídica, incluya en su Reglamento sobre las ayudas a la formación la nueva definición de pequeñas y medianas empresas.

2.2. Asimismo, el Comité acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de clarificar, clausurar o tomar una decisión definitiva sobre los expedientes poco claros, y por ello aún pendientes, relativos a las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del citado Reglamento. Por razones de seguridad jurídica, no obstante, hay que seguir velando cuidadosamente por que los criterios aplicables correspondan a los conocidos o vigentes en el momento en el que se examinaron los expedientes(3), en caso de que los criterios de la propuesta de Reglamento no produzcan un efecto más beneficioso para los interesados.

2.2.1. Por consiguiente, el Comité recomienda precisar del modo siguiente la formulación de las tres últimas líneas del artículo 8 de la propuesta de Reglamento, ampliado con respecto al Reglamento (CE) n° 68/2001: "Toda ayuda que no reúna las condiciones del presente Reglamento será evaluada por la Comisión de conformidad con los reglamentos, marcos, directrices, comunicaciones y notas pertinentes, aplicables en el momento de la recepción de la notificación prevista en el artículo 88 (3) del Tratado CE o, si no ha habido notificación, en el momento de la puesta en marcha o concesión de la ayuda, en caso de que los criterios de la propuesta de Reglamento no produzcan un efecto más beneficioso para los interesados".

2.3. En la definición de "pequeñas y medianas empresas" se incluyen por primera vez como una categoría específica las microempresas. Teniendo en cuenta la gran importancia económica de estas microempresas, el Comité recomienda que en la futura política de la Comunidad y de los Estados miembros se facilite la creación de dichas microempresas (por ejemplo, mediante la simplificación y reducción de los requisitos correspondientes) y que en general se tengan más en cuenta las condiciones de funcionamiento específicas de dichas empresas.

3. Conclusión

El Comité recomienda que se apruebe la propuesta de la Comisión teniendo en cuenta las observaciones mencionadas en los puntos 2.2 y 2.2.1, y, en particular, para las futuras medidas, las observaciones del punto 2.3.

Bruselas, 29 de octubre de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) DO C 190 de 12.8.2003.

(2) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, que entrará en vigor en 2005.

(3) Véase también la "Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales", DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

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