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Document 52003AE1160

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa" (COM(2003) 113 final)

DO C 10 de 14.1.2004, p. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE1160

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Defensa europea — Cuestiones industriales y de mercado — Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa" (COM(2003) 113 final)

Diario Oficial n° C 010 de 14/01/2004 p. 0001 - 0005


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Defensa europea - Cuestiones industriales y de mercado - Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa"

(COM(2003) 113 final)

(2004/C 10/01)

El 12 de marzo de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 3 de septiembre de 2003 (ponente: Sr. Wilkinson).

En su 402o Pleno de los días 24 y 25 de septiembre de 2003 (sesión del 24 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 117 votos a favor, 3 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En su Comunicación(1), la Comisión considera llegado el momento de iniciar la elaboración de una política de equipo de defensa más coordinada, que complemente las políticas nacionales en este ámbito. Esta Comunicación sigue a otras dos Comunicaciones anteriores sobre las industrias de defensa(2), que sólo dieron como resultado un número muy limitado de medidas.

1.2. La Comisión considera que puede hacer una contribución fundamental, al mejorar la calidad del marco normativo de la UE que regula el tratamiento dado al armamento en Europa y, de esta forma, ayudar a la supervivencia de una base industrial de defensa europea viable.

1.3. Los argumentos y propuestas de la Comisión se basan en la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) y se enmarcan en el contexto del desarrollo de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), pero no dependen de dichas políticas.

1.4. Las medidas propuestas tienen por objeto fomentar la reestructuración y la consolidación industriales, promover la creación de un mercado europeo de equipo de defensa y aumentar la competitividad de la industria europea, lo que constituye un reto importante en el desarrollo de la PESD. También tienen por objeto lograr objetivos socioeconómicos más amplios.

1.5. La Comunicación estima que las decisiones que se adopten ahora añadirán muy probablemente valor a los sectores del mercado de equipo de defensa y de investigación relacionada con la defensa.

1.6. En su reunión del 16 de junio de 2003 celebrada en Luxemburgo, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores respaldó algunas de las actividades incluidas en la Comunicación.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité considera oportuna esta Comunicación y aprueba la mayor parte de las medidas que en ella se proponen. El principal objetivo de los cambios que se propongan debe ser dotar a los Estados miembros, de manera más eficiente y rentable, de las capacidades de defensa que necesitan, en el marco de los recursos disponibles.

2.2. La defensa es un asunto sumamente político, sobre el que no todos los Estados miembros coinciden a la hora de definir el papel que debe desempeñar la UE en este ámbito. Por ello, a la hora de examinar las propuestas en cuestión es necesario tomar en consideración el contexto político. Los Estados miembros sí coinciden, en cambio, en afirmar que la capacidad de defensa de la UE es insuficiente para llevar a cabo todas las tareas que se contemplan actualmente (tareas de Petersberg), y más aún las que podrían acordarse en el futuro. Resulta imprescindible que la UE disponga de la capacidad militar que permita satisfacer las necesidades de las políticas en materia de asuntos exteriores y defensa acordadas, pues de lo contrario les faltará credibilidad. Aunque hoy por hoy no haya consenso entre los Estados miembros acerca de la necesidad de que la UE desarrolle su capacidad militar, el Comité acoge con satisfacción las medidas en este sentido, considerándolas un elemento clave de una futura PESD viable.

2.3. La defensa también es una cuestión muy compleja, que no se puede racionalizar totalmente, debido a la diversidad de tareas posibles (a nivel nacional, de la OTAN, UE, ONU, etc.) y de equipos necesarios para llevarlas a cabo, así como a la variedad de acuerdos existentes, que muchas veces se solapan. Sin embargo, sería muy útil reducir estas diferencias.

2.4. A tal fin, la UE tiene que sacar el máximo partido de los recursos actualmente asignados a esta capacidad. Es especialmente significativo que mientras que el gasto en defensa de la UE equivale al 40 % del de Estados Unidos, su capacidad operativa sólo corresponde aproximadamente al 10 %. Es evidente que los países de la UE no rentabilizan suficientemente sus recursos.

2.5. Si no se llevan a cabo auténticas mejoras en el desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la defensa, las industrias de la UE seguirán perdiendo terreno en la producción de capacidad operativa, lo que estaría en desacuerdo con la estrategia de Lisboa y perjudicaría las perspectivas en materia de empleo. En este sentido, el método abierto de coordinación podría ser útil para fomentar la interacción entre las políticas industriales nacionales a nivel de la UE. Además, ello permitiría realizar consultas, evaluaciones y estudios comparativos a nivel de la UE que podrían contribuir a la racionalización de las industrias implicadas.

2.6. Si bien es siempre conveniente aprovechar al máximo los recursos disponibles, el interés por hacerlo solo es limitado. Debe existir la voluntad política de asignar los fondos necesarios para hacer frente a los compromisos actuales y futuros (véase punto 2.3). Además, cuando se trate de tareas militares que exigen el máximo esfuerzo, las fuerzas militares que no dispongan de equipos avanzados desde el punto de vista tecnológico no podrán realizarlas con éxito.

2.7. El Comité observa que apenas se habla del acceso a la tecnología y la información y su transferencia entre Estados miembros en el sector de la defensa. Sin embargo, señala la importancia de este elemento para los equipos tecnológicamente más avanzados.

2.8. La mayoría de los actuales Estados miembros y un número significativo de los países candidatos a la adhesión son miembros de la OTAN. Además, para ciertas operaciones comunitarias, la UE ha negociado un acceso garantizado a determinados activos de la OTAN. Por lo tanto, es claramente necesario desarrollar sistemas y normas comunitarias que tengan plenamente en cuenta los conceptos equivalentes de la OTAN. De la misma manera, por lo que a los equipos se refiere, la interoperabilidad entre las fuerzas de la UE y de la OTAN seguirá siendo fundamental, y más importante que la normalización (aun cuando ésta deba seguir fomentándose en la medida de lo posible).

2.9. Más importante aún, debido a la diversidad que caracteriza las industrias y los equipos de defensa(3) en los diferentes Estados miembros, es necesario admitir la absoluta necesidad de un enfoque de varias velocidades y flexible. En consecuencia, el Comité respalda el planteamiento posibilista de la Comisión, y toma nota de que los progresos globales, y los beneficios que de ellos se deriven, serán mucho más lentos de lo esperado. Asimismo, espera que, a medida que van introduciéndose cambios, las diferencias entre Estados miembros de mayor y menor tamaño vayan reduciéndose de manera progresiva.

2.10. Gradualmente, los procedimientos establecidos a nivel de la UE para armonizar las políticas en materia de equipos de defensa podrían significar, para los Estados miembros que deseen participar, una mayor eficacia, mejores resultados y costes reducidos, y tener un efecto positivo sobre los gastos en materia de I+DT.

2.11. Por lo que se refiere a las propuestas presentadas en la Comunicación, el Comité las respalda, excepción hecha de los aspectos que se señalan en los apartados que figuran a continuación.

3. La industria de defensa de la UE

3.1. El Comité respalda firmemente la necesidad de mantener una base industrial sostenible para la defensa comunitaria, que pueda competir en el mercado global. De no ser así, los Estados miembros deberían depender de terceros países (principalmente, Estados Unidos) para gran parte de sus equipos de defensa. Es importante desarrollar un "mercado de defensa de la UE" para fomentar el aumento de las adquisiciones procedentes de la UE.

3.2. Se ha progresado ya mucho en el proceso de consolidación de las industrias relacionadas con la defensa, tanto en la UE como a nivel mundial. Al tratarse de un mercado mundial, la mayoría de las principales empresas comunitarias tienen vínculos (de propiedad, cooperación, contractuales u otros) con empresas de terceros países, que les permiten trabajar eficazmente en el mercado mundial. No obstante, se trata de un mercado limitado, razón por las que las empresas han tenido que racionalizar y cooperar para poder seguir siendo competitivas. Esta tendencia se mantiene y ganará en importancia en varios de los países candidatos que, hasta ahora, han realizado escasos progresos en ese ámbito.

3.3. Como se afirma en la Comunicación, una contribución importante a los sistemas de seguridad y defensa procede actualmente de empresas que desarrollan sus productos y servicios también para aplicaciones civiles. Es probable que esta tendencia se confirme.

3.4. La intervención estatal en la industria de defensa es inevitable, si se tiene en cuenta que, para gran parte de sus productos, los Estados son los únicos clientes legítimos. Sin embargo, la propiedad estatal de estas empresas debe limitarse en la medida de lo posible, en aras de la competitividad. Está admitido que el Estado seguirá implicado en algunos ámbitos especialmente sensibles (por ejemplo, el nuclear y el criptográfico) y que con frecuencia las ayudas estatales a la ID+T resultan necesarias para que las fuerzas armadas se mantengan en la vanguardia del desarrollo tecnológico.

3.5. El Comité está de acuerdo en que la reestructuración debe incumbir principalmente a las empresas implicadas, a la luz de las realidades del mercado. Asimismo, señala que muchos de los países de la ampliación se enfrentan a retos específicos en relación con la reestructuración de sus industrias de defensa(4), lo que hace que sea fundamental implicarlos plenamente y sin demora en esta cuestión.

3.6. Inevitablemente, la reestructuración significará para los Estados miembros aceptar la pérdida de parte de sus capacidades industriales de defensa nacionales, para poder concentrarse en otras, un proceso que ya ha comenzado. El objetivo debería consistir en garantizar que entre todos los Estados miembros de la UE se disponga de una capacidad industrial completa, que satisfaga las necesidades de la Unión en materia de defensa.

4. El mercado y su regulación

4.1. El Comité aprueba la revisión del marco normativo de la industria comunitaria de defensa. No obstante, desea formular una serie de observaciones sobre tres aspectos de las propuestas presentadas en este ámbito.

4.2. Supervisión: Se afirma en la Comunicación que es necesario establecer y después supervisar la situación económica de la base industrial de defensa en la UE y, en particular, su capacidad de responder a los requisitos de suministro de la PESD, los niveles de competitividad y de conocimientos técnicos en materia de diseño, la inversión en I+D, etc. A juicio del Comité, este nivel de supervisión no es ni realista (debido, en particular, a los factores enunciados en los anteriores puntos 3.2 y 3.3) ni necesario. Además, en algunos casos, los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad comercial plantearían graves problemas. Se debería pedir a los Estados miembros que proporcionaran la información pormenorizada relevante que resulte necesaria, incluida una estimación del número de empleados con mención de sus aptitudes.

4.3. Adquisición de equipos de defensa: La Comunicación indica que la misma UE debería participar directamente en la adquisición de equipos de defensa. Aunque está de acuerdo en que la centralización de algunos aspectos de la adquisición de equipos de defensa podría estar justificada, el Comité desearía, antes de pronunciarse sobre esta propuesta, conocer su valor añadido para la UE. Sí está de acuerdo, en cambio, en que en la medida de lo posible el objetivo final sería tener un conjunto único de normas para la adquisición de equipos de defensa en Europa. Sin embargo, se tardará en alcanzar este grado de uniformidad, habida cuenta de la gran disparidad de normas aplicadas actualmente por los Estados miembros. Por otra parte, se deberán tener en cuenta las adquisiciones procedentes de terceros países, a las que se aplicarán procedimientos y normas diferentes. El Comité espera que, a la hora de establecer dichas normas, la futura Agencia (véase el punto 6.1) desempeñe una función primordial.

4.4. Política de competencia: El Comité respalda plenamente el planteamiento global de la Comisión, pero considera que no se debe permitir la limitación del ámbito de aplicación del artículo 296 con el fin de mermar la capacidad de los Estados miembros para salvaguardar sus intereses en el ámbito de la seguridad nacional. Reitera asimismo que, como consecuencia de la participación y de los intereses de los Estados como únicos clientes legítimos a la hora de adquirir la mayor parte de los equipos de defensa, seguirá siendo más difícil que para otros productos mantener la competitividad.

5. Una labor más coherente de investigación europea avanzada sobre seguridad

5.1. En la actualidad, es claramente insuficiente la inversión en investigación y desarrollo tecnológico (I+DT) relacionados con la defensa. La organización encargada de gestionar programas de investigación en régimen de cooperación en el ámbito de la defensa (GAEO(5)), administra tan sólo el 2,5 % de las inversiones comunitarias en este tipo de investigación. Cuando sea posible, sí es conveniente y aporta un valor añadido coordinar determinadas actividades nacionales de investigación a nivel de la UE, como muestran las enseñanzas extraídas de la creación del Espacio europeo de la investigación. La I+DT va a ser un área clave para que la Unión alcance los objetivos fijados en la política relativa al equipo de defensa de la UE.

5.2. En la perspectiva de un acuerdo de los Estados miembros sobre una agenda comunitaria en el ámbito de la investigación avanzada, sería necesario definir lo que se entiende por "tecnologías estratégicas de la UE"(6). Los proyectos seleccionados deberán tener la capacidad de mejorar directamente las capacidades en el ámbito de la seguridad en los sectores pertinentes. También habrá que ponerse de acuerdo sobre la forma de encontrar los fondos necesarios y de repartir los beneficios resultantes, pero es obvio que, para mejorar la I+DT de manera significativa, la mayoría de los Estados miembros deberán incrementar sus gastos de defensa. La Agencia cuya creación se propone podría utilizarse sobre todo como centro de consulta, para almacenar y compartir información y, cuando proceda, para fomentar proyectos y una producción comunes.

5.3. De una manera más general, es necesario que, en la medida de lo posible, se identifiquen las necesidades comunes y se alcance un acuerdo al respecto. De esta manera, la industria podría hacer recomendaciones sobre las vías de desarrollo y producción (o adquisición) más rentables y se contribuiría a mejorar la interoperabilidad, lo que a su vez desembocaría en series de producción viables. Asimismo, será necesario comprender cuáles son las necesidades nacionales en materia de I+DT, y coordinar mejor la evolución de las tecnologías y la financiación necesaria.

6. Temas para una posterior reflexión

6.1. Agencia de Equipo de Defensa de la UE: La creación de una agencia se ha solicitado ya en repetidas ocasiones. En la Comunicación de la Comisión se la denomina "Agencia de Equipo de Defensa", en el Informe del PE sobre las arquitecturas de seguridad y defensa se la llama "agencia de armamento e investigación" y en el reciente proyecto de Constitución elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa, "Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares". El papel que se propone que desarrolle una agencia de este tipo varía más o menos en función del nombre que se le da. No obstante, en su reunión del 16 de junio de 2003 el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores adoptó una decisión política en el sentido de que debería establecerse una agencia en el ámbito de la capacidad de defensa. Los detalles sobre su función exacta se están debatiendo.

6.2. El Comité acoge favorablemente la declaración de la Comisión según la cual la agencia que se establezca debe reflejar la opción política de los Estados miembros de que gran parte de la I+DT y de la adquisición siga realizándose fuera del actual Tratado CE, y su deseo de utilizar los acuerdos existentes(7) como base para los trabajos de la agencia. Como es posible que no todos los Estados miembros participen en los trabajos de la Agencia, debe alcanzarse un acuerdo de base sobre las contribuciones a su financiación que tenga en cuenta la participación y las contribuciones de los países implicados. El Comité se pronunciará pormenorizadamente al respecto cuando sepa con exactitud qué papel va a desempeñar la agencia y en qué medida supondrá un valor añadido.

6.3. Seguridad del suministro: Dado que pocos Estados miembros, o quizá ninguno, restringirán sus adquisiciones de equipo de defensa al mercado interior, seguirán existiendo acuerdos bilaterales relativos tanto al suministro como a la seguridad del mismo. El Comité considera que, en estas circunstancias, la responsabilidad de la seguridad del suministro debe seguir incumbiendo a los Estados miembros, que podrán optar por cualquier tipo de colaboración comunitaria (como la agencia propuesta) o por concluir sus propios acuerdos, ya sea a nivel bilateral o multilateral.

6.4. Cuestiones relativas al comercio: El Comité se pronunciará sobre este aspecto importante cuando la Comisión presente propuestas detalladas al respecto. Sí está de acuerdo, sin embargo, en que sería útil controlar las prácticas existentes a nivel de la exportación de productos de doble uso, con el fin de garantizar una competencia leal.

7. Conclusiones

7.1. El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la puesta en marcha de un proceso para establecer una política más coordinada en materia de equipos de defensa en la UE, como una parte esencial de una Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) viable, que se centrará en la adquisición de la capacidad necesaria para satisfacer las necesidades de la UE en virtud de la PESD, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Señala que los procedimientos a nivel de la UE acordados significarían, para los Estados miembros participantes, mayor eficacia y costes reducidos.

7.2. Reconoce que, para ello, la voluntad política constituye un elemento clave, en particular en relación con el incremento de la financiación.

7.3. Considera que disponer de una industria de defensa competitiva a escala mundial está en el interés de la UE tanto desde el punto de vista político como económico, y señala que la reestructuración ya está teniendo lugar de manera amplia, debido a la presión del mercado.

7.4. Observa que es preferible que sean los Estados miembros quienes se ocupen del establecimiento y la evaluación de la información pertinente sobre estas industrias. Esta información deberá incluir cifras de empleo con mención de las aptitudes de los empleados.

7.5. El CESE expresa sus dudas sobre el valor añadido de que, como se propone, la UE intervenga directamente en la adquisición de los equipos de defensa.

7.6. Para progresar en el futuro, resulta fundamental realizar un esfuerzo coherente a nivel de la UE por lo que respecta a la investigación avanzada en materia de seguridad; para ello, es indispensable definir cuáles son las "tecnologías estratégicas de la UE" que se necesitan para superar la brecha existente en materia de capacidad en este ámbito.

7.7. Una vez que se llegue a un acuerdo sobre la función, y otros detalles, de la Agencia de la UE encargada de la capacidad de defensa, el Comité se propone realizar un análisis pormenorizado sobre la misma.

7.8. Considera que, en el futuro previsible, la seguridad del suministro deberá seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros, aunque reconoce que la Agencia podría desempeñar una función útil en este sentido.

Bruselas, 24 de septiembre de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) COM(2003) 113 final.

(2) COM(96) 10 final y COM(97) 583 final.

(3) El Plan de acción europeo sobre las capacidades militares ha señalado cuáles son las deficiencias en capacidad de la UE que deberán corregirse para poder llevar a cabo las tareas acordadas.

(4) En buen número de ellos, las fuerzas armadas y las industrias de defensa formaron parte de un sistema que no se correspondía con el de los actuales Estados miembros.

(5) Grupo de Armamento de Europa Occidental.

(6) Definidas aquí como tecnologías primordiales para la capacidad considerada necesaria para cumplir las tareas de la UE acordadas.

(7) Como la OCCAR (Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento) y el "Europa MoU" (memorándum de entendimiento en el marco de la OAEO).

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