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Document 52003AE0408

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Programación de los Fondos Estructurales 2000-2006: evaluación inicial de la iniciativa Urban" (COM(2002) 308 final)

    DO C 133 de 6.6.2003, p. 53–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE0408

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Programación de los Fondos Estructurales 2000-2006: evaluación inicial de la iniciativa Urban" (COM(2002) 308 final)

    Diario Oficial n° C 133 de 06/06/2003 p. 0053 - 0058


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Programación de los Fondos Estructurales 2000-2006: evaluación inicial de la iniciativa Urban"

    (COM(2002) 308 final)

    (2003/C 133/12)

    El 14 de junio de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

    La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Di Odoardo).

    En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El documento de la Comisión presenta un primer análisis de la evolución de la iniciativa Urban II con respecto a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible. Dicho análisis es la continuación del documento de la Comisión de 28 de abril de 2000 sobre las orientaciones relativas a esta iniciativa comunitaria(1) y hace un balance de la situación al término de la fase de selección de los nuevos programas. En efecto, todos los programas de Urban II fueron aprobados a finales de 2001.

    1.2. Urban es una de las cuatro iniciativas adoptadas en el ámbito de los Fondos Estructurales de la UE y tiene como finalidad fomentar intervenciones a favor de las zonas urbanas en crisis. Sus tres principales ejes de intervención son: la regeneración medioambiental, la inserción social, la capacidad empresarial y el empleo.

    1.3. En la Comunicación de la Comisión se recuerda que en el Segundo Informe de Cohesión(2) se afirma que la cuestión urbana es fundamental para la cohesión económica y social en Europa. Igualmente, en su resolución sobre Urban II(3) el Parlamento Europeo hace hincapié en que el enfoque integrado, característica fundamental de los programas Urban, parece la única manera de tratar los problemas de las zonas urbanas.

    1.4. Por tanto, la iniciativa Urban constituye uno de los instrumentos estratégicos para el desarrollo de una política comunitaria en el ámbito urbano y puede servir de modelo para las políticas nacionales.

    2. Elementos esenciales de la propuesta de la Comisión

    2.1. Se han seleccionado 70 programas, con una contribución global del FEDER de aproximadamente 730 millones de EUR, que abarcan una población de aproximadamente 2,2 millones de habitantes. A pesar de que la asignación global de fondos de Urban II es menor que en el programa anterior, la intensidad de la ayuda, tanto por habitante como por programa, ha aumentado. Las dimensiones relativamente pequeñas de las zonas geográficas cubiertas por los programas han determinado también el elevado nivel de financiación por km2.

    2.2. Una de las principales novedades de Urban II es la inclusión de ciudades pequeñas y medianas, pues se ha suprimido el límite de 100000 habitantes para el conjunto de la ciudad previsto en Urban I. Las zonas abarcadas por los nuevos programas tienen como único vínculo la presencia de 20000 habitantes como mínimo (10000 en casos excepcionales).

    2.3. La Comisión destaca que los Estados miembros han podido seleccionar sus propios sitios de acuerdo con sus respectivas prioridades y exigencias locales y nacionales. Al mismo tiempo, la adopción de criterios explícitos y objetivos establecidos por la Comisión para su determinación ha garantizado una mayor transparencia en los procesos de selección y una mayor coherencia de los programas con los objetivos de la UE.

    2.4. La localización de los sitios de los 70 programas está repartida equitativamente entre las zonas del objetivo n° 1 (39 %), las del objetivo n° 2 (27 %) y las zonas fuera de los objetivos generales (34 %). Del total de los programas, 31 se sitúan en el centro de las ciudades, 27 en la periferia, 8 se refieren a ciudades pequeñas o medianas enteras y 4 a zonas mixtas, céntricas y periféricas, de las que se pretende mejorar la conexión.

    2.5. Los programas de Urban II intervienen en zonas con una fuerte degradación, caracterizadas por unos niveles de desempleo, pobreza, delincuencia e inmigración mucho mayores que la media comunitaria.

    2.6. Por lo que se refiere a las prioridades de gasto, del análisis de los programas seleccionados se desprende que el 40 % del gasto previsto se destina a la regeneración del entorno físico y medioambiental, el 21 % a la inserción social, el 21 % al desarrollo de la capacidad empresarial y del empleo, el 8 % a la mejora de los transportes y el 4 % a las tecnologías de la información y la comunicación.

    2.7. La Comunicación de la Comisión destaca en el interior de los programas un elevado grado de cooperación tanto con las autoridades locales como con los representantes de la sociedad civil, y subraya que este aspecto constituye en sí mismo uno de los rasgos característicos de Urban II en comparación con otros Fondos Estructurales. En efecto, en un tercio de los programas el ayuntamiento es la autoridad de gestión; en otro tercio, la autoridad local es el principal agente de la cooperación con el gobierno central, y 57 de los 70 programas han activado un procedimiento de consulta con socios locales para la elaboración del documento de programación.

    2.8. Urban II ha movilizado un total de inversión que representa aproximadamente 1600 millones de EUR, más del doble de los recursos del FEDER. Ello ha sido posible gracias a la utilización de recursos adicionales provenientes, en gran parte, de fuentes públicas nacionales y locales. Por el contrario, las contribuciones provenientes del sector privado han sido mucho menores.

    2.9. Han resultado especialmente positivos los efectos de la simplificación de los procedimientos y la simplificación administrativa aplicada con Urban II. En particular, la Comisión acoge favorablemente tanto la decisión de financiar los programas exclusivamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como la creación de una única unidad encargada de Urban II en la Comisión Europea. Estas simplificaciones han permitido una elaboración de los programas relativamente rápida comparada con el conjunto de las actividades de los Fondos Estructurales.

    2.10. El 2 % de los fondos de la iniciativa se ha destinado al intercambio de experiencias entre las entre ciudades cubiertas por Urban. Dicho intercambio se ha estructurado por primera vez como un programa comunitario.

    3. Observaciones generales

    3.1. En líneas generales, debe considerarse extremadamente positiva la decisión de la Comisión de dar continuidad a la iniciativa Urban, que en su anterior edición, iniciada en 1994 (y cuya evaluación definitiva se espera para 2003), ya obtuvo importantes resultados. Tanto los Proyectos Piloto Urban como Urban I han demostrado que pueden ser unos instrumentos eficientes para establecer políticas destinadas a mejorar la calidad del entorno urbano y el bienestar de los ciudadanos.

    3.2. Asimismo, se acoge favorablemente la propuesta de aumentar el número de programas admitidos en Urban II de los 54 inicialmente previstos a 70, como solicitó el CESE.

    3.3. No obstante, el Comité muestra su insatisfacción por la reducción de la dotación financiera global asignada a Urban, que ha disminuido de los 950 millones de EUR de la edición 1994-1999 (distribuidos en 118 sitios) a los actuales 743,6 millones de EUR. Convencido de la importancia de Urban como instrumento de apoyo a la política urbana de la Unión, el Comité considera necesario hacer todos los esfuerzos posibles para incrementar en el futuro los recursos de este programa comunitario.

    3.4. Asimismo, se acoge favorablemente el esfuerzo de simplificación administrativa de los procedimientos de Urban y se comparte la evaluación positiva de la Comisión tanto por lo que se refiere a la decisión de utilizar un único fondo (el FEDER) como a la creación de una unidad especializada, que ha permitido maximizar la experiencia y los conocimientos específicos adquiridos en materia de regeneración urbana.

    3.4.1. A este respecto, el CESE hace suya la invitación de proseguir con esta acción de simplificación del proceso administrativo propuesta por muchos alcaldes de las ciudades de la Unión con motivo de la Conferencia de Londres celebrada los días 8 y 9 de julio de 2002 sobre el tema "Ciudades para la cohesión: las enseñanzas de los programas europeos Urban"(4). Dicha exigencia es aún más necesaria en vista de la mayor participación de ciudades de pequeñas y medianas dimensiones.

    3.5. Reviste particular importancia para la plena consecución de los objetivos de Urban II la creación de una red para fomentar el intercambio de las mejores prácticas experimentadas gracias a Urban y la intención de fomentar una cultura de indicadores y estadísticas urbanos.

    3.5.1. El hecho de haber estructurado por primera vez como programa comunitario el intercambio de experiencias entre ciudades cubiertas por Urban constituye un avance significativo.

    3.6. Se hace una evaluación positiva de la decisión de destinar el 40 % del gasto previsto a acciones de regeneración del entorno físico y medioambiental. De este modo, se confirma la función decisiva que asumen la calidad del entorno edificado, los espacios libres y el patrimonio arquitectónico en cualquier proceso de regeneración y desarrollo socioeconómico de ciudades degradadas. Es importante fomentar programas que, como en el caso de los programas franceses, conceden una importancia estratégica a la calidad arquitectónica y, más en general, a la calidad de las intervenciones de transformación del territorio.

    4. Observaciones específicas

    4.1. Cooperación local

    4.1.1. La cooperación con las autoridades y las comunidades locales es uno de los desafíos decisivos y una de las mejores fuentes de valor añadido del programa Urban: se reconoce que esta opción representa la mejor forma de fomentar el modelo europeo de gobernanza y la participación de la sociedad civil.

    4.1.2. La conferencia de Londres citada anteriormente ha confirmado la necesidad de una participación directa cada vez mayor de las ciudades en la programación y la gestión de los proyectos que les afectan.

    4.1.3. No obstante, aun subrayando los progresos realizados, se valora negativamente que un porcentaje todavía muy elevado está oficialmente gestionado por las autoridades nacionales.

    4.1.4. El Comité considera que en el futuro debería solicitarse explícitamente que la autoridad de gestión se confíe siempre a las autoridades locales. De acuerdo con las experiencias realizadas, dicha opción contribuye también a la simplificación administrativa de los programas.

    4.1.5. Además, se debería garantizar al menos la presencia de representantes de las autoridades locales en todos los comités de seguimiento previstos por el artículo 35 del Reglamento general del Consejo sobre los Fondos Estructurales(5).

    4.1.6. Por lo que se refiere a la participación directa de grupos de interés social organizados, el CESE ya ha tenido la oportunidad de subrayar su importancia en numerosas ocasiones y, en particular, en el Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones relativas a la iniciativa Urban II(6).

    4.1.7. En dicho Dictamen, el Comité hacía hincapié en el valor y la especificidad de la contribución de los interlocutores sociales en un programa que se caracteriza por la importancia acordada a los problemas económicos y de empleo, y recomendaba el fomento de asociaciones amplias y eficaces con la participación de las fuerzas económicas y sociales, ONG y asociaciones locales.

    4.1.8. No obstante, la Comunicación de la Comisión, al sintetizar las características principales de los programas, no aporta datos suficientes para poder evaluar la verdadera participación de dichos agentes, sino que se limita a consideraciones generales sobre la participación de asociaciones locales en los procedimientos de selección y en la gestión de los programas.

    4.1.9. Por tanto, el CESE considera que es necesario elaborar un cuadro analítico sobre cuáles y cuántos de los 70 programas han contado con la participación efectiva de los representantes de la sociedad civil, tanto en la fase de elaboración y selección de los proyectos como en la fase de gestión, y sobre la forma en que se ha concretado dicha participación.

    4.1.10. Por otra parte, habría que establecer normas concretas para garantizar la concertación, convirtiendo esta práctica en un requisito imprescindible de los programas Urban y no sólo en una recomendación como hasta ahora. El objetivo sería concretar el derecho de las colectividades locales y los representantes sociales a participar en la toma de decisiones en materia de planificación que inciden en la calidad de vida y en las perspectivas de desarrollo. Este derecho fue consagrado, entre otros, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat Humano (Habitat II) de 1995(7).

    4.1.11. También para los representantes sociales, el CESE pide que se garantice su presencia en los comités de seguimiento o en los posibles comités de gestión.

    4.1.12. De este modo, se contribuiría de forma significativa a alcanzar el objetivo de un mayor acercamiento de Europa a los ciudadanos y se conseguiría aumentar la visibilidad de los programas Urban.

    4.2. Participación de recursos privados

    4.2.1. El documento de la Comisión analiza el efecto impulsor obtenido con los programas Urban, es decir, la capacidad de movilizar recursos e inversiones adicionales tanto por parte del sector público como del sector privado.

    4.2.2. El resultado obtenido con los interlocutores públicos ha sido positivo, pues ha permitido emplear recursos que equivalen a más del doble de los que se pusieron a disposición del FEDER.

    4.2.3. Por el contrario, es totalmente insatisfactorio el dato relativo a los recursos privados, que únicamente han intervenido en 35 de los 70 programas Urban, con una aportación, en estos casos, equivalente tan sólo al 8 % de la financiación del programa. La Comisión atribuye este resultado al hecho de que las zonas Urban II, caracterizadas por una fuerte degradación, tienen dificultades para atraer inversiones privadas, pero dicha justificación podría parecer parcial.

    4.2.4. El CESE considera que una incidencia tan baja de inversiones privadas podría atribuirse también a la escasa participación, sobre todo en la fase de elaboración de los programas, de las fuerzas económicas privadas locales y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas y la artesanía que, sobre todo en las ciudades de pequeñas y medianas dimensiones, constituyen el instrumento principal para la creación de empleo y de riqueza.

    4.2.5. Por tales razones, es aconsejable realizar un análisis exhaustivo de los 70 programas para comprender su capacidad real para atraer recursos del sector privado. Dicha capacidad, aun en un marco de compatibilidad entre objetivos de eficiencia y competitividad económica y objetivos de igualdad social, es un factor decisivo para la regeneración económica y social de las zonas urbanas en declive, además de ser un índice de la eficacia de las intervenciones públicas. Por otra parte, la investigación más avanzada sobre los instrumentos de planificación ha puesto de manifiesto estos últimos años que el camino de la urbanística concertada es una metodología eficaz para activar sinergias publico-privadas que garanticen la viabilidad y el potencial concreto de las intervenciones de regeneración urbana.

    4.3. Las políticas de vivienda y los programas Urban

    4.3.1. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional no puede financiar directamente intervenciones en el sector de la construcción de viviendas. No obstante, la cuestión urbana y los problemas de la degradación de las ciudades son indisociables de la cuestión de la vivienda, entendida no sólo como construcción de nuevos alojamientos sino también como recuperación y reestructuración de edificios residenciales.

    4.3.2. En el Anexo I al documento sobre las orientaciones de la Comisión para Urban II(8) se reconoce que si una intervención en el ámbito del desarrollo urbano no puede prescindir de la mejora de las condiciones de alojamiento, los programas deben prever asignaciones adicionales pertinentes a cargo de las autoridades locales o nacionales. A este respecto, el CESE considera que la Comisión debe extender a todos los países de la UE las ventajas fiscales a efectos del IVA en los trabajos de reestructuración de las viviendas.

    4.3.3. En su Dictamen sobre las orientaciones, el CESE acoge favorablemente dicha observación y destaca que de este modo se puede evitar el riesgo de efectuar intervenciones en definitiva ineficientes, puesto que no incluyen un componente tan importante como el de la vivienda.

    4.3.4. Sería útil analizar para cuáles de los 70 proyectos de Urban II las autoridades locales y nacionales han asignado fondos adicionales destinados específicamente a la vivienda.

    4.3.5. No obstante, queda por resolver el interrogante sobre por qué el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, también en los proyectos de iniciativa comunitaria con un carácter fuertemente experimental, debe excluir cualquier posibilidad de intervención en el sector de la vivienda pública.

    4.3.6. Por ejemplo, este instrumento tiene una particular importancia para el problema de la integración de los inmigrantes, sobre todo en las zonas Urban en las que existe una presencia de minorías étnicas, inmigrantes y refugiados cuatro veces mayor que la media de la UE. Uno de los principales factores de malestar percibidos por estas personas sin duda está relacionado con el estado del alojamiento y su degradación.

    4.4. Los servicios como indicadores de calidad urbana

    4.4.1. La degradación de numerosas ciudades seguramente está relacionada con la falta de servicios, en particular de los de tipo sociosanitario. La obtención de un nivel de servicios adecuado es uno de los instrumentos más eficaces para garantizar asimismo una redistribución más equitativa en la ciudad. En su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión: Hacia una política urbana para la Unión Europea(9), el CESE subrayó "la importancia primordial de los servicios públicos en el desarrollo urbano, en especial para garantizar la producción de bienes y servicios de utilidad social y para reforzar la cohesión social", así como la necesidad de una "determinación de las necesidades prioritarias de infraestructuras y servicios en la gestión de las ciudades y del territorio".

    4.4.2. Este aspecto se debería incluir explícitamente entre los indicadores socioeconómicos de las zonas urbanas cubiertas por la iniciativa Urban II. En efecto, un análisis cualitativo y cuantitativo de los servicios, sobre todo de los servicios públicos, y de su accesibilidad es un parámetro indicador significativo para la identificación de los niveles y las causas de la degradación.

    4.4.3. Por tanto, el CESE subraya la necesidad de prever, sobre todo en las evaluaciones intermedias de los programas, un control específico sobre la capacidad de Urban para contribuir a mejorar la calidad y la cantidad de los servicios en los barrios cubiertos por los programas.

    4.5. Desarrollo urbano sostenible y población de edad avanzada

    4.5.1. El fenómeno del envejecimiento progresivo de la población afecta a todos los países de la Unión Europea y representa uno de los desafíos cruciales de las futuras políticas de desarrollo, empezando por las que se destinan a las zonas urbanas. En barrios abandonados (sobre todo en los centros históricos degradados de las ciudades) se asiste en muchos casos a un fenómeno de cohabitación entre los residentes tradicionales de edad avanzada, que tienen dificultades particulares para abandonar su lugar de residencia, y los inmigrantes, que se instalan principalmente en las zonas urbanas desfavorecidas. Por otra parte, las personas de edad avanzada son las que más sufren las condiciones de crisis urbana, la falta de servicios y la delincuencia difusa.

    4.5.2. Más en general, el porcentaje cada vez mayor de personas mayores de 60 años en la población europea exige un cambio de estrategia en las políticas urbanas y en las intervenciones destinadas no sólo a mejorar a corto plazo las condiciones de vida de las personas de edad avanzada, sino también a replantear desde el punto de vista estructural nuestras ciudades para una sociedad que envejece.

    4.5.3. Por lo tanto, este problema se debería integrar en las prioridades políticas de la Unión en materia de cohesión, al mismo nivel que la reinserción de los inmigrantes, la igualdad de oportunidades y el paro.

    4.5.4. En su análisis de los programas de Urban II, la Comisión hace sólo una referencia general a este aspecto, recordando que la pirámide demográfica de las zonas Urban pone de manifiesto un porcentaje de personas de edad avanzada ligeramente superior en comparación con el de las ciudades seleccionadas para la Auditoría Urbana.

    4.5.5. Por tanto, se aconseja tanto la realización de un análisis más exhaustivo de las medidas contenidas en los programas destinados específicamente a la población de edad avanzada como, sobre todo, la inclusión de este problema entre las prioridades de Urban.

    4.6. La dispersión urbana (urban sprawl)

    4.6.1. El programa comunitario Urban está destinado a barrios en crisis y se basa en categorías interpretativas tradicionales del concepto de zona urbana: la ciudad, el barrio, el centro y la periferia.

    4.6.2. Una de las principales novedades estratégicas de Urban II consiste en que se destina a áreas de pequeñas y medianas dimensiones. La Comisión destaca en su Comunicación que, además de la población, el tamaño reducido de las zonas cubiertas por los programas ha contribuido a aumentar la intensidad de ayuda por km2, y pone de manifiesto que la concentración territorial de las intervenciones tiene consecuencias positivas en la planificación local y en la posibilidad de regeneración del territorio urbano.

    4.6.3. No obstante, las investigaciones más recientes en el ámbito de los estudios urbanos han puesto de manifiesto que, en los últimos años, ha entrado en crisis el modo tradicional de entender la realidad urbana en gran parte del territorio europeo. Si examinamos el mapa de amplias zonas de la Unión y, aún en mayor medida, si recorremos estos territorios o vivimos en ellos, la imagen que se nos presenta cuestiona muchas de las categorías con las que estamos acostumbrados a considerar la estructura de las ciudades.

    4.6.4. El gran aumento de la movilidad individual y de las redes infraestructurales de transporte y comunicación, los crecientes fenómenos de la descentralización de la producción y la internacionalización de la distribución, las nuevas estrategias de deslocalización de las actividades productivas y comerciales han acentuado los fenómenos de dispersión urbana, de ciudad difusa. Nos encontramos frente a formas de ocupación del territorio cada vez más invasoras, y con unas condiciones de urbanismo difusas en amplias zonas de aquel territorio que solíamos considerar campo. De este modo se multiplican también las presiones medioambientales típicas de los fenómenos urbanos.

    4.6.5. Los territorios afectados por la dispersión urbana se caracterizan a menudo por una fuerte degradación, la pobreza, una baja calidad material y ambiental de los lugares y la pérdida de identidad y, por tanto, plantean nuevos desafíos. Frente a estas realidades, muchos de los criterios de referencia y de intervención de los programas Urban resultan ineficaces. Se debilitan los conceptos de ciudad, barrio, centro y periferia, y sobre todo pierde todo su sentido el parámetro de la dimensión física de las zonas geográficas cubiertas por Urban. La intensidad de ayuda de una intervención en una zona de dispersión urbana no se puede medir en términos de relación entre recursos utilizados y km2.

    4.6.6. En el pasado, el CESE ya hizo hincapié en este problema. Concretamente, en su Dictamen sobre el tema "Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea"(10) recordaba que el desarrollo de la ciudad del tercer milenio como "ciudad dispersa", de tamaño desmesurado, constituye para la Unión Europea un desafío hacia un gobierno alternativo, competitivo y compatible del desarrollo urbano y rural.

    4.6.7. Es importante comprobar si, en el futuro, las nuevas formas de la cuestión urbana se afrontarán de forma experimental e innovadora por el programa Urban, con intervenciones destinadas a controlar los fenómenos de dispersión urbana y a introducir políticas de regeneración de estas zonas.

    4.7. Conclusiones

    4.7.1. La Comunicación de la Comisión concluye con un interrogante sobre el futuro de la iniciativa Urban. El CESE recomienda por una parte proseguir con estos programas innovadores e incrementarlos incluso desde el punto de vista de los recursos económicos empleados y, por otra, aplicar muchas de las metodologías y prácticas puestas a punto a través de los programas Urban a la gestión más general de los Fondos Estructurales.

    4.7.2. Una vez confirmada la especificidad de la problemática urbana, cabe desarrollar aún en mayor medida unas estrategias de acción capaces de incluir la necesidad de las intervenciones sectoriales en la cultura de la integración entre desarrollo económico, cohesión social y económica, empleo, importancia de la participación de los agentes económicos y sociales, valorización y salvaguardia de la calidad ambiental y del entorno edificado, todo ello en un marco de compatibilidad y coherencia del desarrollo.

    Bruselas, 26 de marzo de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

    (1) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 28 de abril de 2000 sobre las "Orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible: Urban II", DO C 141 de 19.5.2000.

    (2) Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Segundo informe sobre la cohesión económica y social (2001).

    (3) DO C 339 de 29.11.2000, pp. 44-47.

    (4) Conclusiones de la conferencia "Ciudades para la cohesión: las enseñanzas de los programas europeos Urban" - Londres, 8 y 9 de julio de 2002.

    (5) DO L 161 de 26.6.1999.

    (6) Dictamen del CES sobre la "Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible - Urban", DO C 51 de 23.2.2000, p. 89.

    (7) Véase: Asamblea General de la ONU, Comité Organizador de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat Humano (Habitat II) - Versión preliminar de la declaración de principios y compromisos y del Plan de acción global - Agenda Habitat, 26 de octubre de 1995.

    (8) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 28 de abril de 2000 sobre las "Orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible: Urban II", DO C 141 de 19.5.2000.

    (9) Dictamen del CES de 28.1.1998, DO C 95 de 30.3.1998, p. 89.

    (10) Dictamen del CESE del 20 de octubre de 1999; DO C 368 de 20.12.1999, p. 62.

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