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Document 52002SC1415

Informe de la Comisión - Estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002 e Informe financiero C E C A a 23 de julio de 2002

/* SEC/2002/1415 final */

52002SC1415

Informe de la Comisión - Estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002 e Informe financiero C E C A a 23 de julio de 2002 /* SEC/2002/1415 final */


INFORME DE LA COMISIÓN - Estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002 e Informe financiero C E C A a 23 de julio de 2002

INFORME DE LA COMISIÓN

C E C A INFORME FINANCIERO a 23 de julio de 2002

Sumario // Informe de actividad

// Expiración del Tratado CECA

// Operaciones de préstamo y garantía de la CECA

// Operaciones de empréstitos de la CECA

// Otras actividades de la CECA

// Ejecución del presupuesto operativo de la CECA

//

// Informe del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre los Estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002

//

// Estados financieros de la CECA

// Balance a 23 de julio de 2002

// Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio cerrado a 23 de julio de 2002

// Estado de la distribución de resultados del ejercicio cerrado a 23 de julio de 2002

// Notas sobre los Estados financieros a 23 de julio de 2002

//

// Anexos

// Principales características de los empréstitos pendientes a 23 de julio de 2002

// Actividades a las que se aplica el presupuesto operativo de la CECA

CECA

// La Comunidad Europea del Carbón y del Acero se creó en virtud de un Tratado firmado en París el 18 de abril de 1951 por Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tratado entró en vigor en 1952 por un período de cincuenta años y expiró el 23 de julio de 2002. El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se convirtieron en miembros de la CECA. Grecia firmó el Tratado el 1 de enero de 1981. El 1 de enero de 1986, se adhirieron a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero España y Portugal. Austria, Finlandia y Suecia se convirtieron en miembros de la CECA el 1 de enero de 1995. A los quince países miembros se les denomina "Estados miembros" en el texto que sigue.

Comisión // La Comisión Europea ejerce los poderes y las competencias otorgados a la antigua Alta Autoridad, de acuerdo con las normas contenidas en el Tratado CECA.

//

// A 23 de julio de 2002, los miembros de la Comisión eran los siguientes:

//

// M. Romano Prodi Presidente

// M. Neil Kinnock Vicepresidente

// Mme Loyola de Palacio Vicepresidenta

// Mario Monti Miembro

// Franz Fischler Miembro

// Erkki Liikanen Miembro

// Frits Bolkestein Miembro

// Philippe Busquin Miembro

// Pedro Solbes Mira Miembro

// Poul Nielson Miembro

// Günter Verheugen Miembro

// Chris Patten Miembro

// Pascal Lamy Miembro

// David Byrne Miembro

// Michel Barnier Miembro

// Viviane Reding Miembro

// Michaele Schreyer Miembro

// Margot Wallström Miembro

// Antonio Vitorino Miembro

// Anna Diamantopoulou Miembro

//

// El sector de «empréstitos y préstamos» así como el de inversiones CECA se asignaron al Sr. D. Pedro Solbes Mira.

Dirección

General

Asuntos

Económicos

y Financieros // La Dirección General ECFIN - Dirección L - gestiona las principales actividades financieras de la CECA, a fecha de 23.07.2002, bajo la autoridad de los Sres. Klaus REGLING, Director General de la DG ECFIN, y Paul GOLDSCHMIDT, Director de la Dirección L.

//

Dirección // Comisión Europea

// Dirección General ECFIN - L

// Centro Wagner

// Rue Alcide De Gasperi

// L - 2920 LUXEMBURGO

// Tel. (352) 4301-1

// Fax (352) 43 63 22

// Correo electrónico: registry@cec.eu.int

//

Euro // De conformidad con el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la tercera fase de la Unión económica y monetaria comienza el 1 de enero de 1999. El Consejo, reunido al nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, confirmó el 3 de mayo de 1998, que Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplían las condiciones necesarias para adoptar la moneda única, el euro, a partir del 1 de enero de 1999. Grecia se incorporó a este grupo de países a partir del 1 de enero de 2001. El Consejo fijó irrevocablemente el 31 de diciembre de 1998 [1] (el 19 de junio de 2000 para la dracma griega [2]) los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro:

[1] Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo (DO L 359 de 31.12.98).

[2] Reglamento (CE) n° 1478/00 del Consejo (DO L 167 de 7.7.2000).

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los valores elegidos para la conversión en euros de las demás monedas comunitarias y de terceros países se indican en la página

Informe de actividad

Expiración del Tratado CECA

El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la propiedad de los fondos CECA retorna a los Estados miembros a partir del 24 de julio de 2002 y hasta la fecha en que el patrimonio activo y pasivo de los fondos CECA se haya transferido a la Comunidad Europea, tal como establece el protocolo anexo al Tratado de Niza.

El objetivo final declarado por los Estados miembros es la transferencia de los fondos CECA a la Comunidad Europea (CE) y la creación de un Fondo común de investigación en los sectores vinculados a las industrias del carbón y del acero. Este objetivo ya resulta de la Resolución del Consejo Europeo reunido en Amsterdam el 16 de junio de 1997 y de las Resoluciones adoptada por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 20 de julio de 1998 y el 21 de junio de 1999.

El Consejo Europeo de Niza decidió adjuntar al Tratado de Niza un protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA, y la creación y gestión del Fondo de investigación del carbón y del acero. Se decidió que se transferirían todos los elementos del patrimonio de la CECA a la Comunidad Europea en el momento de la expiración del Tratado, a partir del 24 de julio de 2002. El valor neto de este capital se considera un patrimonio destinado a la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. Los ingresos que produzca se destinarán exclusivamente a investigación en estos sectores.

Teniendo en cuenta que la ratificación del Tratado de Niza no se produjo antes de la expiración del Tratado CECA, los Estados miembros encomendaron temporalmente un mandato de gestión a la Comisión Europea [3] para administrar el patrimonio de la CECA en liquidación aplicando los mismos principios establecidos en el protocolo del Tratado de Niza.

[3] Decisión n° 2002/234/CECA de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, del 27.02.2002 (DO L 79 de 22.03.2002, p.42).

Gestión de préstamos y garantías de la CECA

Evolución general en 2002

A la vista de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002, la Comisión no procedió a ninguna operación de préstamo en 2002. Su actividad se limitó a la gestión de los préstamos existentes.

Desde el principio de su actividad financiera, la CECA ha abonado 24,46 millardos de euros en concepto de préstamos, de los cuales 23,82 millardos de euros sobre fondos de empréstitos y 643 millones de euros sobre fondos propios (reserva especial y antiguo fondo de pensión).

Si se tienen en cuenta las garantías concedidas durante el mismo período (77,9 millones de euros), el importe total de las intervenciones financieras de la CECA se calcula en 24,5 millardos de euros.

Desglose por Estado miembro de los préstamos entregados desde el principio de la CECA

(En millones de euros)

Tipo 23.07.2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales

(2) Préstamos de reconversión

Importe adeudado de préstamos CECA

Préstamos concedidos con fondos de empréstitos

(En millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales.

(2) Préstamos de reconversión.

(3) Préstamos para la financiación en favor de la construcción de viviendas sociales.

Préstamos con fondos propios

(En millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Préstamos para la financiación de las inversiones industriales.

(2) Préstamos de reconversión.

(3) Préstamos para la financiación en favor de la construcción de viviendas sociales.

Desglose de los préstamos pendientes en función de las garantías recibidas

Préstamos concedidos con cargo a fondos de empréstitos

Distribución por países en función de las garantías recibidas

Importes adeudados a 23 de julio de 2002

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Préstamos concedidos en su mayoría a instituciones financieras para transferir a los beneficios finales.

Préstamos con fondos propios

Desglose por países en función de las garantías recibidas

Importes adeudados a 23 de julio de 2002

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Préstamos concedidos en su mayoría a instituciones financieras para transferirse a los beneficiarios finales.

Operaciones de empréstito de la CECA

En 2002, la CECA no procedió, en la perspectiva de la expiración del Tratado CECA, a ninguna operación de empréstito.

Su actividad se limitó a la gestión de los empréstitos existentes que, a partir del 23 de julio de 2002, arrojaban un importe de 742,5 millones de euros (véase el cuadro que figura a continuación).

Total adeudado en empréstitos de la CECA a 23 de julio de 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estado de la deuda consolidada a 23 de julio de 2002

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Otras actividades de la CECA

Ayudas a la readaptación

[letra c) del apartado 1 y letra b) del apartado 2

del artículo 56 del Tratado CECA]

Ayudas tradicionales y complementarias

Las ayudas a la readaptación son el complemento indispensable de la política industrial que aplica la Unión Europea en los sectores de la CECA. Cuando se produce un cese, reducción o cambio de actividad con carácter definitivo o bien, en la industria del carbón, la introducción de nuevas técnicas y nuevos procesos de producción que originan la pérdida de puestos de trabajo, la Unión Europea procura atenuar las consecuencias sociales para los trabajadores afectados, principalmente a través de medidas de readaptación. Por ello participa en la financiación de ayudas destinadas a limitar la pérdida de ingresos de los trabajadores afectados por dichas medidas.

Las ayudas se conceden según fórmulas definidas en los convenios bilaterales, que dependen de la situación en que se encuentren los beneficiarios: jubilación anticipada, desempleo, traslado y conversión.

El importe máximo concedido por trabajador es, por término medio, de 3 000 euros. No obstante, cualquier entrega está supeditada a la aportación por parte del Estado miembro interesado de una cantidad, como mínimo, equivalente.

Además de este sistema «tradicional» de concesión de ayudas con arreglo a la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado, la CECA ha adaptado e intensificado su actuación en el sector del carbón.

En efecto, en aplicación de su decisión de 6 de septiembre de 2000 de instituir, para el período del 1 de enero de 2001 a 23 de julio de 2002, un programa de medidas sociales complementarias relacionadas con la reestructuración de la industria del carbón (capítulo social del carbón), la Comisión reforzó la cofinanciación comunitaria de las medidas de jubilación anticipada, desempleo (incluidas las indemnizaciones y primas de retiro) o reinserción (indemnizaciones de compensación por pérdida de salario, indemnizaciones de movilidad, etc.), de que se benefician los mineros afectados por la reestructuración. Las ayudas complementarias concedidas en el marco de este capítulo social se elevan a una media de más de 4 000 euros por trabajador para las jubilaciones anticipadas y de 2 000 euros para los trabajadores en paro o acogidos a la reinserción.

En los cuadros que figuran en anexo se presenta la distribución por Estados miembros del número de beneficiarios y de los créditos concedidos en 2002 en concepto de ayudas «tradicionales», del programa complementario del carbón, así como los datos acumulados de los créditos a 31 de diciembre de 2001 y a 23 de julio de 2002. Como el Tratado CECA expira el 23 de julio de 2002, los compromisos de créditos de este año son los últimos.

Ayudas a la investigación en el sector del acero

(artículo 55 del Tratado CECA)

1.INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

El programa CECA de IDT sobre el acero de 2002 recibió una ayuda financiera de 52 millones de euros para la financiación de proyectos de investigación y proyectos piloto y de demostración en virtud de las ayudas a la investigación en el sector del acero con arreglo al artículo 55 del Tratado CECA.

La Comisión seleccionó y financió 62 proyectos de investigación de entre las 130 propuestas presentadas, así como 9 proyectos piloto y de demostración de entre las 20 propuestas candidatas a recibir ayuda financiera.

La dotación para los proyectos de investigación es de 44,47 millones de euros, y para los proyectos piloto y de demostración de 7,47 millones de euros.

La distribución de la ayuda financiera (en %) entre los distintos ámbitos de los proyectos de investigación fue la siguiente:

- reducción de minerales: 11%

- acería: 16%

- laminado: 31%

- medidas y análisis: 7%

- propiedades y comportamiento durante el uso: 35%

La distribución de la ayuda financiera (en %) entre los distintos ámbitos de los proyectos piloto y de demostración es la siguiente:

- producción de fundición y de acero: 44%

- colada continua: 21%

- laminado y tratamiento de los productos: 23%

- control en línea: 12%

Los objetivos principales de estos proyectos son reducir los costes de fabricación, mejorar la calidad de los productos y su comportamiento durante el uso, fomentar la utilización del acero, ampliar sus campos de aplicación, adaptar las condiciones de producción a las exigencias ecológicas, establecer nuevos procedimientos y ensayar aplicaciones innovadoras.

2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO

Estas medidas, que permiten completar o coordinar las actividades de investigación, están destinadas a reforzar la eficacia del programa.

La Comisión también subvencionó la organización de acontecimientos de alcance internacional, en Francia y Alemania sobre los últimos progresos técnicos siderúrgicos y del acero en el medio ambiente.

3. NUEVO PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN ACERO

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo del 27 de febrero de 2002, adoptaron la decisión relativa a las consecuencias financieras de la expiración CECA y al Fondo de Búsqueda del Carbón y el Acero (2002/234/CECA). El programa previsto en el anexo III de la citada decisión ha de sustituir al programa de investigación CECA existente y ha de establecerlo la Comisión en el transcurso del segundo semestre de 2002. El programa permitirá la continuación de la investigación CECA después de julio de 2002 y ha sido objeto de una publicación especial de un boletín de información «Steel RTD Newsletter», que se publica dos veces al año.

La información sobre este nuevo programa está disponible en el sitio Internet (http://www.cordis.lu/coal-steel-rtd/home.html).

Ayudas a la investigación en el sector del carbón (artículo 55 del Tratado CECA)

En el ámbito de la investigación técnica sobre el carbón se seleccionaron 14 proyectos para que recibieran apoyo financiero en virtud del artículo 55 del Tratado de la CECA, lo que representó una ayuda total de 19.899.750 euros, a los que hay que añadir 100.250 euros para la difusión de los resultados de investigación y gastos conexos.

Los proyectos tienen por objetivos principales la protección eficaz del medio ambiente y la sensibilización del público al papel del carbón como fuente de energía, la mejora de la situación competitiva del carbón y la utilización racional de los recursos comunitarios. De los 19.899.750 euros de ayuda aprobados, un importe de 11.103.420 euros (55,8% del total) se reserva para proyectos de investigación con impacto específico en el medio ambiente, y un importe de 4.367.190 euros (21,9% del total) se asigna a proyectos relativos a salubridad y seguridad en las minas.

La distribución financiera entre los distintos campos de investigación fue la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA

El detalle de los recursos y gastos se detalla a continuación respecto al presupuesto 2002, que abarca el período del 01.01.2002 al 23.07.2002, fecha de expiración del Tratado de la CECA.

Ingresos del presupuesto CECA

La Alta Autoridad (la Comisión) está facultada para obtener los fondos necesarios para el cumplimiento de su misión estableciendo una exacción sobre la producción de carbón y acero.

Sin embargo, la Comisión decidió situar la tasa de exacción en el 0%, en 2002, dado que las provisiones inscritas en el balance de la CECA a 31 de diciembre de 2001 se consideraron suficientes para mantener la actividad presupuestaria CECA a un nivel conveniente hasta la expiración del Tratado.

Los recursos que financian el presupuesto CECA en 2002 proceden de las siguientes fuentes:

1. "saldo neto" de las operaciones financieras, principalmente los intereses procedentes de inversiones de capital líquido, reservas y otras provisiones que figuran en el balance de la CECA;

2. cancelación de compromisos que no llegarán a realizarse;

3. carga a la provisión para la financiación del presupuesto de operaciones de la CECA (POC);

4. recursos varios.

Para 2002 estos ingresos son respectivamente de 31 millones, 15 millones, 79 millones de euros y 5 millón de euros.

Podemos observar que, en 2002, los ingresos del presupuesto de operaciones de la CECA (POC) ascendieron a un total de 131 millones de euros.

Gastos del presupuesto CECA

Los ingresos del presupuesto operativo están destinados a cubrir los distintos gastos previstos por el Tratado de la CECA.

Gastos administrativos

La contribución de la CECA a los gastos administrativos se contempla en el artículo 50 del Tratado CECA y se especifica dentro del artículo 20 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas. La Decisión del Consejo de 21.11.1977, adoptada en este contexto, situó dicho gasto en una cantidad fija de 5 millones de euros anuales.

«Prorata temporis» los gastos administrativos para 2002 ascienden por tanto a 2,8 millones de euros.

Ayudas sociales

Con arreglo a la letra c) del apartado 1 y de la letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado CECA, en 2002 se destinaron 56 millones de euros a ayudas a la readaptación social de los trabajadores CECA (readaptación tradicional y capítulos sociales del acero y del carbón).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, cuando se produce una pérdida de puestos de trabajo debido a un cese, una reducción o un cambio de actividad con carácter definitivo, la Unión Europea procura atenuar las consecuencias sociales para los trabajadores afectados, principalmente a través de medidas de readaptación. Participa también en la financiación de ayudas destinadas a limitar la pérdida de ingresos de los trabajadores afectados por dichas medidas.

El Estado interesado supedita la concesión de esta aportación a las ayudas sociales al pago de una contribución especial al menos igual al importe de la ayuda de la CECA.

Las ayudas sociales se conceden según fórmulas definidas en los convenios bilaterales suscritos con los Estados miembros (jubilación anticipada, desempleo, traslado, conversión y formación profesional).

Ayudas a la investigación

Con arreglo al artículo 55 del Tratado de la CECA, en 2002 se destinó 72 millones de euros a ayudas a la investigación técnica en los sectores del acero y del carbón.

Los objetivos principales de las ayudas a la investigación sobre el acero (52 millones de euros) son reducir los costes de fabricación, mejorar la calidad y comportamiento de los productos, fomentar la utilización del acero, ampliar sus campos de aplicación y adaptar las condiciones de producción a las exigencias ecológicas.

En el ámbito de la investigación sobre el carbón (20 millones de euros), los objetivos principales son reducir el precio de coste, incrementar el rendimiento de la minería subterránea y a cielo abierto, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, mantener los nuevos mercados y, sobre todo, mejorar el uso del carbón con miras a una mayor protección del medio ambiente.

Ejecución del presupuesto de operaciones de la CECA para el ejercicio de 2002

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Informe del Tribunal de Cuentas Europeo

Estados financieros de la CECA

El balance de la CECA, las cuentas de pérdidas y ganancias y el estado de distribución de resultados del ejercicio que concluye a 23 de julio de 2002 se presentaron a la Comisión para su aprobación por medio del procedimiento escrito nº E/...., de ... 2002 y se recogen en el presente Informe Financiero tal como los aprobó la Comisión.

Balance a 23 de julio de 2002

(Importes expresados en euros) - Antes de la distribución de resultados

Activo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Balance a 23 de julio de 2002

(Importes expresados en euros) - Antes de la distribución de resultados

Pasivo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

concluido a 23 de julio de 2002

(Importes expresados en euros)

Cargas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

concluido a 23 de julio de 2002

(Importes expresados en euros)

Rendimientos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estados de la distribución de resultados del ejercicio

concluido a 23 de julio de 2002

(Importes expresados en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

NOTAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS A 23 DE JULIO DE 2002

(Importes expresados en euros)

A. La CECA

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) se creó en virtud del Tratado de 18 de abril de 1951. Según este Tratado, la CECA tiene por misión contribuir al desarrollo económico de los Estados miembros a través de la creación de un mercado común del carbón y el acero.

El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. El Consejo Europeo de Niza decidió adjuntar al Tratado de Niza del 26 de febrero de 2001 [4] un protocolo relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA así como a la creación y gestión del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Se decidió que todos los elementos del patrimonio de la CECA en el momento de la expiración del Tratado se transfieran a la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002. El valor neto de dicho patrimonio se considera un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Los ingresos que origine dicho patrimonio se destinarán exclusivamente a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero.

[4] DO C 80 de 10.03.2001

Teniendo en cuenta que la ratificación del Tratado de Niza no tuvo lugar antes de la expiración del Tratado CECA, los Estados miembros han encomendado temporalmente un mandato de gestión a la Comisión Europea para gestionar el patrimonio de la CECA en liquidación aplicando los mismos principios [5] establecidos en el protocolo del Tratado de Niza. Irlanda en referéndum celebrado el 19 de octubre de 2002, dio su acuerdo para proceder a la ratificación del Tratado de Niza.

[5] Décision des Représentants des gouvernements des Etats membres de la CECA réunis au Conseil en date du 27.02.2002 (JO L 79 du 22.03.2002).Decisión de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA reunidos en el seno del Consejo con fecha de 27.02.2002 (DO L 79 de 22.03.2002).

En vista de la expiración del Tratado CECA, la exacción fiscal CECA se situó en cero en 1998 y la política de préstamos cesó a partir de julio de 1997 (Decisión de la Comisión de 22 de junio de 1994). Por esa razón, la CECA ha obtenido sus principales recursos del rendimiento de la tesorería.

B. Principios y métodos contables aplicados

1. Presentación de los Estados financieros

Los Estados financieros se han elaborado conforme a los principios contables generalmente aceptados.

Los métodos contables y métodos de evaluación que se utilizan en las distintas partidas de los Estados financieros tienen en cuenta las restricciones y resoluciones aplicables a la CECA en virtud de los Tratados y otras decisiones adoptadas por las distintas instituciones de las Comunidades Europeas que le afectan.

Los métodos contables aplicados tienen en cuenta además la interrupción de las operaciones a partir del 23 de julio de 2002, fecha de expiración del Tratado CECA.

Los Estados financieros se presentan de conformidad con las Directivas 78/660/CEE y 86/635/CEE del Consejo [6], relativas a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otros establecimientos financieros, en la medida en que estas últimas sean aplicables y sin perjuicio de las adaptaciones anteriormente mencionadas que resulten necesarias. La Directiva 2001/65/CE [7] por la que se modifican las Directivas anteriormente citadas en lo que se refiere a las normas de valoración y más en concreto al método de valoración por el valor razonable no es aún aplicable en los Estados financieros de la CECA. Esta Directiva deberá ser de aplicación no más tarde del 31 de diciembre de 2003.

[6] JO L 222 du 14.08.1978 et JO L 372 du 31.12.1986.DO L 222 de 14.08.1978 y DO L 372 de 31.12.1986.

[7] JO L 283 du 27.10.2001DO L 283 de 27.10.2001.

2. Conversión de divisas

La moneda elegida por la CECA para presentar sus cuentas anuales es el euro («EUR»).

Las operaciones en monedas extranjeras efectuadas por la CECA se convierten en euro al tipo mensual comunicado por el Banco Central Europeo.

Los elementos no monetarios se convierten en euro al tipo mensual vigente en la fecha de su adquisición o de su última evaluación.

En la fecha de elaboración del balance, los elementos monetarios se convierten en euro al tipo mensual vigente en dicha fecha. Las diferencias negativas se anotan como cargas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las diferencias positivas se difieren y se inscriben bajo la rúbrica «cuenta de regularización» en el pasivo del balance.

2.1 Tipos de conversión

Se han utilizado los siguientes tipos de conversión en euros de las cuentas de balance en divisas:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.2 A 23 de julio de 2002, las distintas divisas mencionadas y el euro forman el balance de la CECA del modo siguiente (en euros):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Colocación de tesorería y método de valoración de las obligaciones y otros títulos

Las normas cautelares internas de la CECA imponen una limitación de las inversiones de cartera a obligaciones de emisores relevantes. No obstante, en 1998, y de manera excepcional, en el marco del acuerdo de reestructuración de la deuda de un deudor forzoso, la CECA se ha convertido en propietaria de acciones y otros títulos de participación de renta variable de una empresa privada.

Las obligaciones, los otros títulos de renta fija y las acciones y demás títulos de participación se valoran tomando como referencia el valor más bajo del coste medio de adquisición o del valor de mercado vigente al final del ejercicio.

Esta norma no se aplica a los títulos considerados inmovilizaciones financieras, que se valoran tomando como referencia el valor más bajo del coste medio o el valor de amortización.

4. Especificidades de los Estados financieros de la CECA

a) Presupuesto operativo CECA (POC)

Una parte de los fondos CECA se ha puesto a disposición del Presupuesto Operativo CECA (POC). La Comisión aprobó este presupuesto operativo anualmente, después de informar al Consejo y consultar con el Parlamento Europeo. El último Presupuesto se estableció para el período del 1 de enero al 23 de julio de 2002.

Los compromisos asumidos por el POC con terceros y aún abiertos a 23 de julio de 2002 se muestran en la partida Presupuesto operativo CECA que ha de liquidarse (véase la nota C12).

Las provisiones para la financiación del Presupuesto operativo CECA 2002 (149.794.520 de euros a 31 de diciembre de 2001) se han utilizado para 79 millones de euros, y el saldo se rectificó a 23 de julio de 2002 (véase notas C12, C16.1 y C16.2)

b) Presupuesto para la financiación de la investigación carbón y acero

Los Estados miembros de la Unión Europea decidieron que los ingresos procedente de la gestión de los activos de la CECA, después el 23 de julio de 2002, deberían constituir un ingreso destinado al presupuesto general de las Comunidades Europeas [8]. Dicho ingreso está destinado a un programa de investigación relacionado con las industrias del carbón y del acero como se indica en la nota A del presente informe.

[8] Décision des Représentants des gouvernements des Etats membres de la CECA réunis au sein du Conseil en date du 27.02.2002 (JO L 79 du 22.03.2002).Decisión de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA reunidos en el seno del Consejo con fecha de 27.02.2002 (DO L 79 de 22.03.2002).

La CECA ya constituyó provisiones con objeto de poner en marcha ese mecanismo de financiación para la investigación sobre el carbón y el acero. Dichas provisiones figuran en la partida Presupuesto Financiación de la Investigación carbón acero (véase la nota C.14).

5. Cambio de los métodos contables

Hasta el ejercicio 2001, las multas y bonificaciones de intereses cuyo reembolso se haya solicitado sólo se consideran recursos de la CECA una vez que han sido efectivamente cobradas. Las multas impuestas que aún no se habían cobrado y las bonificaciones de interés cuyo reembolso se había solicitado se constituían desde ese momento en provisión (véase la nota 13.2a). Con el final del Presupuesto operativo CECA, y como medida de precaución, se rectificaron y se transfirieron las provisiones de financiación en corrección de valor para créditos dudosos.

C. Notas explicativas de las partidas del balance y las cuentas de pérdidas y ganancias

1. Activos en bancos centrales

Esta partida representa los activos de la CECA en los bancos centrales de algunos Estados miembros.

2. Créditos sobre entidades de crédito

2.1. A plazo o con preaviso

El plazo residual de estas operaciones se desglosa del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.2. Préstamos

El plazo residual de estos créditos se desglosa del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Créditos sobre clientes

3.1. Préstamos

Los préstamos concedidos a las entidades de crédito figuran en la partida de «Créditos sobre entidades de crédito» (véase la nota C2).

Los demás préstamos se desglosan del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

N.B. Los préstamos están, por lo general, garantizados por los Estados miembros, por bancos y empresas o mediante hipotecas.

Con fecha de 5 de agosto de 2002 se cedieron a un tercero algunos préstamos concedidos a un deudor moroso. Los préstamos, por un importe de 50.463.192 euros, fueron objeto, a partir del 31 de diciembre de 2001, de una corrección de valor de 29.190.879 euros. Esta corrección de valor se ajustó a 23 de julio de 2002 con el fin de reflejar el precio de cesión de los préstamos, de 27.064.451 euros, fijado antes el 23 de julio.

3.2. Exacción

Los tipos de la exacción para los años 1998 a 2002 fueron del 0 % y los créditos a 23 de julio de 2002 se refieren, por tanto, a años anteriores.

Esta partida se desglosa del siguiente modo:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.3. Multas

En esta partida se incluyen los créditos de la Comisión sobre empresas a las que se ha impuesto una multa en aplicación de las normas del Tratado. El método de registro se modificó al finalizar los presupuestos operativos CECA (véase nota B5).

Esta partida se analiza del siguiente modo:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.4. Bonificaciones de intereses por recuperar

En esta partida se recogen los créditos sobre empresas que han disfrutado de un préstamo bonificado a las que la Comisión se ha visto obligada a pedir la devolución total o parcial de la bonificación de intereses ya pagada.

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Obligaciones y otros títulos de renta fija

4.1. Composición

Las obligaciones y otros títulos de renta fija se desglosan del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

El movimiento neto de correcciones de valor, 55.990.109 euros, se desglosa del siguiente modo:

- dotación corrección de valor: 63.570.916

- rectificación de correcciones de valor : -7.580.807

55.990.109

4.2. Vencimiento hasta el 23 de julio de 2003

Los títulos depositados en cartera que tienen su vencimiento final hasta el 23 de julio de 2003 ascienden a los siguientes importes (en euros):

De emisión pública: // 235.576.417

Otras fuentes de emisión: // 139.964.420

//

Total : // 375.540.837

4.3. Inmovilizaciones financieras (véase nota B.3)

Se consideran inmovilizaciones financieras los títulos que permanecen en cartera hasta su vencimiento final. Se trata de papel a largo plazo con vistas a garantizar el servicio de los empréstitos.

A 23 de julio de 2002, las inmovilizaciones financieras ascendían en valor nominal a 161.922.895 euros, importe inferior al precio medio de adquisición. Por lo tanto se reconoció una corrección de valor por un importe de 62.397.971 euros en el resultado del período que se terminaba el 23 de julio de 2002.

4.4. Tasa de rentabilidad

Las inversiones de la Tesorería tienen en cuenta las dificultades de vencimiento y liquidez de las operaciones financieras de la CECA. Se someten a criterios estrictos por lo que se refiere a la calidad financiera de la contrapartida.

La tasa de rentabilidad anualizada de las inversiones que incluyen la variación del valor de mercado de las obligaciones (calculada según el método «Modified Dietz Method») es del 4,51% para el período que se cierra a 23 de julio de 2002.

5. Acciones y otros títulos de renta variable

Las acciones y otros títulos de renta variable evolucionaron de la manera siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estas acciones y demás títulos a renta variable los recibió la CECA en el marco de la firma del plan de reestructuración de un deudor moroso (véase nota B.3).

El movimiento neto de 42.960.314 euros corresponde a una utilización de las correcciones de valor relativas a acciones cedidas durante el período que se termina el 23 de julio de 2002 por un importe de 44.365.901 euros y a una dotación complementaria de 1.405.587 euros.

6. Otros activos

Los otros activos se dividen del siguiente modo:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Cuentas de regularización del activo

Las cuentas de regularización del activo se desglosan del siguiente modo:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Débitos a entidades de crédito

El plazo residual de estas operaciones se desglosa del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. Débitos representados por un título

Esta partida comprende los créditos con pagaré emitidos por la CECA.

Un importe de EUR 228.673.526 está representado por empréstitos con un plazo de vencimiento residual inferior a un año (EUR 104.115.280 a 31 de diciembre de 2001).

10. Otros pasivos

Se desglosan del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

11. Cuentas de regularización del pasivo

Las cuentas de regularización del pasivo se desglosan del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

12. Compromisos para el presupuesto operativo de la CECA que se han de liquidar

Esta posición rectifica los compromisos aún por liquidar con cargo a presupuestos operativos CECA (véase nota B4a).

Durante el período del 1 de enero al 23 de julio de 2002, los compromisos para el presupuesto operativo evolucionaron de la manera siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se rectificó la provisión para la financiación del presupuesto operativo 2002 y la provisión para riesgos presupuestarios (véase también nota C16.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Decisión de la Comisión n° 2537/2001/ CECA de 21 diciembre de 2001 (POC 2002)

13. Provisión para riesgos y gastos

13.1. Fondo de garantía

El Fondo de garantía se destina a cubrir operaciones de obtención y concesión de préstamos. Tras recibir una dotación de 51 millones de euros, el fondo de garantía asciende a 529 millones de euros a 23 de julio de 2002.

En efecto, la Comisión confirmó, el 11 septiembre 1996, su voluntad de mantener un nivel de fondos de garantía del 100% de los préstamos pendientes después del 23 de julio de 2002, y desprovistos de la garantía de un Estado miembro. A 23 de julio de 2002, la cobertura alcanza el 100%. No obstante, debido a que una parte de los préstamos está expresada en libras esterlinas (GBP), el importe de cobertura a 100% podría evolucionar en función de la fluctuación de cambio entre la libra esterlina y el euro.

El Fondo de garantía evolucionó del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

13.2. Otras provisiones

Esta partida recoge las provisiones por multas y bonificaciones que han de recuperarse (por un importe total de 42.385.781 euros a 31 de diciembre de 2001), y las otras provisiones, por un importe total de 57.012.724 euros (108.313.490 euros a 31 de diciembre de 2001).

a) Las provisiones por multas y bonificaciones que han de recuperarse (véase nota B.5):

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Las demás provisiones:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Cuando un deudor no puede cumplir sus compromisos, las obligaciones emitidas por la CECA a largo plazo (vencimiento posterior al 2002) y a interés fijo dejan de adosarse a elementos activos que produzcan un tipo de interés equivalente. En el marco del principio de prudencia y de la expiración del tratado CECA en 2002, se ha constituido una provisión para cubrir de forma completa los riesgos de los tipos de interés. La CECA se dotó en 2002 de una cartera dedicada que aporta en intereses exactamente el valor de los intereses a pagar. Se ha utilizado por tanto la provisión.

(2) Se ha constituido esta provisión para cubrir los gastos de asistencia y otros gastos imprevistos. Dicho riesgo existe, especialmente, en el ámbito jurídico debido a que la CECA, en el marco de sus operaciones recurre con menos frecuencia a agentes nacionales que corran con todos los gastos de intervención vinculados a las operaciones de préstamo.

(3) Se ha constituido esta provisión a partir de los cobros de las multas y de los intereses contados a partir de dichos cobros en el marco de la Decisión 94/215/CECA de 16 de febrero de 1994 para cubrir el posible reembolso de los importes cobrados en el caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de las empresas que recurrieron contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 1999 (nota C3.3).

(4) Esta provisión se constituyó a partir de los cobros de las multas y de los intereses contados a partir de dichos cobros en el marco de la decisión 98/247/ CECA de 21 enero 1998 para cubrir el posible reembolso de los importes cobrados en el caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de las empresas que interpusieron recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 diciembre de 2001 (nota C3.3).

14. Presupuesto para financiación de la investigación carbón y acero

Este resultado se desglosa del modo siguiente:

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el marco de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 y de la liquidación de la CECA, se ha decidido que todos los elementos del patrimonio de la CECA en el momento de la expiración del Tratado serán gestionados por la Comisión Europea a partir del 24 de julio de 2002 [9]. El valor neto de dicho patrimonio se considera un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Los ingresos que origine dicho patrimonio se destinarán exclusivamente a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y el acero.

[9] Décision des Représentants des gouvernements des Etats membres de la CECA réunis au sein du Conseil, en date du 27.02.2002 (JO L 79 du 22.03.2002).Decisión de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA reunidos en el seno del Consejo con fecha de 27.02.2002 (DO L 79 de 22.03.2002).

Desde un punto de vista práctico, el beneficio neto de la gestión del patrimonio (invertido principalmente en cartera de obligaciones y depósito a plazo) del año n se transferirá al Presupuesto general de la Comunidad Europea y servirá para la investigación del año n+2. En base a simulaciones del beneficio neto de la gestión del patrimonio, se ha decidido un nivel de financiación de partida de 60 millones de euros.

Para amortizar las fluctuaciones en la financiación a la investigación, que pudieran derivarse de la evolución de los mercados financieros, se realizará un ajuste de conformidad con los procedimientos aprobados por los Estados miembros. Esta fórmula de ajuste se aplicará por primera vez a los resultados del ejercicio 2003 y servirá para determinar la dotación para la investigación 2005. Para poner en marcha este mecanismo, la CECA constituyó una provisión para ajuste.

15. Reservas y resultados

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

La Reserva especial se destina a la concesión de préstamos con cargo a los recursos propios de la CECA para la financiación de viviendas sociales. A 23 de julio de 2002, el importe adeudado de los préstamos es del orden de 112,3 millones euros. Por consiguiente, se ha podido liberar un importe de 5 700 000 euros, que se ha transferido a las reservas libres.

Por último, el antiguo Fondo de pensiones representaba en su origen el total de las obligaciones de pensión provistas por la CECA hasta el 5 de marzo de 1968. A partir de dicha fecha, los Estados miembros se hicieron cargo de los compromisos para el pago de las pensiones de los funcionarios a través del Presupuesto General. Este Fondo se utiliza para financiar préstamos a la construcción destinados a funcionarios de las Comunidades Europeas. A 23 de julio de 2002, el importe adeudado de esos préstamos es del orden de 36 millones de euros. Por consiguiente, se ha podido liberar un importe de 4.000.000 euros, que se ha transferido a las reservas libres.

La Reserva «Activos del Fondo de investigación carbón acero», creada en el marco de la liquidación de la CECA (véase la nota 14), incluye las reservas libres.

16. Análisis de los resultados del ejercicio

El resultado global de la CECA depende simultáneamente del resultado de sus operaciones no presupuestarias (préstamos y empréstitos - inversiones de tesorería - variaciones de los tipos de cambio) y del resultado de la ejecución del presupuesto operativo de la CECA.

16.1. Operaciones no presupuestarias

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) En aplicación del cambio de método contable que tuvo lugar el 31 de diciembre de 1992, los ingresos percibidos en el ejercicio de 2002 se han asignado a la financiación del presupuesto operativo de 2002 (Saldo neto, nota 16.2).

16.2. Ejecución del presupuesto operativo de la CECA

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

17. Intereses y cargas similares

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

18. Gastos generales administrativos

Se ha entregado una suma de 2.794.520 euros (5 millones de euros en 2001) al Presupuesto General de la Comisión de las Comunidades Europeas para cubrir de manera global los gastos administrativos de la CECA.

19. Otras cargas de explotación

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

La pérdida sobre créditos se neutraliza mediante la rectificación de corrección de valor correspondiente.

20. Intereses cobrados y rendimientos similares

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

21. Otros rendimientos de explotación

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

22. Rendimientos vinculados al presupuesto operativo

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) El Tratado autoriza a la CECA a imponer una exacción sobre la producción de carbón y acero de las empresas de la Comunidad. Dicha exacción se calcula a partir de los valores medios comunitarios de los diferentes productos sujetos a exacción. Para los años 1998 a 2002, la Comisión Europea decidió fijar el tipo de la exacción en el 0 %.

(2) Esta partida incluye los ingresos procedentes del cobro de multas impuestas por la Comisión conforme a los artículos 58 y 65 del Tratado de la CECA y los recargos por demora.

23. Compromisos no contabilizados en el balance

23.1. Compromisos recibidos

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

23.2. Compromisos realizados

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Según la decisión n° 2002/234/ CECA de 27.02.2002 (punto 6 del Anexo 1) de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (véase nota A), la Comisión acepta los gastos administrativos de la CECA en liquidación. La CECA transfiere 3,3 millones de euros al presupuesto de la Unión Europea. El importe que corresponde a los gastos generales administrativos para el período del 24 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002, 1.455.616 euros, se presenta como un compromiso adquirido.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza, se transfieren todos los elementos del patrimonio de la CECA serán transferidos a la Comunidad Europea, y la obligación de pagar un importe global al presupuesto de la Unión Europea quedará sustituida por las normas que ha de aplicar el protocolo.

(2) En observancia de sus compromisos, la CECA ha efectuado tradicionalmente el pago de los cupones incluso después de haber vencido. La liquidación de la CECA ha puesto fin a esta práctica.

24. Evolución de la situación financiera del ejercicio concluido a 23 de julio de 2002

(en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexos

Principales características de los empréstitos pendientes

(Valor del euro a 23 de julio de 2002) Instrumento: CECA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Contratos reformulados en EUR

1990 9,16 15 2.700.000 DEM/EUR 552.195 552.195

1990 9,0 15 24.400.000 DEM/EUR 184.065 184.065

1992 3,5 15 11.900.000 DEM/EUR 3.042.187 3.042.187

1992 3,745 10 45.950.000.000 ITL/EUR 4.423.453 4.423.453

1992 3,6325 10 70.900.000 DEM/EUR 6.953.570 6.953.570

1992 3,0 15 9.000.000.000 ITL/EUR 2.324.056 2.324.056

1992 3,039 20 300.000.000 FRF/EUR 45.734.705 45.734.705

1992 9,7 10 23.600.000 FRF/EUR 719.559 719.559

1992 12,9 10 350.000.000 ESP/EUR 262.943 262.943

1992 3,6725 15 11.000.000 DEM/EUR 3.374.526 3.374.526

1992 2,875 10 18.500.000.000 ITL/EUR 1.781.776 1.781.776

1992 8,34 15 2.300.000 DEM/EUR 587.986 587.986

1993 3,67875 10 20.000.000 DEM/EUR 2.045.168 2.045.168

1993 7,08 15 1.750.000 DEM/EUR 626.333 626.333

1993 6,39 15 1.355.000 DEM/EUR 484.960 484.960

1993 6,64 15 1.185.000 DEM/EUR 424.117 424.117

1993 3,888 10 15.600.000.000 ITL/EUR 1.611.346 1.611.346

1993 6,75 15 1.000.000 DEM/EUR 306.775 306.775

1993 3,6475 10 57.300.000 DEM/EUR 2.240.379 2.240.379

1993 3,7975 10 52.600.000.000 ITL/EUR 1.258.089 1.258.089

1993 7 10 1.500.000.000 FRF/EUR 228.673.526 228.673.526

1993 3,50875 10 18.200.000 DEM/EUR 1.861.102 1.861.102

1993 3,75375 10 19.700.000.000 ITL/EUR 1.137.496 1.137.496

Total por divisa 310.610.312 310.610.312

Contratos en GBP

1990 11,875 19 60.000.000 GBP 60.000.000 94.801.706

1992 9,875 25 50.000.000 GBP 17.220.000 27.208.090

1992 9,875 25 30.000.000 GBP 30.000.000 47.400.853

1993 9,875 24 20.000.000 GBP 20.000.000 31.600.569

1994 6,875 25 50.000.000 GBP 35.261.000 55.713.383

1994 8,9375 25 47.000.000 GBP 47.000.000 74.261.337

Total por divisa 209.481.000 330.985.938

Contratos en USD

1993 6,375 15 100.000.000 USD 100.000.000 100.908.174

Total por divisa 100.000.000 100.908.174

Total general en EUR 742.504.424

Actividades a las que se aplica el presupuesto de operaciones de la CECA

Ayudas tradicionales a la readaptación (letra c) del apartado 1 y letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado CECA)

(importes anteriores que continúan en provisión)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayudas tradicionales a la readaptación (letra c) del apartado 1 y letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado de la CECA)

(nuevas asignaciones y número de beneficiarios en 2002)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayudas a la readaptación - Programa RECHAR y Capítulo social del carbón

(importes anteriores que continúan en provisión)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayudas a la readaptación - Capítulo social del carbón

(nuevas asignaciones y número de beneficiarios en 2002)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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