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Document 52002AR0189(03)
Opinion of the Committee of the Regions on: the Proposal for a Council Regulation on the conservation and sustainable exploitation of fisheries resources under the Common Fisheries Policy
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
DO C 128 de 29.5.2003, p. 6–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
Diario Oficial n° 128 de 29/05/2003 p. 0006 - 0013
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la "Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común ('Guía')", - la "Comunicación de la Comisión - Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común", - la "Comunicación de la Comisión en la que se expone un plan de actuación comunitario para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca", y - la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros" (2003/C 128/02) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común ("Guía") (COM(2002) 181 final); vista la Comunicación de la Comisión - Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada (COM(2002) 180 final); vista la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2002) 185 final - 2002/0114 (CNS)); vista la Comunicación de la Comisión en la que se expone un plan de actuación comunitario para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común (COM(2002) 186 final); vista la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (COM(2002) 187 final - 2002/0116 (CNS)); vista la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros (COM(2002) 190 final - 2002/0115 (CNS)); vista la decisión de la Comisión con fecha de 28 de mayo de 2002 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión, adoptada por su Mesa el 6 de febrero de 2002, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la preparación de los trabajos; visto su Dictamen de 14 de noviembre de 2001 relativo al "Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común" (COM(2001) 135 final) (CDR 153/2001 fin)(1); visto el proyecto de Dictamen (CDR 189/2002 rev. 2) aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 12 de diciembre de 2002 (ponente: Sr. Day, UK-PPE); considerando que, según el Comité de las Regiones, la reforma de la política pesquera común reviste una importancia fundamental para el futuro del sector y para las personas que viven de esta actividad; considerando que la industria pesquera debe ser sostenible y gestionarse de modo que no perjudique el medio ambiente, lo cual podría traducirse en situaciones que, aunque dolorosas en un primer momento, son necesarias para lograr un beneficio a largo plazo; considerando que allí donde se registra una caída de la capacidad, del esfuerzo de pesca y de las capturas pesqueras, deben tomarse las medidas sociales y económicas para compensar adecuadamente el medio de subsistencia de los trabajadores de este sector y de aquellas personas cuyas comunidades dependen de la actividad pesquera; considerando que el objetivo prioritario de lograr un sector pesquero comunitario sostenible implica establecer medidas de gestión que garanticen tanto el mantenimiento sostenible de las poblaciones pesqueras comunitarias, como de la propia actividad pesquera comunitaria; es decir, de los pescadores, por lo que es necesario que las propuestas de gestión de la nueva PPC compatibilicen de manera equilibrada ambos aspectos, ha aprobado por unanimidad, el presente Dictamen en su 48o Pleno celebrado los días 12 y 13 de febrero de 2003 (sesión del 12 de febrero). PUNTOS DE VISTA Y RECOMENDACIONES 1. Conservación y gestión de los recursos pesqueros La información científica y el principio de precaución 1.1. El Comité de las Regiones (CDR) ya ha dejado claro en anteriores ocasiones que es importante justificar plenamente y desde un punto de vista científico las medidas que desee adoptar la Comisión Europea. 1.2. Entre las propuestas de la Comisión Europea figura un nuevo marco plurianual para la conservación de las poblaciones pesqueras y la gestión de los recursos basado en el principio de precaución. Teniendo en cuenta que existen diferentes definiciones del principio de precaución, el CDR pide a la Comisión Europea que aclare y precise lo que entiende exactamente por este principio. La falta de datos científicos no ha de ser motivo para posponer o dejar de emprender acciones encaminadas a la conservación de las poblaciones pesqueras o del medio ambiente. A la hora de definir sus planteamientos, la Comisión Europea adopta una posición de excesiva precaución que podría agravar aún más las pérdidas de las empresas pesqueras. 1.3. El CDR espera que se prevea la financiación adecuada para garantizar la eficacia de los esfuerzos científicos. 1.4. El CDR apoya decididamente la propuesta de la Comisión de presentar un plan de actuación para mejorar la información científica, la potenciación de las estructuras comunitarias de asesoramiento y la creación de un Centro Europeo de Evaluación y Gestión Pesquera, e insta a la misma a que dichas actuaciones se adopten con los periodos de ejecución de las correspondientes partidas presupuestarias, al mismo tiempo que la adopción del resto de reformas de la PPC y dentro del plazo de revisión de la misma. 1.5. El CDR ha tomado nota con satisfacción de la iniciativa del Grupo de cooperación pesquera de la Comisión del Mar del Norte encaminada a entablar un diálogo efectivo entre las organizaciones pesqueras europeas y la comunidad científica. Este diálogo ha conducido ya a la creación de un proyecto de cooperación en el que participan muchos pescadores. Ello contribuye a la fiabilidad de la investigación y a su aceptación entre los pescadores. Planes de gestión plurianuales 1.6. El CDR acoge favorablemente la propuesta presentada por la Comisión para adoptar unos planes de gestión plurianuales que permitan administrar las poblaciones pesqueras o los grupos de poblaciones comerciales basándose en información de carácter científico, siempre y cuando exista una justificación sólida en este sentido. 1.7. Sin embargo, el CDR señala que sólo se dispone de una experiencia limitada con los planes de gestión plurianuales. Los efectos de estos planes pueden ser muy diferentes según las poblaciones de peces y las circunstancias. Por lo tanto, el CDR insta a la Comisión Europea a que sea extremadamente cuidadosa en sus planteamientos a fin de preservar las poblaciones pesqueras de la Comunidad para las generaciones futuras. 1.8. Los planes de gestión plurianuales también tienen por objeto contribuir a la estabilidad de los resultados de las empresas. Por ello, es importante que, a la hora de elaborar dichos planes, los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas anuales sólo se dejen fluctuar dentro de un margen de aproximadamente un 15 %. Ello redundará en beneficio de la formación de los precios. 1.9. El CDR ya ha expresado anteriormente su preocupación por que, a la hora de considerar las medidas de conservación, se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas. Así pues, el CDR acoge con satisfacción la declaración específica que se recoge en la "guía" en el sentido de que, con arreglo al artículo 299 del Tratado, se tendrán presentes las necesidades particulares de las regiones ultraperiféricas de la UE. Medidas técnicas 1.10. El CDR considera favorable la idea de incrementar las medidas técnicas como un instrumento para preservar las poblaciones de juveniles y aumentar las reservas pesqueras hasta niveles sostenibles. No obstante, si bien la propuesta para adoptar artes de pesca más selectivas reduciría las capturas de juveniles, tampoco acabaría con esta práctica, especialmente cuando se tratara de pesca mixta. En tales circunstancias, la Comisión Europea propone la adopción de unos tamaños mínimos de desembarque que aseguren eficazmente el desembarque legal de capturas de inmaduros. Esta medida no desanimaría el mercado de peces inmaduros y, por lo tanto, no sería acorde con el principal objetivo de la Comisión Europea, consistente en garantizar unos recursos pesqueros sostenibles. 1.11. Habría que instar a la industria pesquera a que cree un código de conducta de carácter voluntario para la reducción de los descartes, a la vez que se prevé la elaboración de un plan de acción. El plan de acción para la integración de los requisitos de la protección ambiental recoge una disposición para adoptar un nuevo conjunto de medidas técnicas encaminadas específicamente a reducir los descartes antes del 31 de diciembre de 2003. El CDR recuerda que la solución a los problemas de la gestión pesquera que presenta la actual PPC pasa necesariamente por el establecimiento de incentivos económicos para los pescadores individuales y asociaciones (cogestión) que animen al pescador a practicar una pesca responsable. Pesca industrial 1.12. El CDR valora positivamente las propuestas de la Comisión Europea para supeditar la pesca industrial a medidas de conservación y gestión -incluidos los planes de gestión plurianuales-, así como su intención de solicitar al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) que realice una evaluación de los efectos de la pesca industrial en los ecosistemas marinos. Esta medida es coherente con el anterior llamamiento que efectuó el CDR para reducir al mínimo absoluto los efectos de la pesca industrial -la producción de harinas y aceites de pescado- en las especies destinadas al consumo humano. Gestión de la pesca en el Mar Mediterráneo 1.13. La "guía" establece que las políticas de conservación y gestión de los recursos pesqueros también serán aplicables, con ciertos ajustes, al mar Mediterráneo. Dichos ajustes se definirán en otro plan de acción específico. La incorporación de las cuestiones medioambientales en la gestión de la pesca 1.14. Coincidiendo con otro pasado llamamiento del CDR para impulsar la integración de la dimensión medioambiental en la PPC, el plan de acción propuesto intentará incorporar las cuestiones medioambientales en esta política reconociendo, al mismo tiempo, que se trata de una obligación de conformidad con el artículo 6 del Tratado. El CDR valora positivamente esta integración en la PPC siempre y cuando las medidas que se adopten sigan sin actuar en perjuicio de los objetivos económicos y sociales de dicha política. 1.15. El CDR ya ha abogado en anteriores ocasiones por la introducción del etiquetado ecológico y de la certificación en determinadas actividades pesqueras. 1.16. El plan de acción estipula expresamente que los Estados miembros y la Comisión Europea examinarán el potencial del etiquetado ecológico a la hora de estimular prácticas pesqueras respetuosas con el medio ambiente. Cabe señalar que la industria transformadora deberá asumir una responsabilidad para garantizar el respeto a estrictas normas medioambientales y que deberá estar representada en los futuros debates que se entablen acerca del etiquetado ecológico, especialmente en el contexto de la prevista comunicación de la Comisión. 1.17. Ni en la "guía" ni en el plan de acción para integrar la protección medioambiental se hace referencia alguna a la certificación de actividades pesqueras responsables. No obstante, sí es posible que se incluya una mención de ella en el Código de conducta para una pesca responsable en Europa, cuya publicación está prevista para finales de 2002. 1.18. El Comité considera igualmente que la introducción de etiquetado ecológico en el sector pesquero es conveniente para estimular la aceptación de la pesca por parte de la opinión pública. Tal etiquetado ecológico también podría contribuir a fomentar la conciencia medioambiental y de calidad por parte de los pescadores. 1.19. La certificación de pesquerías responsables constituye, pues, uno de los instrumentos de gestión de pesquerías con más futuro que debe afrontarse sin demora. El CDR insta en este sentido a la Comisión a la puesta en marcha de un organismo público de certificación controlado por las instituciones comunitarias. 1.20. El CDR ha subrayado en el pasado la necesidad de garantizar que el pescado y los productos pesqueros cumplen determinados requisitos para evitar la aparición de contaminantes, aunque este tipo de normas debería aplicarse también a las importaciones de productos no comunitarios. No existe ninguna disposición específica a este respecto ni en la "guía" ni en el plan de acción para integrar la protección medioambiental, por lo que debería corregirse esta omisión. 2. Repercusiones de la política de conservación en la flota pesquera 2.1. La limitación del esfuerzo pesquero se percibe como un componente esencial de los planes de gestión plurianuales, y está previsto que se convierta en el principal instrumento para la gestión de la pesca mixta. En determinados ámbitos puede llegar a ser necesario reducir hasta en un 60 % el esfuerzo pesquero. Estos resultados podrán alcanzarse bien mediante una reducción de los días de faena en la mar, bien mediante una reducción del tamaño de las flotas. La "guía" considera que la responsabilidad a la hora de reducir las actividades pesqueras ha de recaer en los Estados miembros. 2.2. Está claro que el objetivo de garantizar una industria pesquera rentable y sostenible se alcanzará con mayor probabilidad mediante una reducción del esfuerzo pesquero a través de los instrumentos de gestión más adecuados a cada segmento de flota, de manera que dicha reducción se efectúe, en la medida de lo posible, de manera voluntaria en función de los parámetros particulares de cada empresa pesquera. El sector debería participar en este proceso decisorio. 2.3. El CDR ha respaldado en el pasado -y lo sigue haciendo en la actualidad- una política más eficaz en el ámbito de las flotas, siempre y cuando ésta se fundamente en las necesidades y se apoye en sólidas evaluaciones científicas. Una política indiscriminada contra las ayudas podría llegar a tener graves consecuencias económicas en determinadas regiones y segmentos de mercado. Concesión de ayudas para nueva construcción o renovación de la flota 2.4. La Comisión Europea propone que no se concedan ayudas para la construcción de nuevas embarcaciones o para incrementar la eficacia de las ya existentes en ámbitos que no estén relacionados con la seguridad, las técnicas de pesca más selectivas o la calidad de la producción. El CDR insta a la Comisión a que posibilite el mantenimiento de ayudas únicamente para garantizar la seguridad y habitabilidad a bordo de las flotas artesanales, siempre y cuando no se aumente la capacidad de la flota. 2.5. Los buques a los que se les exija en los planes de gestión plurianuales una reducción de sus actividades por encima del 25 % percibirán mayores compensaciones y, a fin de cubrir este gasto, está previsto elevar el importe de los fondos disponibles en el marco del IFOP durante el período 2003-2006. El CDR señala que las condiciones establecidas por la Comisión Europea para poder beneficiarse de esta medida podrían dificultar a muchos pescadores recurrir a ella. Al establecer estas condiciones, la propia Comisión está obstaculizando la reducción de la capacidad de pesca que, sin embargo, considera deseable. 2.6. El CDR considera que únicamente deberían concederse ayudas a ciertos segmentos de la flota artesanal a condición de que estén destinadas a la seguridad y habitabilidad a bordo y fomenten una pesca respetuosa con el medio ambiente, y siempre y cuando no impliquen un aumento del esfuerzo de pesca. Programas de desmantelamiento 2.7. La Comisión Europea reconoce que es necesario ofrecer más incentivos a los propietarios de buques pesqueros para el desmantelamiento de sus buques cuando se registre un exceso de capacidad y así lo determinen los planes de gestión plurianuales. En estas circunstancias, las embarcaciones a las que se les exija en estos planes una reducción de sus actividades superior al 25 % podrán optar en el marco del IFOP, y siempre que el Estado miembro en cuestión haya cumplido plenamente las disposiciones del POP IV, a unas primas por desguace un 20 % más elevadas. 2.8. El CDR valora positivamente esta concesión particular y el incremento a tal efecto que se producirá en los fondos del IFOP en 2003. No obstante, aun mostrándose de acuerdo con la necesidad de garantizar la continuidad del programa, por lo menos, hasta 2006, el Comité cuestiona la reprogramación de los actuales Fondos Estructurales para financiar el coste adicional que generará la revisión intermedia durante el período 2004-2006. 2.9. El CDR pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de asignar, a partir de 2004-2006, fondos adicionales, que se sumarían a los ya presupuestados, sin que ello actuara en detrimento de los actuales Fondos Estructurales ya aprobados. 3. Acceso a las aguas y los recursos 3.1. El principio de igualdad de acceso a las aguas comunitarias queda bien recogido en la PPC y confirmado en el artículo 17 de la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. Dicho principio está supeditado a determinadas excepciones temporales contempladas en los artículos 18, 19 y 20, que se examinarán a continuación. 3.2. La primera excepción se refiere a la capacidad de los Estados miembros para restringir la pesca en su zona de doce millas a los buques de los puertos cercanos que tradicionalmente hayan venido faenando en esas aguas o a los buques de otros Estados miembros que disfruten de derechos históricos. En el anexo I a la propuesta de Reglamento del Consejo se establecen los detalles de este último caso. Todo ello está en consonancia con los puntos de vista anteriormente expresados por el CDR y debe valorarse como una excepción mientras no se disponga de instrumentos de gestión específicos de las pesquerías artesanales a nivel comunitario que les permitan desarrollar una actividad pesquera sostenible y competitiva con la producción pesquera industrial en el mercado pesquero comunitario. 3.3. La "guía" menciona las restricciones de acceso general aplicables en zonas como el Coto de las Shetland. Además, propone revisar las derogaciones al principio de libre acceso a aguas comunitarias como las de este coto a fin de garantizar que se mantienen únicamente aquéllas justificables por motivos de conservación. 3.4. Esta formulación sugiere que se mantienen en la actualidad excepciones al principio de igual acceso. El CDR valora positivamente el principio de revisión tal como se recoge en el artículo 19, donde se prevé que toda medida esté justificada atendiendo a los objetivos de conservación y explotación sostenible, lo cual no es óbice para respetar los principios básicos de los Tratados. 3.5. El CDR manifiesta su total oposición a cualquier medida que produzca un aumento del esfuerzo de pesca en cualquiera de las zonas que la UE considere sensibles desde un punto de vista científico, como el Mar del Norte, el Coto de las Shetland y el Mar de Irlanda. El CDR solicita que se respeten los principios de acceso igual y equitativo, de conformidad con los criterios de conservación de dichas zonas. 3.6. La última excepción está relacionada con el principio de estabilidad relativa, que prevé el establecimiento de cuotas nacionales sobre la base de las capturas históricas en un momento dado. Como ya ha indicado anteriormente, el CDR considera que, aunque la necesidad de mantener este principio de estabilidad relativa resulta más que probable, la Comisión Europea deberá volver a plantearse si existen verdaderas alternativas. 3.7. La Comisión Europea confirma que está previsto mantener el principio de estabilidad relativa a corto plazo, pero sostiene que el método de reparto deberá ser definido por el Consejo de Ministros. Así pues, la asignación de las cuotas y el esfuerzo pesquero entre las distintas embarcaciones correspondería a los Estados miembros. 4. Control y observancia 4.1. La "guía" presenta propuestas encaminadas a establecer un nuevo marco normativo para el control y la observancia. Durante el segundo semestre de 2002 está prevista la publicación de un plan de acción en el que se incluirán detalles sobre esta cuestión y la presentación de una comunicación sobre una estructura común de inspección. Aunque habrá que esperar hasta que se publiquen estos proyectos de documento para presentar observaciones más detalladas al respecto, está claro que la propuesta aboga por un sistema de control y observancia más enérgico y eficaz. 4.2. El CDR apoya la armonización de las sanciones y la creación de un órgano europeo de inspección pesquera. Si queremos que la pesca se convierta en una actividad verdaderamente sostenible, es inevitable tanto la existencia de algún tipo de control y observancia, como el hecho de que las sanciones impuestas no sólo habrán de ser acordes con las infracciones, sino que también deberán tener un efecto disuasorio ante nuevos casos. De cualquier modo, el CDR recuerda a la Comisión que no es posible establecer un control sostenible basado exclusivamente en un sistema sancionador. Es necesario asociar y responsabilizar a los profesionales en el control de la actividad pesquera mediante incentivos asociativos y económicos. La definición de los derechos de pesca por los pescadores es la solución que la ciencia pesquera recomienda. 5. Pesca internacional 5.1. La Comisión Europea desea entablar una cooperación internacional que garantice el mismo respeto a una pesca sostenible y responsable tanto fuera de las aguas comunitarias como dentro de ellas, y es parte signataria de un plan de actuación internacional para prevenir, disuadir y erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada. 5.2. El CDR acoge favorablemente cualquier medida que ponga en aprietos la actividad pesquera ilegal, incontrolada y no regulada. 5.3. Además, el CDR ya ha expresado en anteriores ocasiones su preocupación por el hecho de que determinados artes de deriva como los utilizados en la pesca de túnidos atentan contra el ecosistema marino y, por consiguiente, ha propugnado su total prohibición. Aunque ya han comenzado a desaparecer de manera gradual, aún queda por resolver el problema de las capturas accesorias de delfines en otras pesquerías importantes, cuestión ésta que deberá ser abordada por la Comisión Europea. 5.4. El CDR apoya decididamente la Declaración del Consejo de octubre de 1997 en la que "se reconoce el beneficio socioeconómico que aportan a la Comunidad, particularmente con el objetivo de asegurar un alto nivel de empleo en las regiones dependientes de la pesca y reitera su compromiso para con los acuerdos pesqueros que son, y seguirán siendo, una parte integrante de la Política Común de Pesca". 5.5. Los acuerdos de pesca con terceros países deberían tener en cuenta las necesidades y aspiraciones de los países en vías de desarrollo en relación con el desarrollo de sus propias actividades pesqueras. Además, deberían ser financiados por los pescadores comunitarios y no por el presupuesto de la UE. Únicamente deberían recibir ayudas las actividades relacionadas con la pesca. 5.6. El CDR solicita la integración y fortalecimiento de las sociedades mixtas como instrumentos de la PPC. Dichos instrumentos han permitido desarrollar el sector pesquero de varios terceros países caracterizados por su gestión sostenible de los recursos pesqueros, al tiempo que contribuyen a crear riqueza y empleo tanto en la UE como en los terceros países, son una garantía de abastecimiento del mercado comunitario y constituyen el instrumento ideal para emprender proyectos de cooperación al desarrollo en el sector pesquero de terceros países. 5.7. El CDR anima a la Comisión a asumir el liderazgo mundial de desarrollo y expansión de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) como instrumento ideal para la gestión de pesquerías internacionales. El CDR insta a la Comisión a reforzar el servicio de representación de la Comunidad en las ORP, incrementando para ello sus medios humanos en estas tareas y disponiendo de los medios convenientes que permitan a los funcionarios comunitarios contar con un asesoramiento científico apropiado. 6. Acuicultura 6.1. La "guía" hace hincapié en la importancia que reviste una acuicultura respetuosa con el medio ambiente, con unos productos saludables y una industria sostenible. En el segundo semestre de 2002 se prevé la publicación de una estrategia para el desarrollo de la acuicultura europea. El Comité de las Regiones considera que, a la hora de elaborar una estrategia relativa a la acuicultura, la Comisión Europea debería tener debidamente en cuenta las condiciones siguientes: 1) El punto de partida de la política debería ser una actitud prudente con respecto al ecosistema a la hora de utilizar sus riquezas naturales y evaluar las posibilidades en el mercado para los diferentes segmentos del sector de la acuicultura. 2) Se deberá dar prioridad a un mayor apoyo financiero, a la innovación y, en particular, a las acciones innovadoras de las empresas (en fase inicial) y de los centros de investigación. 3) Se hará mayor hincapié en la adopción de un enfoque más integrado y basado en los sectores que el actual, en el que los diferentes segmentos funcionan por separado en el conjunto del sector. 4) Se deberá prestar especial atención al aumento de la seguridad alimentaria y del bienestar de los animales, limitando, en la medida de lo posible, el uso de medicamentos, tratando de prevenir los efectos negativos para el medio ambiente y buscando la forma de lograr una mayor aceptación social del conjunto de las medidas. 5) Se deberá prestar especial atención al desequilibrado desarrollo de la acuicultura en las regiones europeas por razones ajenas a las empresas pesqueras, priorizando los proyectos en las zonas con un sector de menor dimensión relativa. 6.2. El CDR conmina a la Comisión a que en dicha estrategia se disocien claramente las propuestas dirigidas a la acuicultura intensiva de las destinadas a la acuicultura extensiva, como el marisqueo. Esta última no presenta la problemática de los potenciales efectos negativos que sobre el medio ambiente puede tener la acuicultura intensiva. 6.3. A la hora de establecer las ayudas al desarrollo de la acuicultura, la Comisión ha de tener en cuenta la importante diferencia entre acuicultura extensiva e intensiva, así como las diferentes necesidades de subvención en función de un tipo de cultivo intensivo o extensivo y de las especies de que se trate. En este sentido, debe darse prioridad y favorecer la investigación, la reproducción y cultivo de nuevas especies frente a las clásicas, en particular frente a aquellas que hayan alcanzado un determinado nivel de abastecimiento o saturación del mercado. 6.4. El CDR reclama a la Comisión que dé respuesta a la demanda del sector comunitario de la acuicultura de establecer un Comité Consultivo de la Acuicultura segregado del actual Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura. 7. La dimensión social de la PPC 7.1. Ésta es una de las facetas más importantes de la PPC, y para el segundo semestre de 2002 está prevista la publicación de un plan de actuación para contrarrestar las consecuencias sociales, económicas y regionales de la reestructuración de la industria pesquera. Aunque cualquier observación que se haga al respecto deberá aguardar hasta el momento de su publicación, la "guía" proporciona una razonable cantidad de información detallada que permite ya efectuar algunos comentarios preliminares. 7.2. El CDR desea hacer nuevamente hincapié en la importancia de prever unas ayudas económicas suficientes que permitan a los pescadores, a las empresas dependientes de la pesca, al sector de transformación y a todos aquellos cuyas comunidades dependan de esta actividad adaptarse a los cambios ocasionados por una mayor reducción de las cuotas y la capacidad de las flotas. 7.3. Sin embargo, el Comité cuestiona la reprogramación de los Fondos Estructurales para hacer frente a esta cuestión. Las propuestas de reforma de la PPC se traducirán a corto y medio plazo en unas privaciones aún mayores para las comunidades pesqueras. El Comité expresa sus dudas a la hora de proponer una reprogramación de los Fondos Estructurales en aquellas zonas donde existen necesidades de ayuda justificadas (las zonas de los objetivos 1 y 2) para intentar resolver los nuevos problemas económicos y sociales que se hayan detectado en la industria pesquera. 7.4. El CDR estima positivo el apoyo expresado en la "guía" para tener debidamente en cuenta las necesidades de las regiones ultraperiféricas, aunque también desea ver pruebas tangibles de que esta circunstancia queda también reflejada en el próximo plan de acción. 8. Gestión económica 8.1. En principio, la Comisión Europea desea que la industria pesquera se abra a la competencia del mismo modo que cualquier otro sector industrial. No obstante, admite que se trata de un objetivo a largo plazo. 8.2. La Comisión Europea considera que se debe introducir a más largo plazo un régimen alternativo de derechos de pesca negociables -individuales o colectivos- o un gravamen de acceso como un componente más hacia la normalización de las condiciones económicas. Esta cuestión será objeto de un seminario con representantes de la industria pesquera a finales del presente año. 8.3. La posibilidad de disponer de sistemas alternativos coincide con los puntos de vista ya expresados por el Comité. El CDR es favorable a la introducción de fuerzas del mercado en la Política Pesquera Común, pero subraya la necesidad de tomar algunas medidas de salvaguardia para evitar que las operaciones se vean acaparadas por las empresas pesqueras de mayores dimensiones, en detrimento de las actividades pesqueras a pequeña y mediana escala. 8.4. Los resultados de este seminario se recogerán en un informe sobre la gestión económica de la pesca en la UE, cuya elaboración está prevista para 2003. Es posible que este informe dé pie a la presentación de propuestas o recomendaciones de carácter formal. 8.5. Una vez publicado este informe, el CDR expresa su deseo de examinar y formular observaciones al mismo y a cualquier otra propuesta o recomendación que se presente a este respecto. 9. Una toma de decisiones eficaz y participativa 9.1. El CDR valora positivamente el deseo expresado por la Comisión Europea de mejorar la gobernanza de la PPC y hacerla más transparente y abierta, así como fomentar la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas. No obstante, el CDR estima que las propuestas recogidas en la "guía" se quedan cortas en comparación con la participación más activa de las organizaciones pesqueras que se propuso en el Libro Verde. El Comité espera que, de acuerdo con las promesas realizadas por la Comisión a este respecto, se corrija esta circunstancia en los futuros documentos. Consejos consultivos regionales 9.2. El CDR demuestra sumo interés en que las regiones participen en la toma de decisiones, garantizando de este modo la cooperación entre sí y fomentando un mayor sentido de responsabilidad política. La participación de los interesados es un concepto extremadamente importante y contribuiría a asegurar un mayor grado de cooperación y consenso en la industria pesquera. 9.3. El CDR propugna que se establezca un sistema de cogestión en el que las autoridades pesqueras europeas, los propios pescadores y los expertos en pesca colaboren de manera constructiva. El CDR apoya plenamente el enfoque de abajo arriba que permite participar a todos los pescadores en todos los niveles y fases del proceso decisorio. Además, el CDR apoya el mantenimiento de los talleres regionales organizados periódicamente por la Comisión. Sin embargo, cree necesario defender una opción de integración de los agentes pesqueros en el proceso decisorio comunitario, que facilite el consenso entre la gran mayoría de los pescadores de la UE. Esto es, un sistema de cogestión comunitario que asocie a la administración pesquera comunitaria, a los profesionales y a los científicos. Dicho sistema podría iniciarse reestructurando el actual Comité Consultivo de la Pesca y la Acuicultura para crear un marco de cogestión comunitario. 9.4. El CDR propone que, cualquiera que sea el sistema de cogestión acordado, incluya la consulta sobre cuestiones de mantenimiento y gestión relacionadas con las regiones afectadas. Sus recomendaciones, informes y dictámenes constituirán una importante contribución a las políticas pesqueras de los Estados miembros afectados, así como de la Comisión Europea. En cualquier caso, la Comisión Europea informará periódicamente sobre cómo ha tenido en cuenta sus recomendaciones y dictámenes. 9.5. El CDR valora positivamente la propuesta encaminada a fomentar la participación de los pescadores con vistas a una pesca responsable más allá de lo contemplado en el marco regulador, invitando a las partes interesadas -bajo los auspicios del Comité consultivo de pesca y acuicultura- a que contribuyan a la preparación de un código a este respecto, que deberá publicarse a finales del presente año, y organizando talleres regionales que aporten ideas que complementen dicho código mediante una serie de mejores prácticas regionales. Delegación de poderes y simplificación de las normas 9.6. EL CDR estima que la propuesta de la Comisión Europea para ampliar el ámbito legislativo mediante un reglamento sentaría un peligroso precedente. A pesar del amplio abanico de objetivos, principios y normas sobre aspectos específicos de la PPC (en ámbitos como la conservación, la gestión y el control), un planteamiento de estas características implicaría la introducción por parte de la Comisión Europea de un mayor número -y en mayor detalle aún- de normas técnicas y procedimientos. Aunque la Comisión Europea contaría con la ayuda de un comité formado por representantes de los Estados miembros, no existen indicios de que todas las partes interesadas vayan a formar parte de dicho comité. 9.7. El CDR valora positivamente que, tal como queda recogido en la "guía", la cofinanciación obligatoria nacional de los proyectos financiados en virtud del IFOP ya no estará supeditada a controles según las normas aplicables a la ayuda estatal, y aplaude la posible simplificación a la hora de notificar por adelantado determinados tipos de ayudas estatales, todo lo cual permitiría una distribución más rápida y eficaz de los fondos. 10. Resumen de las recomendaciones El Comité de las Regiones sigue manifestando su preocupación por las propuestas de reforma de la PPC expuestas en la "guía" y otros documentos afines, pero considera que representan un intento por abordar las necesidades de una industria pesquera sostenible en la UE. El CDR coincide con la Comisión Europea en la dificultad y urgencia que entrañan los desafíos ante los que se encuentra la PPC. La sostenibilidad es fundamental para el futuro de la industria pesquera. Si se capturan más peces de los que se reponen por medios naturales, se acentuará la crisis del sector. No obstante, si se recurre exclusivamente a medidas irreversibles de desguace se corre el peligro de que desaparezcan los pescadores, por lo cual hay que buscar un equilibrio entre los factores biológicos y los socioeconómicos. Las medidas propuestas en la PPC proporcionan un mecanismo para gestionar la adaptación ante los cambios, pero el CDR se pregunta si serán suficientes para hacer frente a los retos de la PPC. No obstante, resulta obvio que dicha adaptación exigirá algún tiempo. De cualquier modo, el CDR solicita que se introduzcan las siguientes modificaciones: a) Hay que reconocer la importancia que reviste un sólido asesoramiento científico a la hora de definir las medidas en el marco de la PPC, y es esencial garantizar la financiación adecuada para realizar estudios científicos sobre el nivel de las poblaciones de peces y demás factores que puedan influir en los recursos pesqueros. b) Hay que incluir la industria transformadora en cualquier futuro debate sobre el etiquetado ecológico. c) Es necesario introducir normas específicas para garantizar que el pescado y los productos pesqueros cumplen ciertos requisitos para evitar la aparición de contaminantes, circunstancia ésta que debería aplicarse también a las importaciones de productos no comunitarios. d) Se deben facilitar ayudas únicamente para mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo en los barcos de flotas artesanales, y siempre y cuando no impliquen el aumento de la capacidad de la flota. e) Aunque es positiva la adopción de mayores incentivos para alentar el desmantelamiento, se cuestiona la reprogramación de los actuales Fondos Estructurales para financiar dichos costes tras la revisión intermedia. f) Hay que mantener las derogaciones actuales por las que se limita el acceso a zonas como el Coto de las Shetland, a la espera de una revisión con arreglo al artículo 19 de la propuesta de Reglamento del Consejo sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en la PPC y de la modificación en consecuencia del artículo 18. g) Se debe prever la actualización y consiguiente revisión periódica de las claves de reparto (puntos de referencia) para reflejar los cambios que ha sufrido la actividad pesquera con el transcurso de los años, así como su incorporación en el artículo 20 de la propuesta de Reglamento del Consejo sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en la PPC. h) Reconociendo la necesidad de una actuación a escala internacional para acabar gradualmente con el uso de los artes de deriva, la Comisión Europea debería emprender las medidas oportunas para resolver el problema que suponen las capturas accesorias de delfines. i) Por lo que respecta a la asignación de ayudas relacionadas con medidas económicas y sociales en favor de zonas dependientes de la pesca, el CDR cuestiona las propuestas que exigen a los Estados miembros una reprogramación de los Fondos Estructurales (con la excepción, en parte, del IFOP) para cubrir las necesidades económicas de dichas zonas; los Estados miembros deberán reconocer la necesidad de asistencia cada vez más acuciante que presentan las zonas dependientes de la pesca y adoptar las decisiones presupuestarias que correspondan. j) Para contrarrestar las consecuencias sociales, económicas y regionales de la reestructuración de la industria pesquera, el próximo plan de acción deberá recoger acciones específicas para resolver las necesidades que presentan las regiones ultraperiféricas en consonancia con el artículo 299 del Tratado. k) La idea de incorporar sistemas alternativos al principio de estabilidad relativa es en principio positiva, aunque el CDR es consciente de los riesgos que entrañan los sistemas basados en el mercado para la asignación de cuotas y que, en caso de que no se adoptaran las medidas oportunas, esta circunstancia podría tener un efecto adverso en algunas zonas costeras. Toda propuesta alternativa deberá ser examinada con gran detenimiento. l) Aunque en principio se acoge favorablemente la propuesta para la creación de consejos consultivos regionales, se deberán ampliar sus atribuciones para permitirles la preparación y presentación de planes de gestión pesquera. m) Se debería atribuir un carácter obligatorio al criterio discrecional asignado a los Estados miembros o a la Comisión Europea para que expliquen en qué medida reconocen y tramitan las recomendaciones o los informes de los consejos consultivos regionales. n) Los acuerdos de pesca con terceros países deberían tener en cuenta las necesidades y aspiraciones de los países en vías de desarrollo en relación con el desarrollo de sus propias actividades pesqueras. Además, deberían ser financiados por los pescadores comunitarios y no por el presupuesto de la UE. o) Siendo el control pesquero un instrumento clave en el logro de los objetivos de la PPC, como es conseguir una actividad pesquera sostenible basada en la conservación y cuidadoso uso de los recursos, deberían establecerse medidas comunitarias de control de la pesca. p) Se debería crear una red comunitaria de control pesquero que coordine los diferentes organismos con competencias de gestión y control pesquero. q) Se requieren actuaciones dentro de la PPC para hacer llegar la información sobre procedimientos de control a los agentes implicados en los programas de control, así como para disponer de medios materiales suficientes para el seguimiento y control en las diferentes fases de la actividad pesquera, desde la captura a la comercialización. Bruselas, 12 de febrero de 2003. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 107 de 3.5.2002, p. 44.