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Document 52001PC0087(01)

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

/* COM/2001/0087 final - CNS 2001/0042 */

DO C 154E de 29.5.2001, pp. 297–298 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0087(01)

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno /* COM/2001/0087 final - CNS 2001/0042 */

Diario Oficial n° 154 E de 29/05/2001 p. 0297 - 0298


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad de las presentes propuestas es modificar los Reglamentos (CE) nº 1251/1999 y (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

En el contexto de la reforma de la "Agenda 2000", se decidió reducir un 20% el precio de intervención de la carne de vacuno con objeto de mejorar la competitividad de ésta tanto en el mercado de la UE como en el mercado mundial. Para paliar parcialmente la pérdida de renta de los productores derivada de ese hecho, se incrementaron las primas existentes y se establecieron nuevas primas. Además, con el fin de fomentar la producción extensiva, prácticamente se triplicó la prima de extensificación y, para hacerla más eficaz, se fijaron criterios más estrictos.

Esta reforma no entró en vigor hasta el año 2000 y la reducción de precios aplicable hasta el momento se ha limitado al 6,7%. En 2001 y 2002 están previstos dos nuevas reducciones de los precios del 6,7% cada una y, para después de 2002, está previsto un régimen de almacenamiento privado y una red de intervención. Todos los estudios independientes sobre los efectos de la reforma del 2000 indicaban que estas medidas tendrían repercusiones positivas para los excedentes de la UE ya que iban a contribuir a reducir la producción y a aumentar el consumo. Por desgracia, el objetivo general de la reforma de reactivar el consumo interno y aumentar las exportaciones sin que medien restituciones por exportación se está viendo truncado por los recientes acontecimientos.

El mercado de la carne de vacuno está siendo gravemente afectado por la pérdida de confianza de los consumidores, preocupados por la aparición de nuevos casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y por su rechazo de los productos del sector. La situación se caracteriza por una fuerte disminución de la demanda, motivada por la fuerte caída del consumo y de las exportaciones, y por un número cada vez mayor de animales en las granjas.

El desplome continuo de los precios obliga a adoptar medidas que contribuyan a apoyar los precios de mercado en un nivel aceptable y a reequilibrar el mercado a medio plazo. Las medidas propuestas están encaminadas principalmente a limitar el potencial de crecimiento de la producción futura, dado que esto es fundamental para que los productores recuperen unos niveles de renta que sean viables económicamente. Estas medidas constituyen además una respuesta a la demanda cada vez mayor de medidas de producción que sean sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista social.

1. La prima especial por machos es uno de los instrumentos fundamentales de apoyo de la producción de carne de vacuno. Actualmente, está restringida por límites máximos regionales que, en realidad, son límites por Estado miembro. Reduciendo el número de animales que dan derecho a esta prima especial, se desincentiva la producción. Introduciendo además un sistema de derechos individuales basado en los pagos efectuados con cargo a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, incrementados con un porcentaje, para constituir una reserva se podrá llevar una gestión más precisa que mediante los límites regionales.

2. Dado que la producción de carne de vacuno viene determinada principalmente por el número de vacas, es posible reducir la producción futura de carne reduciendo el número de vacas nodrizas. Para ello, resulta oportuno acrecentar el efecto de reducción de la producción que tiene el hecho de contabilizar a las novillas como animales con derecho a la prima por vaca nodriza introduciendo un límite mínimo de novillas. Además, es conveniente suspender durante tres años la posibilidad de redistribuir los derechos a prima devueltos a la reserva nacional.

3. En la actualidad, el número de animales que dan derecho a la prima especial y a la prima por vaca nodriza se encuentra limitado por la aplicación de una carga ganadera de dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea. Con objeto de reducir el número de animales presentes en explotaciones intensivas que pueden acogerse a esas primas y favorecer así una producción más extensiva, se propone reducir la carga ganadera a 1,8 UGM por hectárea.

4. Las cantidades que deben comprarse para sacar del mercado la producción actual que no se vende como consecuencia de la caída del consumo amenazan con provocar un rebasamiento del límite máximo anual de 350 000 toneladas fijado por el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo. Para evitar que la aplicación de ese límite obligue a utilizar el llamado régimen de "red de seguridad" previsto por el apartado 5 del artículo 47 de ese mismo Reglamento (régimen que se pone en marcha si, durante un período de dos semanas consecutivas, los precios de mercado son inferiores al 78% del nivel comunitario e inferiores al 60% del nivel de los Estados miembros), procede suprimirlo para los años 2001 y 2002.

5. La crisis de la EEB demuestra la necesidad de volver a métodos agroganaderos más respetuosos con el medio ambiente y con los intereses de los consumidores. En este contexto, un medio apropiado puede ser el fomento de la producción ecológica para producir por ese método leguminosas forrajeras como el trébol en tierras dejadas en barbecho en virtud del régimen de retira de la producción. En esta línea, conviene ampliar las posibilidades de utilización de los barbechos previstas por el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos establecido por el Reglamento (CE) nº 1251/1999.

La finalidad de las medidas propuestas en el presente Reglamento es hacer frente a la situación actual del mercado. En función de la evolución de la situación, podría ser necesario adoptar nuevas medidas en el futuro.

A partir del momento en que sea obligatorio analizar todos los animales de más de 30 meses, dejará de aplicarse el régimen de compras para destrucción que se puso en marcha el 1 de enero de 2001 en virtud del Reglamento (CE) nº 2777/2000 y se sustituirá por un régimen especial de compra fundamentado en el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 y con las mismas disposiciones financieras. La finalidad del régimen especial de compra es retirar del mercado de la carne de vacuno los animales de más de 30 meses que no pueden optar actualmente al régimen de intervención. Según decida cada Estado miembro, los productos que se compren en virtud de ese régimen se destruirán o conservarán en almacenes (en cuyo caso, los gastos correrán a cargo del Estado miembro) hasta que se puedan sacar nuevamente al mercado de manera ordenada (previo visto bueno de la Comisión).

Atendiendo a la evolución del mercado y en el contexto del anteproyecto de presupuesto para 2002, la Comisión se reserva la posibilidad de reexaminar la situación y, en su caso, de acometer iniciativas legales que permitan cubrir el riesgo presupuestario que se corra a partir del ejercicio presupuestario de 2002.

2001/0042 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) El mercado de la carne de vacuno está siendo gravemente afectado por la pérdida de confianza de los consumidores, preocupados por la aparición de nuevos casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y por su rechazo de los productos del sector. La situación se caracteriza por una fuerte disminución de la demanda, motivada por la fuerte caída del consumo y de las exportaciones, y por un número cada vez mayor de animales en las granjas. Ello está provocando un grave deterioro del mercado difícil de controlar. Por consiguiente, es necesario establecer medidas para regular el mercado actuando en el volumen de la producción futura.

(2) La prima especial por bovinos machos establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo [4] es uno de los instrumentos fundamentales de apoyo de la producción de carne de vacuno. Actualmente, esta prima está restringida por un límite regional. Reduciendo el número de animales que dan derecho a la prima especial, se desincentiva la producción. Introduciendo además un sistema de derechos individuales se podrá llevar una gestión más precisa que mediante los límites regionales. Por consiguiente, es preciso introducir un sistema de ese tipo, basado en los pagos efectuados en los años anteriores, aumentados 3%, para constituir una reserva, sin superar los límites regionales vigentes en el actualidad.

[4] DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(3) La posibilidad que tienen los Estados miembros de modificar o suprimir el límite de 90 cabezas por explotación y tramo de edad que determina la concesión de la prima especial puede producir un aumento del número de animales con derecho a la prima en las grandes unidades de producción. Con objeto de reducir este incentivo, debe disponerse una aplicación estricta del limite y eliminarse la posibilidad de modificarlo o suprimirlo.

(4) Dado que la producción de carne de vacuno viene determinada principalmente por el número de vacas, es posible reducir la producción futura de carne reduciendo el número de vacas nodrizas. Para ello, resulta oportuno acrecentar el efecto de reducción de la producción que tiene el hecho de contabilizar a las novillas como animales con derecho a la prima por vaca nodriza, establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1254/1999, estableciendo la obligación de respetar una proporción mínima de novillas y aumentando la proporción máxima de estos animales, lo que requiere un ajuste equivalente del límite nacional separado de novillas contemplado en el artículo 10 del citado Reglamento. Para conseguir esa reducción, también es conveniente suspender durante un período limitado la posibilidad de redistribuir los derechos de prima devueltos a la reserva nacional.

(5) En la actualidad, el número de animales con derecho a la prima especial y a la prima por vaca nodriza se encuentra limitado por la aplicación de una carga ganadera de dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea, establecida en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1254/1999. Con objeto de reducir el número de animales presentes en explotaciones intensivas que pueden acogerse a esas primas y favorecer así la producción extensiva, es conveniente reducir la carga ganadera a 1,8 UGM por hectárea.

(6) Las cantidades que deben comprarse para sacar del mercado la producción actual que no se vende como consecuencia de la caída del consumo amenazan con provocar un rebasamiento del límite máximo fijado en el apartado 2 del artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1254/1999. Para evitar que la aplicación de ese límite obligue a utilizar el llamado régimen de "red de seguridad" previsto por el apartado 5 del artículo 47 de ese mismo Reglamento, procede suprimirlo para los años 2001 y 2002.

(7) La finalidad de las medidas establecidas en el presente Reglamento es hacer frente a la situación actual del mercado. En función de la evolución de la situación, podría ser necesario adoptar nuevas medidas en el futuro.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1254/1999 queda modificado del siguiente modo:

1. Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 4 por el siguiente:

"1. El productor que tenga bovinos machos en su explotación podrá disfrutar de una prima especial, previa solicitud. Esta prima se concederá, dentro de unos límites máximos individuales, por año y productor y, en el caso de los bueyes, por tramo de edad. Se concederá por un máximo de 90 reses en cada uno de los tramos de edad contemplados en el apartado 2, por año civil y por explotación. El límite máximo individual de cada productor lo fijarán los Estados miembros atendiendo, principalmente, al número de animales por el que se haya concedido la prima en los años anteriores. Cada Estado miembro constituirá una reserva nacional inicial del 1%, como mínimo, y del 3%, como máximo, del número total de animales por el que pueda concederse una prima especial en su territorio. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que, a partir del 1 de enero de 2002, la suma de los derechos de prima de su territorio no sobrepase los límites nacionales. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43, la Comisión fijará, antes del 1 de enero de 2002, los límites nacionales en un nivel:

- correspondiente a los pagos más elevados de la prima de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, aumentados un 3%,

- en caso necesario, reducido proporcionalmente de tal forma que la suma de los límites nacionales no supere 8 453 814 animales en el primer tramo de edad y 2 402 647 animales en el segundo tramo de edad.

Las disposiciones de las notas a pie de página del anexo I relativas a los límites regionales de los Estados miembros se aplicará a los límites nacionales. La cesión o la transferencia total o parcial por un productor de sus derechos de prima especial se regirán por lo dispuesto en el artículo 8. La constitución y gestión por los Estados miembros de la reserva nacional de derechos de prima especial se regirán por las disposiciones del artículo 9, salvo las del párrafo segundo del apartado 3."

2. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 4.

3. En el apartado 2 del artículo 6, el texto que sigue a la letra b) se sustituye por el siguiente:

"a condición de que el productor tenga vacas nodrizas y novillas en su explotación durante al menos seis meses sucesivos a partir del día de presentación de la solicitud y el número de novillas suponga, como mínimo, el 20% y, como máximo, el 40% del número total de animales por el que solicite la prima."

4. En el apartado 3 del artículo 9 se añade el párrafo siguiente:

"No obstante, en los años 2002 a 2004, los derechos devueltos a la reserva nacional no podrán redistribuirse."

5. En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10, se sustituye la primera frase por la siguiente:

"El citado límite nacional separado no será superior al 40% del límite nacional del Estado miembro de que se trate fijado en el anexo II del presente Reglamento.

6. En el apartado 1 del artículo 12, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

"El número total de animales que podrán acogerse a la prima especial y a la prima por vaca nodriza se limitará mediante la aplicación de una carga ganadera por explotación de 2 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea y año civil. A partir del 1 de enero de 2002, la carga ganadera será de 1,8 UGM por hectárea."

7. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 47 se sustituye por el texto siguiente:

"Dichas compras no podrán rebasar, en toda la Comunidad, las 350 000 toneladas anuales. No obstante, en los años 2001 y 2002, no se aplicará este límite."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, el punto 7 del artículo 1 se aplicará desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo I Principales hipótesis

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo II Primas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo III Almacenamiento de intervención e intervenciones

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo IV Medidas temporales

>SITIO PARA UN CUADRO>

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