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Document 52001AE1491

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social — Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado"

    DO C 48 de 21.2.2002, p. 101–106 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1491

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social — Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado"

    Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0101 - 0106


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado"

    (2002/C 48/23)

    El 5 de julio de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

    La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de noviembre de 2001 (ponente: Sra. Cassina).

    En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 29 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 92 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. En el marco del mandato conferido por los Consejos Europeos de Estocolmo(1) y Gotemburgo(2), el 3 de julio de 2001 la Comisión publicó una Comunicación(3) al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada "Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado".

    1.2. El debate y las evaluaciones que se realicen sobre el contenido de esta Comunicación contribuirán a la elaboración de un informe para la cumbre de Laeken (diciembre de 2001). En este contexto, los Estados miembros deberán alcanzar un acuerdo sobre los objetivos y los métodos para garantizar en la Unión Europea unos sistemas de pensión seguros y viables en una dinámica de cooperación voluntaria, coordinación, confrontación de buenas prácticas y comparación de los resultados y los datos, como ya indicó la Comisión en su Comunicación de 1999 relativa, más generalmente, a la protección social(4).

    1.3. El Comité Económico y Social, antes de recibir la solicitud de elaboración de un dictamen sobre la Comunicación a la que se hace referencia en el punto 1.1, había decidido establecer un subcomité encargado de elaborar un Dictamen de iniciativa titulado "Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE". El dictamen del Subcomité abordará principalmente las partes de la Comunicación que se refieren más concretamente a la imbricación entre crecimiento, fiscalidad y sostenibilidad de las pensiones, mientras que el presente dictamen se centrará, en particular, en determinados aspectos relativos a la coherencia entre las políticas afectadas y los problemas metodológicos para el desarrollo de la cooperación en la materia. Por consiguiente, ambos dictámenes son complementarios y, juntos, constituirán la contribución global del Comité al debate en curso.

    2. Síntesis de la Comunicación de la Comisión

    2.1. La Comisión presenta los objetivos comunes que propone en tres grandes grupos:

    - Pensiones adecuadas

    - Viabilidad financiera de los sistemas de pensiones públicos y privados

    - Modernización de los sistemas de pensiones(5).

    2.2. La Comisión propone, asimismo, desarrollar indicadores que apoyen el método abierto de coordinación entre los Estados miembros con el fin de elaborar un enfoque convincente e integrado de los objetivos (sostenibilidad social y financiera) y las políticas (política de empleo, de protección social y económica), así como una coordinación de los participantes en el proceso.

    2.3. En la cumbre de Laeken se presentará un informe (véase el punto 1.2) en el que se trazarán los objetivos y los métodos en la materia. Más adelante, cada Estado miembro deberá presentar sus propias estrategias antes de julio de 2002. Dichas estrategias serán evaluadas por la Comisión, que identificará las buenas prácticas y los planteamientos innovadores que se incluirán en un informe conjunto de la Comisión y el Consejo para la cumbre de primavera de 2003. Los informes sobre las estrategias de los Estados miembros deberán actualizarse todos los años, y en 2005 se llevará a cabo un amplio análisis del problema.

    2.4. El Comité de protección social (CPS), el Comité de empleo (COEM) y el Comité de política económica (CPE) evaluarán, respectivamente, las estrategias nacionales y su compatibilidad con los objetivos (CPS), los resultados de la Estrategia europea de empleo (COEM) y la repercusión del envejecimiento de la población en los presupuestos públicos en el marco de la vigilancia multilateral (CPE).

    3. Observaciones generales

    3.1. Marco general de referencia

    3.1.1. El Comité considera que, con el fin de evaluar globalmente la Comunicación objeto del presente Dictamen, se debe tener siempre presente el objetivo estratégico para el nuevo decenio fijado por el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000: "... convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social."

    3.1.2. Esto implica para la Unión Europea y los Estados miembros una serie de compromisos encaminados a fomentar políticas y asumir la consiguiente responsabilidad: un objetivo estratégico del alcance del objetivo fijado en Lisboa es hacia donde deben orientarse las distintas políticas y, al mismo tiempo, la garantía para asegurar la coherencia y la compatibilidad entre las distintas estrategias para conseguirlo: en otras palabras, el "escenario de Lisboa" es una opción política consumada, una etapa estratégica de la integración a partir de la que la UE y los Estados miembros ponen en juego su credibilidad con respecto a los ciudadanos europeos, como ha ocurrido con el mercado único y la UEM.

    3.1.3. En el marco de la opción de Lisboa, el aumento de la participación en el mercado de trabajo es el objetivo que se debe perseguir de forma prioritaria con el fin de conseguir el correcto desarrollo de todas las estrategias económicas, sociales y, en este caso concreto, de las estrategias relativas a las pensiones.

    3.1.4. El Comité se sorprende de que la Comisión no haga referencia a los países candidatos y recuerda que, antes de que se compruebe la dinámica que se quiere poner en marcha (2005), varios países candidatos ya serán miembros de la UE. Por este motivo, es indispensable que los países candidatos participen desde este momento en el proceso de cooperación en materia de pensiones.

    3.2. La subsidiariedad

    3.2.1. El Comité acoge favorablemente la atención que la Comisión presta en su Comunicación al principio de subsidiariedad en una materia tan compleja y delicada como las pensiones, pero corrobora cuanto ya manifestó en anteriores dictámenes: la subsidiariedad no es únicamente un principio que regula las competencias de la UE y los Estados miembros, sino también, y sobre todo, un principio dinámico que estructura las competencias y las responsabilidades de las distintas partes interesadas a todos los niveles en la compleja arquitectura institucional y social de la Unión Europea y sus Estados miembros. El CES señala que la convergencia que se ha de alcanzar por medio del "método abierto de coordinación" de los sistemas de previsión social debe realizarse en el pleno respeto del principio de subsidiariedad y basándose en decisiones políticas autónomas de los Estados miembros. La responsabilidad fundamental de las decisiones en materia de pensiones sigue estando, de hecho, en manos de los legisladores de los Estados miembros, pero al tratarse de unas opciones que afectan profundamente a la vida de todos los ciudadanos, las decisiones en la materia deberán prepararse haciendo participar de forma sistemática a las administraciones regionales y locales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, que deben poder contribuir, según las normas o las prácticas de los diversos Estados miembros, a la definición y puesta en práctica de las distintas estrategias, como se especificará en el punto 3.4.

    3.3. Los objetivos

    3.3.1. El análisis y la evaluación de los diez objetivos propuestos por la Comisión en la Comunicación que se examina se desarrolla en gran parte en el dictamen del Subcomité (véase el punto 1.3). A continuación, se comentan únicamente algunos objetivos o parte de ellos.

    3.3.1.1. El primer objetivo(6) tiene un carácter universal, puesto que reafirma la solidaridad como un valor esencial del modelo social europeo. El Comité subraya la importancia de mantener y reforzar, también en el marco de la modernización y la adaptación de los sistemas de pensiones, unos instrumentos de solidaridad sólidos (entre generaciones, entre trabajadores activos y parados, y entre personas acomodadas e indigentes) que, a pesar de evolucionar en el tiempo, deben seguir siendo los cimientos de nuestra sociedad. El primer objetivo debe interpretarse como la posibilidad que tienen todas las personas mayores (incluidas las que no han podido pagar contribuciones, las que padecen limitaciones físicas, psíquicas, de invalidez o algún tipo de minusvalía, etc.) de mantener un nivel de vida digno que les permita sentirse parte activa de la sociedad y del sistema económico en el que viven. Se trata de un objetivo fundamental que tiene por objeto la cohesión social, la igualdad de todos los ciudadanos en la sociedad y la prevención del riesgo de marginación de las personas de edad avanzada.

    3.3.1.2. El segundo objetivo(7) se refiere a la accesibilidad a unos regímenes de pensiones adecuados. Por "disposiciones necesarias" se debe entender principalmente la capacidad de los regímenes para responder a las expectativas de los ciudadanos en materia de pensiones, permitiéndoles que construyan de forma responsable un proyecto de vida completo y satisfactorio. El CES recuerda que la esperanza de vida ha aumentado mucho, lo que supone casi siempre una prolongación del período durante el que es posible beneficiarse de la pensión. Por tanto, es muy importante saber y evaluar cuál será la esperanza de vida autónoma (una vez terminada la actividad laboral) y a partir de qué punto continuará la vida con pérdida de la capacidad de vivir sin la ayuda de terceros. El Comité recuerda que está aumentando el número de personas mayores dependientes en todos los países de la UE y que, además del evidente problema de los gastos de ayuda, corren el riesgo de sufrir una marginación progresiva que debe prevenirse.

    3.3.1.3. Los objetivos tercero(8), cuarto(9) y quinto(10) se examinan y evalúan detalladamente en el dictamen del Subcomité al que se hace referencia en el punto 1.3.

    3.3.1.4. Los objetivos sexto(11) y séptimo(12) se examinan en el dictamen del Subcomité en el que el Comité se limita a observar con satisfacción la idea de dotar a los sistemas del segundo y tercer pilar de un marco regulador a nivel nacional y comunitario para asegurar una gestión correcta y eficaz que pueda contribuir a garantizar las prestaciones de pensiones a las que tienen derecho sus afiliados (séptimo objetivo). Por lo que se refiere a la contribución que pueden aportar los sistemas del segundo y tercer pilar al mantenimiento del equilibrio entre la población activa y los jubilados y a la consecución de los objetivos sociales, el Comité observa que dicha contribución es útil y necesaria. Debe salvaguardarse la finalidad de garantía universal de los regímenes del primer pilar. El CES no aprobaría que se vaciara el primer pilar y se produjera un desplazamiento general de las prestaciones hacia los regímenes privados (desplazamiento que, por otra parte, no propone la Comisión). Sin embargo, el equilibrio entre los distintos sistemas es un asunto delicado que debe examinarse a nivel nacional.

    3.3.1.5. Con respecto al octavo objetivo(13), el Comité observa que se quiere hacer referencia a los contratos de trabajo que no son a tiempo completo e indefinido, es decir, los contratos de trabajo a tiempo parcial, los contratos temporales y otras formas nuevas de empleo subordinado o afines que se han desarrollado de forma significativa en los últimos decenios. En principio, un sistema de pensiones equitativo y equilibrado no debería penalizar a los trabajadores con estos nuevos tipos de contratos, a los trabajadores que se trasladan dentro o fuera del país ni a los trabajadores autónomos. No obstante, desgraciadamente esta situación se repite, en determinados casos, debido a algunas rigideces de los actuales sistemas de pensiones y del mercado de trabajo, así como a causa de los déficit cuantitativos y cualitativos que caracterizan todavía hoy, en muchas situaciones, el encuentro entre la oferta y la demanda de mano de obra. El primer paso que se debe dar para conseguir que todas las formas de trabajo reciban el mismo tratamiento consiste en minimizar los riesgos de pérdida de los derechos de pensiones y suprimir los obstáculos que desincentivan la correcta utilización (en un marco regulador claro) de estas nuevas formas de trabajo. A juicio del Comité, el problema crucial consiste en permitir que los trabajadores con contratos atípicos, que se trasladan de un país a otro o autónomos puedan gestionar su vida laboral con un margen de seguridad. En el marco del análisis comparativo que se realice, convendría tener en cuenta las mejores prácticas en la materia, que pueden adquirir la forma de seguros para riesgos temporales, de cobertura de las cotizaciones no pagadas en períodos de desempleo y de créditos fiscales para los períodos de formación o reciclaje, o durante los períodos en los que los trabajadores no reciben un salario, independientemente de su voluntad de trabajar, etc.

    3.3.1.6. Mientras que en el dictamen del Subcomité se hace referencia al noveno objetivo(14), en este punto se quiere subrayar la importancia del décimo objetivo(15). Hasta hace algo más de diez años, las pensiones eran una condición de vida garantizada casi de forma automática al final de la vida laboral. Actualmente, la necesidad de planear con claridad, con los inevitables márgenes de riesgo, qué hacer durante la propia existencia está presente desde el primer día de trabajo e incluso desde la escuela. No obstante, las adaptaciones al "proyecto existencial" inicial no deben imponerse de un día a otro y, por tanto, se debe facilitar una información amplia y sistemática sobre las grandes evoluciones (demográficas, sociales, económicas, etc.) para que todos podamos prepararnos a tiempo para eventuales cambios en los sistemas o los regímenes. Cualquier modificación de los sistemas o los regímenes de pensiones deberá ir acompañada también de disposiciones que brinden a los trabajadores la posibilidad de compensar los posibles efectos negativos de los cambios, medidas y oportunidades a los que los trabajadores podrán acceder de forma responsable para poder mantener una coherencia sustancial con su primer proyecto existencial.

    3.4. El método

    3.4.1. El objetivo metodológico crucial, justamente expuesto en el texto de la Comunicación, es la consecución de una fuerte sinergia y coherencia entre la política de empleo, la política social y la política económica. Sin perjuicio de las competencias y la responsabilidad de los legisladores y de las autoridades nacionales, este objetivo de coherencia puede conseguirse mejor gracias a la participación sistemática, a todos los niveles, de los interlocutores sociales, que son los actores fundamentales de todo proceso evolutivo de la sociedad. Quien pretenda prescindir de esta premisa metodológica aboca al fracaso cualquier estrategia en materia de pensiones. El Comité observa que la Comisión no ha prestado suficiente atención a este aspecto, al que se hace referencia solamente en dos pasajes marginales de la Comunicación, y recuerda que en las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo se subrayaba la función de los interlocutores sociales en la gestión de las reformas.

    3.4.2. Asimismo, debe fomentarse y reforzarse la participación de los interlocutores sociales en materia de política de empleo y, sobre todo, de política económica. A título de ejemplo, la Comisión sugiere que se evalúe la posibilidad de crear fondos de reserva, pero la constitución de tales fondos, donde sea posible, debe insertarse en un marco negociador o normativo que defina claramente la composición, la financiación, el funcionamiento y la utilización de estos fondos.

    3.4.3. El consenso social no se obtiene únicamente informando de forma correcta y exhaustiva a la población, sino garantizando la participación consciente y activa de todas las organizaciones de la sociedad civil interesadas, además de los interlocutores sociales. Los interlocutores sociales son organizaciones que estructuran su representación a través de unos procesos de participación interna que requieren una amplia y constante dialéctica con sus afiliados. Por tanto, el mandato de representación de los intereses que se otorga a estas organizaciones tiene un valor sustancial.

    3.4.4. Por este motivo, el éxito del método abierto de coordinación no puede confiarse únicamente al intercambio de información y buenas prácticas entre las administraciones y los expertos de los Estados miembros y la Comisión, ni a las indicaciones derivadas del compromiso, ciertamente eficaz y rico de los distintos Comités (CPS, COEM y CPE). En anteriores dictámenes(16), el CES ha subrayado que todo aquello relacionado con la evolución de las políticas sociales y de previsión debe concertarse con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a las partes interesadas. Cada Estado miembro tiene su propio sistema y sus espacios de participación, y con este dictamen no se quiere sugerir una homologación de estructuras y comportamientos. No obstante, en la Comunicación debería haberse solicitado explícitamente la participación sustancial de todos los interlocutores sociales.

    3.4.5. La Comisión debería invitar a los miembros nacionales de los Comités citados anteriormente a establecer puntos de información, consulta y participación para los interlocutores sociales, haciendo especial hincapié, asimismo, en la articulación regional y territorial de los problemas. Dado que, por ejemplo, la calidad de vida de los jubilados varía en función de que el entorno en el que viven ofrezca más o menos calidad, cantidad y accesibilidad de servicios sociales, sanitarios y de infraestructuras generales, la creación de condiciones favorables para la sostenibilidad social de los sistemas de pensiones no se basa sólo en los parámetros perseguidos por los regímenes nacionales, sino también en la adaptación y la adecuación del entorno local.

    3.4.6. Cuando se habla de reformas, lo primero que se debe evaluar son los motivos y la consiguiente mayor o menor necesidad de realizar cambios, así como el alcance que dichos cambios deben tener. Esta evaluación debe realizarse también con todas las partes interesadas. Además, cuando se trata de realizar reformas de cierta consistencia, que podrían modificar en gran medida el sistema de contribución, las condiciones de adquisición de los derechos y las formas de erogación de las pensiones, el proceso de contratación o concertación -en aquellos países en los que constituye la práctica, la norma o la tradición- debe disponer del tiempo suficiente para que pueda alcanzarse el consenso sobre las medidas que se deben adoptar, pero si no se alcanza el consenso o la contratación se prolonga más allá de un tiempo razonablemente predefinido, el legislador deberá asumir sus responsabilidades.

    3.4.7. Por otra parte, es indispensable que las hipótesis y previsiones que se presenten a las partes interesadas sean claras, fundadas y articuladas, y que en la definición de la reforma, se prevea también a nivel nacional(17) una comprobación de los efectos de las reformas en un plazo determinado. Por su parte, los interlocutores sociales deberán informar correcta y ampliamente a sus miembros, poniendo a su disposición, como ya ocurre en numerosos países, unas estructuras de servicio para los inscritos, que ayuden a los trabajadores a construir y prever las trayectorias individuales y colectivas en materia de pensiones.

    3.4.8. El vínculo entre las estrategias sostenibles en materia de pensiones y la política económica y presupuestaria es evidente pero no exclusivo, ya que existen numerosas interconexiones entre las políticas en materia de pensiones y las demás políticas (en la práctica con todas). En líneas generales, sería recomendable que no se introduzcan en las leyes presupuestarias modificaciones -aunque sean parciales- de los regímenes de pensiones, puesto que este hecho provocaría una inevitable subordinación de los objetivos de sostenibilidad global a la mera sostenibilidad financiera y, por otra parte, conferiría un carácter contingente a políticas que, por su naturaleza, se enmarcan en hipótesis a medio y a largo plazo.

    4. Los indicadores

    4.1. La Comunicación hace hincapié en la necesidad de desarrollar "indicadores adecuados que, teniendo en cuenta la gran diversidad de los sistemas de pensiones nacionales, faciliten datos comparables sobre las grandes tendencias económicas, financieras y demográficas que afectan a la viabilidad a largo plazo de los sistemas de pensiones, así como sobre el avance de la reforma de las pensiones y sus probables consecuencias". El Comité observa que en la Comunicación no se hace referencia al tipo de indicadores, dado que el Subgrupo del Comité de protección social encargado de los indicadores está trabajando en este sentido y que el CPE ya utilizó una serie de indicadores en su informe de noviembre de 2000(18). El Comité recomienda que los tres Comités (CPS, COEM y CPE) trabajen en estrecha colaboración para garantizar que los indicadores que se propongan permitan afianzar de forma efectiva el método abierto de coordinación con una gama de parámetros comparables que permitan elaborar un marco completo de la realidad y los procesos vigentes en los Estados miembros.

    4.2. El Comité insiste, en particular, en la necesidad de desarrollar unos indicadores suficientemente articulados que permitan evaluar realmente todas las repercusiones de los análisis y de las previsiones en relación con las distintas situaciones que puedan darse, y recuerda las afirmaciones a este respecto que se formulan en el Dictamen sobre la "Mejora cualitativa de la política social y de empleo"(19) relativo a los indicadores de buena calidad y comparables y a las estadísticas fiables.

    4.3. Por ejemplo, por lo que se refiere a este dictamen y en relación con cuanto se afirma sobre el segundo objetivo, el Comité recomienda que se articule el indicador de la esperanza de vida en un subindicador denominado "esperanza de vida autosuficiente"(20). Por otra parte, la recogida de datos sobre la calidad de vida de los jubilados(21), así como sobre la calidad del trabajo y de la vida de los trabajadores de edad avanzada o discapacitados son elementos importantes que dependen de diversos factores que casi nunca se recogen estadísticamente, como la posibilidad de comunicación y la movilidad, el grado de integración social en el entorno en el que viven, el ser propietario o no de una vivienda, la seguridad del entorno en el que viven, la accesibilidad a los servicios y las estructuras para las actividades de ocio, etc. Estos factores deberían incluirse en un análisis de los sistemas nacionales no sólo porque permiten evaluar la sostenibilidad social de los sistemas de pensiones y de las reformas realizadas o que se deben realizar, sino también porque inciden de forma significativa en la propia sostenibilidad financiera de los sistemas. Por tanto, el Comité se reserva la posibilidad de presentar un dictamen específico en la materia en cuanto se publique el documento relativo a los indicadores (que está siendo elaborado por el Subgrupo del Comité de protección social encargado de este asunto).

    Bruselas, 29 de noviembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Ferichs

    (1) ..."deberán aprovecharse plenamente todas las posibilidades que ofrece el sistema abierto de coordinación, en particular en el ámbito de las pensiones, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad".

    (2) ..."elaborar un informe provisional para el Consejo Europeo de Laeken, sobre la base de una comunicación de la Comisión en la que se definan los objetivos y métodos de trabajo en el ámbito de las pensiones".

    (3) COM(2001) 362 final.

    (4) COM(1999) 347 final. "Comunicación de la Comisión - Una estrategia concertada para modernizar la protección social".

    (5) La lista detallada de los diez objetivos, a la que se hará referencia en el punto 3.3, figura en el anexo al dictamen del Subcomité.

    (6) "Garantizar que las personas mayores tengan un nivel de vida digno, se beneficien del bienestar económico de su país y puedan participar activamente en la vida pública, social y cultural."

    (7) "Dar a toda persona la posibilidad de adoptar las disposiciones necesarias en materia de pensiones para que pueda mantener el nivel de vida deseado después de la jubilación, por vejez o discapacidad, así como el de las personas a su cargo si llegara a fallecer."

    (8) "Conseguir un alto nivel de empleo, a través de la Estrategia de empleo, de forma que la proporción de población activa, respecto a la jubilada, se mantenga en el punto más alto posible."

    (9) "Garantizar que los sistemas de pensiones, en particular los planes de jubilación anticipada y los regímenes de pensiones de invalidez, así como su interacción con los regímenes fiscales y de prestaciones sociales, incentiven eficazmente la permanencia en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad; no incitar a los trabajadores a jubilarse anticipadamente y no penalizar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad normal de jubilación; conseguir que los sistemas de pensiones faciliten la jubilación gradual."

    (10) "Frente a la necesidad de garantizar la viabilidad de las finanzas públicas y de hacer frente al impacto financiero del envejecimiento demográfico, el objetivo es mantener el gasto público en pensiones, en porcentaje del PNB, en niveles compatibles con el Pacto de crecimiento y estabilidad. Entre las medidas, puede incluirse la creación de fondos de reserva específicos si las autoridades lo consideran conveniente."

    (11) "Conseguir un equilibrio justo entre la población activa y la jubilada mediante ajustes apropiados de las cotizaciones, los impuestos y las pensiones."

    (12) "Garantizar, especialmente a través de marcos reguladores adecuados, a nivel nacional y europeo, y de una buena gestión, que los sistemas de pensiones privados puedan seguir abonando a sus afiliados, con la mayor eficacia y accesibilidad, las pensiones que les corresponden."

    (13) "Conseguir que los sistemas de pensiones sean compatibles con las necesidades de flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo, que la movilidad en los mercados de trabajo de los Estados miembros, y entre los mismos, y las formas de empleo no convencionales no den lugar a pérdidas de derechos de pensión, y que los sistemas de pensiones no obstaculicen el trabajo por cuenta propia."

    (14) "Reformar los sistemas de pensiones con vistas a eliminar las discriminaciones basadas en el sexo y eliminar las causas de desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derechos de pensión (por ejemplo, las interrupciones de carrera por motivos familiares o los factores actuariales)."

    (15) "Aumentar la transparencia y previsibilidad de los sistemas de pensiones, así como su adaptabilidad a los cambios. Facilitar información fidedigna y comprensible sobre las perspectivas a largo plazo de los sistemas de pensiones, incluida una evaluación del impacto de los cambios demográficos, sociales y económicos y de las consecuencias de las medidas políticas previstas para el funcionamiento de los sistemas de pensiones, especialmente en cuanto a la probable evolución de la cuantía de las pensiones y de las cotizaciones."

    (16) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión - Una estrategia concertada para modernizar la protección social"; DO C 117 de 26.4.2000.

    (17) Cabe recordar que la Comunicación prevé una revisión general del sistema propuesto en 2005.

    (18) "Progress Report to the Ecofin Council on the impact of Ageing Population on Public Pension Systems" (EPC/ECFIN/581/00-rev.; noviembre de 2000).

    (19) DO C 311de 7.11.2001.

    (20) Eurostat, que ya utiliza este indicador, pone a disposición de los Estados miembros datos sobre la "disability-free life expectancy".

    (21) A título de ejemplo, cabe señalar un estudio de Merrill Lynch ("Progress Report European Pension Reform", 17.1.2001) que atribuye una importancia relevante al indicador relativo al nivel de vida de los jubilados.

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