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Document 52001AE1483

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad"

    DO C 48 de 21.2.2002, p. 67–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1483

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad"

    Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0067 - 0068


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad"

    (2002/C 48/15)

    El 2 de julio de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de noviembre de 2001 por unanimidad (ponente único: Sr. Sklavounos).

    En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 28 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 117 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, establece los requisitos mínimos para organizar una encuesta muestral sobre la población activa que facilite datos estadísticos comparables sobre el nivel, la estructura y las tendencias del empleo y el desempleo en los Estados miembros.

    1.2. A causa de la dificultad de realizar simultáneamente una encuesta continua sobre la población activa en todos los Estados miembros, el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo estableció, en el segundo párrafo de su artículo 1, que "los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua están autorizados a realizar una única encuesta anual en primavera".

    1.3. Una de las conclusiones del informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento(1), aprobado en enero de 2001, señalaba que la encuesta continua se está efectuando únicamente en diez Estados miembros de la UE.

    1.3.1. En otra de las conclusiones se afirma que, como ya se observó en el momento de adoptar el Reglamento, el hecho de que la transición a una encuesta continua no sea obligatoria para los Estados miembros ha sido aprovechado por aquellos para los que presenta un problema tanto técnico como político. Mientras algún Estado miembro que representa una proporción considerable del empleo de la UE no efectúe la encuesta continua, los esfuerzos realizados por los demás Estados miembros quedarán devaluados, lo que resulta inaceptable desde una perspectiva europea.

    1.4. Ha transcurrido ya suficiente tiempo desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 577/98 (que tuvo lugar en marzo de 1998) para permitir que todos los Estados miembros lleven a cabo los acuerdos y compromisos precisos para la aplicación completa de dicho Reglamento; sin embargo, como ya se ha expresado anteriormente, no todos los Estados miembros han cumplido tales acuerdos y compromisos. Así pues, se impone un plazo a la excepción que les permite limitarse a una encuesta anual.

    1.5. La Comisión propone modificar el Reglamento como sigue:

    El segundo párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    "La encuesta será una encuesta continua que proporcione resultados trimestrales y resultados anuales; sin embargo, durante un periodo transitorio que no podrá extenderse más allá del año 2002, los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua estarán autorizados a realizar una única encuesta anual en primavera".

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité Económico y Social valora positivamente la propuesta de la Comisión y está de acuerdo en que debe imponerse un plazo a la excepción que permite a los Estados miembros limitarse a una encuesta anual. Asimismo, el Comité aprueba la fecha que se propone.

    2.2. El Comité Económico y Social desearía reiterar lo ya expresado en su anterior dictamen acerca de la encuesta sobre la población activa(2):

    2.2.1. "El CES considera que la disponibilidad de información precisa y detallada sobre las características del mercado de trabajo, incluidas las del empleo y la naturaleza y magnitud del desempleo en los diversos Estados miembros, así como las diferentes regiones dentro de ellos, es fundamental para desarrollar una estrategia coherente y coordinada para reducir los niveles de paro en la Unión Europea. Por la misma razón, es obvio que tales estadísticas tienen que prepararse sobre una base comparable y coherente, si se quiere que tengan un valor real".

    2.2.2. "El CES considera que la comparabilidad de las estadísticas aumentaría considerablemente si todos los Estados miembros elaborasen las encuestas con carácter continuo, como sucede en la mayoría de los Estados miembros. Por ello, el Comité espera que la fase de transición, durante la cual se dejará a los Estados miembros la posibilidad de llevar a cabo una encuesta anual en primavera, se restrinja todo lo posible, y que en un plazo razonablemente corto todos los Estados miembros elaboren encuestas continuas. Ello no debe suponer un esfuerzo desproporcionado ni a los departamentos administrativos de los Estados miembros ni a los encuestados".

    2.3. El desempleo no es una variable independiente, sino que constituye un fenómeno socioeconómico marcadamente plurifacético. Por lo tanto, además de "ejercicios contables" anuales o trimestrales, se necesitan instrumentos estadísticos adecuados que reflejen la compleja realidad del desempleo.

    2.3.1. La compilación de información estadística no se debe considerar únicamente un instrumento neutro de cálculo, sino también un instrumento para el análisis y la formulación de las correspondientes políticas.

    2.3.2. Necesitamos evaluar de manera constante el método y la organización a la hora de recabar la información estadística, en vez de limitarnos meramente al orden o la periodicidad con que se recaban los datos.

    2.4. Igualmente, necesitamos saber no sólo las causas, sino también los efectos del desempleo, esto es, su coste directo e indirecto -ya sea de índole social, económica o cultural-, así como sus causas y efectos en el marco del desarrollo sostenible.

    2.4.1. Habida cuenta de que el desarrollo sostenible se está convirtiendo en uno de los principales objetivos estratégicos de la UE, la compilación de información estadística deberá respaldar la sostenibilidad demostrando comprensión hacia los fenómenos sociales y económicos, y preparando líneas políticas para resolverlos.

    Bruselas, 28 de noviembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - "Aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad", COM(2000) 895 final.

    (2) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad", DO C 129 de 27.4.1998, p. 65. Ponente: Sr. Walker (puntos 3.1 y 3.2).

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