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Document 52001AE0921

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación, y la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación

DO C 260 de 17.9.2001, pp. 3–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE0921

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación, y la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación

Diario Oficial n° C 260 de 17/09/2001 p. 0003 - 0023


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación", y

- la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación"

(2001/C 260/02)

El 30 de abril de 2001, de conformidad con el apartado 1 del artículo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2001 (ponentes: Sres. Bernabei y Wolf).

En su 383o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2001 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Resumen

1.1. A manera de resumen de los detallados análisis y conclusiones que se exponen en el presente documento y que se basan en los objetivos estratégicos establecidos sobre todo en las cumbres de Lisboa y Estocolmo, el Comité realiza las siguientes recomendaciones:

- incrementar en un 50 % la dotación del presupuesto para la IDT+D como un objetivo político a medio plazo que supere la vigencia del Sexto Programa Marco, e instar a los Estados miembros y a la industria a que actúen por su parte en el mismo sentido;

- reasignar algunas dotaciones financieras específicas del Sexto Programa Marco junto con un incremento modesto del presupuesto que pasaría de 17500 meuros a 18930 meuros;

- garantizar la continuidad del programa de IDT+D actual y minimizar los riesgos derivados de la introducción de conceptos y medidas e instrumentos que todavía no se han probado;

- aplicar en paralelo los instrumentos anteriores y los nuevos durante la vigencia del Sexto Programa Marco; juntos deben conformar elementos que puedan seleccionarse de forma flexible con un enfoque ascendente y ser objeto de un desarrollo adicional en función de las necesidades de los aspectos concretos de los campos temáticos del programa;

- reestructurar el Sexto Programa Marco en torno a tres ejes principales, tal como propone la Comisión, pero con las modificaciones siguientes: el primer objetivo debería reunir las prioridades y acciones temáticas a largo plazo; el segundo, los proyectos a corto y medio plazo; y el tercero, las actividades permanentes;

- reestructurar los tres grandes ejes en torno a cinco grupos específicos de acciones:

- objetivos prioritarios a largo y medio plazo (acciones temáticas),

- interacción entre investigación e innovación, investigación complementaria para las PYME, creación de una red, instalaciones para empresas nuevas y nueva iniciativa regional,

- movilidad de los recursos humanos,

- cooperación internacional,

- coordinación de las actividades e infraestructuras permanentes;

- incluir en las acciones temáticas un epígrafe específico "energía y transporte" en el que se conceda más énfasis y visibilidad al problema de la energía y el transporte, pero especialmente -en la perspectiva del desarrollo sostenible- a los sistemas de energías renovables (incluyendo el almacenamiento y la distribución) y al ahorro de energía (1500 meuros);

- reforzar el programa Euratom en consecuencia para incrementar la seguridad de la energía nuclear (incluida la producción, el transporte y el almacenamiento de los residuos nucleares) y fomentar el desarrollo del sector de la fusión (fisión: 350 meuros; fusión: 950 meuros);

- dar una definición más precisa de los nuevos instrumentos como redes de excelencia, proyectos integrados y acciones en virtud del artículo 169, así como abordar los temas del control, procedimientos de decisión, dinámica de inclusión y exclusión y posibles conflictos de intereses, salvaguardando al mismo tiempo un conjunto de instrumentos como los que se utilizan en el Quinto Programa Marco vigente;

- completar los nuevos instrumentos con medidas sobre tutoría, formación y estudios de viabilidad o de carácter exploratorio;

- estructurar los nuevos instrumentos de acuerdo con los principios básicos de transparencia y e igualdad de acceso, con el fin de evitar los compartimentos estancos, las sublicitaciones poco imparciales y el acaparamiento de los recursos financieros por un puñado de grandes proyectos y redes;

- armonizar el programa comunitario y diversos programas nacionales creando un número suficiente de organismos adecuados y los correspondientes grupos consultivos de carácter científico y técnico;

- velar al mismo tiempo por que no se excluyan nuevas ideas u opciones ni se restrinja la diversidad de los objetivos e instrumentos de IDT+D de los Estados miembros;

- hacer hincapié en las actividades de investigación de vanguardia a más largo plazo, incluso dentro de las empresas y las PYME;

- destacar la necesidad de aumentar el nivel actual de participación de las PYME en el Sexto Programa Marco, especialmente por medio de la investigación cooperativa y colectiva (dotación de 700 meuros);

- clarificar el tema de los derechos de propiedad industrial e intelectual para las actividades realizadas en virtud del artículo 169 y la apertura de los programas nacionales, considerando la posibilidad de utilizar instrumentos como los "memorandos de acuerdo" entre los Estados miembros participantes;

- apoyar la concepción, el desarrollo y el funcionamiento de las infraestructuras de investigación como componente básico del Espacio Europeo de la Investigación;

- combinar los nuevos instrumentos con otros dispositivos comunitarios, como los fondos regionales, para apoyar en las regiones el desarrollo transnacional de grupos de programas, redes e infraestructuras;

- apoyar la tendencia a la descentralización propia de los nuevos instrumentos, reforzar la organización y gestión autónoma y transferir los créditos (que pueden alcanzar el 7 % del presupuesto) necesarios para garantizar la creación y el mantenimiento de las estructuras correspondientes;

- aplicar el principio de que las nuevas medidas no deben suponer un incremento de la carga burocrática global, sino que deben reducir el coste y los trámites administrativos de los proyectos;

- destacar la importancia que reviste la movilidad de los recursos humanos para las relaciones entre el mundo académico y la industria, el desarrollo del Espacio Europeo de la Investigación, la integración de los países candidatos a la adhesión y la cooperación internacional, asignando directamente un tercio de los créditos referidos a la movilidad a las acciones temáticas específicas;

- apoyar una red de inteligencia estratégica dentro del Espacio Europeo de la Investigación, para supervisar y controlar la calidad, la transparencia y el desarrollo de nuevas perspectivas;

- mejorar la visibilidad científica de los institutos del Centro Común de Investigación y potenciar su papel creando o designando grupos consultivos o supervisores científicos de expertos de alto nivel independientes (por ejemplo, seleccionados por EURAB), a imagen de los procedimientos que se siguen en las instituciones científicas de los Estados miembros;

- estudiar la posibilidad de crear un nuevo organismo europeo de gestión de las actividades de IDT+D, que dependería directamente de la Comisión, para las propuestas de proyectos de menos de 10 meuros.

2. Antecedentes

2.1. La Comisión Europea lleva muchos años, en aplicación del principio de subsidiariedad, apoyando la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración ("IDT+D") a nivel europeo mediante los llamados Programas Marco plurianuales de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

2.2. La competencia de la UE en este campo emana directamente del Tratado CE, y más específicamente de los artículos 163 a 173 de su Título XVIII (Investigación y desarrollo tecnológico), así como de los artículos 4 a 11 del Título II (Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear) del Tratado Euratom.

2.2.1. A continuación se recogen las disposiciones de algunos de estos artículos.

- "... fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos del presente Tratado";

- "... estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; ..."

- "ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades ...";

- "promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios con los terceros países y las organizaciones internacionales";

- "La Comunidad y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria";

- "... promover y facilitar las investigaciones nucleares en los Estados miembros y de completarlas mediante la ejecución del programa de investigación y de enseñanza".

2.2.2. A su vez, estas disposiciones se completan, por ejemplo, con el artículo 157 del Título XVI (Industria), el apartado 1 del artículo 152 del Título XIII (Salud pública), el artículo 174 del Título XIX (Medio ambiente) y el Título XVII (Cohesión) del Tratado CE. Otras directrices en la materia son Carta Europea de la Pequeña Empresa adoptada en el Consejo de FEIRA, la necesidad de garantizar un abastecimiento energético seguro establecida en el Libro Verde COM(2000) 769 de la Comisión, así como la necesidad de productos y alimentos seguros.

2.3. En enero de 2000, la Comisión publicó la Comunicación "Hacia un espacio europeo de investigación" en la que expuso su política para alcanzar dicho objetivo.

2.3.1. La Comisión, al exponer la motivación principal que justifica la necesidad de consolidar de forma considerable las actividades de IDT+D en la UE, menciona varios datos sumamente preocupantes:

- La media de los recursos dedicados a la investigación en la UE en la actualidad sólo representa el 1,9 % del PIB europeo, frente al 2,8 % de EEUU y al 2,8 % de Japón. Además, esta divergencia tiende a agravarse.

- En términos de empleo, los investigadores sólo representan el 2,5 [permil ] de la mano de obra de las empresas europeas, frente al 6,7 [permil ] en Estados Unidos y al 6 [permil ] en Japón.

2.3.2. En respuesta a la Comunicación mencionada de la Comisión, el Comité emitió un dictamen(1) pormenorizado en el que compartía la preocupación señalada. El contenido esencial de dicho dictamen -relevante también para el documento analizado- puede resumirse como sigue:

- El Comité considera que las actividades de IDT+D son decisivas para el bienestar, el progreso social y la garantía de la competitividad y la salvaguardia del futuro de Europa.

- El Comité insta a los Estados miembros, la industria, el Consejo y el Parlamento a apoyar en mayor medida la IDT+D, intensificar y reforzar la formación científica y técnica que se imparte en escuelas y universidades, y hacer que la carrera profesional sea lo bastante atractiva como para atraer a los más dotados.

- Las medidas e instrumentos propuestos constituyen medios considerables para alcanzar este objetivo.

- Sin embargo, para establecer una estructura que fomente la iniciativa, la creatividad y la innovación, es importante disponer de un período de prueba durante el que se apliquen dichos instrumentos y medidas.

- Las instituciones interesadas deben simplificar y unificar los procedimientos administrativos de presentación de solicitudes, autorizaciones, informes, etc., con el fin de que minimizar los costes totales para los candidatos.

- Deben eliminarse los obstáculos existentes para mejorar y fortalecer la interacción entre la investigación fundamental y el desarrollo orientado a productos y procesos, esencial para la innovación.

- Deben ofrecerse incentivos reales para promover la movilidad de científicos e ingenieros entre la industria (PYME incluidas), las universidades y otros centros de investigación.

2.4. El compromiso de los Consejos Europeos de Jefes de Estado o de Gobierno, en especial desde la cumbre de Lisboa, de los Consejos de Ministros de Investigación (Resoluciones de junio y noviembre de 2000) y del Parlamento Europeo (Resoluciones sobre el Espacio Europeo de la Investigación), refuerza el fundamento político de la Comunidad.

2.4.1. Los objetivos en la materia fijados por el Consejo y Parlamento pueden resumirse como sigue: establecimiento de un espacio europeo de investigación e innovación que favorezca la creación de empleo y el crecimiento económico; coordinación eficaz de las actividades de la Comisión, los Estados miembros y los agentes económicos; mejora de la futura IDT+D salvaguardando los logros del programa actual.

2.4.2. El 21 de septiembre de 2000, el Comité aprobó un dictamen sobre el "Seguimiento, evaluación y máximo aprovechamiento del impacto económico y social de la IDT: Del Quinto Programa Marco al Sexto Programa Marco"(2) en el que:

- subrayó la necesidad de elaborar una estrategia comunitaria basada en un conjunto limitado de prioridades comunes y focalizada en un número mucho más limitado de acciones clave mediante una ofensiva tecnológica capaz de aprovechar la fortaleza del sistema europeo;

- defendió el cometido de la Comisión de "coordinar y garantizar el funcionamiento eficaz y sin coste del proceso de inteligencia estratégico, del control de calidad, excelencia y transparencia, ..."

2.4.3. El Consejo Europeo de marzo de 2001 celebrado en Estocolmo confirmó el objetivo estratégico para la próxima década que se había decidido en Lisboa: "convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social." Esta estrategia "incluye el fomento de las nuevas tecnologías, a través del reforzamiento de la política comunitaria de investigación y desarrollo y la realización de un particular esfuerzo en el ámbito de las nuevas tecnologías, especialmente en el campo de la biotecnología." En junio de 2001, el Consejo Europeo de Gotemburgo hizo especial hincapié en la importancia de la IDT+D para la energía y los transportes.

2.5. En octubre de 2000, la Comisión publicó otra Comunicación(3) en la que ofrecía más detalles sobre los "instrumentos" específicos que debían desarrollarse para alcanzar tal fin.

2.6. La actual propuesta de la Comisión se basa en los documentos mencionados y contiene en esencia: (i) propuestas con las medidas e instrumentos necesarios para crear y estructurar el Espacio Europeo de la Investigación y gestionar el programa de IDT+D; (ii) propuestas sobre sus actividades temáticas y el presupuesto asignado; (iii) el programa propuesto para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

3. Propuesta de la Comisión

3.1. La Comunicación de la Comisión analizada tiene dos partes diferenciadas, a saber:

- en primer lugar, la estructura, entramado y medidas e instrumentos de estos programas;

- en segundo lugar, los temas principales y las acciones previstas que recibirán ayudas.

3.2. En la propuesta, la Comisión establece los siguientes ejes estructurales básicos:

- integración de la investigación europea,

- estructuración del Espacio Europeo de la Investigación,

- fortalecimiento de las bases del Espacio Europeo de la Investigación.

No se ofrece ninguna indicación sobre los organismos de consulta y gestión tal como se hizo, por ejemplo, en el Quinto Programa Marco.

3.3. La Comisión propone los siguientes grandes instrumentos para integrar la investigación europea:

- redes de excelencia;

- proyectos integrados;

- participación de la UE en programas de investigación ejecutados conjuntamente por varios Estados miembros (apertura de los programas nacionales).

Asimismo, hay otros instrumentos para las actividades de investigación colectiva y cooperativa de las PYME, medidas en favor de la innovación, becas para fomentar la movilidad, subvenciones para infraestructuras de investigación y para iniciativas sobre ciencia y gobernanza, así como subvenciones para la coordinación y la coherencia de la política en la materia.

3.4. Los principios fundamentales que la Comisión aplica en el nuevo Programa Marco son los siguientes:

- concentración en un número seleccionado de campos prioritarios de investigación;

- orientación de las diferentes acciones para que puedan ejercer un efecto más vertebrador en las actividades europeas de investigación, mediante una relación más intensa con las iniciativas nacionales, regionales y las demás iniciativas europeas;

- simplificación y aligeramiento de las modalidades de ejecución como consecuencia de las formas de intervención indicadas y los procedimientos descentralizados de gestión previstos.

3.5. De acuerdo con su misión de facilitar apoyo científico y técnico para las políticas comunitarias, el Centro Común de Investigación (CCI) -mediante sus programas específicos tal como se señala en la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000(4)- "concentrará sus actividades en temas prioritarios para la definición y aplicación de las políticas sectoriales" con "una fuerte dimensión europea" y "en estrecha cooperación y en red con los medios científicos, los organismos nacionales de investigación y las empresas de Europa."

3.6. Respecto de los criterios propuestos para la selección de prioridades y temas que abordará la UE, la norma básica que se establece es el principio del "valor añadido europeo", de acuerdo con una evaluación ex ante y una evaluación ex post de las acciones. Los criterios para establecer el "valor añadido europeo" incluyen el coste y amplitud de las investigaciones que superan las posibilidades de un solo país (masa crítica), el interés de la colaboración en términos económicos y la complementariedad de la competencia de los distintos países.

3.7. En cuanto a los recursos financieros propuestos, el importe global máximo para el Sexto Programa Marco CE y el Sexto Programa Marco Euratom es de 17500 meuros. De ellos:

16270 millones corresponden al Sexto Programa Marco CE (el Quinto Programa Marco CE estaba dotado con 13700 meuros). Desglose:

- 12855 millones para la aplicación de programas de investigación, desarrollo y demostración (10843 millones en el Programa Marco CE anterior),

- 600 millones para la promoción de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en asuntos de IDT (475 millones en el Programa Marco CE anterior),

- 300 millones para la difusión y explotación de los resultados de actividades comunitarias de IDT (363 millones en el Programa Marco CE anterior),

- 1800 millones para mejorar el potencial humano de investigación y la base de conocimientos socioeconómicos (1280 millones en el Programa Marco CE anterior),

- 715 millones para el Centro Común de Investigación y actividades comunitarias (739 millones en el Programa Marco CE anterior);

1230 meuros corresponden al Sexto Programa Marco Euratom (1260 en el Programa Marco anterior). Desglose:

- 200 millones para la fisión nuclear (191 millones en el Programa Marco Euratom anterior),

- 700 millones para la fusión nuclear (788 millones en el Programa Marco Euratom anterior),

- 330 millones para el Centro Común de Investigación y actividades de Euratom (281 millones en el Programa Marco Euratom anterior).

4. Observaciones generales

4.1. El Comité acoge con satisfacción la Propuesta de la Comisión referida a los Programas Marco de la Comunidad Europea y de Euratom sobre actividades de IDT+D, más conocidos como Sexto Programa Marco.

4.1.1. No obstante, habida cuenta del presupuesto propuesto, el Comité señala con preocupación que el volumen total previsto no bastará para invertir las tendencias indicadas en el punto 2.3.1 y cumplir los objetivos estratégicos del Consejo que se citan en el punto 2.4.3.

4.1.1.1. Por consiguiente, el Comité recomienda establecer un aumento en torno al 50 % en el Sexto Programa Marco, e insta a los Estados miembros y a la industria a que actúen por su parte en el mismo sentido.

4.1.1.2. Sin embargo, respetando las restricciones presupuestarias actuales, este nivel de aumento todavía no se refleja en las correcciones recomendadas para el presupuesto global del Sexto Programa Marco y para los créditos asignados que se exponen en los puntos 12 y 13. En su defecto, sólo se recomiendan reasignaciones específicas de poco calado, que se analizan y detallan más adelante.

4.1.2. Las medidas e instrumentos propuestos proporcionan un nuevo y ambicioso planteamiento al programa quinquenal y forman parte del esfuerzo por establecer el Espacio Europeo de la Investigación, que el Comité ya ha tenido ocasión de respaldar.

4.2. El Comité considera que este planteamiento merece en principio un apoyo total. Es vital la aplicación efectiva de las disposiciones del Tratado respecto de la integración práctica de los esfuerzos nacionales y europeos de investigación e innovación.

4.3. Por lo demás, el Comité manifiesta su preocupación por la forma de garantizar la continuidad de las acciones y del programa de investigación actuales. En ese sentido, el Comité debe llamar la atención sobre los riesgos que entraña la introducción -especialmente brusca- de conceptos y medidas e instrumentos que todavía no se han probado. Por lo tanto, el Comité recomienda encarecidamente que se experimente con las nuevas estructuras e instrumentos y que, durante la vigencia del Sexto Programa Marco, se apliquen en paralelo los instrumentos anteriores y los nuevos, con el fin de contar con un período de prueba adecuado.

4.4. Por lo tanto, el Comité también recomienda que los nuevos instrumentos propuestos conformen junto con los actuales un conjunto de herramientas que puedan seleccionarse de forma flexible y -merced a la experiencia futura- ser objeto de un desarrollo adicional en función de las necesidades y prestaciones específicas de los campos temáticos concretos del programa.

4.5. El Comité toma nota con satisfacción de los debates en curso sobre los diversos instrumentos y sus características y problemas específicos.

4.6. El Comité piensa que un criterio necesario a la hora de introducir y aplicar medidas e instrumentos es garantizar un enfoque coherente, transparente y comprensible.

4.7. El Comité también manifiesta su interés por el problema de garantizar que los países candidatos tengan la posibilidad de participar en el Espacio Europeo de la Investigación y los programas asociados de IDT+D en pie de igualdad.

4.8. La convergencia hacia un mercado único y una moneda única en la UE debe ir acompañada de la convergencia de las políticas de investigación e innovación que permita avanzar hacia un real esfuerzo comunitario conjunto. No deben existir 15+1 sistemas de IDT+D paralelos y fragmentados, sin harmonización, integración ni complementariedad.

4.9. Sin embargo, el Comité insta a mantener la riqueza de la diversidad dado que constituye una ventaja en la competencia mundial y un ámbito idóneo para que germinen nuevas ideas.

4.10. El objetivo al que debe aspirarse es aprovechar toda la experiencia acumulada y garantizar suficiente continuidad, evitando al mismo tiempo cambios radicales que son perjudiciales para la labor de investigación en los centros académicos y las empresas. Ello supone analizar opciones políticas futuras que sean coherentes con lo expuesto y con los principios de subsidiariedad y de cohesión.

4.11. El Comité también apoya otros objetivos que se establecen en el Tratado como, por ejemplo:

- integración completa entre la política comunitaria de IDT+D y las demás políticas comunitarias, cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, así como fomento de la formación y la movilidad de los investigadores;

- simplificación de las decisiones: el nuevo proceso decisorio que se incluye en el Tratado de Ámsterdam concede a la Comisión un papel más significativo a la hora de elaborar el programa marco (debido al procedimiento de votación de mayoría cualificada en el Consejo así como a un procedimiento de consulta sobre programas específicos).

4.12. Por lo demás, el Comité recomienda concentrarse en actividades de investigación de vanguardia y a más largo plazo en las empresas, así como promover las posibilidades científicas, tecnológicas e industriales de las regiones de Europa, especialmente con la ayuda de las PYME. Ello favorecería la instauración de una zona de movilidad para investigadores entre Estados miembros libre y atractiva, la movilidad de las empresas de investigación, atrayendo a investigadores a Europa y impulsando de nuevo un diálogo intenso sobre "ciencia y sociedad"(5).

5. Consideraciones del Comité sobre los principios y objetivos del nuevo Programa Marco

5.1. El Comité toma nota de que la política de la UE, confirmada en los Consejos de Lisboa y Estocolmo, en favor de un desarrollo sostenible, la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de la cohesión, también incluye algunos aspectos que marcan diferencias con sus principales socios mundiales y tienen repercusiones en la política de IDT+D de la Comunidad (por ejemplo, el Protocolo de Kioto).

5.1.1. El Comité destaca la necesidad de incluir el objetivo de desarrollo sostenible dentro de los objetivos a largo plazo.

5.2. El Comité desea subrayar que un objetivo esencial del nuevo Sexto Programa Marco es lograr que todos los esfuerzos en IDT+D sean "europeos" a todos niveles y descartar cualquier intento de renacionalizar la política comunitaria de investigación e innovación o de establecer compartimentos estancos al respecto.

5.3. A este respecto, el Comité destaca la necesidad de lograr un equilibrio razonable entre la competitividad y el apoyo político, concentración y globalización, focalización y flexibilidad, objetivos a corto y a largo plazo, investigación básica y aplicada, temas tradicionales y nuevos, enfoque descendente y ascendente, simplificación y complejidad, descentralización y europeización, cambio y continuidad.

5.4. En especial, el Comité llama la atención sobre dos aspectos básicos y un problema derivado de ellos:

- no debería reducirse la diversidad de objetivos e instrumentos de IDT+D en los Estados miembros;

- es necesario un período de prueba y de transición de los nuevos instrumentos y enfoques propuestos, con el fin de adaptar dichos instrumentos a los requisitos de los objetivos programáticos.

5.5. El Comité pone de relieve los siguientes aspectos básicos:

- integración de los esfuerzos nacionales, comunitarios y europeos;

- equilibrio entre enfoque descendente y ascendente para coordinar la política de IDT+D y de innovación;

- aplicación del Título XVIII y de otros Títulos pertinentes del Tratado;

- continuidad del Cuarto y del Quinto Programa Marco para garantizar una transición adecuada;

- cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de acceso y de trato;

- concentración en prioridades temáticas a más largo plazo y en la movilidad selectiva;

- hincapié en las PYME, la innovación, la transferencia de tecnologías y las regiones;

- visibilidad y coherencia de la cooperación internacional;

- establecimiento de una red de infraestructuras grandes y medianas en la Comunidad;

- procedimientos simplificados y reducidos que descarten toda forma de renacionalización;

- procedimientos simplificados y baratos para las redes y los proyectos pequeños y medianos que permitan acabar con los sistemas estancos;

- integración tanto de los recién llegados de tamaño pequeño y mediano y de las regiones menos desarrolladas científica y tecnológicamente, así como relevancia de los proyectos adaptados a los objetivos fijados;

- cohesión de una Europa ampliada.

5.6. El Comité sugiere completar los principios fundamentales del Sexto Programa Marco que la Comisión propone, a saber, concentración, estructuración y simplificación, con los siguientes:

- visibilidad de los esfuerzos de la UE;

- coordinación junto con calidad y excelencia del control del ciclo estratégico;

- objetivos que aborden problemas a largo plazo y acciones que solucionen problemas a corto plazo tanto en los centros académicos como en las empresas;

- salvaguardia de la investigación fundamental como fuente de nuevos conceptos y de las tecnologías obtenidas, así como de la investigación aplicada y la innovación para estimular un proceso completamente interactivo;

- gestión financiera eficaz y responsable.

6. Estructura del nuevo Programa Marco

6.1. El Comité toma nota de los debates que se están celebrando y aprueba la reestructuración del Sexto Programa Marco en torno a tres ejes principales, tal como propone la Comisión:

1. Primer objetivo: integración de la investigación europea.

2. Segundo objetivo: estructuración del Espacio Europeo de la Investigación.

3. Tercer objetivo: fortalecimiento de las bases del Espacio Europeo de la Investigación.

No obstante, pide que se incluyan las modificaciones que se exponen a continuación.

6.1.1. El primer objetivo debería abordar prioridades temáticas a largo plazo, poder admitir otros campos prioritarios a largo plazo así como transferir los siguientes cuatro campos a los otros objetivos:

- los ciudadanos y la gobernanza: acción que se desarrolla en la actualidad;

- previsión de las necesidades de la UE: investigación sobre todo complementaria para una acción estructural a corto y medio plazo;

- actividades del CCI: en esencia, apoyo a otras políticas de UE y fomento de la evaluación y la coordinación;

- acciones para los nuevos problemas que vayan surgiendo: fondo de reserva dedicado a campos multitemáticos e interdisciplinares que refuercen las iniciativas actuales y futuras del Espacio Europeo de la Investigación.

6.1.2. El segundo objetivo debería cubrir los proyectos y las acciones a corto y medio plazo así como el establecimiento de una red. El Comité considera que este objetivo debería incluir:

- interacción entre la investigación y la innovación;

- movilidad de los recursos humanos;

- investigación complementaria referida a las PYME, establecimiento de una red, nuevas empresas e instalaciones varias;

- nuevas iniciativas regionales de IDT.

6.1.2.1. El tema de la "ciencia y gobernanza" debe vincularse al de "ciudadanos y gobernanza" y transferirse al tercer objetivo junto con el de "infraestructuras de investigación" grandes y medianas.

6.1.3. El tercer objetivo debería cubrir acciones permanentes que establezcan una estrategia común para acciones actuales y futuras desde una perspectiva interna e internacional:

- coordinación de las actividades IDT+D;

- infraestructuras de investigación grandes y medianas;

- previsión de las nuevas necesidades de la UE;

- actividades del CCI que apoyen las políticas científica y tecnológica y la evaluación;

- establecimiento de una red de inteligencia estratégica distribuida;

- ciencia, ciudadanos y sociedad, incluida la investigación socioeconómica;

- cooperación internacional.

6.2. A juicio del Comité, todas estas actividades deben organizarse de conformidad con los artículos 164 y 165 del Título XVIII del Tratado CE dentro de los siguientes grupos específicos de acciones:

- primer objetivo organizado en un único Grupo específico de acciones, pero estructurado en subprogramas para cada una de las seis prioridades temáticas a largo plazo;

- segundo objetivo organizado en dos grupos específicos de acciones: uno que cubra la "movilidad de los recursos humanos" y otro la "interacción entre la investigación y la innovación", la "investigación complementaria referida a las PYME, establecimiento de una red, nuevas empresas e instalaciones" y las "nuevas iniciativas regionales de IDT";

- tercer objetivo organizado en dos acciones específicas: una para la "cooperación internacional" y otra para todas las demás acciones permanentes como "coordinación de las actividades de IDT+D", "infraestructuras grandes y medianas", "previsión de las nuevas necesidades de la UE" y "ciencia, ciudadanos y sociedad".

Las actividades del CCI están cubiertas por un grupo específico de acciones y por Euratom.

6.3. Para cumplir los requisitos de los objetivos mencionados, el Comité recomienda que se constituya un número suficiente de organismos que representen a las partes interesadas con un ámbito de actuación eficaz y pertinente. Un objetivo primordial es garantizar una harmonización adecuada entre los diversos programas nacionales y el programa europeo. En la misma línea, el Comité defiende la creación de una red de grupos consultivos científicos y técnicos en paralelo a dichos organismos y a los correspondientes grupos consultivos nacionales para supervisar, evaluar y planificar de forma prospectiva los esfuerzos europeos y nacionales. Sin embargo, ello no debe retrasar los procesos de evaluación, selección y financiación ni restringir la diversidad de los objetivos e instrumentos de los Estados miembros.

6.3.1. El Comité propone la creación de grupos de formadores para las autoridades y responsables políticos y administrativos, así como cualificaciones científicas, técnicas e industriales. La constitución de estos grupos debería basarse en la transparencia y la capacidad de reacción, aportando dinamismo al proceso de selección de representantes y asesores de alto nivel.

7. Primer grupo específico de acciones sobre objetivos prioritarios a largo y medio plazo (acciones temáticas)

7.1. A juicio del Comité, el Sexto Programa Marco debe salvaguardar la coherencia, homogeneidad y equilibrio de las prioridades temáticas. Ello significa que el primer grupo de acciones debe centrarse en unos pocos objetivos científicos y tecnológicos, seleccionados entre objetivos a largo plazo centrados en problemas existentes como seguridad de los productos y los alimentos junto con los procesos de producción correspondientes.

7.1.1. El Comité, aunque aprueba los criterios sobre el valor añadido europeo, piensa que deben completarse con aspectos económicos y sociales, visibilidad, excelencia, cohesión geopolítica y potencial de innovación. Sin menoscabo de las recomendaciones que formula más adelante en el presente documento (en particular en el cuadro del punto 13), el Comité preferiría recibir más información sobre los argumentos y criterios aplicados hasta ahora por la Comisión a la hora de optimizar la distribución relativa del presupuesto que se asigna a las diferentes áreas temáticas de investigación, especialmente con vistas a cumplir el objetivo general de competitividad, prosperidad y bienestar de Europa.

7.2. Tomando nota de la reciente propuesta de la Comisión sobre programas específicos(6) en la que se abordan las acciones temáticas del Sexto Programa Marco, incluido Euratom, de forma más detallada, el Comité reserva su evaluación en profundidad sobre las acciones temáticas para su futuro dictamen sobre esta propuesta de la Comisión. Por lo tanto, con respecto a las acciones temáticas sólo presenta en el siguiente punto una compilación sucinta de los epígrafes, sin justificar de ninguna forma su elección.

7.3. Ya en esta fase, sin embargo, el Comité propone estructurar de forma ligeramente diferente las acciones temáticas incluidas en el primer grupo específico de acciones. Esta sugerencia se basa en dos tipos de consideraciones, a saber:

- agrupar los objetivos interrelacionados,

- hacer hincapié en el problema de la energía y el transporte.

7.3.1. Habida cuenta del papel vital y único que tiene la energía en nuestras condiciones de vida y en la economía, el Comité considera que el Sexto Programa Marco y el Programa Euratom adquieren una importancia capital a la vista, por ejemplo, de las serias advertencias que se recogen en el "Libro Verde"(7) y en el reciente dictamen del Comité al respecto(8), donde se expone lo siguiente:

- la UE dependerá cada vez más de las fuentes de energía externas; la ampliación no cambiará la situación; de acuerdo con las previsiones actuales, la dependencia alcanzará el 70 % en 2030;

- en estos momentos, la UE no está en condiciones de responder al desafío del cambio climático y de cumplir sus compromisos, especialmente los del Protocolo de Kioto;

- respecto de los valores de 1990, las emisiones de CO2 de carácter energético de la Unión Europea con 30 países pueden aumentar un 30 % antes de 2030.

7.3.1.1. En el reciente dictamen sobre el Libro Verde, el Comité afirma que la medida primordial para reducir los riesgos relacionados con la disponibilidad energética estriba en hacer la utilización más versátil y equilibrada posible de los distintos tipos y modalidades de energía, y que las actividades de IDT+D y el Sexto Programa Marco desempeñan un papel crucial al respecto. El Comité recomienda asimismo incluir los fondos de IDT+D suministrados por el Tratado CECA.

7.3.1.2. Respecto del transporte, la mejora de la interoperabilidad de modos de transporte a escala europea y el grave problema de la congestión del tráfico son fundamentales. El Comité subraya la necesidad de lograr tecnologías de transporte limpias, eficaces y que ahorren tiempo.

7.3.2. Por tanto, el Comité propone introducir un epígrafe específico para la energía y el transporte en el que se conceda visibilidad y más énfasis (junto con una dotación financiera de 1500 meuros, tal como se señala en el punto 13) a las actividades de IDT+D referidas a la energía y transporte, pero especialmente a los sistemas de energías renovables, incluidos el ahorro, distribución y almacenamiento de energía. También debería reforzarse el Programa Euratom (véase el punto 12), dada la gravedad del problema.

7.3.2.1. El Comité considera que el objetivo del abastecimiento energético sostenible requiere conceder más apoyo a la investigación, desarrollo y difusión de la tecnología sobre:

- fuentes de energía limpias y renovables;

- energía nuclear más segura, incluidos la producción, el transporte y el almacenamiento de residuos nucleares (véase el punto 12).

7.3.3. En consecuencia, teniendo presente también la elección europea del desarrollo sostenible tal como se confirmó en el Consejo de Estocolmo, el Comité recomienda (para el primer grupo específico de acciones) la siguiente lista modificada de acciones temáticas y la lista complementaria de palabras claves.

- Genómica y Biotecnología aplicadas a la salud: seguridad biogenética, biomedicina, neurociencias, epidemiología y salud pública, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades vinculadas al medio ambiente, inmunidad e infecciones (reservando un porcentaje para la movilidad de los recursos humanos, las PYME y la cooperación internacional).

- Tecnologías de la sociedad de información: seguridad digital, contenidos y productos multimedia educativos, convergencia de las nuevas comunicaciones por telefonía móvil, Internet y satélite, comercio electrónico y por telefonía móvil, gestión integrada de las empresas, tecnología de la información industrial, vida laboral, administración pública electrónica, "constelación de valores", magnetoelectrónica, superconductores, nuevos sensores y procesadores o sistemas de almacenamiento, electrocerámica y ordenadores cuánticos (reservando un porcentaje para la movilidad de los recursos humanos, las PYME y la cooperación internacional).

- Nanotecnologías, procesos, productos, nuevos materiales inteligentes: seguridad de los productos, procesos y materiales, tecnologías híbridas, sistemas MISO, microaccionadores, biocaptadores, fabricación inteligente y nanosistemas inteligentes multifuncionales (reservando un porcentaje para la movilidad, las PYME y la cooperación internacional).

- Energía y transportes: seguridad energética operativa y funcional, seguridad de los transportes, combustibles fósiles limpios, microturbinas y pilas de combustibles, tecnologías mixtas, energías renovables junto con su almacenamiento y distribución, tecnologías del hidrógeno, pilas de combustible, viajes de alta calidad, tráfico intermodal, intermodalidad, sistemas logísticos inteligentes, transporte limpio y harmonización de las normas (reservando un porcentaje para la movilidad, las PYME y la cooperación internacional).

- Aeronáutica y espacio: seguridad aeroespacial, reducción del ruido y de las emisiones de gases de efecto invernadero, aviónica integrada, plataforma GMES para la vigilancia del medio ambiente y la seguridad, Galileo y tecnologías intersectoriales (reservando un porcentaje para la movilidad de los recursos humanos, las PYME y la cooperación internacional).

- Medio ambiente, agricultura y recursos naturales mundiales: seguridad alimentaria, seguridad medioambiental, seguridad del suelo y del agua, cambio climático mundial, desertización, inundaciones, catástrofes naturales, patrimonio natural y cultural, agricultura y silvicultura respetuosas con el medio ambiente, calidad de los alimentos y productos de la pesca, tecnologías oceanográficas y marinas (reservando un porcentaje para la movilidad de los recursos humanos, las PYME y la cooperación internacional).

7.4. Sistemas de acceso (medidas e instrumentos) con arreglo al nuevo Programa Marco

7.4.1. De forma general, el Comité considera que los debates sobre el Sexto Programa Marco deben centrarse sobre todo en las necesidades futuras de la investigación en los diversos campos científicos y técnicos, mientras que las medidas e instrumentos, así como su dotación financiera definitiva, deben desarrollarse y adaptarse a dichas necesidades de manera flexible.

7.4.1.1. En concreto, los instrumentos actuales del Quinto Programa Marco deberían mantenerse como opciones complementarias o alternativas que pueden elegirse en función las necesidades de objetivos temáticos específicos.

7.4.2. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, en el Sexto Programa Marco se prevén tres grandes medidas o instrumentos para distribuir los fondos y organizar la IDT+D por campos temáticos prioritarios:

- Redes de excelencia.

- Proyectos integrados.

- Actividades basadas en el artículo 169.

7.4.2.1. El Comité, basándose en la información que ofrece la propuesta de la Comisión, no se considera todavía capaz de emitir una evaluación final sobre las nuevas medidas. Recomienda más bien que se elabore una definición más detallada de las medidas e instrumentos propuestos. Sin embargo, el Comité expone algunas consideraciones de carácter general y básico al respecto.

7.4.2.2. Las nuevas medidas no deberían generar un aumento global de la burocracia. Las cargas administrativas adicionales para los candidatos deberían ser lo más bajas posible. Aunque el Comité reconoce que los programas se evaluarán de forma periódica y que se tomarán medidas para fomentar la participación de las PYME o de otros centros de investigación pequeños de todas las regiones de la UE, hay que velar por que un incremento de la carga administrativa no anule los efectos positivos derivados del aumento de la autonomía para redes y proyectos.

7.4.2.2.1. El Comité se felicita de que la Comisión prevea facilitar el acceso al Sexto Programa Marco a toda organización o grupo competente en la materia.

7.4.2.3. Durante la fase inicial de exploración inherente a la introducción de un concepto tan novedoso, deberá alcanzarse un equilibrio entre, por una parte, un grado adecuado de libertad y flexibilidad y, por otra parte, la elaboración de normas simples y claras. Será importante establecer un intercambio continuo de pareceres entre la Comisión y los agentes científicos interesados.

7.4.2.4. El Comité subraya que los nuevos instrumentos de las prioridades temáticas deben incrementar la participación de empresas, centros de investigación y universidades, en especial las nuevas entidades de los países candidatos. El carácter y el volumen de los instrumentos debe concebirse de forma que se concentren los esfuerzos europeos en las prioridades temáticas y que, al mismo tiempo, se permita a los recién llegados y a las nuevas PYME participar en ellos o poner en marcha nuevas propuestas, incluso en calidad de responsables principales que desempeñan un papel rector.

7.4.2.5. Deben tenerse presentes los principios de transparencia e igualdad de acceso al estructurar los nuevos instrumentos para evitar los compartimentos estancos, las sublicitaciones confusas y poco imparciales, así como el acaparamiento de los recursos financieros por un puñado de grandes proyectos integrados y redes de excelencia que bloqueen toda nueva idea y opción.

7.4.3. Redes de excelencia

7.4.3.1. El Comité, aunque apoya en principio el concepto de "redes de excelencia", señala que deben considerarse varios aspectos sensibles al establecer dichas redes y tenerse en cuenta sus repercusiones.

7.4.3.2. El concepto mismo de "centros de excelencia" y "redes de excelencia" debe interpretarse como un instrumento dinámico que debe desarrollarse y abordarse con mucha cautela, habida cuenta de que el nivel de una institución puede variar con el tiempo y que la excelencia científica es una cualidad etérea.

7.4.3.3. El Comité reitera su recomendación de que los candidatos para formar parte de las redes de excelencia se seleccionen y establezcan de forma competitiva, con el objetivo de lograr una gran calidad; por su parte, las normas de funcionamiento deben desarrollarse de acuerdo con las observaciones ya expuestas.

7.4.3.4. Deben determinarse de forma clara las responsabilidades sobre coordinación técnica de todos los campos de investigación y sobre competencias presupuestarias, con el fin de aprovechar plenamente las sinergias de estas redes de excelencia.

7.4.3.5. Teniendo presente el punto anterior y de acuerdo con la experiencia positiva de la autoorganización científica cuando responde a un proceso transparente y perfectamente definido, el Comité apoya la intención de la Comisión de que los participantes gestionen con gran autonomía las redes de excelencia y los proyectos integrados.

7.4.3.6. El Comité recomienda que se consideren no sólo las actividades de coordinación sino también las actividades de investigación, que forman parte del plan de trabajo común. Asimismo, reconoce que los programas se determinarán de acuerdo con los temas de investigación y los objetivos generales y no en función de resultados fijos y preestablecidos. Las propuestas y los resultados posteriores deberán evaluarse con arreglo a normas aceptadas por la comunidad científica y técnica, reconociendo en especial las ideas y planteamientos novedosos. No obstante, antes de crear esta red de excelencia, es necesario comprobar en detalle si el campo de investigación justifica el coste adicional de este tipo de organización, es decir, evaluar el valor añadido que puede esperarse realmente.

7.4.3.7. Respecto de la investigación aplicada o centrada en productos, cada programa conjunto de actividad dentro de una red específica debe estructurarse de acuerdo con planes que aborden los diversos aspectos propios de la constitución de un centro virtual de excelencia (por ejemplo, desarrollo y uso de información electrónica para trabajos virtuales e interactivos; intercambio y movilidad; uso conjunto de las infraestructuras, etc.). Estos planes, que tendrán objetivos intermedios concretos y cuantificables, deben ser verificados por la Comisión para garantizar un control adecuado del crecimiento de la red.

7.4.3.8. Debería establecerse un mecanismo dinámico de inclusión y exclusión para las entidades que participan en la red, en función de los resultados de dicha red. La selección de los nuevos socios debería ser competencia de la Comisión; asimismo, ésta debería controlar directamente las grandes redes de excelencia. Por su parte, en las redes de excelencia de tamaño pequeño o medio debería permitirse que entidades reducidas asuman la dirección, en cuyo caso podrían preverse procedimientos simplificados de asistencia y evaluación.

7.4.4. Proyectos integrados

7.4.4.1. En determinados campos de IDT+D, los "proyectos integrados" pueden ser el instrumento de gestión y financiación adecuado. Por ejemplo, cuando el tamaño y la estructura de los proyectos requieren un planteamiento conjunto perfectamente coordinado entre la industria, los centros de investigación y el mundo académico, o cuando ya existen redes de cooperación muy consolidadas. El Comité se muestra convencido de que debe salvaguardarse la experiencia acumulada con el Quinto Programa Marco y, por lo tanto, ofrecerse un abanico más amplio respecto del tamaño y características de los proyectos.

7.4.4.2. Sin embargo, los criterios de selección para proyectos integrados deben determinarse de forma clara, y el volumen financiero no debería figurar entre ellos. Dado que la Comisión prevé que los coordinadores de proyectos integrados puedan publicar convocatorias de propuestas y seleccionar socios adicionales del proyecto por su propia cuenta, los proyectos integrados se parecerán más a programas que a proyectos. Por lo tanto, los criterios usuales para proyectos no serán válidos. Por ejemplo, habrá que definir los cometidos y la posición del coordinador del proyecto de forma que se garantice la neutralidad y se eviten o controlen los posibles conflictos de interés (que podían existir si es socio del proyecto y responsable de la selección de proyectos adicionales).

7.4.4.3. El Comité también aborda y se plantea el tema de la gestión de proyectos integrados. Cabe preguntarse si la carga administrativa, que la Comisión ha asumido hasta ahora, debería transferirse a los coordinadores del proyecto o a agencias del programa. En ambos casos, los costes de gestión de la coordinación del proyecto deben financiarse en su totalidad y no en un 50 %; de lo contrario, sólo las entidades grandes podrán coordinar proyectos integrados. Además, aunque la Comisión se liberaría de la carga administrativa correspondiente, que antes entraba dentro de sus funciones, la necesaria dotación financiera adicional que asciende a un 7 % del presupuesto total no se incluye en el presupuesto del Sexto Programa Marco. El Comité estima que ello no es aceptable (véase el punto 13).

7.4.4.4. El Comité acoge con satisfacción la idea de adaptar el plan del proyecto durante la duración del proyecto. Ello permite tener en cuenta los últimos resultados y los nuevos avances. Sin embargo, a juicio del Comité, el recurso a organismos consultivos exteriores puede generar dificultades en materia de derechos de propiedad intelectual.

7.4.4.5. El Comité, tras llamar la atención anteriormente sobre algunos puntos que requieren aclaraciones, expone a continuación algunas observaciones que pueden contribuir a la estructuración del instrumento propuesto de "proyectos integrados" en el futuro.

- Los objetivos y subobjetivos de los "proyectos integrados" deberían determinarse de forma clara y cuantificable para permitir la evaluación de los resultados intermedios.

- La modificación de los objetivos declarados inicialmente debe contar con el visto bueno de la Comisión. El plan del proyecto debe basarse en un planteamiento destinado a la solución de problemas e incluir los aspectos socioeconómicos.

- La Comisión debe controlar y tutelar directamente los proyectos integrados mediante un mecanismo similar al del Quinto Programa Marco.

- Las pequeñas entidades también deberían poder dirigir "proyectos integrados" (con excepción de lo señalado en el punto 15).

- Deberían preverse pequeños proyectos dentro de las prioridades temáticas, con convocatorias específicas, en especial para PYME y otras entidades pequeñas.

7.4.5. Actividades basadas en el artículo 169 del Tratado CE

7.4.5.1. El artículo 169 del Tratado CE autoriza a la Comisión a participar en programas que realicen de forma conjunta varios Estados miembros.

7.4.5.1.1. El artículo 169 estipula lo siguiente: "En la ejecución del programa marco plurianual, la Comunidad podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas."

7.4.5.2. En principio, las disposiciones de este artículo pueden convertirse en un poderoso instrumento para la coordinación de programas nacionales y para el desarrollo del Espacio Europeo de la Investigación.

7.4.5.2.1. Por lo tanto, también debe garantizarse la participación de los países candidatos a la adhesión.

7.4.5.3. Sin embargo, las disposiciones legales para aplicar este nuevo instrumento requieren clarificaciones adicionales. El Comité recomienda que la Comisión determine los procedimientos con más detalle. En especial, debe aclararse si cada actividad debe ser objeto de un proceso exclusivo de codecisión del PE y el Consejo. El Comité toma nota de la comunicación de la Comisión sobre las normas marco para la aplicación del artículo 169.

7.4.5.4. Del mismo modo, el propio proceso de debate de los Estados miembros debería describirse con más detalle para poder adoptar iniciativas. El Comité considera que la selección de temas y la constitución de asociaciones debe proceder de la base y ser aprobadas o confirmadas mediante las correspondientes decisiones de los Estados miembros y del Parlamento Europeo.

7.4.5.5. Además de las actividades en virtud del artículo 169, la Comisión propone la "apertura mutua de los programas nacionales" como instrumento de financiación adicional para el tercer grupo de actividades. El Comité cree que la "apertura mutua de los programas nacionales" puede ser otro instrumento útil para desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación, aplicándola tanto al tercer grupo como al primer grupo de acciones. Sin embargo, todavía no están suficientemente claras las repercusiones prácticas de dicho instrumento.

7.4.5.5.1. En consecuencia, el Comité opina que los procesos decisorios y la estructura de dichas iniciativas requieren clarificaciones adicionales. En concreto, debe determinarse el papel de la Comisión en la selección de proyectos y el control de programas.

7.4.5.5.2. Una vez más, debe garantizarse la participación de los países candidatos a la adhesión en este instrumento.

7.4.5.6. Respecto de la iniciativa de los programas nacionales conjuntos basada en el artículo 169, debe formar parte de un paquete de iniciativas voluntarias de los Estados miembros interesados, para garantizar un equilibrio geopolítico de las iniciativas financiadas con cargo al presupuesto de la UE.

7.4.5.7. Asimismo, debe potenciarse una perspectiva clara de los derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con estas iniciativas. El Comité recomienda que se considere el establecimiento de instrumentos como los "memorandos de acuerdo" entre los Estados miembros participantes.

7.4.5.8. Los socios del proyecto también deberían llegar a un acuerdo sobre la explotación y comercialización de los resultados de conformidad con los intereses de la Comunidad en su conjunto y con los intereses de los Estados miembros en los que jurídicamente están instalados los participantes del proyecto.

7.4.6. Medidas de acompañamiento

7.4.6.1. Aparte de las medidas de acompañamiento previstas en la propuesta de la Comisión (es decir, conferencias, seminarios, difusión de la información y actividades de evaluación y seguimiento), el Comité recomienda incluir las siguientes medidas.

- Estudios de viabilidad o de carácter exploratorio que proporcionen una base para las nuevas ideas con vistas a posibles nuevas líneas de investigación (en los campos temáticos). El Comité propone poner en marcha proyectos a corto plazo para explorar nuevas y variadas maneras de abordar los problemas concretos, así como para estimular la creatividad, la excelencia y la innovación que pueden proporcionar una base de prueba para la constitución "ex ante" de grupos de proyectos ("clusters").

- Tutoría. El Comité recomienda la formación y selección de tutores de la Comisión para asesorar a los grupos de base responsables del funcionamiento de los nuevos instrumentos.

- Formación. Deben preverse medidas para formar a los miembros de grupos de base de acuerdo con sus nuevas responsabilidades (es decir, organizar grupos de proyectos "ex ante", ampliar la asociación, gestionar los proyectos).

8. Segundo grupo de acciones sobre interacción entre la investigación y la innovación, investigación complementaria referida a las PYME y otras instalaciones, nuevas iniciativas regionales de IDT

8.1. El Comité considera esencial que, conforme a la Carta Europea de la Pequeña Empresa adoptada por el Consejo Europeo, se determinen y se estimulen de forma clara y transparente los esfuerzos integrados europeos en favor de la interacción entre la investigación y la innovación, la investigación complementaria para la solución de problemas a corto plazo y la nueva iniciativa de innovación regional en materia de IDT+D.

8.1.1. El Comité suscribe la siguiente declaración del Consejo Europeo: "Reforzaremos los programas existentes de fomento de la difusión de tecnología entre las pequeñas empresas, así como la capacidad de éstas para localizar, seleccionar y adaptar distintas tecnologías".

8.1.2. El Comité subraya la necesidad de ampliar y potenciar la participación de las pequeñas empresas en el Sexto Programa Marco para superar el nivel actual del 20-22 %, garantizando recursos adecuados de dos formas: una cuota de un mínimo del 15 % de los recursos financieros destinados al primer grupo de acciones, así como importes específicos en las acciones del segundo grupo centradas en la investigación complementaria a corto plazo (no restringidas a las prioridades fijadas a largo plazo sino basadas en un enfoque ascendente) que asciendan a unos 700 u 800 meuros (es decir, investigación cooperativa e investigación colectiva). Esta acción a corto plazo debería cubrir los proyectos de excelencia en IDT+D para incrementar el número de PYME que participan en la investigación.

8.1.3. Además, el Comité subraya la importancia de garantizar que la interacción entre la investigación y la innovación aporta mejoras tangibles en los resultados europeos de innovación al incrementar la coherencia de la política y del marco reglamentario de la UE.

8.2. Respecto del subgrupo dedicado a la interacción entre la investigación y la innovación, el Comité considera que deben impulsarse y racionalizarse estas acciones con el fin de coordinar las actividades de difusión y explotación del Sexto Programa Marco. Las acciones destinadas a las redes europeas, conforme a las recomendaciones del dictamen del Comité(9), deben constituir interfaces proactivas eficaces entre la investigación y las empresas, las empresas y las finanzas así como la investigación y las finanzas, durante todo el proceso de innovación e investigación desde el momento de la concepción del proyecto.

8.2.1. Las acciones deben centrarse de forma clara en los clientes que generarán un efecto de palanca superior y que aprovecharán lo mejor posible las competencias de base. En concreto, deben tener prioridad el establecimiento de una red con todos los agentes participantes en el sistema europeo de innovación (a saber, parques tecnológicos, incubadoras e inversores informales en IDT+D) y las actividades de inteligencia económica y tecnológica. Con vistas a la harmonización de programas, instrumentos y medidas nacionales y regionales de innovación, así como a la creación de ramas nacionales de Cordis (gestionadas por los Estados miembros), debería contarse con una visión general clara y transparente de todos los sistemas europeos de innovación, a los que se accedería fácilmente, especialmente respecto de los servicios de asistencia sobre transferencia tecnológica, protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, uso del futuro sistema de patente comunitaria y acceso al capital de riesgo y a instalaciones para nuevas empresas.

8.3. El subgrupo de investigación complementaria para PYME desempeña un papel fundamental al promover la investigación a corto plazo centrada en la solución de problemas con el fin de desarrollar y transferir nuevas tecnologías para que tengan éxito industrial y comercial. Este es el fin último de los objetivos fijados en Lisboa, de la creación de una zona integrada de investigación y de las acciones establecidas en los Programas Marco de la UE y de Euratom.

8.3.1. A este respecto, el Comité desea subrayar la necesidad de que el porcentaje reservado a la participación de las PYME en las acciones de los objetivos a largo plazo se complete con acciones abiertas ascendentes dotadas de los recursos adecuados. Estas iniciativas deberían destinarse a todas las PYME, dado que constituyen la fuente vital de innovación en Europa tanto para el crecimiento sostenible como para la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de la cohesión.

8.3.2. Las dos principales actividades de investigación cooperativa y de la nueva investigación colectiva son herramientas útiles para consolidar la competitividad europea y garantizar un sólido desarrollo económico y social de la Unión. El Comité recomienda que estas acciones cubran los objetivos prioritarios tecnológicos a largo plazo y también otros campos.

8.3.2.1. Por lo que se refiere a la investigación cooperativa, el Comité señala que el tamaño de los proyectos debe ser variable y permitir el desarrollo íntegro de prototipos. Las actividades deben coordinarse de manera centralizada pero los procedimientos administrativos y los mecanismos de evaluación deben seguir siendo sencillos. La Comisión debe prever medidas de tutoría para preparar y ayudar a las pequeñas empresas en la presentación y gestión de proyectos o grupos de proyectos más amplios.

8.3.2.2. Respecto del nuevo campo de la investigación colectiva, el Comité destaca que esta nueva fórmula debe ser flexible para permitir que las asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio, así como otras agrupaciones como parques industriales y agrupaciones de interés económico que representen los intereses de las PYME, participen en los proyecto como contratista principal. Incluso en este supuesto deben preverse medidas de tutoría, formación y de "arranque", especialmente para los proyectos más grandes.

8.4. Debe incluirse una nueva iniciativa regional de IDT+D con carácter transnacional en el Sexto Programa Marco para:

- reforzar la estructura regional de IDT+D en Europa y permitir la difusión rápida de los conocimientos a nivel regional,

- fomentar una mezcla de especializaciones y enfoques complementarios entre las regiones de la Unión,

- mejorar la investigación y la aplicación de tecnologías de la sociedad de la información adecuadas y de fácil uso,

- crear redes de excelencia de "comunidades de aprendizaje" en las que participen las regiones menos desarrolladas y periféricas,

- proporcionar a los responsables a nivel regional medios fiables de determinación de la situación, evaluación y previsión,

- asesorar a las empresas, centros de investigación y universidades facilitando subvenciones para realizar estudios de viabilidad, redes financieras e instalaciones para la escisión de empresas,

- establecer sistemas a base de mallas (GRIDS) entre empresas, centros de investigación y universidades a nivel interregional,

- participar en los esfuerzos interregionales de IDT+D a nivel exterior con las zonas vecinas del Mediterráneo, los Balcanes y las repúblicas de la antigua Unión Soviética,

- coordinar, estructurar y optimar acciones conjuntas con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los fondos de Safard e Ispa, las actividades Phare y Tacis y los instrumentos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

8.4.1. La dimensión regional de las actividades de IDT+D también debería intervenir de forma provechosa en el desarrollo de nuevos instrumentos del Sexto Programa Marco como proyectos integrados, redes de excelencia, programas conjuntos en virtud del artículo 169, así como instrumentos investigación colectiva. Las regiones pueden promover, orientar y agrupar la participación regional en planes sectoriales especializados; pueden desarrollar redes interregionales de excelencia en centros virtuales de Europa para proporcionar prototipos de prueba y cuantificación y de gestión de la calidad, así como conectar mediante redes los distritos industriales; pueden fomentar programas regionales conjuntos de investigación, innovación, transferencia de tecnologías y evaluación comparativa tecnológica.

8.4.2. En especial, la iniciativa regional de IDT debe desarrollar planes de medidas complementarias para impulsar el Espacio Europeo de la Investigación reforzando la cooperación con los demás instrumentos comunitarios independientes del Sexto Programa Marco como los Fondos Estructurales(10) y el BEI/FEI.

8.4.3. Estas medidas complementarias podrían prever la creación de un "fondo financiero de rotación" para cubrir los desfases provocados por las diferencias de plazos y procedimientos que impidieron en casos anteriores aprovechar las sinergias de los instrumentos y estructuras de los Programas Marco.

9. Tercer grupo de acciones sobre la movilidad de recursos humanos

9.1. Las actividades que la Comisión incluye dentro de este apartado tienen como objetivo apoyar el desarrollo, en todas las regiones de la Comunidad, de recursos humanos abundantes y de categoría mundial, mediante el fomento de la movilidad transnacional. Sus objetivos son la formación de científicos, muy especialmente mujeres, mejora de la cualificación, transferencia de conocimientos especialmente entre sectores diferentes, apoyo al desarrollo de la excelencia y contribución al fortalecimiento del atractivo de Europa para los investigadores de terceros países.

9.2. El Comité comparte la siguiente afirmación de la Comisión: "El fomento de la movilidad transnacional es un medio simple, especialmente eficaz y potente para fortalecer la excelencia europea en su conjunto, así como para mejorar su distribución en las diferentes regiones de la Unión. Con esta actuación se crean posibilidades de mejorar significativamente la calidad de la formación de los investigadores, se estimula la circulación y la explotación de conocimientos, y se ayuda a constituir en toda Europa polos de excelencia atractivos y de nivel internacional. Una actuación a nivel de la Unión en este campo, como en el de los recursos humanos en general, realizada a un nivel de masa crítica, tendrá necesariamente efectos considerables."

9.3. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, las actividades específicas sobre "movilidad" en el conjunto de campos científicos y tecnológicos, adoptarán las siguientes formas:

- Ayudas globales a universidades, centros de investigación, empresas y redes, para acoger investigadores europeos y de terceros países.

- Ayudas individuales concedidas a investigadores europeos con fines de movilidad a otro país europeo o a un tercer país, así como a investigadores de gran calidad de terceros países que deseen venir a Europa.

- Mecanismos de retorno a los países y regiones de origen, así como de reinserción profesional, especialmente los relacionados con la concesión de ayudas globales e individuales.

- Participación financiera en programas nacionales o regionales de apoyo a la movilidad de los investigadores, abiertos a investigadores de otros países europeos.

- Apoyo a equipos europeos de investigadores situados al más alto nivel de calidad, especialmente para actividades de investigación punteras o interdisciplinarias.

- Premios científicos a trabajos de gran calidad realizados por un investigador que goce de una ayuda económica a la movilidad concedida por la Unión.

9.4. El Comité considera que se trata de objetivos muy importantes que además siguen sus recomendaciones anteriores, por lo que deben apoyarse en su totalidad. El Comité llama la atención especialmente sobre los siguientes objetivos:

- apoyar la movilidad de investigadores y de equipos de investigación entre los actuales Estados miembros y los países candidatos;

- aumentar la interacción entre el mundo académico y la industria (en ambas direcciones);

- favorecer la movilidad hacia y especialmente desde terceros países de gran calidad (Estados Unidos o Japón).

9.5. Sin embargo, el Comité también recomienda que un tercio del presupuesto que la Comisión propone para la movilidad (600 meuros) se transfiera y se vincule directamente a los campos temáticos prioritarios que se fomentan en el Sexto Programa Marco y el Programa Euratom. Este cambio debe consolidar aún más las disposiciones sobre movilidad que ya figuran en ellos. La reasignación de fondos se incluye en el cuadro financiero revisado que propone el Comité.

9.6. El Comité recomienda encarecidamente que se adopten medidas inmediatas para eliminar los obstáculos administrativos, fiscales y de seguridad social a la movilidad intraeuropea de científicos, ingenieros e investigadores que aún existen, así como establecer una carrera europea de estas profesiones.

10. Cuarto grupo específico de acciones sobre cooperación internacional

10.1. El Comité destaca que la cooperación y las relaciones internacionales con terceros países no deben considerarse en el próximo Programa Marco como un elemento esporádico y optativo de los programas concretos, sino que deben constituir un grupo específico y autónomo de acciones con su propio presupuesto de 400 meuros. Asimismo, cada una de las prioridades temáticas tecnológicas y científicas del primer grupo de acciones debe reservar a tal efecto un porcentaje similar (2 %) de los recursos financieros asignados.

10.1.1. El Comité se muestra firmemente persuadido, especialmente a la vista de la creciente globalización, de que el Espacio Europeo de la Investigación tiene que abrirse para estimular la cooperación con los países asociados y con cualquier otro tercer país interesado. Ello requiere acciones y los objetivos claros, visibles y permanentes dentro de los grupos específicos fijados, que tengan un interés mutuo, también para la Unión, y que sean coherentes con la política exterior y las actividades comunitarias.

10.2. A juicio del Comité, deben determinarse varios ejes de acción y dotarse con recursos específicos.

10.2.1. Por una parte, cooperación principalmente con las siguientes zonas:

- terceros países mediterráneos, con el objetivo de apoyar la creación de un "espacio euromediterráneo de investigación" dentro del proceso de Barcelona que avanza hacia una zona de libre comercio;

- terceros países latinoamericanos y asiáticos, especialmente los países de MERCOSUR en el proceso hacia la creación de una zona de libre comercio y los países con los que se han firmado acuerdos de cooperación;

- terceros países de la antigua Unión Soviética, teniendo en cuenta la experiencia positiva de la estructura INTAS, así como la existencia del Centro de ciencia e investigación de Moscú apoyado por la Comunidad;

- terceros países del Convenio ACP y Sudáfrica que cuentan con vínculos especiales de cooperación y que requieren acciones de investigación conjuntas y específicas para luchar contra determinadas enfermedades, en especial el SIDA y las enfermedades tropicales;

- terceros países industrializados y emergentes que constituyen una zona crítica de cooperación en el marco de la globalización.

10.2.2. Por otra parte, cooperación principalmente con:

- Australia, Canadá, Japón, Estados Unidos;

- otros países muy desarrollados.

10.3. El Comité considera que las acciones conjuntas mencionadas deben desarrollarse previo análisis claro de las posibilidades y necesidades, determinadas desde el punto de vista del desarrollo tecnológico y de la excelencia científica, concediendo prioridad a las zonas vecinas y a las que avancen hacia una mayor asociación con la Unión, salvaguardando las ventajas mutuas y contribuyendo a solucionar problemas comunes.

10.4. El Comité hace hincapié en las ventajas de abrir las redes de excelencia y los "proyectos integrados", sobre la base del interés mutuo y de la movilidad de los recursos humanos, a investigadores de terceros países (en especial, Japón y Estados Unidos) y conceder, cuando corresponda, becas que garanticen su vuelta. El Comité recomienda que se realicen esfuerzos específicos para fomentar la cooperación internacional entre PYME, con medidas para fomentar las asociaciones de empresas tecnológicas, especialmente con los países del Mediterráneo, antigua Unión Soviética y MERCOSUR.

10.5. El Comité recomienda que este grupo específico de acciones goce de gran visibilidad y de un acceso fácil, además de ser coherente con las políticas comunitarias de relaciones exteriores, de ayuda y cooperación al desarrollo y de asistencia económica, así como con las políticas de los Estados miembros al respecto.

11. Quinto grupo específico de acciones sobre coordinación de actividades e infraestructuras permanentes

11.1. Un aspecto imprescindible para lograr avances científicos y tecnológicos es el desarrollo y la disponibilidad de instrumentos e infraestructura novedosos y adecuados. Por lo tanto, el Comité acoge con satisfacción y apoya la propuesta de la Comisión de incluir las infraestructuras de investigación en el Sexto Programa Marco. Entre las infraestructuras de tamaño grande o mediano cabe citar las bases de datos y las colecciones de animales en el campo de las ciencias de los seres vivos, o fuentes de radiación de gran envergadura para explorar la estructura (por ejemplo, biológica) de la materia que supongan claramente una contribución a la competitividad futura de la UE.

11.2. Dada la importancia de este grupo para el éxito del Espacio Europeo de la Investigación, el Comité sugiere que el Sexto Programa Marco también financie en parte los costes correspondientes de planificación, desarrollo, inversión y funcionamiento.

11.3. El Comité llama la atención sobre la importancia de las instalaciones de gran envergadura para el desarrollo regional. Por lo tanto, también debería contarse con financiación regional.

11.4. El Comité considera que el nuevo enfoque de investigación e innovación previsto para el Espacio Europeo de la Investigación requiere una red de inteligencia estratégica, control de la calidad y transparencia, con perspectivas claras y adaptables.

11.4.1. El carácter evolutivo de la tecnología, los nuevos modelos de comunicación y la interacción entre un número cada vez mayor de agentes dentro del Espacio Europeo de la Investigación hacen imprescindible una supervisión, evaluación y previsión estratégicas.

11.4.2. En concreto, es necesario:

- constituir una red de inteligencia distribuida para la investigación e innovación tecnológica a nivel europeo, nacional y regional, que permita efectuar un seguimiento de la evolución tecnológica y determinar las aperturas en los mercados interior y mundial;

- fomentar proyectos conjuntos de inteligencia estratégica entre diversas comunidades;

- desarrollar interfaces entre ciencia y tecnología, por una parte, y entre industria y público en general, por otra parte, para respaldar a los responsables políticos mediante procesos ascendentes.

11.4.3. El Comité recomienda que se cree una línea presupuestaria específica de 100 meuros para la acción "Red de inteligencia estratégica distribuida" con el fin de apoyar el desarrollo de medidas sistemáticas dentro del quinto grupo específico, incluida la interacción entre los diversos centros de IDT+D y también con el Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla.

12. Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación

12.1. La acción de la UE, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, cubrirá los siguientes campos básicos:

- fisión y protección contra las radiaciones,

- investigación sobre la energía de la fusión,

- actividades del CCI.

12.1.1. El Comité, tal como señaló más arriba en el punto 7.2, sólo expone en este punto una compilación sucinta de los epígrafes, sin comentar ni justificar de ninguna forma su elección, y reserva su evaluación en profundidad para el dictamen sobre la propuesta de la Comisión relativa a los programas específicos.

12.1.2. El Comité también repite su observación del punto 7.3.1 de que se conceda más énfasis y visibilidad a la energía, lo que requiere el desarrollo de todas las opciones posibles, incluido un compromiso significativo con el programa Euratom. El Comité afirmó lo siguiente en su reciente dictamen sobre el Libro Verde referido a la energía(11): "Mediante una amplia cooperación internacional es necesario proseguir los esfuerzos en los programas marco de investigación de la UE para fomentar la investigación en el campo de la energía nuclear, incluido -en especial- el ámbito de la fusión. Estos esfuerzos son importantes tanto para desarrollar las tecnologías del futuro como para mantener un nivel imprescindible de conocimientos."

12.1.3. Dado que la disponibilidad de combustibles fósiles sólo variará de forma pronunciada más adelante y que se espera siga creciendo el consumo de energía a nivel mundial, el Comité prevé que el problema de la energía se planteará con toda su crudeza en la segunda mitad del siglo.

12.2. Las actividades sobre fisión y protección contra las radiaciones cubren:

- el tratamiento y almacenamiento de residuos: a largo plazo en capas geológicas profundas; nuevos conceptos y tecnologías para producir menos residuos o reducir sus riesgos (por ejemplo, separación o transmutación);

- seguridad física y seguridad operacional: reactores existentes (también en los países candidatos), reactores de nueva generación, supervisión, desmantelamiento, control de los materiales fisionables y de su no proliferación.

12.2.1. El Comité señala que la fisión genera en la actualidad el 35 % de la electricidad que se consume en Europa, no emite CO2 u otros gases responsables del "cambio climático", pero desde el punto de vista político no todos los Estados miembros la desean o aceptan por motivos de seguridad y de almacenamiento de residuos. El Comité también llama la atención sobre las centrales nucleares existentes en los países candidatos y en sus vecinos más próximos, para los que la UE -y la industria europea- debe desarrollar una política y unas competencias y soluciones técnicas y científicas adecuadas; asimismo, señala los planes recientes de Rusia y de Estados Unidos de desarrollar modelos avanzados de reactores y construir numerosas centrales eléctricas de nuevo cuño.

12.2.2. En consecuencia, el Comité aprueba el programa propuesto de IDT+D en materia de fisión, pero no le cabe ninguna duda de que el presupuesto no bastará para lograr los objetivos fijados. Por lo tanto, recomienda que se asignen 350 meuros al programa de fisión (véase el punto 13).

12.3. Las actividades de fusión cubren lo siguiente:

- realizar el "Next Step" (ITER) destinado a demostrar la viabilidad científica de la producción de energía de fusión;

- explotar la máquina JET y las instalaciones existentes para apoyar la realización del "Next Step" y el desarrollo de tecnologías y conceptos (por ejemplo, el "stellarator") esenciales para optimar las técnicas que permitan crear una planta de energía de fusión con fines comerciales.

12.3.1. El Comité señala que el uso de la energía de fusión es un método novedoso y que se espera que existan plantas de energía de fusión operativas -en función del apoyo necesario de IDT+D- hacia mediados del presente siglo, lo que aportará enormes ventajas en materia de seguridad, de reducción al mínimo de los residuos nucleares y de abastecimiento energético prácticamente ilimitado.

12.3.2. Por lo tanto, el Comité aprueba los objetivos del programa de fusión que propone la Comisión y que se resumen en el punto 12.3. Sin embargo, habida cuenta de que un programa tan ambicioso e internacional de IDT+D también requiere acciones específicas y un apoyo amplio de los Estados miembros, además de unas necesarias bases en infraestructuras, competencia y recursos humanos, el Comité manifiesta su preocupación por que no exista ninguna proporción entre el presupuesto propuesto y los objetivos declarados, y recomienda que se asignen 950 meuros a esta parte del programa (véase el punto 13). Vale la pena repetir observaciones anteriores del Comité como, por ejemplo, que en el espíritu y la estructura del programa de fusión de la UE ya se han aplicado los principios del Espacio Europeo de la Investigación.

13. Recursos financieros y su distribución en el Sexto Programa Marco CE y en el Sexto Programa Marco Euratom

>SITIO PARA UN CUADRO>

13.1. Cuando la Comisión transfiera la gestión a otros organismos como agencias o coordinadores de proyectos, las respectivas líneas presupuestarias indicadas más arriba deberán incrementarse en un 7 % (véase el punto 7.4.4.3).

13.2. La propuesta del Comité se atiene al incremento del gasto en investigación defendido en la cumbre de Lisboa, en especial habida cuenta de la rápida integración de los países candidatos y de la participación de terceros países asociados.

14. Actividades del Centro Común de Investigación

14.1. El Comité siempre ha reconocido la importancia del papel y las actividades del Centro Común de Investigación para facilitar apoyo científico y técnico en función de las necesidades en el diseño, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Unión Europea. El Comité ha defendido reiteradamente el papel estratégico del CCI a nivel interinstitucional para ayudar a los responsables con contribuciones y previsiones neutras e independientes, en defensa de la seguridad de los ciudadanos, poniendo su competencia no sólo al servicio de la Comisión sino también de las demás instituciones como el Parlamento Europeo, el Consejo y el propio Comité Económico y Social.

14.2. Respecto de la iniciativa del Espacio Europeo de la Investigación, el Comité destaca que el CCI contribuye de forma considerable a la elaboración de una base de referencia científica y tecnológica común con fines políticos; asimismo, lleva mucho tiempo ofreciendo un flujo considerable de recursos e instalaciones a investigadores y científicos de alto nivel, desarrollando redes de gran valor añadido dentro y fuera de la Unión e impulsando la cooperación con la industria, especialmente con pequeñas y medianas empresas.

14.3. El Comité se muestra convencido de que el CCI debe concentrar sus actividades en las siguientes prioridades:

- seguridad y salubridad de los alimentos,

- medio ambiente y sostenibilidad,

- seguridad nuclear,

- seguridad pública y lucha contra el fraude,

- prospectiva tecnológica,

- formación y movilidad de los recursos,

- cooperación internacional,

- sistemas de referencia científicos y tecnológicos,

- participación en redes de investigación,

- ampliación de la UE y cooperación mediterránea.

14.4. El Comité subraya que el CCI, para poder desempeñar sus importantes tareas, debe disponer de recursos financieros y humanos adecuados: a juicio del Comité, el CCI debe contar con 750 meuros para el Sexto Programa Marco CE y 330 meuros para el Sexto Programa Marco Euratom; asimismo, debe poder mantener el nivel y la calidad actuales de los recursos humanos. Dado el creciente papel que la ciencia y la tecnología asumen en el ámbito político, es previsible que el funcionamiento del CCI sea aún más importante en el futuro, tal como demuestra el debate actual sobre ciencia y gobernanza. A este respecto, el Comité considera que el CCI puede amplificar su papel cuando funcione como centro comunitario de una red de investigación paneuropea, que reúna los conocimientos y sirva de enlace entre los responsables políticos y la sociedad civil organizada.

14.5. El Comité señala que, por su propia naturaleza, las acciones directas son las más adecuadas para facilitar servicios de investigación a corto plazo, tal como suelen reclamar los responsables políticos. El Sexto Programa Marco debe aclarar los vínculos entre acciones directas e indirectas, dadas las sinergias que pueden derivarse.

14.6. El Comité propone que aumente la visibilidad científica de los institutos del CCI mediante la designación de grupos consultivos o supervisores científicos de expertos de alto nivel independientes seleccionados o designados por EURAB, a imagen de los procedimientos que se siguen en las instituciones científicas de los Estados miembros.

15. Simplificación de los procedimientos: la descentralización de sistemas y sus límites

15.1. El Comité subraya la necesidad de que los procedimientos de gestión sean más rápidos, sencillos y de fácil uso, pero también claros, transparentes e imparciales. Debe garantizarse la igualdad de trato y de acceso a todos los participantes, independientemente de su tamaño.

15.2. El Comité destacó en su dictamen de 21 de septiembre de 2000(12) la necesidad de aplicar procedimientos diversificados según se trate de los grandes proyectos, en los que el jefe de proyecto asumirá muchas de las funciones que en la actualidad desempeña la Comisión, o de los proyectos de menor envergadura, para los que pueden encontrarse soluciones más adecuadas.

15.2.1. En esta línea, el Comité recomienda a la Comisión que considere la posibilidad de crear un nuevo organismo europeo de gestión de las actividades de IDT+D. Este organismo debería depender directamente de la Comisión para evitar todo intento de renacionalización.

15.2.2. Para las propuestas de proyectos de más alcance que excedan el umbral de 10 meuros, el Comité recomienda que la propia Comisión continúe utilizando los mecanismos que se aplican en la actualidad.

15.3. El organismo europeo, junto con los organismos nacionales y regionales, podría facilitar asesoramiento y medidas de acompañamiento, tal como se prevé en el punto 7.4.6.1.

15.4. Todo nuevo procedimiento de gestión debe incluir la reducción de los costes actuales y de las complicadas tramitaciones administrativas de los proyectos, dado que los costes administrativos representan en la actualidad el 7 % del coste global de cada proyecto. Por lo tanto, todo nuevo procedimiento debe requerir un porcentaje más bajo, de forma que se preserve el máximo porcentaje posible del presupuesto para la investigación propiamente dicha. La transferencia del coste y de la carga de la gestión del proyecto al núcleo de los contratistas principales no altera la situación, puesto que de todas formas estos costes tienen que financiarse en su totalidad con cargo al presupuesto comunitario.

15.5. El tiempo transcurrido entre la selección de una propuesta y la firma del contrato no debe superar los 6 meses.

15.6. Las disposiciones referentes a los derechos de propiedad intelectual e industrial deben ser claras y estar prefijadas para:

- aprovechar los resultados de forma rápida y completa;

- favorecer la escisión de empresas y la creación de nuevas empresas;

- ganar mayores cuotas en el mercado mundial.

Bruselas, 11 de julio de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) DO C 204 de 18.7.2001, p. 70.

(2) DO C 367 de 20.12.2000, p. 61.

(3) "Realización del 'Espacio europeo de la investigación': orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006)" (COM(2000) 612 fin).

(4) DO C 374 de 28.12.2000, p. 1. - Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000 sobre la realización del Espacio europeo de la investigación y de la innovación: orientaciones para las actividades de la Unión en materia de investigación (2002-2006).

(5) Dictamen del CES sobre el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2000) 1973 "Ciencia, sociedad y ciudadanos en Europa"DO C 221 de 7.8.2001, p. 151.

(6) COM(2001) 279 final.

(7) COM(2000) 769 final.

(8) DO C 221 de 7.8.2001, p. 45.

(9) Dictamen sobre el gasto en IDT+D y las PYME (ponente: Sr. Malosse).

(10) En concreto, apartados A y C de Interreg III, iniciativas RISI e IRISI, acciones innovadoras del FEDER 2000-2006, URBS, etc.

(11) DO C 221 de 7.8.2001, p. 45.

(12) DO C 367 de 20.12.2000, p. 61.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Estructura de las modificaciones al Sexto Programa Marco propuestas por el CES

Recursos financieros y su distribución en el Sexto Programa Marco (total: 18930 meuros)

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