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Document 52000AC1003

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad» (versión codificada)

    DO C 367 de 20.12.2000, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000AC1003

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad» (versión codificada)

    Diario Oficial n° C 367 de 20/12/2000 p. 0021 - 0021


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad" (versión codificada)

    (2000/C 367/06)

    El 23 de junio de 2000, de conformidad con el artículo 94 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de septiembre de 2000 (ponente: Sr. Liverani).

    En su 375o Pleno de los días 20 y 21 de septiembre 2000 (sesión del 20 de septiembre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 104 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La codificación constitutiva u oficial de los actos jurídicos constituye uno de los objetivos que establece la Comisión en el contexto de la "Europa de los ciudadanos", a fin de que la simplificación y claridad del Derecho comunitario lo hagan más accesible y comprensible para el ciudadano.

    1.2. Este objetivo ha sido confirmado por el Consejo Europeo de Edimburgo, que, en las conclusiones de la Presidencia, subrayó la importancia de la codificación constitutiva u oficial, ya que proporciona una seguridad jurídica en cuanto al Derecho aplicable en un momento determinado a propósito de una cuestión determinada.

    1.3. La propuesta de codificación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, va dirigida a realizar este tipo de codificación.

    1.4. La nueva Directiva reemplazará a las que son objeto de la operación de codificación, sobre las que el Comité elaboró en su momento los dictamen correspondientes(1); se ajustará en su totalidad a la sustancia de los textos codificados y se limitará, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales requeridas por la propia operación de codificación.

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité Económico y Social acoge favorablemente la propuesta presentada por la Comisión.

    2.2. El Comité Económico y Social corrobora la necesidad de que el Derecho comunitario sea más accesible y comprensible para los ciudadanos.

    2.3. Una mayor claridad y transparencia de la legislación comunitaria contribuirán a su correcta interpretación, así como a garantizar la indispensable seguridad jurídica.

    2.4. Por estas razones, el Comité Económico y Social emite un dictamen favorable sobre la propuesta de codificación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

    2.5. Dicha codificación se refiere solamente a algunos aspectos formales de los textos y se aplica en el pleno respeto de su contenido que permanece inalterado.

    El Comité manifiesta su deseo de que, en caso de ulteriores y reiterados recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión proceda a la necesaria modificación de la Directiva.

    Bruselas, 20 de septiembre de 2000.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social

    Beatrice Rangoni Machiavelli

    (1) Directiva 77/187/CEE de Consejo (DO L 61 de 5.3.1977, p. 26); Dictamen del Comité de 23 de abril de 1975 (DO C 255 de 7.11.1975, p. 25); modificada por la Directiva 98/50/CE del Consejo (DO L 201 de 17.7.1998, p. 88); Dictamen del Comité de 29 de marzo de 1995 (DO C 133 de 31.5.1995, p. 13).

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