EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52000AC0999

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad»

DO C 367 de 20.12.2000, p. 5–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0999

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad»

Diario Oficial n° C 367 de 20/12/2000 p. 0005 - 0010


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad"

(2000/C 367/02)

El 26 de junio de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, responsable de la preparación de los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2000 (ponente: Sra. Sirkeinen).

En su 375o Pleno celebrado los días 20 y 21 de septiembre de 2000 (sesión del 20 de septiembre), el Comité aprobó por 105 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el siguiente dictamen.

1. Introducción

1.1. El Comité Económico y Social sigue con gran preocupación la evolución que se produce en la UE y los Estados miembros con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Protocolo de Kioto con el fin de luchar contra el cambio climático global. Dado que en la UE la producción y la utilización de energía constituyen una fuente importante de emisiones de dióxido de carbono y, por otra parte, el uso creciente de fuentes de energía renovables es una de las posibilidades para reducir estas emisiones, el Comité valora positivamente que, como acción clave, la Comisión haya finalmente presentado su propuesta de Directiva relativa a fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.

1.2. El Libro Blanco "Estrategia para el futuro: fuentes de energía renovables(1)" estableció el objetivo indicativo de duplicar el uso de energía renovable del 6 % al 12 % del consumo energético interior bruto para el 2010. Este porcentaje se tradujo ulteriormente en una cuota específica para el consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (electricidad FER), que se ha actualizado en un 22,1 %. Asimismo, el Libro Blanco estableció un Plan de Acción global en el que se incluían entre otras muchas medidas una Directiva sobre electricidad FER en el mercado interior de la electricidad. En su Dictamen, el Comité apoyó en términos generales las orientaciones y los objetivos del Libro Blanco, incluso si consideraba que el objetivo del 12 % era muy ambicioso y subrayaba la necesidad de medidas específicas para alcanzar el objetivo.

1.3. El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 decidió acelerar el desarrollo del mercado interior de la electricidad que había establecido la Directiva de 1996. Un mercado interior que funciona adecuadamente contribuye en parte a lograr el objetivo de aumentar la electricidad FER a la vez que refuerza el uso eficaz de los recursos(2), permite economías de escala y facilita un mejor entorno para la I& D y la innovación. El mercado interior de la electricidad sólo puede funcionar bien si todos los actores se encuentran en una situación de igualdad de oportunidades en los diferentes Estados miembros, esto es, la competitividad y el comercio intracomunitario no deben distorsionarse con medidas nacionales como, por ejemplo, restricciones, regímenes de ayuda, etc.

1.4. Varios Estados miembros han establecido sistemas para aumentar el porcentaje de electricidad FER en su consumo nacional de electricidad. A menudo, la ayuda financiera pública es, en sus diferentes formas, considerable. Ello está justificado por la necesidad de compensar las ayudas públicas concedidas a las fuentes de energía tradicionales, en algunos casos directamente, en forma de subvenciones, y, en cualquier caso, sin internalizar en los precios todos los costes externos.

1.5. En resumen, el problema que se debe solucionar es el siguiente: cómo acelerar el desarrollo y la cuota de mercado de la electricidad FER y, al mismo tiempo, garantizar el funcionamiento apropiado del mercado interior de electricidad, sin que ello suponga incrementar indebidamente los costes para el Estado y los consumidores.

2. La propuesta de la Comisión

2.1. El objetivo fundamental de la Directiva es crear un marco que facilite un aumento significativo a medio plazo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (electricidad FER) en la UE. La promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables es un objetivo prioritario para la Comunidad, por razones de seguridad y diversificación del suministro de energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social.

2.2. Con el fin de lograr los objetivos de la Directiva, los Estados miembros deberán fijar y cumplir unos objetivos nacionales de futuro consumo interno de electricidad FER, que sean coherentes con el Libro Blanco sobre las fuentes de energía renovables y con los compromisos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivados de las obligaciones de Kioto. La Comisión presenta objetivos nacionales indicativos en el anexo 1 de la propuesta de Directiva.

2.3. La Directiva obliga a la Comisión a vigilar la aplicación de los sistemas de apoyo a los productores de electricidad, tanto a partir de fuentes renovables como de fuentes convencionales, en los Estados miembros y a presentar en un plazo cinco años desde la entrada en vigor de esta Directiva un informe sobre la experiencia adquirida con la aplicación y las coexistencia de distintos sistemas de apoyo en los Estados miembros.

2.4. Por otra parte, la Directiva prevé una serie de medidas complementarias encaminadas a nivelar las condiciones de actuación y a facilitar la penetración de la electricidad de FER en el mercado interior de la electricidad, en especial, por lo que respecta a los procedimientos administrativos y a las cuestiones relacionadas con las redes.

2.5. Asimismo, propone que todos los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que el consumo de electricidad de FER se desarrolle de acuerdo con los objetivos energéticos y medioambientales mencionados. Los Estados miembros estarán por tanto obligados a:

- fijar y cumplir anualmente objetivos nacionales con respecto al futuro consumo interno de electricidad de FER, en términos de kWh consumido o de porcentaje del consumo de electricidad, correspondientes a los diez años siguientes; estos objetivos serán compatibles con los descritos en el Libro Blanco sobre las FER;

- publicar, cada año, los objetivos nacionales y las medidas adoptadas y previstas a la escala nacional para su consecución.

2.6. Por consiguiente, la Directiva contiene una disposición por la que se establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los operadores de la red de distribución de electricidad en su territorio concedan acceso prioritario a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

3. Observaciones generales

3.1. El artículo 95 del Tratado CE, relativo al mercado interior, constituye el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva. El Comité expresa su acuerdo con ello, toda vez que el objetivo de la Directiva es garantizar la posibilidad de aumentar la cuota de electricidad FER en un mercado de electricidad interior que funcione adecuadamente. Sin embargo, el Comité considera que el artículo 95 no basta para imponer objetivos vinculantes a los Estados miembros.

3.2. La electricidad FER desempeña un importante papel en la lucha contra el cambio climático. No obstante, dicho papel es sólo parcial y bastante reducido en proporción con el reto global de alcanzar los objetivos fijados en Kioto. La electricidad FER es un objetivo prioritario para la Comunidad, tanto por razones de seguridad y diversificación del suministro de energía, como de cohesión económica y social. Además, las FER tienen aplicaciones en la producción de calor y la CHP, que en ciertas circunstancias podrían revelarse económicamente más eficientes y viables que la producción de electricidad. Con el fin de trazar un marco realista para las acciones propuestas, la Comisión debería desarrollar una visión sobre la energía de carácter global y a largo plazo.

3.3. Se debería tener en cuenta que la propuesta de Directiva objeto de examen constituye sólo una entre las medidas comunitarias encaminadas a reforzar las FER, la que se refiere a la relación entre la electricidad FER y el mercado interior de electricidad. Existen numerosas medidas de orden diferente en la actualidad o en preparación, como las que recoge el Libro Blanco.

3.4. La Comisión debería considerar el hecho de que sensibilizar a los consumidores (industria, empresas y ciudadanos) en el uso de fuentes de energía alternativas también constituye un medio para promover la electricidad renovable. Una demanda de electricidad renovable que surgiera de forma espontánea debería ser incluso un objetivo primordial y constituiría un indicativo de la buena salud del mercado.

4. Objetivos sobre el consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables

4.1. El Comité insiste de nuevo en la necesidad de medidas decididas con el fin de optimizar el potencial de la electricidad FER. No obstante, los Estados miembros presentan actualmente diferentes porcentajes de FER en su combinación energética y el uso de cada forma de FER varía considerablemente en razón de diferencias de orden geográfico, climático y económico. El mismo cuadro variable se aplica al potencial para aumentar el uso de las FER.

4.2. Todos los Estados miembros se han comprometido a objetivos nacionales dentro del reparto de responsabilidad comunitaria derivada del Protocolo de Kioto. Los gobiernos deben planificar y llevar a cabo programas específicos con el fin de cumplir sus objetivos de Kioto. El papel de los diferentes sectores económicos, las diferentes medidas dentro de cada sector y los instrumentos utilizados variarán según los Estados. Con este enfoque es difícil incorporar los objetivos sectoriales vinculantes a nivel comunitario y su transposición en objetivos nacionales. Se podría incluso alegar que, con relación a la consecución de los objetivos derivados del reparto de responsabilidades del Protocolo de Kioto, se hallan en clara contradicción con la subsidiariedad, así como con el derecho de los Estados miembros de decidir su propia combinación energética.

4.3. Se pueden dar situaciones en las que un Estado miembro alcance sus objetivos de Kioto, pero no cumpla con los niveles de electricidad FER que impone la Directiva. A la luz de esta posibilidad, el Comité considera que la Comisión debería explicar con mayor claridad cómo se interrelacionan los objetivos de mayor alcance del Protocolo de Kioto, por un lado, y los objetivos específicos por sectores de la electricidad FER. Dos series paralelas de objetivos pueden reducir la claridad de los objetivos que han de cumplir los Estados miembros.

4.4. La Comisión se refiere a la utilización de un modelo de gran sofisticación como base para establecer los objetivos nacionales indicativos para cada Estado miembro. Sin embargo, aún no está claro qué criterios específicos se han utilizado para cada país, ni siquiera a la luz de un estudio detallado de las cifras nacionales. En consecuencia, es difícil discutir la "equidad" como tal de este reparto de responsabilidades.

4.5. La Comisión no propone de manera directa objetivos nacionales vinculantes para la electricidad FER, pero parece que, en efecto, el planteamiento propuesto lleva a ello. El Comité ve en este punto una necesidad de revaluación de la propuesta. La naturaleza jurídica de los "objetivos indicativos" también es ambigua, por lo que debería clarificarse, con inclusión de las posibles sanciones en casos de incumplimiento.

4.6. El Comité expresa su acuerdo con la propuesta en relación a la obligación de los Estados miembros de publicar objetivos y medidas así como de informar sobre los progresos realizados, y de la Comisión, de elaborar un informe de evaluación anual. Sin embargo, en opinión del Comité, los informes nacionales deberían basarse en las obligaciones derivadas de Kioto, y las medidas cumplir con ellas de modo global, y no tratar la electricidad FER de modo separado. La valoración de la Comisión debería basarse en el mismo enfoque: es decir, que el Estado miembro actúe con el fin de cumplir con su obligación global, y el papel de la electricidad FER pueda examinarse en este contexto.

5. Mecanismos de ayuda

5.1. Las FER pueden y deben contribuir a un desarrollo sostenible. Toda producción de energía y su uso tienen, sin embargo, un impacto en el medio ambiente. Los diferentes tipos de FER tienen clases y niveles de impacto medioambiental que difieren sustancialmente. Con vistas a conseguir los mejores efectos de sostenibilidad es necesario, por consiguiente, establecer un nivel de equilibrio medioambiental o ecológico para todas las tecnologías de las FER. Esta evaluación medioambiental también debería tener especialmente en cuenta el impacto indirecto en el cambio climático. Sólo sobre la base de estos niveles se puede dar un apoyo prioritario a las tecnologías de FER que presenten un balance ecológico particularmente positivo y un potencial correspondiente para sustituir las energías fósiles.

5.2. En la intensificación del uso de la electricidad FER también se deben tener en cuenta los límites en el uso potencial de las numerosas formas de electricidad FER. La biomasa presenta limitaciones en razón de la utilización del suelo y la utilización final alternativa. La energía hidráulica depende de la frecuencia de las precipitaciones. La energía solar y eólica deben equilibrarse con otro tipo de producción. En particular, en el caso de la biomasa no se debe romper de forma artificial el difícil equilibrio natural y económico.

5.3. El argumento según el cual todos los costes externos han de ser internalizados en los precios energéticos para, de este modo, llegar a un equilibrio en la igualdad de condiciones para las FER, es importante y pertinente. El problema, sin embargo, radica en que hasta ahora no existe método alguno fundado científicamente y aceptado por todos para realizarlo. Los esfuerzos en este campo son vitales y deben continuarse. Entretanto, y probablemente por largo tiempo, se requiere apoyo para las fuentes de energía renovables. Esto debería ser aceptable de forma general con tal de que la cantidad total de esta clase de ayudas no resulte desproporcionada con relación al coste total de energía.

5.4. En su Dictamen sobre el documento de trabajo de la Comisión, el CES consideraba que era necesaria la creación proactiva de un mercado único gracias a la acción comunitaria. Esto implica que los sistemas de ayuda directa cumplan con una serie de requisitos fundamentales, de tal manera que se asegure una compatibilidad suficiente entre los distintos sistemas, que permita el comercio efectivo y, por tanto, la competencia. Por ello, aplazar al 2005 la definición de un marco armonizado de los sistemas de ayuda, tal y como propone la Comisión, es para el Comité un motivo de preocupación.

5.5. Sin incentivos, el porcentaje de FER podría no variar o incluso disminuir. Los Estados miembros ya disponen de varios sistemas para reforzar la electricidad FER, pero para ajustarse a los objetivos recogidos en el Libro Blanco y en la propuesta de Directiva deberán intensificar en gran medida sus esfuerzos. Cuando en el 2005 el porcentaje de electricidad FER deba incrementarse considerablemente, existe un claro riesgo de que ello provoque un impacto que falsee las condiciones del mercado.

5.5.1. Las inversiones en el sector de la energía se realizan por decenios. Por consiguiente, es fundamental que se ofrezca seguridad en las condiciones de explotación a los actores del mercado de la electricidad como mínimo a medio plazo.

5.5.2. De este modo, después de haber fijado y utilizado sus sistemas durante años, los Estados miembros serán ciertamente reticentes al cambio, especialmente, dado que cuando se cambia un sistema y por ende un marco de funcionamiento, por regla general surge el problema de las inversiones estancadas.

5.5.3. El CES apoya a la Comisión cuando ésta destaca que las normas relativas a las ayudas estatales son aplicables también en este ámbito. Sin embargo, tal y como indica la propia Comisión, incluso con esas normas los sistemas nacionales pueden ofrecer condiciones diferentes. Esto podría llevar a falsear las condiciones del mercado si los productores de FER intentan beneficiarse del sistema nacional que les ofrece las mejores condiciones y, de este modo, mejorar posiblemente su competitividad.

5.6. La Comisión señala con razón que aún no se cuenta con la experiencia suficiente para elegir un único sistema de ayuda en toda la UE. A pesar de la ausencia de un planteamiento y sistema comunes, el Comité considera que deberían fijarse algunos principios tan pronto como sea posible. En opinión del Comité, una posibilidad sería fijar un límite en las ayudas de carácter nacional. Para cada tecnología se podría establecer a nivel comunitario una cantidad máxima de ayuda, por ejemplo, con relación a los precios de mercado o en términos de euros por kWh, que tuviera en cuenta la calidad medioambiental real, la eficacia y la disponibilidad de energía producida por cada tecnología. A fin de cuentas lo que repercute en la competencia es la ayuda concedida en términos absolutos o la equivalente que se realice en otras formas.

5.7. El Comité se muestra de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 de la propuesta de Directiva, que deberían en cualquier caso ser aplicables a los sistemas de ayuda. Se congratula, en particular, de que la Comisión haya recogido su propuesta del Dictamen sobre el documento de trabajo, encaminada a tener en cuenta las características de las diferentes tecnologías renovables.

5.8. Además, el Comité propone que se consideren los siguientes principios:

- la carga financiera para la financiación pública y, en especial, la carga para el usuario de la energía debe ser asequible, proporcionada y distribuida con equidad;

- la compensación debería disminuir con el tiempo para tener en cuenta el desarrollo técnico y económico; a largo plazo resulta imposible prestar ayuda a cualquier tipo de tecnología de manera continua;

- se deberían diseñar sistemas que, en lo posible, dejen la decisión final al mercado;

- todos los regímenes de ayuda deben ser enteramente transparentes;

- los sistemas de ayuda no deberían ofrecer ingresos a ningún productor sin un margen de riesgo de mercado normal, que todos los productores deben correr.

5.9. El Comité tiene conocimiento de que la Comisión está preparando nuevas directrices sobre ayuda estatal a la protección medioambiental, pero no ha habido transparencia en cuanto al proceso de la elaboración ni a los contenidos. Es de importancia capital que estas directrices se redacten de manera que cumplan con la propuesta de Directiva.

6. Certificación de origen

6.1. En términos generales, el Comité se muestra de acuerdo con la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros establezcan sistemas de certificación de origen de la electricidad FER. Las medidas que garantizan la precisión y la fiabilidad de dichos sistemas son de importancia vital. Además, el Comité desea insistir en dos puntos.

6.1.1. El buen funcionamiento del mercado interior de electricidad limitará la posibilidad de rastrear una unidad específica de electricidad vendida desde el productor al usuario final. Una clasificación, esto es, diferentes marcas de electricidad, se comercializará probablemente en un marco de intercambios, pero, por razones prácticas, debe haber un número limitado de marcas. Esto significa que la certificación de todas las fuentes o formas de producción carecerá de significado práctico en el mercado y por consiguiente no debería ser requerida.

6.1.2. Con vistas a facilitar el reconocimiento mutuo de certificaciones así como el futuro comercio en el mercado interior, parece esencial que los sistemas de certificación de los Estados miembros sean desde un principio compatibles entre sí. La Comisión debe asegurar la compatibilidad de los sistemas de certificación nacionales.

7. Administración y planificación

7.1. El Comité expresa su acuerdo con la propuesta en este punto.

8. Conexión de la red

8.1. Dadas las características especiales de la electricidad FER y de sus productores más frecuentes, esta parte de la propuesta es de vital importancia. La función de los operadores de sistema y de la red son también diferentes entre los Estados miembros desde un punto de vista jurídico y de funcionamiento. Parece que esta parte de la propuesta de Directiva necesita una clarificación ulterior que tenga en cuenta, en particular, la función y los operadores. El Comité considera que la clarificación es necesaria al menos en tres puntos.

8.1.1. La propuesta de Directiva debería prever diferentes sistemas de distribución (distribución central o distribución en función del mercado). En la práctica, algunos podrían imposibilitar o hacer innecesario el acceso prioritario.

8.1.2. Un acceso prioritario ilimitado puede entrañar graves problemas -sobre todo, en sistemas aislados- si el porcentaje de electricidad FER de la producción total de electricidad es elevado y la capacidad de producción adicional no es suficiente.

8.1.3. El artículo 7.2 no da una idea clara de cómo deben pagarse y repartirse los costes y beneficios generados por las plantas de energía renovable. Es importante que los costes de la conexión de la red se distribuyan de manera equitativa entre las partes implicadas.

8.1.4. El concepto de contadores bidireccionales, recogido en el artículo 7.5, no es lo suficientemente claro y debería haber sido objeto de una explicación por parte de la Comisión.

9. Definiciones

9.1. El Comité considera acertado, y así lo declaró en su Dictamen sobre el documento de trabajo, que la Directiva no dé una definición como tal de las fuentes de energía renovables, y que, en cambio, presente en su artículo 2 definiciones que se refieren únicamente a la Directiva.

9.2. No obstante, el Comité se pregunta por qué la biomasa ha sido definida de forma diferente a como figura en el Libro Blanco, sin más explicaciones, y estima que esto requiere una clarificación. En particular, deberían incluirse en la definición los residuos orgánicos de la industria forestal y los carburantes reciclados de forma separada. Ciertamente, evitar y reducir el volumen de desechos son objetivos prioritarios, pero cuando esto no es posible, se debería proveer de producción de energía en vez de realizar la explotación u operación equivalente de los vertederos. El daño potencial de la incineración de determinados tipos de residuos ha sido mitigado por la reciente Directiva sobre incineración de residuos, de manera que no deberían darse argumentos medioambientales o de salud contra la ampliación de la definición de la propuesta de Directiva, tal y como se propone aquí.

9.3. En el artículo 2.2. el tratamiento de las plantas híbridas es ambiguo. La expresión "en particular con fines de reserva" no debería implicar restricción alguna.

9.4. El Comité muestra su acuerdo con el tratamiento que en la propuesta de Directiva reciben las grandes centrales hidroeléctricas. Habida cuenta de que, en principio, las grandes centrales hidroeléctricas son competitivas, no hay motivo por el que debieran beneficiarse de sistemas de ayuda. Sin embargo, la cuestión sigue siendo qué tratamiento dar a las grandes centrales hidroeléctricas si, de manera excepcional, se ven en necesidad de medidas de apoyo. Ésta podría ser, por ejemplo, la situación que se da, entre otros casos, al renovar y mejorar al mismo tiempo las centrales existentes.

10. Disposiciones finales

10.1. Dado el planteamiento de la propuesta de Directiva, que define las necesidades de acción comunitaria, pero deja que se decidan en el futuro cuestiones fundamentales sólo después de algunos años, el amplio sistema de información, revisión y valoración que se prevé en ella resulta necesario. Naturalmente, es de importancia vital, en éste y en los demás casos, que los Estados miembros cumplan íntegramente con la Directiva. Habida cuenta de que los objetivos de ésta deben considerarse una parte de una prioridad más amplia de la Unión, el seguimiento debería integrarse también en este contexto. A este respecto, el Comité se remite al punto 4.6.

11. Consecuencias socioeconómicas

11.1. Inevitablemente, el incremento en la utilización de electricidad FER tendrá un impacto positivo en el sector empresarial en cuestión. En particular, es importante mantener y desarrollar la posición preeminente de que gozan las empresas comunitarias en este ámbito. Esta situación crea empleos. El impacto en áreas apartadas y, en especial, en islas puede ser considerable.

11.2. La liberalización del sector de la energía ha causado la pérdida de algunos empleos. La creación y la durabilidad de empleos en el sector de las energías renovables es, por razones fáciles de comprender, de difícil predicción. Dado que los nuevos puestos de trabajo requerirán nuevas cualificaciones, se debería conceder atención preferente a la formación y al reciclaje profesional. Por lo que se refiere al impacto global en el empleo, la Comisión se refiere a un informe muy positivo respecto a esas consecuencias. En opinión del Comité, esta importante cuestión debería, con todo, haber sido tratada con mayor profundidad a partir de datos ya verificados y fiables.

11.3. La Comisión afirma que su propuesta tendrá muy reducidas repercusiones financieras en los fondos comunitarios. Sin embargo, es sorprendente que la Comisión no se haya referido en modo alguno a los costes para los Estados miembros y los consumidores. Es claro que a largo plazo los beneficios pueden contrarrestar incluso los costes bastante elevados. No obstante, dado que en su forma actual la propuesta de Directiva establece metas muy ambiciosas a la vez que deja a los Estados miembros elegir libremente la clase de ayuda para alcanzarlas, los costes pueden ser muy altos y repartirse también de manera desigual. Esta circunstancia debería haber sido tratada por la Comisión de forma apropiada.

12. Resumen

El Comité

- expresa su acuerdo con el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva pero considera que el artículo 95 no permite establecer objetivos jurídicamente vinculantes para los Estados miembros;

- considera que, dentro del reto global de alcanzar los objetivos fijados en Kioto, la electricidad FER desempeña un papel importante pero aún parcial, e insta a la Comisión a que desarrolle un plan a largo plazo con visión de futuro para el sector de la energía;

- destaca la necesidad de medidas decididas para optimizar el uso del potencial de la electricidad FER y está de acuerdo en la obligación de los Estados miembros de publicar objetivos y medidas a este fin, pero considera que la imposición de objetivos prácticamente vinculantes puede hallarse en contradicción con la subsidiariedad aplicada a las medidas encaminadas a cumplir con los objetivos trazados en Kioto;

- estima que existe una clara necesidad de incentivos destinados a aumentar el uso de la electricidad FER pero, con vistas a evitar falsear las condiciones del mercado y costes elevados inaceptables, propone que se fijen tan pronto como sea posible algunos principios relativos a la ayuda -por ejemplo, en la forma de un límite a la ayuda nacional (efectiva)- que tengan en cuenta la calidad medioambiental real, la eficacia y la disponibilidad de la energía producida por cada tecnología FER;

- expresa su acuerdo con la propuesta en cuanto a los sistemas de certificación de origen de la electricidad FER y señala que deberían diseñarse de manera que se ajusten a un mercado de electricidad abierto, al mismo tiempo que la Comisión debe garantizar la compatibilidad de los sistemas nacionales;

- considera que la parte dedicada a la conexión de la red es central en la propuesta de Directiva e indica que es necesario clarificar diversos puntos;

- manifiesta su acuerdo con el tratamiento que da la propuesta a las centrales hidroeléctricas, pero muestra su desacuerdo con las modificaciones realizadas en las definiciones de la Directiva relativas a las recogidas en el Libro Blanco previo, en especial, en lo que se refiere a los residuos de biomasa procedentes de industrias forestales;

- apoya los efectos económicos positivos previstos en la propuesta en el sector empresarial en cuestión, pero considera muy insatisfactorios los análisis relativos a los efectos para el empleo así como a los efectos económicos para los Estados y los consumidores.

Bruselas, 20 de septiembre de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

(1) 'Comunicación de la Comisión - Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios' COM(97) 599 final, 26.11.97; Dictamen del CES DO C 214 de 10.7.1998, p. 56.

(2) COM(1998) 246 final. Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión - Eficacia energética en la Comunidad Europea: hacia una estrategia de racionalización del uso de la energía", DO C 407, 28.12.1998.

Top