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Document 52000AC0240

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97»

    DO C 117 de 26.4.2000, p. 47–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000AC0240

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97»

    Diario Oficial n° C 117 de 26/04/2000 p. 0047 - 0050


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97"

    (2000/C 117/09)

    El 12 de noviembre de 1999, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de febrero de 2000 (ponente: Sr. Evans).

    En su 370o Pleno de los días 1 y 2 de marzo de 2000 (sesión del 2 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 64 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción(1)

    El nuevo sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno se basa en dos propuestas. La primera(2) [99/0205 (COD)], que fue examinada por el Consejo y el Parlamento en diciembre de 1999, sólo amplía las actuales disposiciones facultativas, en razón de las dificultades que la mayor parte de los Estados miembros han encontrado a la hora de aplicar plenamente el sistema requerido de identificación de los animales de la especie bovina. El Consejo no aceptó los cambios propuestos por el Parlamento, pero se mostró de acuerdo en la necesidad de adelantar la fecha de entrada en vigor, y la Comisión intervino, de conformidad con el artículo 19, para prorrogar la situación actual hasta el 1 de septiembre de 2000. Sin embargo, el 21 de diciembre de 1999, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 2772/1999 por el que se aprueban las normas generales de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno(3).

    1.1. La segunda propuesta [99/0204 (COD)] sugiere la introducción por fases de un sistema obligatorio de identificación, registro y etiquetado, al tiempo que prevé un sistema paralelo de etiquetado facultativo. De conformidad con las decisiones adoptadas en diciembre de 1999, esta propuesta deberá, ahora, entrar en vigor antes del 1 de septiembre de 2000.

    1.2. La primera fase de este proceso requeriría que, a partir del 1 de septiembre de 2000, todos los agentes económicos y las organizaciones que comercialicen carne de vacuno fresca o congelada la etiqueten con arreglo a las siguientes indicaciones:

    - códigos individuales de rastreo, que podrán ser el número de identificación del animal del que proceda la carne o el número de identificación correspondiente a un grupo de animales;

    - la región, Estado miembro o tercer país en el que se encuentre el matadero o la sala de deshuesado;

    - el número de autorización del matadero o de la sala de deshuesado;

    - la fecha del sacrificio del animal;

    - la categoría de animal o animales (no definida en la propuesta);

    - el período mínimo de maduración ideal.

    1.3. La segunda fase propuesta, con efecto a partir del 1 de enero de 2003, introducirá la indicación obligatoria en las etiquetas de:

    - el Estado miembro, la región, la explotación o el país tercero de nacimiento;

    - el Estado miembro, la región, la explotación o terceros países en que haya tenido lugar el engorde;

    - el Estado miembro, la región, la explotación o el país tercero en que haya tenido lugar el sacrificio;

    - el Estado miembro, la región, la explotación o el país tercero en que haya tenido lugar el deshuesado.

    1.4. La propuesta también deberá autorizar el uso de algunas precisiones geográficas de mayor alcance, por ejemplo, cuando las indicaciones antes mencionadas se dan en:

    - uno o varios Estados miembros, en cuyo caso se utilizará la mención "Origen: CE";

    - un país tercero y la CE, en cuyo caso se utilizará la mención "Origen comunitario y no comunitario";

    - uno o varios terceros países, en cuyo caso se utilizará la mención "Origen no comunitario".

    1.5. La propuesta incluye también las normas generales de conformidad con las que los sistemas de etiquetado facultativos, supervisados por una autoridad competente y que exigen controles verificables de identificación, podrán funcionar al mismo tiempo que los sistemas obligatorios. Estos sistemas facultativos podrán aplicarse a la carne de vacuno de la UE y de terceros países.

    2. Observaciones generales

    2.1. Cuestiones jurídicas

    2.1.1. Se sigue discutiendo sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento. Aunque sigue pendiente la sentencia del asunto por el que la Comisión y el Parlamento Europeo llevaron al Consejo ante el Tribunal de Justicia por la utilización del antiguo artículo 43 del Tratado como fundamento del actual Reglamento (CE) n° 820/97, la Comisión considera que el artículo 152 del Tratado de Amsterdam es el fundamento adecuado.

    2.1.2. Las disposiciones de aplicación del artículo 22, que habilitan a la Comisión para efectuar el seguimiento y garantizar la aplicación del Reglamento, requieren que, en ciertas circunstancias, la Comisión solicite la decisión o la asistencia del Comité Veterinario Permanente(4).

    2.2. Objetivos políticos

    2.2.1. El Comité señala que los objetivos políticos de la propuesta de Reglamento son complejos. En la parte expositiva se aducen no menos de 33 "considerandos". El Comité estima que los argumentos principales son los siguientes:

    - reforzar la confianza del consumidor en la carne de vacuno;

    - permitir a las autoridades veterinarias que lleven a cabo controles adecuados tanto de los animales de la UE como de los importados, con el fin de luchar contra las epizootias;

    - garantizar que para toda la carne de vacuno ofrecida en venta al por menor pueda localizarse el transformador, el matadero e incluso la granja de origen;

    - facilitar el intercambio rápido y preciso de datos entre los distintos Estados miembros y la colaboración con la Comisión en el seguimiento y rastreo de los traslados de animales de la especie bovina;

    - reforzar la gestión de algunos regímenes de ayuda comunitarios;

    - evitar la imposición excesiva de cargas administrativas a los productores;

    - dotar de la máxima transparencia al mercado de la carne de vacuno.

    2.2.2. Los debates en el Comité han suscitado serias dudas sobre si es razonable combinar en un único Reglamento tanto las medidas jurídicas y administrativas destinadas a garantizar la seguridad en los controles veterinarios y de salud pública como las normas de etiquetado que deberán ayudar a los consumidores. En efecto, el Título I consta de disposiciones cuyo único objetivo es garantizar la rastreabilidad de los animales (marcas auriculares, gestión de registros, pasaportes, bases de datos informatizadas), mientras que el Título II recoge normas de etiquetado (números de autorización del matadero y de la sala de deshuesado, categoría de animal, fecha de sacrificio, período de maduración ideal) que, en parte, pretenden ser una ayuda a su puesta en práctica y facilitar al consumidor una información útil y con garantías.

    2.2.3. El Comité se declara resueltamente partidario de dar prioridad a la salud pública y al objetivo de poner en marcha los nuevos sistemas lo más rápidamente posible. A este respecto, el Comité toma nota de que el Parlamento se negó a prorrogar más allá de septiembre de 2000 los sistemas facultativos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 820/97. Teniendo en cuenta los problemas prácticos que han surgido en algunos países para elaborar las bases de datos, será necesario que las autoridades competentes realicen esfuerzos considerables para cumplir el calendario acelerado.

    2.2.4. El Comité manifiesta también su preocupación por el hecho de que la cadena de suministro desde las explotaciones hasta los consumidores sea tan extensa y se caracterice por diferencias de organización y prácticas en cada uno de los Estados miembros. El Comité considera muy importante que los controles especificados en las propuestas se lleven a cabo efectivamente en todos los puntos de la cadena de suministro en todos los Estados miembros.

    2.2.5. La Comisión reconoció los problemas específicos que plantea el tratamiento de la carne de vacuno o de los productos a base de carne de vacuno importados de terceros países en los que puede no estar disponible toda la información prevista para la carne de vacuno de la UE. La Comisión propone solucionar este problema con una excepción que permita la utilización de la indicación "Origen no comunitario" o "Sacrificado en: [nombre del tercer país]", de acuerdo con la normativa de la OMC. El Reglamento propuesto no incluye las medidas administrativas destinadas a garantizar que la carne de vacuno importada cumpla la preceptiva normativa sanitaria.

    2.2.6. Para terminar, el Comité señala su preocupación por el gran número de disposiciones divergentes que se aplican al etiquetado de alimentos, a las que la legislación propuesta añade una complicación más. El Comité insta a la Comisión a que, en el marco de su programa de seguridad alimentaria y en interés de la seguridad de los consumidores, actúe con urgencia para garantizar una mayor simplicidad y pertinencia en el etiquetado de los alimentos.

    3. Observaciones específicas

    3.1. El principal objetivo del Reglamento es el bienestar general y la salud pública. Por ello, el Comité se pronuncia a favor de que se revise la repercusión de los costes, que hasta ahora recae exclusivamente en los productores.

    3.2. Cuestiones de etiquetado

    3.2.1. A juicio del Comité, el origen de los animales debe figurar desde el principio en la etiqueta, a la vista de los consumidores. En cambio, la Comisión propone que esta medida no sea obligatoria hasta la segunda fase, a partir del 1 de enero de 2003.

    3.2.2. El Comité ha examinado muy atentamente la cuestión de la indicación en la etiqueta del número de autorización del matadero y la sala de deshuesado. Cualquier información pertinente es útil para los consumidores y se incrementa su confianza si pueden comprobar, al leer la etiqueta, que el producto se ha sometido a un riguroso sistema de rastreabilidad. Por tanto, el Comité apoya esta disposición.

    3.2.3. El Comité ha sometido también a profundo debate la propuesta de que la etiqueta incluya la mención del "período de maduración ideal" de la carne de vacuno. La inclusión de esta característica, relacionada con la calidad de la preparación y el sabor de la carne de vacuno, resulta sorprendente en unas etiquetas que, según se supone, están relacionadas con la seguridad y la rastreabilidad. La maduración es una cuestión compleja, relacionada con algo más que con el período transcurrido desde el sacrificio del animal. Se trata de una cuestión relacionada también con las circunstancias en el momento del sacrificio, la temperatura y las condiciones en que tiene lugar el almacenado, así como con otros factores relacionados con la manipulación del producto desde el matadero hasta el consumidor. La información sobre los parámetros de calidad (como la maduración de la carne de vacuno) sólo debe ofrecerse en principio con carácter voluntario.

    3.2.4. A pesar de lo afirmado en el punto 2.2.2, el Comité considera que la confianza del consumidor se verá reforzada con la mención de la categoría de animal del que procede la carne.

    3.3. Ámbito de aplicación del Reglamento

    3.3.1. La Comisión ha reconocido que, a la hora de aplicar la legislación a los pequeños minoristas y a la comercialización agraria directa, surgen problemas prácticos. Aunque en la práctica muchos de estos comercios compran sus productos a un solo productor o mayorista, muchos de ellos también adquieren productos de varias fuentes y pueden vender cortes de diferentes animales de acuerdo con las preferencias del consumidor. Siempre que los procedimientos de identificación y registro se apliquen y supervisen correctamente, esta práctica no implica riesgos adicionales para el consumidor y cabe argumentar que los pequeños minoristas que cortan en sus tiendas conforme a las preferencias del cliente deberían estar exentos de la carga que representa el etiquetado. Sin embargo, no apoyamos en principio una exención de este tipo; en nuestra opinión, los pequeños minoristas deben disponer de la posibilidad de informar a sus clientes sobre el origen de la carne de vacuno por medio de carteles en sus tiendas.

    3.3.2. En el artículo 14 se exime del pleno cumplimiento de las disposiciones de etiquetado a la carne de vacuno picada, recortes de carne de vacuno o trozos de dicha carne, y a partir del 1 de enero de 2003, será necesario que se mencione la región, el país y si es de origen comunitario o no comunitario. El Comité considera en principio que esta excepción no es coherente con los objetivos de salud pública que constituyen el núcleo del Reglamento propuesto. Resulta claro que la rastreabilidad es una cuestión de importancia cuando se trata de productos de origen mixto. No obstante, está persuadido de que en esta fase es inviable imponer requisitos de etiquetado más estrictos. Debe aceptarse que muchos de los animales utilizados en este sector de la industria de la carne de vacuno (entre los que figuran las vacas lecheras) pueden haber nacido antes de que se aplicaran sistemas de identificación efectivos y verificables. Ha de aceptarse también que el comercio de estos productos es complejo y que tienen una importancia considerable para los consumidores y para el sector de los alimentos preparados. No obstante, se pide a la Comisión que dé prioridad a la resolución de estos problemas y que presente nuevas propuestas antes de enero de 2003.

    3.4. Detección de la EEB

    El Comité recomienda que en el Reglamento se incluya la obligación de utilizar una prueba aprobada oficialmente por la UE para detectar la EEB en todo el ganado bovino sacrificado una vez se disponga de dicha prueba. Habría que acelerar la investigación para conseguir dicha prueba.

    4. Conclusiones

    4.1. El Comité respalda con firmeza el objetivo de introducir controles sanitarios más estrictos en la producción, transformación y comercialización de carne de vacuno para consumo humano. Concuerda en que la posibilidad de que el consumidor pueda rastrear con garantías toda la carne de vacuno hasta la explotación de origen desde el punto de venta es fundamental para lograr este objetivo. Creemos que el reglamento propuesto logrará dicho cometido. Asimismo, el Comité respalda el objetivo de consolidar la confianza de los consumidores en la carne de vacuno mediante la implantación de un sistema de etiquetado obligatorio que haga transparentes estos controles. Por consiguiente, aprueba estas propuestas sin perjuicio de las observaciones específicas formuladas supra.

    4.2. Estima también que, en lo que respecta tanto al etiquetado de la carne de vacuno como al etiquetado de los productos alimentarios en general, queda mucho por hacer antes de que pueda considerarse que los sistemas facilitan al consumidor una información siempre útil y fiable. Más arriba se señalaron algunos puntos específicos relativos a la carne de vacuno en los que, a juicio del Comité, debe avanzarse urgentemente. En lo que respecta a la cuestión más general del etiquetado de los productos alimentarios, el Comité desearía obtener información de la Comisión sobre el estado de los trabajos de codificación de la Directiva a la que se hace referencia en el Plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001, de diciembre de 1998.

    4.3. El Comité solicita a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para evitar otra prórroga de este nuevo régimen transitorio. Dicha prórroga originaría entre los consumidores una pérdida de confianza en la carne de vacuno y en los mecanismos de la UE. Esto significa que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo deberían recurrir a los actuales procedimientos de consulta acelerados para terminar los trabajos a su debido tiempo.

    4.4. Paralelamente, el Comité invita a la Comisión a que cree de forma inmediata una red de control adecuada que compruebe el cumplimiento de las disposiciones actuales del Título I del Reglamento (CE) n° 820/97 (identificación y registro de los animales de la especie bovina) a fin de garantizar que el 31 de agosto de 2000 se disponga de los datos de todos los animales de la especie bovina, tal como requiere el inicio de la "primera etapa" del sistema de etiquetado. Las mismas medidas deberían adoptarse para el inicio de la "segunda etapa". Con este propósito, los servicios competentes de la Comisión (es decir, la OAV de Dublín) podrían organizar un programa de inspección en todo el territorio de la UE a fin de garantizar que todos los Estados miembros apliquen las disposiciones actuales sobre identificación y registro de animales de la especie bovina.

    4.4.1. Además, desearía sugerir a la Comisión que, antes del 31 de agosto de 2000, elabore un informe provisional en el que se recopilen los resultados de sus verificaciones del cumplimiento de la legislación actual (I+D) en todos los Estados miembros.

    Bruselas, el 2 de marzo de 2000.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social

    Beatrice Rangoni Machiavelli

    (1) Se han tomado como referencia los siguientes documentos: - COM(1999) 486 final - Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación relativa a la aplicación de los sistemas de etiquetado de la carne de vacuno en los distintos Estados miembros; - COM(1999) 487 final - Propuestas 99/0204 (COD) y 99/0205 (COD), y - COM(1999) 487 final/2 - Corrigiendo al artículo 22 bis de 99/0204 (COD).

    (2) Se recoge en el orden del día del Pleno de los días 8 y 9 de diciembre de 1999.

    (3) DO L 334 de 28.12.99, p. 1.

    (4) Corrigiendo COM(1999) 487 final /2 referencias.

    ANEXO

    al dictamen del Comité Económico y Social

    La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates.

    Punto 3.2.2

    Modifíquese la última frase del modo siguiente:

    "No obstante, el Comité considera que sólo debería indicarse el número de autorización de la última etapa de la cadena de suministro."

    Exposición de motivos

    El problema es que, si no fuera así, normalmente se deberían indicar dos números de autorización: el del matadero y el de la sala de deshuesado. Lo habitual es que las salas de deshuesado compren reses muertas de varios mataderos para poder obtener cantidades suficientes de la calidad deseada. Si se tuviera que indicar el número de autorización del matadero, la sala de deshuesado se vería obligada a almacenar separadamente la carne procedente de cada matadero, lo que daría lugar a un gran número de pequeñas partidas. La consecuencia sería la desaparición de los pequeños mataderos, ya que sus partidas serían demasiado pequeñas, y los mataderos preferirían pocas partidas y que fueran grandes.

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 15, votos en contra: 37, abstenciones: 6.

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