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Document 51999PC0561
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EC) No 2894/94 concerning arrangements for implementing the Agreement on the European Economic Area
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
/* COM/99/0561 final - AVC 99/0223 */
DO C 56E de 29.2.2000, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo /* COM/99/0561 final - AVC 99/0223 */
Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0006 - 0006
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Desde la creación del Espacio Económico Europeo, la participación de los Estados del EEE-AELC en los programas comunitarios se ha convertido en una práctica bien establecida. No obstante, su participación desde el inicio en un programa concreto a menudo no puede efectuarse ya que los procedimientos necesarios sólo pueden comenzar una vez que el programa ha sido aprobado por la UE. 2. Los largos procedimientos que retrasan la participación de los Estados EEE-AELC resultan especialmente perjudiciales para la creación de consorcios que incluyan socios de dichos Estados. Este retraso también provoca incertidumbres de carácter presupuestario. 3. Generalmente la participación de los países EEE-AELC se prevé desde la fase preparatoria de un nuevo programa y en el acto aprobatorio del mismo a menudo se menciona este hecho. También se prevé una contribución financiera. La participación siempre se basa en las disposiciones del Acuerdo EEE en vigor. La necesidad de adoptar disposiciones especiales es algo que ocurre con carácter totalmente excepcional. Habida cuenta de todo ello, la necesidad de que el Consejo apruebe la posición de la Comunidad, ya expuesta en el acto de aprobación, tiene un carácter meramente reiterativo, que contribuye a aumentar la carga de trabajo de los comités del Consejo. 4. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la posición de la Comunidad con respecto a la participación de los países EEE-AELC en los programas comunitarios debe aprobarla el Consejo. Ello es así incluso cuando el acto por el que se aprueba el programa ya indica que la participación de los países EEE-AELC es bienvenida, y cuando dicha participación constituye ya una práctica bien establecida. Sin embargo, contrariamente a lo que ocurre con los programas, la posición de la Comunidad con respecto a la prórroga de actos legislativos que no incluyan modificaciones sustanciales, la aprueba la Comisión. 5. Con el fin de mejorar la eficacia de la gestión del Acuerdo EEE, reducir las incertidumbres presupuestarias y facilitar la participación de los países EEE-AELC en los programas, se invita al Consejo a adoptar la propuesta de Reglamento que se adjunta, que amplía a los programas la práctica ya en vigor con respecto a la prórroga simple de los actos legislativos. El dictamen conforme del Parlamento es necesario ya que el Reglamento (CE) nº 2894/94 se basa en el artículo 310 (ex artículo 238). 99/0223 (AVC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2894/94 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: Los actos legislativos de la Comunidad relativos a programas comunitarios deben entrar en vigor en el EEE lo antes posible una vez que entren en vigor en la Comunidad. Para ello conviene autorizar a la Comisión para ampliar estos programas a los Estados del EEE modificando el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente: "La Comisión aprobará la posición de la Comunidad relativa a las decisiones del Comité Mixto EEE cuyo objeto sea: (a) la simple extensión de los actos legislativos comunitarios al EEE, en su caso con las necesarias modificaciones técnicas; (b) ampliar los programas comunitarios al EEE, siempre que en el acto por el que se crea el programa se haya especificado que éste está abierto a la participación de los Estados EEE-AELC y que dicha participación se ajuste a las condiciones establecidas en la Parte VI y que la participación financiera se ajuste a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo sobre el EEE." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente