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Document 51996PC0226

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1995

/* COM/96/0226 final - CNS 96/0141 */

DO C 208 de 19.7.1996, pp. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996PC0226

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1995 /* COM/96/0226 FINAL - CNS 96/0141 */

Diario Oficial n° C 208 de 19/07/1996 p. 0015


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1995 (96/C 208/08) COM(96) 226 final - 96/0141(CNS)

(Presentada por la Comisión el 29 de mayo de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia así como por el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1696/71 establece la posibilidad de conceder a los productores de lúpulo una ayuda que haga más justa la renta por ellos percibida; que el importe de esta ayuda es distinto según los grupos de variedades y se fija por hectárea comparando con el de las cosechas anteriores el ingreso medio obtenido por las superficies en plena producción y teniendo en cuenta la situación de los mercados y la evolución de los costes;

Considerando que, para facilitar la creación de nuevas variedades, el artículo 12 bis del citado Reglamento prevé la posibilidad de que la ayuda se conceda también por las superficies dedicadas al cultivo de cepas experimentales;

Considerando que, a la vista de los resultados de la cosecha de 1995, es necesario fijar una ayuda para los grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda debe concederse también por las superficies destinadas a cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se concederá una ayuda a los productores comunitarios de lúpulo, correspondiente a la cosecha de 1995, por los grupos de variedades indicados en el Anexo y por las cepas experimentales.

2. El importe de la ayuda será el que se establece en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

ANEXO>SITIO PARA UN CUADRO>

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