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Document 51996AC0098

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

DO C 97 de 1.4.1996, pp. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996AC0098

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° C 097 de 01/04/1996 p. 0030


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos ()

(96/C 97/10)

El 20 de diciembre de 1995, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de enero de 1996 (Ponente: Sr. Pricolo).

En su 332° Pleno (sesión del 31 de enero de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. Introducción

1.1. A modo de preámbulo, parece conveniente señalar que la Comisión, al tomar la iniciativa de presentar al Consejo una propuesta destinada de hecho a completar el Reglamento base n° 1765/92 más que a modificarlo, se ha basado en la necesidad de poner en práctica el compromiso sobre semillas oleaginosas contraído por la Comunidad con Estados Unidos en el marco de los acuerdos del GATT («Acuerdo de Blair House»).

1.2. El Reglamento (CEE) n° 1765/92 mencionado estableció, a partir de la campaña de comercialización 1993/1994, una ayuda por hectárea para los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, semillas oleaginosas, proteaginosos) con el fin de compensar (pago compensatorio) la disminución de renta derivada de la reducción de los precios institucionales, esto es, la adecuación progresiva de los precios comunitarios a los precios del mercado internacional.

1.3. El productor que solicite el pago de la ayuda por hectárea con arreglo al «sistema general» (también existe un «sistema simplificado» para los pequeños productores) deberá retirar de la producción un porcentaje de las tierras de su explotación (que era inicialmente del 15 % y, en la actualidad, se ha reducido hasta el 10 %) y percibirá una compensación por dejarlas en barbecho (apartados 4 y 5 del artículo 7).

1.4. En el «memorándum de acuerdo» sobre las semillas oleaginosas celebrado en junio de 1993 entre la Comunidad y los Estados Unidos se establece que ésta deberá adoptar «las medidas correctoras que resulten adecuadas en el marco de la reforma de la política agrícola común» cuando «los subproductos obtenidos como resultado del cultivo de semillas oleaginosas en tierras retiradas de la producción para la fabricación en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano ni animal sobrepasen anualmente un millón de toneladas métricas expresadas en equivalente de harina de soja».

1.5. La Comisión, que dice haber observado un aumento considerable del cultivo de semillas oleaginosas en tierras retiradas de la producción y que teme que se supere el límite mencionado de un millón de toneladas, propone ahora al Consejo la implantación de un sistema de seguimiento, que también permita prever la evolución de la protección, para evitar que se sobrepase la cantidad máxima de subproductos (tortas y harinas de semillas oleaginosas) destinados principalmente al consumo animal.

1.6. En esencia, mediante el control de los contratos de entrega celebrados anualmente entre los agricultores y el industrial-transformador se calculará la cantidad en equivalente de harina de soja de subproductos que podrá obtenerse del tratamiento de las semillas oleaginosas.

1.6.1. En caso de que las estimaciones correspondientes a dicha producción indiquen que se sobrepasa el límite de un millón de toneladas, se reducirá la cantidad de subproductos autorizada con arreglo a cada contrato de entrega.

2. Observaciones

2.1. El Comité estima que, desde un punto de vista puramente formal, la propuesta de la Comisión se inscribe en el contexto de los compromisos que la Comunidad contrajo con los Estados Unidos en el marco del GATT.

2.2. No obstante, considera que no existe un riesgo real o inminente de que se sobrepase el límite de un millón de toneladas en equivalente de harina de soja.

2.2.1. En efecto, la fabricación de subproductos obtenidos de semillas oleaginosas cultivadas en tierras retiradas de la producción no alcanzó dicho límite en 1995.

2.2.2. Por otra parte, la campaña de 1996 no debería originar un aumento de la producción en la Unión Europea por los siguientes motivos:

a) el porcentaje de tierras retiradas de la producción se ha reducido del 15 al 10 %;

b) no se han aprobado a nivel comunitario «medidas de desfiscalización» en favor de los carburantes de origen agrícola.

2.3. Asimismo, convendría tener en cuenta que para la campaña de 1996 se anuncia un descenso de un 2 a un 3 % de la producción mundial respecto de la del año anterior, habida cuenta de que se prevé una reducción de siete millones de toneladas de la cosecha de soja en los Estados Unidos y una disminución considerable de la producción brasileña.

2.4. El Comité, sin dejar de reconocer que la iniciativa de la Comisión tiene como finalidad esencial instaurar, en el marco del Reglamento base n° 1765/92, el instrumento jurídico que permita aplicar los compromisos derivados del «Acuerdo de Blair House», quiere señalar que, en definitiva, las medidas propuestas supondrán un obstáculo al fomento de las producciones agrarias que pueden utilizarse para la obtención de carburantes.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 12 de 17. 1. 1996, p. 11.

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