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Document 51994AC1301
OPINION OF THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the Proposal for a Council Directive amending Council Directive 64/433/EEC on health conditions for the production and marketing of fresh meat
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE del Consejo relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas"
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE del Consejo relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas"
DO C 397 de 31.12.1994, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE del Consejo relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas"
Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0018
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE del Consejo relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas () (94/C 397/08) El 13 de septiembre de 1994, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba. El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Jaschick la preparación de los trabajos en este asunto como Ponente General. En su 320o Pleno (sesión del 23 de noviembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con 2 abstenciones, el siguiente dictamen. INTRODUCCIÓN Con la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE del Consejo relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas [doc. COM(94) 315 final] la Comisión se propone simplificar las disposiciones aplicables a los establecimientos con poca capacidad. Para alcanzar dicho fin se requiere lo siguiente : - nuevas disposiciones en la documentación de acompañamiento; - un aumento de los límites de producción; - una ampliación del ámbito de comercialización, y - una toma en consideración de las circunstancias estacionales y regionales. 1. Observaciones generales 1.1. Sin perjuicio de las observaciones que se harán a continuación, el Comité aprueba la propuesta de la Comisión, ya que resulta adecuada para acercarse más al objetivo de mantener las estructuras regionales de explotación. Por otra parte, el Comité insiste en que las medidas propuestas no deberán menoscabar la protección de la salud de los usuarios. 2. Observaciones específicas 2.1. Inciso ii) de la letra f) del punto A del apartado 1 del artículo 3 En opinión del Comité no resulta clara la siguiente expresión : « de un documento de acompañamiento comercial cuyo formato haya autorizado el veterinario oficial ». El Comité considera que debería sustituirse por la siguiente expresión : « de un documento de acompañamiento comercial que contenga toda la información requerida por el veterinario oficial ». 2.2. Punto A del artículo 4 Con vistas a mantener las estructuras regionales de establecimientos, el Comité considera acertado que se aumente el límite máximo de matanza de 12 UGM a 20 UGM por semana y de 600 UGM a 1 000 UGM por año. 2.3. Apartado 3 del punto A del artículo 4 El Comité señala que si se suprime el actual contenido del apartado 3 y se ofrece la posibilidad de conceder excepciones deberá mantenerse la normativa en materia de higiene. 2.4. Apartado 4 del punto A del artículo 4 El Comité aprueba la supresión de la limitación a la comercialización local. 2.4.1. En atención a la protección de la salud del consumidor y de conformidad con el capítulo XV del Anexo I, el transporte deberá realizarse en « condiciones de higiene »; debe suprimirse la palabra « satisfactorias ». 2.5. Punto A del artículo 4 El Comité aprueba expresamente la posibilidad de que se permitan incrementos estacionales de los límites de producción; siguiendo el principio de subsidiariedad, la Comisión, por medio de una reglamentación detallada, toma en consideración las diversas costumbres regionales. 2.6. Inciso i) de la letra c) del punto 14 del capítulo II del Anexo I El Comité recuerda a este respecto que debe solicitarse un permiso a la autoridad responsable del control. Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO no C 224 de 12. 8. 1994, p. 15.