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Document 51994AC1159(01)

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1997 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo"

    DO C 397 de 31.12.1994, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AC1159(01)

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1997 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo"

    Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0003


    Dictamen sobre :

    - la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1997 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo, y - la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se prorroga a 1995 la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3833/90, (CEE) no 3835/90 y (CEE) no 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (94/C 397/02)

    El 11 de octubre de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas arriba.

    El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Giesecke la preparación de los trabajos en este asunto como Ponente General.

    En su 319o Pleno (sesión del 20 de octubre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

    1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de someter a una revisión fundamental el sistema de preferencias generalizadas, según la cual deberá darse prioridad fundamentalmente a los países más necesitados.

    2. El Comité considera especialmente positivo que dicho objetivo se alcance a partir del principio de la « neutralidad global », es decir, manteniendo el volumen total de las importaciones objeto de trato preferente pero transfiriendo las preferencias a los países más pobres.

    3. El Comité apoya decididamente los esfuerzos de la Comunidad por llevar a cabo una simplificación de los procedimientos al efectuar la revisión del sistema. Esto redunda en beneficio de las administraciones de los países más necesitados, que quieren concentrar su esfuerzo exportador en mercados claramente identificables, así como en beneficio de los importadores europeos, que deben mantener suficientes estímulos para disponer de nuevas fuentes de comercio. Por tanto, toda medida nueva que se aplique debe evaluarse en función del criterio de simplificación con respecto al sistema actual. En vista de la complejidad de la normativa (mecanismos de graduación y de solidaridad y regímenes especiales en caso de buen comportamiento), el Comité teme que este importante objetivo no se cumpla.

    4. En este aspecto concreto, el Comité se muestra favorable a los esfuerzos de la Comisión por mantener un ritmo trienal de introducción de medidas para el sistema de preferencias generalizadas, que garantice las previsiones tanto por parte de los países beneficiarios como de las empresas interesadas.

    5. Por idénticos motivos se aprueba que el sistema actual, que se basa en contingentes aduaneros y límites máximos, se sustituya por un sistema de graduación de las preferencias en función de los diferentes sectores sensibles de mercancías.

    A fin de crear un sistema con perspectiva global, dados los márgenes aduaneros relativamente escasos de que disponen la mayor parte de las mercancías de la industria de transformación tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Comité considera acertado, y plenamente suficiente, efectuar una clasificación en tres categorías :

    - mercancías especialmente sensibles,

    - mercancías sensibles,

    - mercancías no sensibles.

    En el caso de las mercancías sensibles y especialmente sensibles, debería aplicarse una reducción aduanera adecuada, en el caso de las mercancías no sensibles debería aplicarse una suspensión aduanera.

    6. El Comité considera absolutamente imprescindible la introducción de una cláusula de salvaguardia de la industria de la Comunidad Europea -tal como prevé la Comisión- de tres años, dada la prolongación durante tres años del período de validez de las medidas.

    En este contexto también está justificado aplicar las medidas de salvaguardia sin esperar a que se produzca un perjuicio grave, sino desde el momento en que exista una amenaza de perjuicio grave.

    Para determinar cuándo se produce un perjuicio grave, deberán utilizarse exclusivamente criterios objetivos; por lo tanto, no deberán tenerse en cuenta los criterios de rentabilidad para el fabricante comunitario.

    El Comité considera importante que, además de regular la aplicación de las medidas de salvaguardia, se incluyan en el reglamento normas relativas a su duración y a su revisión periódica. Las medidas de salvaguardia en ningún caso pueden promulgarse sin duración determinada, para evitar en lo fundamental el cierre sectorial del mercado europeo.

    7. Desde el punto de vista de que el sistema de preferencias generalizadas debe constituir un estímulo solo temporal para los países en vías de desarrollo, el Comité acoge favorablemente la introducción de unos mecanismos de graduación y de solidaridad (artículo 4).

    Con la graduación se conseguirá que los países en vías de desarrollo que hayan alcanzado un mayor nivel de vida, calculado en términos de PIB y de capacidad de exportación, vayan saliendo gradualmente del SPG y sean considerados como países industrializados.

    Con el mecanismo de solidaridad, los países en vías de desarrollo no tendrán derecho a un tratamiento preferente en caso de que hayan progresado especialmente en algún sector determinado, medido en función de los niveles de los demás países en vías de desarrollo; el Comité aboga por que se fije como objetivo un porcentaje de exportación del 25%, calculado según las exportaciones totales de los países en vías de desarrollo en un sector determinado.

    No obstante, en opinión del Comité, para aplicar tales mecanismos deben fijarse unos criterios de revisión y de decisión muy precisos, en especial en lo que se refiere al periodo de tiempo que debe tenerse en cuenta para calcular los volúmenes de exportación que determinen el nivel de desarrollo de un país y la aplicación del mecanismo de solidaridad.

    Asimismo, el reglamento debería incluir lo siguiente : ambos mecanismos deben tomar como referencia sin excepción el periodo de tres años que corresponda; especialmente en el futuro no deben calcularse y aplicarse con independencia de ese período de tiempo.

    Un requisito básico para el funcionamiento del sistema es el registro correcto y rápido de los datos estadísticos de las importaciones en todos los Estados miembros.

    8. El Comité comparte el criterio de la Comisión de que, en caso de que se produzcan determinados comportamientos negativos (artículo 9 y siguientes) por parte de los Estados beneficiarios, puede procederse a retirar total o parcialmente las preferencias. El Comité considera adecuadas las circunstancias propuestas por la Comisión, que deben ser determinantes. No obstante, por razones de claridad, propone que en el caso de los productos fabricados en centros penitenciarios, se aplique el criterio de suspensión de una manera más clara; debe aplicarse cuando no se cumplan los principios mínimos de Naciones Unidas sobre el trato de los presos en los centros penitenciarios.

    9. El Comité acoge favorablemente la introducción de regímenes especiales en forma de concesión de ofertas especiales (artículo 5 y siguientes) para los casos de comportamiento especialmente bueno.

    En su opinión, estos regímenes especiales no deben regir para los países en vías de desarrollo más avanzados, sino que deben constituir un incentivo para aquellos que no puedan mantener la suspensión aduanera total.

    No obstante, toda vez que la revisión del SPG en su conjunto provocará modificaciones considerables, que influirán también en el comportamiento de los países en vías de desarrollo, el Comité considera arriesgado establecer desde ahora normas especiales vinculantes que no deben aplicarse hasta dentro de dos años. Parece aconsejable que las particularidades de los regímenes especiales no se juzguen hasta que transcurra un periodo de introducción del nuevo sistema. Así se podrán tener en cuenta los dictámenes sobre el tema encargados por la Comisión.

    10. El Comité concede una gran importancia a las normas de origen precisamente para los países menos avanzados. Estos deben poder disfrutar de las ventajas de la acumulación bilateral en cooperación con los Estados miembros de la UE, así como de la acumulación multilateral dentro de las agrupaciones regionales, aunque haya países de la zona que estén más avanzados.

    Los criterios de origen que deben establecerse conforme a las normas del código aduanero deben ajustarse en cada caso estrictamente a las normas de origen de la preferencia existentes en la UE, para garantizar una aplicación sin problemas por parte de la administración y de los importadores.

    Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Carlos FERRER

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