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Document 41995D0581

95/581/CE: Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativa a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE

DO L 327 de 30.12.1995, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/581/oj

41995D0581

95/581/CE: Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativa a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE

Diario Oficial n° L 327 de 30/12/1995 p. 0016 - 0016


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1995 relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativa a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE (95/581/CE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado por el Acuerdo por el que se modifica dicho Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,

Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE,

Considerando que las medidas transitorias que adopte el Consejo de Ministros ACP-CE preverán la aplicación provisional de las disposiciones relativas a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE;

Considerando que, a partir de entonces, hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del Acuerdo interno, es conveniente aplicar a título provisional determinadas disposiciones del mencionado Acuerdo,

DECIDEN:

Artículo 1

Las disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativas al proceso de programación tal y como figuran en los artículos 17 y 18, así como en los artículos 21, 22 y 23 del mencionado Acuerdo y en las declaraciones anexas, se aplicarán a título provisional.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el mismo día que las medidas transitorias que sean adoptadas por el Consejo ACP-CE.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

El Presidente

J. L. DICENTA BALLESTER

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