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Document 32026R0134
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/134 of 20 January 2026 amending Delegated Regulation (EU) 2020/689 as regards rules for surveillance and disease-free status from infestation with Echinococcus multilocularis
Reglamento Delegado (UE) 2026/134 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en lo referente a las normas de vigilancia y el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis
Reglamento Delegado (UE) 2026/134 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en lo referente a las normas de vigilancia y el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis
C/2026/23
DO L, 2026/134, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/134/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/134 |
27.3.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/134 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2026
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en lo referente a las normas de vigilancia y el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 29, su artículo 39, su artículo 41, apartado 3, y su artículo 42, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas las normas sobre vigilancia, los programas de vigilancia de la Unión, la aprobación del estatus de libre de enfermedad por la Comisión y la conservación de dicho estatus. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa las normas sobre vigilancia, los programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429. |
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(3) |
La infestación por Echinococcus multilocularis figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) como enfermedad con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad en cuestión. |
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(4) |
En el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (5) se establecieron normas de la Unión para el control de la infestación por Echinococcus multilocularis de los perros. |
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(5) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(6) |
Las normas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 han demostrado ser eficaces para controlar la infestación por Echinococcus multilocularis. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida en la aplicación de dichos Reglamentos. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 debe modificarse para establecer normas detalladas sobre vigilancia, incluidos los métodos diagnósticos, los requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad y los criterios específicos para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis. |
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(7) |
Dado que algunos Estados miembros han sido reconocidos oficialmente como libres de infestación por Echinococcus multilocularis y se han incluido en la lista correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6), también debe garantizarse que se considere que los Estados miembros y las zonas de estos que cuenten con un estatus de libre de enfermedad aprobado antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 tengan un estatus de libre de enfermedad aprobado de conformidad con dicho Reglamento. |
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(8) |
Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse después del 21 de abril de 2026 y con el fin de evitar que la infestación por Echinococcus multilocularis se propague a partes de la Unión declaradas oficialmente libres de ella, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 6, apartado 2, a continuación de la letra f), se añade la letra f bis) siguiente:
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2) |
En el artículo 72, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:
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3) |
En el artículo 81, apartado 3, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:
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4) |
En el artículo 84, apartado 1, se añade la letra n) siguiente:
(*1) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).»." |
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5) |
Los anexos III y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/772/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/878/oj).
ANEXO
Los anexos III y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo III, se añade la sección 7 siguiente: «
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2) |
En el anexo V, se añade la parte V siguiente: «PARTE V INFESTACIÓN POR ECHINOCOCCUS MULTILOCULARIS
La vigilancia para demostrar la ausencia de infestación por Echinococcus multilocularis en la población salvaje huésped definitiva:
El estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis únicamente podrá concederse a un Estado miembro o zona de este si:
El estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis concedido a un Estado miembro o zona de este únicamente podrá mantenerse si:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/134/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)