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Document 32024H1238

    Recomendación (UE) 2024/1238 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, sobre el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia que redunden en el interés superior del niño

    C/2024/2680

    DO L, 2024/1238, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1238/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1238/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1238

    14.5.2024

    RECOMENDACIÓN (UE) 2024/1238 DE LA COMISIÓN

    de 23 de abril de 2024

    sobre el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia que redunden en el interés superior del niño

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Proteger a la infancia de todas las formas de violencia es un objetivo fundamental de la Unión Europea. En el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) se fija como objetivo de la Unión el fomento de la protección de los derechos del niño. Este derecho fundamental figura entre los valores en los que se fundamenta la Unión según el artículo 2 del TUE. En el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta») se establece que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. Esta protección no solo debe brindarse dentro de la Unión, sino también por medio de las relaciones de la Unión con el resto del mundo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del TUE.

    (2)

    La protección de la infancia es, asimismo, un objetivo esencial de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, la «Convención de las Naciones Unidas») (1), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) (2), así como de otros instrumentos normativos internacionales (3) e instrumentos no jurídicamente vinculantes del ámbito de las Naciones Unidas (4) y del Consejo de Europa (5).

    (3)

    Proteger y hacer realidad los derechos del niño es parte fundamental de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, «la Estrategia») (6). En dicha Estrategia, la Comisión se comprometió a «presentar una iniciativa destinada a apoyar el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia» como resultado clave para combatir todas las formas de violencia contra los niños y garantizar la protección de la infancia.

    (4)

    En su Resolución de 2021 sobre los derechos de la infancia (7), el Parlamento Europeo destacó la importancia de desarrollar y reforzar los sistemas nacionales y transnacionales integrados de protección de la infancia con recursos y sistemas de aplicación y seguimiento. En las Conclusiones del Consejo relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, de junio de 2022, también se instaba a los Estados miembros a adoptar un enfoque integrado (coordinado y multidisciplinar) para la protección de la infancia (8). En su Dictamen, el Comité de las Regiones también ha hecho hincapié en la necesidad de capacitar a los entes locales y regionales para instaurar sistemas integrados de protección de la infancia (9).

    (5)

    La consulta a más de 1 000 niños y adolescentes en el marco de la nueva Plataforma de Participación Infantil y Adolescente de la UE (10) sobre sus necesidades de protección demuestra que la protección de la infancia aún no se puede dar por sentada (11). La presente Recomendación también se basa en una consulta pública abierta y una convocatoria de datos. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) también realizó un análisis descriptivo de los sistemas nacionales de protección de la infancia en la Unión (12) y su funcionamiento, a petición de la Comisión. Los principales resultados se describen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, elaborado a partir de datos contrastados, que acompaña a la presente Recomendación.

    (6)

    Una de las principales conclusiones es que los sistemas nacionales de protección de la infancia son diversos. Dichos sistemas se diseñan en función de las necesidades específicas a las hay que atender y de los recursos que se han asignado y se ven influenciados por factores culturales, sociales e históricos específicos, así como por los diferentes niveles de descentralización. Sin embargo, tienen en común dificultades tales como la insuficiencia de políticas de prevención y sistemas de detección temprana, así como la falta de un apoyo oportuno e integral (que abarque el componente psicosocial), en particular para los niños que tengan necesidades de protección combinadas, así como un seguimiento adecuado. A menudo faltan mecanismos de coordinación para garantizar respuestas multidisciplinares eficaces que comprendan los distintos ministerios o los distintos niveles de competencia. La disponibilidad y coordinación de los recursos humanos y económicos también representa una dificultad. Sobre esta base, es evidente que se necesitan sistemas de protección de la infancia más eficientes e integrados.

    (7)

    El fomento de una cultura de tolerancia cero de la violencia contra los niños pasa por alinear las normas internacionales, los compromisos políticos y las distintas actuaciones, así como por movilizar a todos los agentes pertinentes de la sociedad (13). Debe actuarse contra toda forma de violencia, a saber, todas las formas de violencia física o mental, las lesiones o el maltrato físico o la amenaza de maltrato físico, el abandono u otras formas de negligencia en los cuidados, otras formas de maltrato o la explotación, incluidos los abusos y agresiones sexuales, físicamente, en línea o en mundos virtuales («violencia contra los niños»). Esta violencia puede adoptar diversas formas, por ejemplo, la violencia doméstica, la trata de seres humanos, los abusos sexuales, la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, así como todas las formas de acoso escolar y castigo corporal. En este sentido, la presente Recomendación tiene como objetivo fundamental fomentar el desarrollo de sistemas integrados de protección de la infancia en los Estados miembros y reforzar su funcionamiento, así como promover la protección de la infancia como prioridad de la Unión en su acción exterior.

    (8)

    Para atender mejor a las necesidades y peticiones de los niños, los sistemas nacionales de protección de la infancia deben estar adaptados a su contexto y centrarse en los niños, y su puesta en práctica debe atribuirse al nivel de gobernanza más adecuado. Los Estados miembros deben facilitar la cooperación y la coordinación intersectoriales entre los interlocutores privados, los entes locales, regionales y nacionales y las instituciones, órganos y organismos de la Unión, a fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de protección de la infancia. El interés superior del niño debe tomarse como consideración primordial y debe, asimismo, escucharse al niño. Una característica del enfoque integrado debe ser la vinculación entre la prevención, la alerta temprana, la denuncia, el apoyo intersectorial y el seguimiento.

    (9)

    Diferentes partes, en distintos niveles de competencia y sectores, tienen responsabilidades específicas en materia de protección de la infancia. Resulta esencial definir claramente las funciones y establecer una coordinación estrecha entre todas las partes pertinentes, en particular las autoridades públicas (a todos los niveles, según sus competencias), los interlocutores privados y las organizaciones de la sociedad civil. Los profesionales e interlocutores pertinentes abarcan diversos sectores, como la educación y la formación (profesores, educadores, servicios de apoyo a todos los niveles, incluida la educación y la atención a la primera infancia), la atención social (por ejemplo, trabajadores sociales, prestadores de servicios, cuidadores residenciales y de acogida), la salud (incluida la salud mental), la justicia y la policía (por ejemplo, abogados, jueces, policías, profesionales que trabajan en centros en régimen cerrado o semiabierto), el asilo y la migración, la protección diplomática y consular, lo digital, el deporte, el ocio, los medios de comunicación, la cultura, las finanzas, lo empresarial y el medio ambiente, así como los líderes tradicionales y religiosos. Las familias y las comunidades tienen un papel central en la protección de la infancia, así como los propios niños.

    (10)

    La amplia variedad de herramientas de que disponen los Estados miembros, también a nivel de la Unión (normativa, políticas y financiación), puede contribuir a que los sistemas de protección de la infancia estén más integrados y sean más sólidos. La presente Recomendación se basa, por su parte, en el acervo pertinente de la Unión relativo a los derechos del niño, así como en las medidas no vinculantes tomadas en este ámbito (14). Su objetivo es sentar un enfoque holístico y transversal para la protección de la infancia que aúne la normativa y las medidas ya existentes, para que los sistemas de protección de la infancia funcionen de manera más integrada y centrada en la infancia.

    (11)

    El fomento de la igualdad y la inclusión en nuestras sociedades es un medio importante para la prevención de la violencia. Tienen más probabilidades de sufrir acoso escolar los niños que tenga alguna de las características relacionadas con las causas de discriminación. Por ejemplo, los niños con discapacidad tienen más riesgo de convertirse en víctimas de violencia y los abusos, tanto en sus hogares como en centros (15). El 11 % de los adolescentes LGBTI de entre 15 y 17 años sufrieron una agresión física o sexual por ser LGBTI en los cinco años previos a la encuesta de 2019 (16). Los niños que presencian actos de racismo y experimentan autocensura al revelar su identidad tienen más probabilidades de desarrollar problemas socioemocionales que los que no. Esto es especialmente cierto en el caso de los niños gitanos, que a menudo padecen discriminación, antigitanismo y exclusión socioeconómica en su vida cotidiana (17). Por lo tanto, es esencial que los sistemas integrados de protección de la infancia sean inclusivos, de modo que garanticen que todos los niños reciban siempre un trato igualitario y sin discriminación, en consonancia con las cinco Estrategias de la Comisión sobre la Unión de la Igualdad (18), la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (19) y el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión (20). La Comunicación Conjunta «Sin lugar para el odio» tiene por objetivo intensificar los esfuerzos de la UE para luchar contra el odio en todas sus formas (21).

    (12)

    La salud mental y el apoyo psicológico son elementos fundamentales en cualquier fase de la protección de la infancia. En la Comunicación de la Comisión sobre un enfoque global de la salud mental (22) se pone énfasis en impulsar la salud mental de los niños. La Comisión considera que la infancia es una etapa determinante para la configuración de la salud mental con repercusión durante toda la vida. En un enfoque escolar integral del bienestar, la salud mental y el uso de un lenguaje no violento son fundamentales para prevenir el acoso, incluido el ciberacoso, y la violencia, con la colaboración de los profesionales de la salud mental y las familias. Así lo destaca, en particular, el Grupo de Expertos de la Comisión sobre entornos de aprendizaje de apoyo propicios para los grupos con riesgo de bajo rendimiento y para apoyar el bienestar en el centro educativo (23), que contribuye a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (24). Lo anterior viene a reforzar la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar (25).

    (13)

    Uno de los principales factores determinantes de la exclusión social de los niños es el acceso desigual a servicios esenciales. Son esenciales para el bienestar de los niños y para el desarrollo de sus capacidades sociales, cognitivas y emocionales. En el principio número 11 del pilar europeo de derechos sociales (26) se establece el derecho de los niños a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad, el derecho a la protección contra la pobreza, así como que los niños procedentes de entornos desfavorecidos tengan derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades. Por otra parte, en la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo (27) sobre la Garantía Infantil Europea se pide a los Estados miembros que prevengan y combatan la exclusión social garantizando el acceso efectivo de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave, como la educación, la asistencia sanitaria y la vivienda. Esto afecta, en particular, a los niños procedentes de entornos familiares precarios, violentos y abusivos. El pilar europeo de derechos sociales, la Garantía Infantil Europea y la Estrategia Europea de Cuidados (28) presentan el marco político global de la UE para garantizar el acceso a los servicios básicos de los niños en situaciones vulnerables o procedentes de entornos desfavorecidos. Con la Recomendación del Consejo relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia (29) también se pretende brindar apoyo a los Estados miembros en sus intentos por mejorar el acceso a la educación y los cuidados de la primera infancia y su calidad. En la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 (30) se recordaba que un tercio de las personas jóvenes de Europa está en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que repercute en el disfrute de sus derechos sociales. Muchas siguen enfrentándose a múltiples formas de discriminación y siendo víctimas de prejuicios y delitos de odio. Por lo tanto, es fundamental atajar las disparidades y trabajar para garantizar la igualdad de oportunidades a las generaciones más jóvenes de Europa, especialmente las más marginadas y excluidas.

    (14)

    El abuso de menores y la explotación sexual son delitos en evolución cada vez más frecuentes en la Unión. En la presente Recomendación se refleja la importancia del compromiso de la Unión de proteger a la infancia contra el abuso sexual de menores, tanto en línea como fuera de línea. En la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores (31) se adopta una perspectiva holística sobre este delito, aprovechando todos los instrumentos del ámbito de la UE, normativos y no normativos, para prevenir y combatir estos delitos y prestar asistencia a las víctimas, movilizando a todas las partes interesadas pertinentes, desde las autoridades públicas hasta el sector privado. Como parte de esta Estrategia, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores (32), que obligará a los prestadores de servicios en línea a impedir la difusión de material de abuso sexual de menores y la captación de menores. La Directiva sobre el abuso sexual de menores (33) establece las definiciones de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y establece obligaciones para los Estados miembros en relación con la prevención de dichos delitos y la asistencia y el apoyo a las víctimas. Como parte de la Estrategia, la Comisión adoptó una propuesta de revisión de dicha Directiva (34).

    (15)

    Los niños deben estar protegidos tanto en entornos físicos como digitales frente a riesgos como el (ciber)acoso escolar y otras formas de acoso. Así se destaca, asimismo, en las Conclusiones del Consejo sobre la capacitación digital para proteger y hacer cumplir los derechos fundamentales en la era digital (35) y sobre el apoyo del bienestar en la educación digital (36). La estrategia europea para una internet mejor para los niños (BIK+) (37) tiene por objeto garantizar que los niños sean respetados y estén protegidos y capacitados en línea en la nueva década digital, mientras que la protección de la infancia es una cuestión clave del marco normativo y político, por ejemplo, el Reglamento de Servicios Digitales (38), la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (39), el Reglamento general de protección de datos (40) y la Iniciativa de la UE sobre la web 4.0 y los mundos virtuales (41). En el marco de la BIK+, la Comisión sigue luchando contra el ciberacoso, en particular a través del trabajo de la red cofinanciada por la UE de Centros de Seguridad en Internet, que proporcionan líneas de emergencia, así como formación y recursos que deben utilizarse en los entornos de educación formal e informal.

    (16)

    Los sistemas judiciales nacionales de los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades de los menores como víctimas, sospechosos, acusados o condenados, testigos o partes en procesos judiciales, a fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos. La Directiva sobre los derechos de las víctimas (42), la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (43) y la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) (44) establecen explícitamente o tienen por objeto fomentar derechos y garantías específicos para los niños amparados por dichos instrumentos. En cuanto a las víctimas de delitos, es necesario un enfoque multiinstitucional específico e integrado para apoyar y proteger a las víctimas infantiles, con servicios adaptados a la edad. Debe adoptarse un planteamiento multidisciplinar para los menores sospechosos o acusados, en particular para la evaluación individual de las circunstancias, necesidades y vulnerabilidades específicas del menor. La presente Recomendación imprime más importancia al Reglamento sobre obligaciones de alimentos (45) y al Reglamento Bruselas II ter (46), al reforzar la cooperación judicial transfronteriza dentro de la Unión en asuntos civiles relativos a niños. Las autoridades centrales designadas a efectos del Reglamento Bruselas II ter intervienen prestando asistencia en casos transfronterizos de protección de la infancia. Los niños también son víctimas de la trata de seres humanos en todas las formas de explotación (47). Los niños víctima de la trata de seres humanos se consideran especialmente vulnerables en virtud de la Directiva contra la trata de seres humanos (48) y constituyen un objetivo específico de la Estrategia de la UE contra la trata de seres humanos (2021-2025). Las líneas de emergencia para la infancia (116 111), las líneas directas para casos de niños desaparecidos (116 000) y las demás líneas de emergencia nacionales (para la infancia) y líneas directas ocupan un lugar destacado en los sistemas de protección de la infancia.

    (17)

    La protección de los derechos de los niños migrantes, especialmente los de los no acompañados y que solicitan protección internacional, requiere seguir actuando para resolver los problemas. La violencia es una amenaza diaria para los niños en movimiento, especialmente para aquellos que viajan sin acompañante o están separados de sus familias (49). Los niños migrantes y refugiados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y necesitan protección específica y adecuada, como se subraya en la Comunicación sobre la protección de los menores migrantes (50). La vulnerabilidad de los niños se ve agravada cuando se trata de niños no acompañados o separados de su familia. A raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la Comisión se ha comprometido, sin reservas, a apoyar a los Estados miembros a proteger a los niños desplazados de Ucrania al territorio de la UE (51). En este sentido, se prestará apoyo a las líneas directas para casos de niños desaparecidos y las líneas de emergencia para la infancia, se contribuirá a garantizar la inclusión de dichos niños desplazados en los sistemas educativos nacionales y se darán directrices a los Estados miembros para facilitar que los niños desplazados sean reconducidos rápidamente a los sistemas nacionales de protección de la infancia (52).

    (18)

    El Pacto sobre Migración y Asilo, que está pendiente de la adopción final por el Consejo (53), introduce garantías y obligaciones complementarias en materia de protección de la infancia que deberán ponerse en práctica antes de que comience a aplicarse. El interés superior del niño sigue ocupando un lugar central en el acervo de la UE en materia de asilo: debe ser siempre la consideración primordial. Los Estados miembros deben prever e introducir las disposiciones especiales que los niños solicitantes de asilo puedan necesitar después de cruzar la frontera, teniendo en cuenta la continuidad y la estabilidad de los cuidados. El Pacto acorta los plazos para la designación de representantes de los niños y refuerza las normas relativas a su formación, cualificación y supervisión, al tiempo que consagra la obligación de tener en cuenta la opinión de los niños y de proporcionar información adaptada a ellos. Acorta los plazos relacionados con el acceso de todos los niños a la educación y amplía el acceso de los niños a la asistencia sanitaria para que reciban el mismo tipo de asistencia sanitaria que se presta a los niños con la nacionalidad del país. Incluye mayores garantías para los menores en relación con su internamiento, precisando que, por regla general, los menores no deben ser internados. Como se destaca en el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión (54), el apoyo en la transición a la adultez es otro aspecto esencial que debe tenerse en cuenta en el sistema de protección de la infancia, a fin de garantizar una transición óptima y más sostenible.

    (19)

    La Unión ofrece diversas vías de financiación para contribuir a la protección de la infancia frente a todas las formas de violencia. Hay fondos de la Unión para prestar apoyo al desarrollo y refuerzo de sistemas integrados de protección de la infancia en los Estados miembros y otras medidas pertinentes. Para facilitar la consulta de los diferentes programas, la Comisión ha creado un portal único para los fondos de la Unión en el que los usuarios encontrar las distintas oportunidades de financiación pertinentes (55). Los beneficiarios de la financiación de la Unión están obligados a respetar los valores, los principios, la normativa aplicable y las cláusulas contractuales de la Unión al utilizar esos fondos. La Comisión ha aplicado medidas para prestar apoyo al cumplimiento de las obligaciones y hacer frente a las posibles infracciones. Además, en el caso de los fondos de la UE cubiertos por el Reglamento sobre disposiciones comunes (56), los Estados miembros están obligados a cumplir las condiciones favorecedoras horizontales de la Carta, así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). En consecuencia, los Estados miembros deben establecer mecanismos efectivos para garantizar que los programas respaldados por dichos fondos de la Unión y su ejecución sean conformes con la Carta y la CDPD.

    (20)

    La Comisión también proporciona apoyo financiero específico para prevenir y combatir la violencia contra los niños, la violencia de género contra las niñas y la violencia doméstica y para proteger a las víctimas de dicha violencia en el marco del capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (57). El capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género» ofrece más oportunidades de financiación para fomentar los derechos y la participación de los niños y luchar contra la discriminación a la que se enfrentan determinados grupos de niños. El programa Justicia (58) también presta apoyo para la protección de la infancia ofreciendo oportunidades de financiación, en particular en el ámbito de la justicia adaptada a los niños.

    (21)

    El instrumento de apoyo técnico (59) proporciona asistencia técnica personalizada previa petición para diseñar y ejecutar reformas estructurales en los Estados miembros, en particular en los ámbitos de la educación, los servicios sociales, la gestión de la migración y las fronteras, la salud y la justicia, por ejemplo prestando apoyo a la creación de casas de la infancia (Barnahus (60)) Los sistemas integrados de protección de la infancia forman parte de una iniciativa emblemática de apoyo técnico de 2024 sobre el refuerzo de la democracia y del Estado de Derecho (61). Las reformas intersectoriales pueden tratar la pobreza infantil y la exclusión social en el marco de la iniciativa emblemática sobre la aplicación de la Garantía Infantil Europea, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de prestar apoyo técnico plurinacional.

    (22)

    Otros programas de financiación de la Unión pueden atender a otras preocupaciones específicas relacionadas con la protección y el bienestar de la infancia, como la salud mental de los niños, la vacunación y la prevención del cáncer infantil, y la atención a este, en el marco del programa UEproSalud (62). La pobreza infantil y la exclusión social están cubiertas por el Fondo Social Europeo Plus (63); la trata de menores y el abuso sexual de menores, en el marco del Fondo de Seguridad Interior (64); el apoyo específico relacionado con el asilo, la integración o el retorno dirigido a niños de fuera de la UE en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (65); el acceso a servicios no segregados en los ámbitos de la educación, la vivienda, la sanidad, la asistencia social y el cuidado infantil en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (66). Las reformas, inversiones y políticas para la próxima generación de niños y jóvenes, como la educación y las capacidades, pueden tratarse en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (67). La Unión cofinancia los centros de seguridad en internet en los Estados miembros para que realicen actividades y ofrezcan recursos de concienciación sobre la seguridad de los niños en línea. También se presta apoyo a los niños, los cuidadores y los educadores con servicios de asesoramiento y denuncia a través de líneas de emergencia para la infancia y líneas directas para denunciar casos de material de abuso sexual de menores. El Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» de la Unión (68) también presta apoyo a diversos proyectos relacionados con la protección de la infancia en ámbitos de investigación como la prevención de la explotación sexual de los niños y la violencia doméstica y sexual.

    (23)

    El compromiso de la Unión con la protección de la infancia también se refleja en su acción exterior. En 2022, aproximadamente 468 millones de niños (más de uno de cada seis) vivían en una zona de conflicto. 160 millones de niños (el 9,6 % de todos los niños del mundo) fueron víctimas del trabajo infantil en 2020 (69). Cada diez minutos, muere en algún lugar del mundo una adolescente víctima de violencia (70). La actuación de la Unión para defender los derechos de los niños y la protección de la infancia en todo el mundo se sustenta en el modo en que la Unión cultiva y reafirma sus fundamentos democráticos y de derechos fundamentales dentro de su territorio. El Plan de Acción para la Juventud en la Acción Exterior de la UE (71) tiene por objeto fomentar la participación y el empoderamiento significativos de los niños y los jóvenes en la acción exterior de la Unión. El Plan de Acción en materia de Género III (72) tiene por objeto luchar contra todas las formas de violencia de género. La protección de la infancia es un objetivo clave de las Directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño y sobre los niños y los conflictos armados (73). En el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia (2020-2024) (74) se insta a los países socios, por ejemplo, a crear y reforzar los sistemas de protección de la infancia y a adoptar una política de tolerancia cero en materia de trabajo infantil; la propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso contribuirá a este objetivo. Este compromiso también se reflejó en la Comunicación sobre el trabajo digno (75), que contribuirá a la lucha contra el trabajo infantil.

    (24)

    Existe la necesidad imperiosa de proteger a la infancia del cambio climático y de los peligros medioambientales, tanto en el territorio de la UE como en el resto del mundo. Los niños tienen muchas más probabilidades que los adultos de sufrir lesiones graves, incluidos efectos irreversibles y que duren toda la vida y la muerte, provocados por la degradación del medio ambiente (76), el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Todo ello aumenta el riesgo de que los niños se enfrenten a vulneraciones graves de derechos, especialmente en los conflictos armados, debido al desplazamiento, la hambruna y el aumento de la violencia (77). Es necesario hacer frente a las repercusiones diferenciadas del cambio climático y la degradación del medio ambiente en las mujeres, los niños y los grupos vulnerables (78). En las Directrices, de 2023, sobre las estrategias y los planes de adaptación de los Estados miembros (79) se destaca a los niños entre las partes interesadas con mayor probabilidad de verse afectadas por el cambio climático y que también deben incluirse en el proceso de adaptación al cambio climático. Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, las Partes deben respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, en particular los derechos de los niños (80). El marco sobre el objetivo global de adaptación adoptado en la CP28 (81) anima a las Partes a garantizar la equidad intergeneracional y la justicia social, teniendo en cuenta a los grupos vulnerables, en particular la infancia. Para ello es preciso garantizar la participación activa de los niños en la toma de decisiones sobre asuntos críticos que afecten a la protección de sus derechos. La perspectiva de los niños y los jóvenes también se ha integrado en las actividades del Pacto Europeo por el Clima (82) y, en particular, de la red de embajadores y socios del Pacto por el Clima.

    (25)

    Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros. También se anima a los países candidatos, posibles candidatos a la adhesión a la Unión y a los países de la política de vecindad de la Unión a aplicar la presente Recomendación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    Objeto

    1.

    Los Estados miembros deben adoptar medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para seguir desarrollando y reforzando los sistemas integrados de protección de la infancia con el objetivo de proteger a los niños de cualquier forma de violencia, a saber, todas las formas de violencia física o mental, las lesiones o el maltrato físico o la amenaza de maltrato físico, el abandono u otras formas de negligencia en los cuidados, otras formas de maltrato o la explotación, incluidos los abusos y agresiones sexuales, físicamente, en línea o en mundos virtuales («violencia contra los niños»).

    2.

    Los Estados miembros deben adoptar un planteamiento más integrado de conformidad con el interés superior del niño. Por niño se entiende cualquier persona que tenga menos de dieciocho años (83).

    Los niños como elemento central de los sistemas de protección

    Respetar a los niños como titulares de derechos, oír su opinión, informarles de manera adaptada a su condición y concienciar

    3.

    Los Estados miembros deben hacer valer siempre como consideración primordial el interés superior del niño, garantizando que los niños sean reconocidos, respetados y protegidos como titulares de derechos, por medio de derechos de protección no negociables.

    4.

    Los Estados miembros deben introducir mecanismos en los niveles nacional, regional y local para que los niños puedan expresar libremente su opinión, de manera significativa, inclusiva, accesible y segura, sobre los asuntos que les afecten. En estas cuestiones, los Estados miembros deben empoderar a los niños, teniendo en cuenta su opinión de acuerdo con su edad y madurez y garantizando, en particular, la participación de los niños en el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de estrategias, políticas, programas y servicios de protección de la infancia.

    5.

    Los Estados miembros deben concienciar activamente sobre los derechos y las necesidades de la infancia, sobre su empoderamiento y sobre las medidas preventivas y de protección. Dichas medidas deben hacer posible denunciar situaciones de inseguridad y recibir apoyo, especialmente apoyo psicológico, e información sobre los riesgos específicos relacionados con cualquier forma de violencia contra los niños, incluido el abuso sexual de menores. Los Estados miembros deben proporcionar información a la ciudadanía, en particular a los niños, a sus padres y cuidadores, a cualquier adulto que esté en contacto con niños en cualquier sector profesional y a todas las partes interesadas pertinentes.

    6.

    Los Estados miembros deben fomentar y promover el uso de un lenguaje accesible y adaptado a los niños, especialmente en la escuela, por medio de las partes interesadas y en campañas en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales. Este lenguaje debe adaptarse a la edad, madurez y necesidades de los niños en cuestión.

    Sistemas inclusivos de protección de la infancia

    7.

    Los Estados miembros deben tomar medidas adecuadas para garantizar que los niños sean tratados siempre sin discriminación alguna y de manera que se proteja su dignidad. Este trato debe ser adecuado a su edad, madurez y nivel de comprensión y debe tener en cuenta su personalidad única, sus intereses y cualquier necesidad especial que puedan tener. Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que todos los niños, en toda su diversidad, puedan disfrutar de los mismos derechos de acceso a la protección y disfrute de ella en todos sus territorios, en las zonas urbanas, rurales y remotas o en las regiones ultraperiféricas de la Unión, en igualdad de condiciones. En virtud del artículo 21 de la Carta, se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

    8.

    Los Estados miembros deben prestar apoyo singularizado a grupos específicos de niños, como los niños necesitados, los que sufren desventajas específicas y los que corren el riesgo de discriminación o que se enfrentan a riesgos específicos de violencia, con el fin de prestar servicios y cuidados accesibles, de calidad y adaptados a la infancia para todos los niños. En particular, los Estados miembros deben prestar atención a las recomendaciones establecidas en la Garantía Infantil Europea y a los planes de acción nacionales adoptados en este contexto, en particular mediante la asignación de recursos adecuados.

    9.

    Se anima a los Estados miembros a que apliquen las medidas pertinentes relacionadas con la infancia, en particular luchando contra la discriminación de los niños y garantizando su protección, en el marco de los planes de acción, acciones y estrategias nacionales adoptados en el contexto de las Estrategias de la Comisión sobre la Unión de la Igualdad, la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía y el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión.

    Atender a las necesidades de seguridad de los niños tanto en entornos físicos como en digitales

    10.

    Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los niños estén y se sientan seguros en todos los espacios físicos, en particular en la escuela, incluida la educación y los cuidados de la primera infancia, o durante las actividades extraescolares y las actividades culturales y deportivas, así como en los espacios públicos.

    11.

    Se pide a los Estados miembros que conciencien sobre la importancia de proteger todos los derechos fundamentales, en particular los relativos a la privacidad y los datos personales, en el ámbito digital y que difundan información sobre el apoyo disponible para los niños víctimas de violencia en entornos digitales. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los niños estén y se sientan seguros en los espacios digitales y, en particular, medidas para mejorar la alfabetización digital y el uso seguro de las tecnologías digitales de los niños utilizando un lenguaje accesible adaptado a su edad, madurez y necesidades, a fin de garantizar que los niños puedan prosperar en los entornos digitales. En este sentido, son necesarias también medias de concienciación y formación para las familias y los cuidadores y en las escuelas, empezando desde edad temprana, con el apoyo de los expertos correspondientes, como los centros de seguridad en internet.

    12.

    Se anima a los Estados miembros a que sigan coordinándose con la Comisión para aumentar la protección, el empoderamiento digital y la seguridad de los niños en línea, en particular en la aplicación de la estrategia europea para una internet mejor para los niños (BIK+) y garantizando el respeto del Reglamento de Servicios Digitales. Debe ponerse especial énfasis en las iniciativas de concienciación sobre los nuevos problemas para la seguridad y el bienestar de los menores que plantea la inteligencia artificial, los mundos virtuales, la sobreexposición a los contenidos digitales, las amenazas digitales (como la incitación al odio, el ciberacoso, el acoso, el abuso sexual de menores, la captación de menores y los contenidos violentos) o la comercialización agresiva, en particular a través de medias de protección de la infancia desde el diseño.

    Protección de la integridad y salud mental de los niños

    13.

    Se recomienda a los Estados miembros que tomen todas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger la integridad física y mental de los niños. Estas medidas deben:

    a)

    garantizar la integridad física y mental integral, el desarrollo y el bienestar del niño, tanto en entornos físicos como digitales, respetando debidamente las vulnerabilidades, las posibles necesidades especiales y los riesgos de discriminación del niño;

    b)

    proteger a los niños contra la influencia indebida de intereses lucrativos, como los juegos de azar (digitales), la comercialización agresiva, el alcohol, el tabaco y el consumo de alimentos poco saludables, evitando los riesgos de adicciones y protegiendo a los niños frente a estas.

    14.

    Los Estados miembros deben señalar a los niños como grupo prioritario en sus estrategias nacionales de salud mental, prestándoles apoyo integral, incluida la prevención de los trastornos de salud mental y el apoyo psicológico, para crear un entorno en el que los niños se sientan seguros y en el que se atienda a sus preocupaciones.

    15.

    Los Estados miembros deben concienciar sobre la salud, en particular los problemas de salud mental y la vacunación infantil. Se anima a los Estados miembros a facilitar la ejecución de programas accesibles de fomento de la salud y de prevención de enfermedades dirigidos a los niños, y a garantizar que la atención médica, el apoyo psicosocial y la asistencia educativa se presten de forma oportuna y adecuada a los niños que se enfrentan a un diagnóstico de cáncer. También deben garantizar el acceso efectivo de estos niños a una alimentación sana y a actividad física regular. Estos programas también deben incluir a los niños con adicciones.

    16.

    Los Estados miembros deben dedicar recursos humanos y económicos adecuados a prestar el apoyo sanitario pertinente, como el acceso a apoyo psicológico desde una fase temprana. A tal fin, los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de los fondos de la Unión disponibles.

    17.

    Se recomienda a los Estados miembros que adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para prevenir el acoso escolar y proteger a la infancia contra el acoso escolar, incluido el ciberacoso, mediante planes integrales contra el acoso escolar. Estas medidas, teniendo debidamente en cuenta la edad y las vulnerabilidades de los niños, deben tener por objetivo combatir la violencia, los prejuicios y la discriminación y fomentar la empatía y un ambiente de protección positivo y seguro en la escuela y en sus alrededores, en las actividades de ocio y en las digitales. Los profesores y los educadores, las autoridades educativas, los profesionales de la asistencia sanitaria (incluida la salud mental), los estudiantes y las familias deben participar en la elaboración de estas medidas. Las medidas deben garantizar la prevención y la detección temprana y proporcionar directrices, formación y herramientas prácticas claras a las víctimas, los circunstantes, como los profesores, el personal de la escuela, los entrenadores, los estudiantes, los padres, y los autores, sobre cómo tratar el acoso escolar y hacerle frente. Dichas medidas también deben comprender la divulgación de información sobre cómo denunciar e intervenir en casos de acoso escolar, cómo buscar ayuda y apoyo y cómo revertir los comportamientos abusivos y tóxicos.

    Marco general de los sistemas integrados de protección de la infancia

    Establecimiento y aplicación efectiva de un marco jurídico y político coherente

    18.

    Se pide a los Estados miembros que sigan desarrollando y reforzando sistemas integrados de protección de la infancia basados en un marco jurídico y político nacional integral, en particular:

    a)

    elaborando planes nacionales para combatir la violencia contra los niños y garantizar su protección;

    b)

    estableciendo para todos los interlocutores pertinentes de los sectores correspondientes, como la salud, la educación y la formación, la protección social, la justicia, la policía, la migración y el asilo, lo digital, el deporte, el ocio, la cultura, los medios de comunicación, las finanzas, lo empresarial y el medio ambiente, la obligación de respetar, proteger y velar plenamente por los derechos del niño, también al aplicar medidas de prevención, denuncia y protección, y de prestar apoyo efectivo que responda a las necesidades de los niños;

    c)

    garantizando en todos los niveles la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación nacional y de la Unión en materia de protección de la infancia;

    d)

    valorando las nuevas propuestas legislativas y demás propuestas no normativas en relación con su efecto en la protección de la infancia, tanto desde una perspectiva a corto plazo como a largo plazo.

    Creación de estructuras y mecanismos de coordinación

    19.

    En respuesta a las necesidades de los niños, los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para reforzar la coordinación y la cooperación de todos los ministerios y sectores pertinentes, en los distintos niveles de competencia, a nivel local, regional y nacional y en situaciones transfronterizas. Esta cooperación y coordinación debe proyectarse a la prevención de la violencia contra los niños, la garantía de la protección de la infancia y la integración de los sistemas nacionales de protección de la infancia.

    20.

    Los Estados miembros deben promover un enfoque interdisciplinario de la protección de la infancia en el que participen todas las partes del ámbito de la protección de la infancia, como los interlocutores privados, las autoridades públicas, la sociedad civil, la familia, los cuidadores y los propios niños, prestando apoyo al mismo tiempo a las familias como cuidadoras principales.

    21.

    En particular, los Estados miembros deben aclarar la división de funciones y responsabilidades entre los servicios públicos y los profesionales que trabajan en el ámbito de la protección de la infancia, garantizando al mismo tiempo su coordinación y cooperación multidisciplinares. Los Estados miembros deben fomentar la participación adecuadamente regulada y supervisada del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil, en particular mediante la certificación, la acreditación, el registro y el examen periódico de las instituciones, los centros y los profesionales que prestan cuidados y servicios a los niños.

    22.

    También se anima a los Estados miembros a crear o designar un organismo encargado de dichas responsabilidades de cooperación y coordinación, teniendo debidamente en cuenta las estructuras y mecanismos nacionales y regionales existentes.

    Fomento de la coordinación con los interlocutores regionales y locales

    23.

    Dado la importante función que tienen los entes regionales y locales en la protección de los niños contra la violencia, debe entenderse que todas las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en la presente Recomendación van dirigidas también a los entes regionales y locales cuando el asunto entre en el ámbito de sus respectivas competencias.

    24.

    Debe garantizarse una coordinación eficaz entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en particular mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

    25.

    En su caso, las autoridades nacionales y regionales deben prestar un apoyo adecuado a los programas locales para la protección de la infancia, en particular en términos de financiación, formación, sedes adecuadas y accesibles, garantías y protocolos para la infancia, concienciación y apoyo y seguimiento integrados, con la participación de todos los sectores locales pertinentes, las partes interesadas y los propios niños, y dando apoyo a las intervenciones locales en el entorno del niño y la comunidad.

    Aumento de los recursos humanos y económicos

    26.

    Los Estados miembros deben dedicar fondos específicos a garantizar que los recursos humanos y económicos asignados a los servicios de protección de la infancia sean adecuados para que se implanten sistemas integrados y eficientes de protección de la infancia en los niveles nacional, regional y local y en todos los sectores. Al mismo que aseguran dicha asignación de recursos, los Estados miembros debe utilizar herramientas de supervisión sistemática para el control de los gastos y hacer presupuestaciones con énfasis en la infancia, en particular haciendo el mejor uso posible de los fondos de la UE.

    27.

    Los Estados miembros deben garantizar una asignación de recursos y condiciones adecuadas para asegurar el atractivo de los empleos, en particular mediante la planificación, el desarrollo y la prestación de apoyo, incluido el apoyo a la salud mental para los profesionales que trabajan con niños.

    28.

    Los Estados miembros deben inculcar una cultura de los derechos del niño y de la responsabilidad a todos los profesionales y adultos en contacto con niños. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de desarrollar sistemáticamente protocolos y estándares profesionales sobre los procedimientos de protección de la infancia y las garantías de protección de la infancia, con el fin de garantizar que todas las organizaciones que trabajan para y con niños cuenten instrucciones sólidas de protección de la infancia y mecanismos de denuncia para los casos de violencia.

    29.

    Los Estados miembros deben fomentar marcos de calidad de los profesionales de la protección de la infancia y los adultos en contacto con niños, con el objetivo de garantizar que los profesionales que trabajan para y con niños, en todos los niveles, sean examinados y contratados con las comprobaciones debidas.

    30.

    Los Estados miembros deben proporcionar a los profesionales de la protección de la infancia educación, formación y orientación multidisciplinarias específicas y guiadas por la inclusión sobre competencias específicas relacionadas con los derechos del niño y las normas de protección de la infancia. Deben estar abarcadas la educación, la formación y la orientación sobre la prevención, la detección y la respuesta efectiva ante los primeros signos de violencia contra los niños y sobre la psicología infantil y la comunicación en un lenguaje adaptado a la edad, prestando especial atención a las vulnerabilidades de los niños. También debe impartirse formación sobre protocolos de coordinación y cooperación en materia de protección de la infancia, en particular procedimientos y la indicación de las funciones y responsabilidades de los profesionales y las autoridades. Se anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos disponibles en el marco de los programas de la Unión para la mejora del reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y a que desarrollen continuamente las competencias profesionales de los profesionales de la protección de la infancia.

    Recogida de datos de manera más exhaustiva y refuerzo de los sistemas de seguimiento y evaluación

    31.

    Los Estados miembros deben desarrollar metodologías específicas de gestión de datos con vistas a mejorar los marcos de control y evaluación de sus sistemas de protección de la infancia.

    32.

    Respetando plenamente la normativa sobre protección de datos personales, los Estados miembros deben organizar la recogida de estadísticas oficiales desagregadas y otros datos pertinentes (procedentes de fuentes administrativas, así como de encuestas y otros tipos de investigación cualitativa y cuantitativa) relativos a la violencia contra los niños y la protección de la infancia. Los Estados miembros también deben realizar esfuerzos específicos para seguir desarrollando el análisis de tendencias a través de la recogida periódica de datos, para así poder hacer análisis comparativos a tiempo sobre la violencia contra los niños y la eficiencia de los sistemas de protección de la infancia, y reforzar la recogida de datos sobre los niños desaparecidos en la Unión.

    33.

    También se invita a los Estados miembros a que desarrollen sistemas de control y evaluación con arreglo a las distintas competencias en los niveles nacional y regional, en particular indicadores sobre los derechos y el bienestar de los niños. Este control y evaluación debe garantizar que los sistemas de protección de la infancia sean objeto de una supervisión independiente. Esto podría garantizarse, en particular, atribuyendo esta función a una institución nacional independiente de derechos del niño o un defensor del menor independiente dotado de recursos adecuados.

    34.

    Los Estados miembros deben proseguir la investigación sobre la violencia contra los niños y los sistemas integrados de protección de la infancia. Para que los datos disponibles valgan para el ámbito de la infancia, las investigaciones también deben centrarse en la participación directa de los niños, con las garantías procesales y las medidas de protección de datos necesarias, así como en que la información, los métodos y las herramientas sean adecuados y accesibles y estén adaptados a los niños. Estos últimos elementos deben afinarse a la fase de desarrollo de los niños y a su diversidad cultural y lingüística y ser accesibles para los niños con discapacidad y de diferentes edades y orígenes. Los resultados de las investigaciones deben analizarse con un prisma que ponga el énfasis en los niños, dando prioridad a las perspectivas y experiencias de los niños en la interpretación de los resultados, garantizando que se escuchen el parecer y las necesidades de los niños y que sean fundamentales para el proceso de investigación y sus resultados.

    Un conjunto de servicios integrales y coordinados para atender a las necesidades de la infancia

    La necesidad de prevenir de manera proactiva y sistémica todas las formas de violencia contra los niños

    35.

    Los Estados miembros deben tomar suficientes medidas preventivas, de detección temprana, de alerta temprana y de apoyo temprano como parte de sus sistemas integrados de protección de la infancia para prevenir la violencia contra los niños.

    36.

    Se invita a los Estados miembros a fomentar un entorno seguro e inclusivo en el sector educativo, en particular la educación y los cuidados de la primera infancia, y en el de la formación, luchando al mismo tiempo contra la discriminación y atendiendo a las vulnerabilidades específicas. Los Estados miembros deben, sin que esta lista sea exhaustiva, concienciar a los niños sobre sus derechos y los servicios de apoyo con los que cuentan, formar a los profesionales sobre los primeros señales de violencia y los protocolos disponibles, supervisar y prestar apoyo en lo referido a la salud mental y el bienestar de los niños y los profesores, garantizar la existencia de garantías y protocolos pertinentes en materia de protección de la infancia y coordinar el sector educativo con otros sectores para que se preste apoyo completo a las familias y a los niños afectados por circunstancias extraescolares.

    37.

    Se recomienda a los Estados miembros que prohíban los castigos corporales contra los niños en todo tipo de contextos y que refuercen los servicios integrados de apoyo a los niños y sus familias. Los Estados miembros deben proporcionar a las familias la protección social y el apoyo necesarios para garantizar el desarrollo y el bienestar de los niños, en particular mediante la prevención efectiva de dicho castigo y la intervención temprana. Los Estados miembros también deben prestar apoyo parental y familiar, asegurando las condiciones necesarias para evitar la separación familiar, en el interés superior del niño.

    Garantizar la denuncia y la remisión de los casos de violencia contra los niños

    38.

    Los Estados miembros deben establecer mecanismos de denuncia y queja seguros, confidenciales, adaptados a los niños y bien publicitados que respeten los derechos del niño, en particular el derecho a la privacidad, en particular a través de líneas de emergencia 24/7, líneas directas y servicios en línea. Estos mecanismos deben ser accesibles, utilizar un lenguaje adaptado a la edad y ajustarse a las necesidades específicas de los niños. Los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los niños estén bien informados de sus derechos a utilizar estos mecanismos de denuncia.

    39.

    Se recomienda a los Estados miembros que definan claramente las normas sobre la denuncia de los casos de violencia contra los niños. Cuando el titular de la responsabilidad parental esté implicado en el caso de violencia, o pueda existir cualquier otro conflicto de intereses entre las víctimas menores de edad y el titular de la responsabilidad parental, los Estados miembros deben tener en cuenta el interés superior del menor y velar por que cualquier acto que requiera consentimiento no esté supeditado al consentimiento del titular de la responsabilidad parental.

    40.

    Los profesionales, en particular los que trabajan en estrecho contacto con niños en los sectores de la protección de la infancia, la educación, la atención a la infancia y la atención sanitaria, deben estar obligados a presentar denuncia a las autoridades competentes si tienen motivos razonables para creer que se ha cometido o es probable que se cometa una infracción punible, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

    41.

    Deben poder activar los mecanismos de denuncia todos los niños, los titulares de la responsabilidad parental u otros adultos que representen legítimamente sus intereses y terceros para denunciar actos de violencia contra los niños.

    42.

    Los Estados miembros deben establecer mecanismos multidisciplinares e integrales de remisión de las denuncias relativas a la violencia contra los niños, que abarquen todos los sectores pertinentes, en particular los sectores de la salud (incluida la salud mental), la protección social, la educación y la justicia y la policía.

    43.

    Estos mecanismos de denuncia, queja y remisión deben contar con recursos adecuados y estar bien coordinados en el marco de un sistema integrado de protección de la infancia, a fin de evitar retrasos indebidos en el apoyo que se debe prestar.

    Prestar servicios íntegros de apoyo multisectorial en casos de violencia contra los niños

    44.

    Los Estados miembros deben garantizar la gestión integrada de los casos con un apoyo integral y adaptado a la edad, como la atención médica, el apoyo emocional, psicológico y educativo y cualquier otro apoyo adecuado que requieran las circunstancias individuales del niño. Los Estados miembros deben nombrar un adulto adecuado en contacto con el niño para servir de enlace con las personas de contacto de las autoridades competentes.

    45.

    Los Estados miembros deben garantizar la coordinación pertinente con los servicios sociales para prestar asistencia y apoyo a los niños víctimas, sus familias y otros cuidadores tan pronto como las autoridades competentes tengan indicios razonablemente justificados de violencia. También deben establecerse programas especiales de apoyo e intervención temprana para los niños que hayan cometido o corran el riesgo de cometer infracciones penales por motivos claramente relacionados con su situación familiar o vital.

    Desinstitucionalización y transición hacia servicios y cuidados de calidad familiares o comunitarios, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño

    46.

    Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la priorización del cuidado de los niños en el seno de familias y en la comunidad, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial y teniendo debidamente en cuenta las necesidades y la opinión de cada niño, a la hora de colocar a los niños en régimen de cuidados alternativos. La pobreza nunca debe ser el único motivo para poner a los niños en un régimen de cuidados alternativos.

    47.

    Los Estados miembros deben invertir en servicios no residenciales de calidad basados en la familia y la comunidad, incluida la vivienda accesible, para prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias lo antes posible, a fin de evitar el acogimiento de niños con discapacidad en instituciones y contribuir a su plena inclusión y participación en la comunidad.

    48.

    Los Estados miembros deben fomentar estrategias y programas nacionales para acelerar la desinstitucionalización y la transición hacia servicios asistenciales de calidad basados en la familia y la comunidad para los niños que no reciben cuidados parentales y los niños con discapacidad, en el interés superior de los niños. Los Estados miembros deben adoptar y aplicar buenas prácticas de desinstitucionalización de los niños con discapacidad, a fin de reforzar la transición de la asistencia institucional a los servicios que prestan apoyo en la comunidad.

    49.

    Para garantizar la desinstitucionalización en el interés superior de los niños, se pide a los Estados miembros que traten la cuestión de la falta de familias de acogida, en particular para los niños en situaciones precarias o con necesidades complejas o para mantener juntos a los hermanos. En particular, deben asignarse recursos adecuados para garantizar la prestación de servicios de apoyo pertinentes para los cuidados basados en la comunidad o en la familia. También deben garantizarse la examinación y el seguimiento pertinentes y deben hacerse todos los esfuerzos posibles para evitar la colocación múltiple de niños que no viven con su familia de origen. Deben tenerse en cuenta las buenas prácticas respecto de la transición y la reintegración en la familia de origen. Debe evitarse la acogida de niños privados de cuidados familiares en lugares inadecuados (como habitaciones de hotel o hospitales), a menos que se trate de una situación transitoria de emergencia durante el menor tiempo posible, con las garantías pertinentes.

    50.

    Los Estados miembros también deben ofrecer programas globales de apoyo y preparación para ayudar a los niños y jóvenes adultos, especialmente a los niños y jóvenes adultos con discapacidad y los niños migrantes no acompañados, en la transición del régimen de cuidados alternativos o de justicia infantil o de cualquier otro centro en régimen cerrado o semiabierto a una vida independiente y a la plena inclusión en la comunidad. Se anima a los Estados miembros a garantizar que los sistemas nacionales de protección de la infancia elaboren planes específicos para prevenir la trata de seres humanos, especialmente la de los niños en instituciones residenciales o centros en régimen cerrado.

    Hacia una justicia cada vez más adaptada a los niños

    51.

    Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias de su sistema judicial nacional para atender a las necesidades de los niños y facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos. En particular, los Estados miembros deben, con sujeción a las normas aplicables del Derecho nacional y de la Unión, esforzarse por garantizar que:

    a)

    los procesos judiciales que afecten a niños se adapten a su edad, necesidades y vulnerabilidades;

    b)

    los niños sean evaluados y asistidos individualmente antes, durante y después del proceso judicial, si es necesario y como convenga, sobre la base de las circunstancias individuales del caso, de acuerdo con sus necesidades específicas, teniendo en cuenta su edad, su madurez y su opinión;

    c)

    los niños puedan beneficiarse de medidas especiales de protección durante los procesos penales, incluido el uso de tecnologías de la comunicación y otras herramientas técnicas para la prestación de declaración o la obtención de pruebas, habida cuenta de su especial vulnerabilidad, previa evaluación de sus necesidades;

    d)

    los niños reciban información sobre los medios de acceso a la justicia, los aspectos generales de la tramitación de los procesos judiciales que les conciernan y sus derechos en el contexto de dichos procesos en un lenguaje fácilmente accesible y adaptado a los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales que puedan tener;

    e)

    los niños se puedan pronunciar en el proceso judicial sobre todos los aspectos que les afecten, brindándoles una oportunidad real y efectiva de expresar su opinión, ya sea directamente o a través de representante; sus puntos de vista se tengan cuenta en los asuntos que les afecten en función de su edad y madurez y que se evite la victimización secundaria causada por múltiples audiencias y exámenes;

    f)

    los niños puedan acogerse a la asistencia jurídica gratuita, que debe incluir el asesoramiento jurídico y la representación judicial gratuitos y efectivos, en de todas las fases de los procesos judiciales;

    g)

    los niños puedan disfrutar de servicios gratuitos de interpretación y traducción en todas las fases de los procesos judiciales;

    h)

    los niños en asuntos transfronterizos puedan emplear las videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para participar en el proceso y en la obtención de pruebas;

    i)

    los niños vayan acompañados por su titular de la responsabilidad parental u otro adulto adecuado durante todo el proceso judicial;

    j)

    se protegen la privacidad y los datos personales de los niños que participen en procesos judiciales;

    k)

    la privación de libertad de los niños y, en particular de los niños migrantes se utilice siempre como medida de último recurso, limitada al período de tiempo más breve posible y precedida de una evaluación individual del niño, y que se disponga de medidas alternativas adecuadas;

    l)

    se fomente la prevención de la reincidencia mediante el desarrollo de programas adecuados de prevención y rehabilitación para las personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia contra los niños;

    m)

    existan alternativas a los procesos judiciales, como los servicios de justicia restaurativa, la mediación, la derivación a medidas sustitutivas del proceso penal y la resolución alternativa de litigios, siempre que puedan servir al interés superior del niño, pero sin que tales alternativas impidan el acceso del niño a la justicia mediante procesos judiciales.

    52.

    Los Estados miembros deben establecer un marco común para la cooperación y la coordinación entre los profesionales que trabajen con o para niños en procesos judiciales, o las intervenciones que impliquen o afecten a niños.

    53.

    Los Estados miembros deben dedicar fondos específicos a establecer un enfoque específico de cooperación y coordinación multiinstitucional para prestar apoyo a los niños que se vean expuestos al sistema judicial, en particular a las víctimas de delitos, especialmente mediante la creación de casas para la infancia con arreglo al modelo Barnahus o cualquier otro modelo equivalente favorable a los derechos del niño. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de los fondos y del apoyo técnico disponibles que ofrece la Unión.

    54.

    Los Estados miembros deben reforzar la cooperación en los casos de protección de la infancia con implicaciones transfronterizas, en particular mediante la asistencia de las autoridades centrales de los Estados miembros pertinentes designadas a efectos del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (84), por ejemplo intensificando los esfuerzos de prevención, compartiendo buenas prácticas con otros Estados miembros, en particular en el contexto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, y facilitando y reforzando la cooperación transnacional entre los agentes que prestan apoyo a los niños.

    Medidas específicas para proteger a los niños migrantes

    55.

    Al aplicar el Pacto sobre Migración y Asilo y las reformas conexas en sus sistemas de acogida, los Estados miembros deben garantizar la centralidad de la protección de la infancia y la consideración del interés superior del niño en todo momento. Para ello, hacen falta procedimientos claros y de activación temprana para las evaluaciones individuales del interés superior y garantizar que todos los procedimientos y sistemas de acogida pertinentes estén adaptados para tener en cuenta la edad, las necesidades y las vulnerabilidades de los niños, con carácter prioritario, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional. Los sistemas integrados de gestión de casos deben incluir y maximizar las sinergias necesarias de esfuerzo e información entre los agentes e instituciones estatales, incluidos los servicios nacionales de protección de la infancia, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, fomentando su participación en los procesos de apoyo operativo y seguimiento, especialmente en las fronteras. Deben realizarse esfuerzos especiales para garantizar el acceso de los niños a servicios y organizaciones específicos en lugares remotos.

    56.

    Como parte esencial de los sistemas integrados de protección de los niños no acompañados, los Estados miembros deben esforzarse especialmente por ampliar y reforzar los sistemas de tutela de estos niños, en particular garantizando la rápida designación de suficientes tutores o representantes legales y mediante la participación en las actividades de la Red Europea de Tutela, señalando buenas prácticas y compartiendo conocimientos y experiencia. Los Estados miembros también deben garantizar un apoyo eficaz en la transición a la edad adulta de todos los niños no acompañados.

    57.

    Se anima a los Estados miembros a crear sistemas nacionales integrados de protección de la infancia que estén preparados para hacer frente a la diversidad de la situación de los niños migrantes (niños no acompañados, víctimas de la trata de seres humanos, niños que soliciten protección internacional o que se reúnan con su familia y niños se integren en la comunidad local y accedan a los servicios generales). Los Estados miembros deben garantizar que los sistemas de protección de la infancia dispongan de recursos suficientes y su personal esté adecuadamente formado para responder a los problemas específicos a los que se enfrentan estos niños, y que las organizaciones en contacto directo con ellos dispongan de directrices internas de protección de la infancia. Las personas en contacto con niños deben ser especialmente informadas y formadas sobre la comunicación intercultural y los aspectos relacionados con la salud mental. Se anima a los Estados miembros a que velen por que se proporcione a todos los niños información pertinente sobre sus derechos y sobre los procedimientos, de manera adaptada a la edad y el contexto.

    58.

    Los Estados miembros deben aumentar la participación de los niños migrantes y de los niños de origen migrante en la educación y los cuidados de la primera infancia, garantizando al mismo tiempo que dichos programas cuenten con medios para atender a niños cultural y lingüísticamente diversos. También deben fomentarse medidas complementarias para garantizar que los niños desplazados desarrollen vínculos con su país de origen.

    La protección de la infancia como prioridad global de la Unión

    Consolidar el enfoque integrado de protección de la infancia en la acción exterior

    59.

    Los Estados miembros deben defender los derechos del niño en su acción exterior, incluida la diplomacia, la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, tal como se establece en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de Derecho humanitario, prestando especial atención al derecho a vivir sin violencia y al derecho a la protección.

    60.

    Los Estados miembros deben garantizar que su acción exterior contribuya a combatir todas las formas de violencia contra los niños, como la violencia doméstica, la trata de seres humanos, los abusos sexuales, la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, así como todas las formas de acoso escolar y castigo corporal. Se pide a los Estados miembros que consideren adoptar un enfoque integrado de protección de la infancia, incluida la protección social, en la acción exterior de apoyo.

    61.

    Los Estados miembros deben reducir el efecto inmediato y a largo plazo de los conflictos armados en los niños, dar prioridad a la protección de los niños en las zonas de conflicto, prevenir y combatir los seis tipos de vulneración grave de los derechos de los niños, fomentar el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos por todas las partes en conflicto, ayudar a la rehabilitación y reintegración de los niños anteriormente asociados a las fuerzas armadas y a los grupos armados y facilitar su retorno y repatriación (85).

    62.

    Los Estados miembros deben reforzar su respuesta a las necesidades y vulnerabilidades específicas de los niños afectados por conflictos armados y contribuir al desarrollo de sistemas de protección social integrados basados en la comunidad con perspectiva de género y de edad en los países afectados por conflictos para ayudar en la prevención, reducción, recuperación y respuesta respecto de las vulneraciones de los derechos de los niños.

    63.

    Los Estados miembros deben respaldar medidas eficaces para garantizar la rendición de cuentas por vulneraciones graves de los derechos de los niños en conflictos armados.

    Erradicación del trabajo infantil

    64.

    Los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para eliminar plenamente el trabajo infantil, en particular impidiendo el recurso al trabajo infantil en las cadenas de suministro de las empresas que operan dentro de la Unión y fuera de ella. También se pide a los Estados miembros que prevengan el trabajo infantil y traten las causas profundas subyacentes, en particular mediante un enfoque integrado de la protección social de los niños y las familias en la acción exterior de apoyo.

    65.

    Los Estados miembros deben respaldar los esfuerzos de cooperación internacional, no solo adoptando una política de tolerancia cero con respecto al trabajo infantil, sino también haciendo que el trabajo digno sea una realidad para los adultos y los jóvenes que superen la edad mínima para trabajar, con el fin de lograr el acceso universal a la protección social, proteger los derechos fundamentales en el trabajo y promover el diálogo social.

    Protección de la infancia frente a los efectos del cambio climático y los peligros medioambientales sobre sus derechos

    66.

    Se pide a los Estados miembros que involucren a los niños y empoderen a la sociedad civil, especialmente las organizaciones de defensa de los derechos del niño, en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático. Se pide a los Estados miembros que velen por que los niños puedan expresar su opinión libremente y por que dicha opinión se tenga en cuenta en el diseño y la aplicación de las medidas conexas, en particular en lo que se refiere a los procesos de adaptación al cambio climático.

    67.

    Se recomienda a los Estados miembros que prevengan y reparen los efectos de los peligros y los daños medioambientales en los derechos de los niños y que integren un enfoque de protección infantil y atención a los niños en sus planes de adaptación y mitigación del cambio climático. Deben integrarse soluciones específicas para los niños a fin de reducir los efectos a corto y largo plazo del cambio climático en los derechos de los niños, en particular mediante la adopción de un enfoque basado en los derechos del niño para la migración y los desplazamientos motivadas por el cambio climático.

    Aprovechar las oportunidades que brinda las medidas actuales de apoyo de la Unión

    68.

    Los Estados miembros deben recurrir y animar a las partes interesadas y a los profesionales que participen en los sistemas de protección de la infancia a que se beneficien de la amplia variedad de herramientas a su disposición en toda la Unión, como las actividades de formación y concienciación en materia de legislación, políticas y comunicación, el intercambio de buenas prácticas, los análisis descriptivos y los informes de situación y el apoyo financiero y técnico, para seguir desarrollando y reforzando sus sistemas de protección de la infancia y hacer que funcionen de manera integrada en el interés superior del niño.

    69.

    Se invita a los Estados miembros a emplear un enfoque coordinado a nivel nacional, macrorregional, regional y local en la programación y ejecución de los fondos de la Unión, así como a implicar a las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan con y para los niños, y a los interlocutores sociales y económicos en la elaboración, revisión, ejecución y seguimiento de los programas que se financien con fondos de la Unión.

    70.

    Se anima a los Estados miembros a utilizar y promover la Plataforma de Participación Infantil y Adolescente de la UE, diseñada específicamente para dar más voz a los niños y los adolescentes y reunir los mecanismos existentes de participación infantil en la Unión.

    71.

    Se anima a los Estados miembros a compartir activamente las buenas prácticas y los datos generados sobre los modelos de integración de los servicios de protección de la infancia y a contribuir a la labor de la Red de la UE para los Derechos del Niño. Dicha contribución debe facilitar el diálogo y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros.

    72.

    Los Estados miembros deben contribuir al uso de herramientas, como las herramientas de autocontrol, para evaluar la calidad de sus marcos de control y evaluación de la protección de la infancia y de los sistemas de datos existentes y, en caso necesario, prestar apoyo al desarrollo y la aplicación de planes de acción para mejorar la disponibilidad, la calidad y la comparabilidad de los datos que tengan relacionados con la protección de la infancia.

    73.

    Se invita a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible de la cooperación y coordinación ya existente entre las partes interesadas pertinentes, incluidos los socios internacionales, como el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas, y la sociedad civil, a nivel de la Unión, nacional, regional y local.

    74.

    Se invita a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible del apoyo prestado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la aplicación de la presente Recomendación, así como en otros ámbitos pertinentes de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, en particular en términos de asistencia técnica y apoyo metodológico, por ejemplo para el diseño y la ejecución de ejercicios de recogida de datos.

    Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2024

    Por la Comisión

    Dubravka ŠUICA

    Vicepresidenta


    (1)  Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989); véanse también el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Naciones Unidas, 2000), el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Naciones Unidas, 2000) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Naciones Unidas, 2011).

    (2)  Véanse también los Protocolos de dicho Convenio, como han sido interpretados en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los Convenios del Consejo de Europa específicamente relacionados con los niños, como el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 2007, y el Convenio relativo al derecho de visita a menores, de 2003.

    (3)  Véanse, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), de 2006; los instrumentos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, como el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, el Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, de 1996, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, de 2007, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, de 2007; así como el Convenio n.o 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

    (4)  Véanse, en particular, Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observaciones generales sobre la Convención sobre los Derechos del Niño; Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones generales n.o 4, sobre el artículo 24 (derecho a la educación inclusiva, 2016), y n.o 5, sobre el artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 2017); Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, de 2022; Asamblea General de las Naciones Unidas, Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, de 2010; y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de 2015.

    (5)  Véanse, en particular, los instrumentos adoptados por el Comité de Ministros: las Directrices para una justicia adaptada a los niños, de 2010; la Recomendación sobre el fortalecimiento de los sistemas de denuncia en materia de violencia contra los niños [CM/Rec(2023)8]; la Recomendación sobre la participación de los niños y jóvenes menores de 18 años de edad [CM/Rec(2012)2]; la Recomendación sobre la tutela efectiva de los niños no acompañados y separados en el contexto de la migración [CM/Rec(2019)11]; la Recomendación sobre principios y directrices relativos a los derechos humanos para la determinación de la edad en el ámbito de la migración [CM/Rec(2022)22]; la Recomendación sobre las directrices para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño en el entorno digital [CM/Rec(2018)7]; la Recomendación sobre los derechos de los niños y servicios sociales adaptados y accesibles para los niños y sus familias [CM/Rec(2011)12]; las Directrices para una asistencia sanitaria adaptada a la infancia, de 2011; la Recomendación sobre los derechos de los niños que viven en instituciones residenciales [CM/Rec(2005)5]; y la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos de la infancia (2022-2027).

    (6)  Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño [COM(2021) 142 final].

    (7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño [2021/2523(RSP)].

    (8)  Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (10024/22).

    (9)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Capacitación de los entes locales y regionales para instaurar sistemas integrados de protección de la infancia», aprobado en el pleno del 17 y 18 de abril de 2024. Véase: Ficha informativa sobre el dictamen (europa.eu).

    (10)  Véase: Plataforma de Participación Infantil de la UE | Unión Europea (europa.eu).

    (11)  Véase: Protección de la infancia: sistemas integrados (europa.eu).

    (12)  Véase: Análisis de los sistemas de protección de menores en la UE (actualización de 2023) (documento en inglés) | Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (europa.eu).

    (13)  Véase: Ya es hora de poner fin a la violencia contra los niños, Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra los Niños.

    (14)  En el anexo de la presente Recomendación se ofrece una lista no exhaustiva de los actos jurídicos de la Unión, los documentos estratégicos y las oportunidades de financiación pertinentes.

    (15)  Como se reconoce en la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 [COM(2021) 101 final] y sobre la base del análisis realizado por la FRA; véase: Violencia contra los niños con discapacidades: legislación, políticas y programas en la UE (documento en inglés), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (europa.eu).

    (16)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Un largo camino por recorrer hasta lograr la igualdad de las personas LGBTI (documento en inglés) , 2020; Estudio de la FRA de los datos de la encuesta sobre personas LGBTI (en inglés).

    (17)  Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 [COM(2018) 785 final].

    (18)  Comunicación: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 [COM(2020) 152 final]; Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos [COM(2020) 620 final]; Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93 de 19.3.2021, p. 1); Comunicación: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [COM(2020) 698 final]; Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad [COM(2021) 101 final]; y Comunicación: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 [COM(2020) 565 final].

    (19)  Comunicación de la Comisión: Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030) [COM(2021) 615 final].

    (20)  Comunicación de la Comisión: Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 [COM(2020) 758 final].

    (21)  Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo «Sin lugar para el odio: una Europa unida contra esta lacra» [JOIN(2023) 51 final, de 6 de diciembre de 2023].

    (22)  Comunicación sobre un enfoque global de la salud mental [COM(2023) 298 final].

    (23)  Véase: Grupo de Expertos de la Comisión sobre el bienestar en las escuelas.

    (24)  Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 [COM(2020) 625 final].

    (25)  Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2022 sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 469 de 9.12.2022, p. 1).

    (26)  Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).

    (27)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

    (28)  Comunicación sobre la Estrategia Europea de Cuidados [COM(2022) 440 final].

    (29)  Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030 (DO C 484 de 20.12.2022, p. 1).

    (30)  Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

    (31)  Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores [COM(2020) 607 final].

    (32)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores [COM(2022) 209 final].

    (33)  Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo ( DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).

    (34)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y el material de abuso sexual de menores y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo [COM(2024) 60 final].

    (35)  Conclusiones del Consejo sobre la capacitación digital para proteger y hacer cumplir los derechos fundamentales en la era digital, 14309/23, 20 de octubre de 2023.

    (36)  Conclusiones del Consejo sobre el apoyo del bienestar en la educación digital, 14982/22, 28 de noviembre de 2022.

    (37)  Comunicación titulada «Una década digital para los niños y los jóvenes: la nueva estrategia europea para una internet mejor para los niños (BIK+)» [COM(2022) 212 final].

    (38)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) ( DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)

    (39)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado ( DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

    (40)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

    (41)  Comunicación titulada «Iniciativa de la UE sobre la web 4.0 y los mundos virtuales: en la vanguardia hacia la próxima transición tecnológica» [COM(2023) 442 final].

    (42)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo ( DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).

    (43)  Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ( DO L 132 de 21.5.2016, p. 1).

    (44)  Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) [COM(2020) 258 final].

    (45)  Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( DO L 7 de 10.1.2009, p. 1).

    (46)  Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores ( DO L 178 de 2.7.2019, p. 1).

    (47)  En 2022, el 15 % de las víctimas que se registraron en la UE eran niños. Véase: Víctimas de la trata de seres humanos en Europa: un aumento del 10 %, y el porcentaje de nacionales de la UE entre las víctimas aumentó hasta el 59 % (página en inglés), Comisión Europea (europa.eu).

    (48)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo ( DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

    (49)  Universidad Iberoamericana y Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra los Niños, La violencia contra los niños en movimiento: de un continuo de violencia a un continuo de protección (documento en inglés), 2020.

    (50)  Comunicación: Protección de los menores migrantes [COM(2017) 211 final].

    (51)  Véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un año de protección temporal de las personas huidas de la agresión bélica de Rusia contra Ucrania: balance», COM(2023) 140 final.

    (52)  Véase: Personas que huyen de Ucrania: protección de los niños, Comisión Europea (europa.eu).

    (53)   Véase: Declaración de la presidenta de la Comisión Europea: Pacto sobre Migración y Asilo (europa.eu).

    (54)  Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 [COM(2020) 758 final].

    (55)  Véase: Financiación y licitaciones (europa.eu).

    (56)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (57)  Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo ( DO L 156 de 5.5.2021, p. 1).

    (58)  Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 ( DO L 156 de 5.5.2021, p. 21).

    (59)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

    (60)  Véase: Barnahus.

    (61)  Véase: Iniciativa emblemática del IAT 2024: Refuerzo de la democracia y del Estado de Derecho, Comisión Europea (europa.eu).

    (62)  Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 ( DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

    (63)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

    (64)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior ( DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).

    (65)  Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración ( DO L 251 de 15.7.2021, p. 1).

    (66)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

    (67)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (68)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 ( DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

    (69)  Organización Internacional del Trabajo y UNICEF, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir , 2021.

    (70)  UNICEF, Imagen estadística de la violencia contra las adolescentes (en inglés), 2014.

    (71)  Plan de Acción para la Juventud en la Acción Exterior de la UE 2022-2027: Fomento de la participación y el empoderamiento significativos de los jóvenes en la acción exterior de la UE para el desarrollo sostenible, la igualdad y la paz (documento en inglés) [JOIN(2022) 53 final].

    (72)  Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP) III: Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE [JOIN(2020) 17 final].

    (73)   Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008).

    (74)  Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 [JOIN(2020) 5 final].

    (75)  Comunicación sobre el trabajo digno en todo el mundo para una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible [COM(2022) 66 final]

    (76)  Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/37/58, 2018, apartados 57 y 58.

    (77)  Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación general n.o 26, relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, 2023.

    (78)  Comunicación Conjunta: Abordar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente [JOIN(2023) 19 final].

    (79)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las estrategias y los planes de adaptación de los Estados miembros ( DO C 264 de 27.7.2023, p. 1).

    (80)  La posición oficial de la UE en las negociaciones de la CP28 figura en las Conclusiones del Consejo sobre la preparación de la 28.a Conferencia de las Partes (CP28) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Dubái, 17 de octubre de 2023.

    (81)  CMNUCC, Objetivo global de adaptación (página en inglés).

    (82)  Véase: Pacto Europeo por el Clima, Unión Europea (europa.eu).

    (83)  Como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

    (84)  Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores ( DO L 178 de 2.7.2019, p. 1).

    (85)  Teniendo en cuenta las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1238/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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