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Document 52021DC0142

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño

    COM/2021/142 final

    Bruselas, 24.3.2021

    COM(2021) 142 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES EMPTY

    Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño



    Necesitamos una estrategia que incluya a todos los niños y nos ayude cuando nos encontremos en situaciones vulnerables, una estrategia que promueva y apoye nuestro derecho a participar en las decisiones que nos afectan. Porque no debería decidirse sin los niños nada que se decida para ellos. Es hora de normalizar la participación de los niños. 

    (Conclusiones de los niños en el 13.º Foro Europeo sobre los Derechos del Niño, 2020).

    Introducción

    Los derechos de los niños son derechos humanos. Todos los niños de Europa y del mundo entero deben tener los mismos derechos y vivir sin ningún tipo de discriminación, recriminación o intimidación.

    Es un imperativo social, moral y humano fundamental para los niños — que representan casi una de cada cinco personas que viven en la UE 1 y una de cada tres en el mundo 2 — y para la comunidad en general. Es preciso velar por que todos los niños puedan desarrollar su potencial y desempeñar un papel destacado en la sociedad, ya sea para luchar por la equidad y la igualdad, reforzar la democracia o impulsar la doble transición ecológica y digital. 

    Por eso, la protección y la promoción de los derechos del niño es un objetivo fundamental de la Unión Europea, tanto dentro como fuera de sus fronteras 3 . Está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 4 , que garantiza la protección de los derechos del niño en la aplicación del Derecho de la Unión. Abarca todos los ámbitos políticos y forma parte de las prioridades fundamentales de la Comisión Europea, tal como se enuncia en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen 5 .

    La ambición general de esta estrategia es ofrecer a los niños de la Unión Europea y de todo el mundo la mejor vida posible. Es un reflejo de los derechos y el papel de los niños en nuestra sociedad. Los niños nos motivan y están en la vanguardia a la hora de sensibilizar sobre las crisis relacionadas con la naturaleza y el cambio climático, y sobre la discriminación y la injusticia. Son los ciudadanos y los líderes de hoy, y serán los dirigentes de mañana. El objetivo de esta Estrategia es asumir nuestra responsabilidad compartida de aunar fuerzas para respetar, proteger y hacer realidad los derechos de todos los niños, para construir, junto con los niños, sociedades más sanas, resilientes, más justas e igualitarias para todos.

    La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 6 , ratificada por todos los Estados miembros de la UE, sigue guiando nuestra actuación en este ámbito. Más de 30 años después de su entrada en vigor, se han logrado avances significativos y se reconoce cada vez más que los niños tienen unos derechos propios.

    La Convención reconoce el derecho de todos los niños a tener el mejor comienzo posible en la vida, a crecer felices y sanos y a desarrollar todo su potencial. Aquí se incluye el derecho a vivir en un planeta limpio y sano, un entorno protector y afectuoso, el derecho a descansar, jugar y disfrutar de actividades culturales y artísticas, y el derecho a disfrutar del entorno natural y a respetarlo. Las familias y las comunidades también deben recibir el apoyo necesario que les permita garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños.

    Nunca hasta ahora habían gozado los niños de la UE de los derechos, las oportunidades y la seguridad que tienen hoy en día. Esto se debe, principalmente, a las medidas políticas, la legislación y la financiación que la UE, en colaboración con los Estados miembros, ha puesto en marcha a lo largo de los últimos diez años. En las últimas décadas, la Comisión ha presentado importantes iniciativas para luchar contra la trata de niños, el abuso y la explotación sexual de menores y la desaparición de niños, así como a favor de la promoción de sistemas judiciales adaptados a los menores. Hemos elaborado disposiciones adaptadas a los niños y las hemos integrado en las políticas y la legislación en materia de asilo y migración. Hemos intensificado los esfuerzos para hacer internet más seguro para los niños y para seguir luchando contra la pobreza y la exclusión social. La revisión de las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño de 2017 constituyó un hito para los derechos del niño a escala mundial, junto con los numerosos programas humanitarios y de desarrollo que promueven el derecho a la salud y a la educación. El efecto de estas iniciativas ha mejorado considerablemente la vida de los niños en la UE y la realización concreta de sus derechos.

    No fue fácil lograr estos avances y por eso no debemos dormirnos en los laureles. Ahora es el momento de consolidar esos esfuerzos, afrontar los retos persistentes y emergentes y definir una estrategia global para proteger y promover los derechos de los niños en el mundo actual, en constante evolución.

    Todavía hay demasiados niños que sufren violaciones graves y frecuentes de sus derechos. Los niños siguen siendo víctimas de diferentes formas de violencia y sufren exclusión socioeconómica y discriminación, sobre todo por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, o por los de sus padres. No se presta la suficiente atención a las preocupaciones de los niños ni se tienen suficientemente en cuenta sus opiniones en los asuntos que son importantes para ellos.

    La pandemia de COVID-19 ha exacerbado los problemas y las desigualdades existentes y ha creado otros nuevos. Aumentó la violencia doméstica contra los niños, se incrementaron los casos de abuso y explotación en línea y de ciberacoso 7 , y se compartió más pornografía infantil en línea 8 . Hubo retrasos en los procedimientos de asilo o de reagrupación familiar. El paso al aprendizaje a distancia afectó de manera desproporcionada a los niños más pequeños, los que tienen necesidades especiales y los que viven en situación de pobreza, en comunidades marginadas —como los niños gitanos— y en zonas remotas y rurales, que suelen carecer de acceso a conexiones a internet y de equipos informáticos. Muchos niños dejaron de tomar la comida más nutritiva del día, y de acceder a los servicios ofrecidos por los centros escolares. La pandemia también afectó gravemente a la salud mental de los niños, con un incremento de la ansiedad, el estrés y la soledad. Muchos no pudieron participar en actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, esenciales para su desarrollo y bienestar.

    La UE necesita un nuevo enfoque global que refleje las nuevas realidades y los retos permanentes. Con la adopción de esta primera Estrategia global sobre los derechos del niño, la Comisión se compromete a situar a los niños y a su interés superior en el centro de las políticas de la UE, mediante sus actuaciones internas y externas y en consonancia con el principio de subsidiariedad. El objetivo de la estrategia es agrupar todos los instrumentos —nuevos y existentes— legislativos, políticos y de financiación de la UE en un marco global.

    Propone una serie de actuaciones específicas en seis ámbitos temáticos, cada uno de los cuales define las prioridades de actuación de la UE en los próximos años. Para ello se reforzará la integración de los derechos del niño en todas las políticas pertinentes de la UE. También se tienen en cuenta las necesidades específicas de determinados grupos de niños, como los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad múltiples y los que sufren formas interseccionales de discriminación.

    Esta Estrategia se basa en comunicaciones anteriores de la Comisión sobre los derechos del niño 9 y en el marco jurídico y político vigente 10 . También contribuye a la consecución de los objetivos del pilar europeo de derechos sociales 11 . La estrategia está fundamentada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) 12 y contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas 13 . También está relacionada con las normas del Consejo de Europa sobre los derechos del niño, así como con su Estrategia para los Derechos del Niño (2016-2021) 14 .

    La Estrategia se basa en las contribuciones fundamentales del Parlamento Europeo 15 , los Estados miembros, las organizaciones de defensa de los derechos del niño, otras partes interesadas y particulares, recogidas durante la fase preparatoria, en particular mediante una consulta pública abierta 16 y el Foro Europeo sobre los Derechos del Niño de 2020 17 .

    Esta Estrategia se ha elaborado para los niños y con los niños, y para ello se han tenido en cuenta las opiniones y sugerencias de más de 10 000 niños 18 . Los niños también han participado en la elaboración de la versión adaptada a los niños 19 . Se abre un nuevo capítulo y representa un paso importante para la UE hacia una verdadera participación de los niños en sus procesos de toma de decisiones.

    1.Participación en la vida política y democrática: una UE que empodere a los niños para ser ciudadanos y miembros activos de sociedades democráticas

    Si no somos nosotros, ¿entonces quién? (Un niño de 16 años, 13.º Foro Europeo sobre los Derechos del Niño, 2020)

    Las imágenes de jóvenes que recorren las calles de todo el mundo llamando a la acción por el clima o como defensores de los derechos de los niños 20 nos demuestran que los niños son ciudadanos activos y agentes del cambio. Aunque en la mayoría de los Estados miembros de la UE los jóvenes no tienen derecho a votar hasta los 18 años, sí tienen derecho a ser miembros activos de sociedades democráticas y pueden contribuir a configurar, aplicar y evaluar las prioridades políticas.

    Hay buenos ejemplos de la manera en que los distintos niveles de gobierno y de autoridades públicas promueven una participación significativa de los niños, que tiene una influencia real en las decisiones en el ámbito público 21 . A nivel de la UE, podemos citar el Diálogo de la UE con la Juventud 22 y la Zona de aprendizaje 23 .

    No obstante, un número muy elevado de niños siente que no se les toma suficientemente en cuenta en el proceso de toma de decisiones 24 . Entre los problemas a los que se enfrentan están los estereotipos y la percepción de que la participación de los niños es difícil, costosa y exige recursos y conocimientos especializados. Los estereotipos sexistas, en particular, limitan las aspiraciones de los niños y las niñas y ponen obstáculos a su participación y a sus opciones de vida. Aunque la mayoría de los niños parece conocer sus derechos, solo uno de cada cuatro piensa que los respeta toda la sociedad 25 . Esto afecta negativamente a su participación en los centros escolares, el deporte, la cultura y otras actividades de ocio, en los sistemas judiciales y en materia de migración, en el sector sanitario y también en las familias.

    Por consiguiente, la UE debe promover y mejorar la participación inclusiva y sistémica de los niños a escala local, nacional y de la UE. Lo hará a través de una nueva plataforma de participación infantil de la UE, que se creará en colaboración con el Parlamento Europeo y las organizaciones de defensa de los derechos del niño, con el fin de garantizar una mayor participación de los niños en la toma de decisiones. La Conferencia sobre el Futuro de Europa ofrece asimismo una excelente oportunidad para poner en práctica la participación de los niños.

    La Comisión también ayudará a los niños, los profesionales que trabajan con y para los niños, los medios de comunicación, los ciudadanos, los políticos y los responsables de la toma de decisiones a aumentar la sensibilización sobre los derechos del niño y a garantizar el derecho de los niños a ser oídos y escuchados. También promoverá una participación significativa e inclusiva de los niños en el proceso de elaboración de políticas de las instituciones europeas y de las agencias de la UE, sobre todo mediante consultas específicas para niños, cuando sea pertinente.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -establecer, junto con el Parlamento Europeo y las organizaciones de defensa de los derechos del niño, una plataforma de participación infantil de la UE para conectar los mecanismos existentes de participación infantil a nivel local, nacional y de la UE, e implicar a los niños en los procesos de toma de decisiones a escala de la UE;

    -crear un espacio para que los niños se conviertan, mediante compromisos, en participantes activos del Pacto Europeo por el Clima o en embajadores del Pacto; al implicar a los centros escolares en la educación sobre clima, energía y medio ambiente sostenibles, la Coalición «Educación por el Clima» ayudará a los niños a convertirse en agentes del cambio en la aplicación del Pacto por el Clima y el Pacto Verde Europeo 26 ; 

    -desarrollar y promover versiones y formatos de la Carta de los Derechos Fundamentales y de otros instrumentos clave de la UE que sean accesibles e inclusivos desde el punto de vista digital y adaptados a los niños;

    -elaborar y promover directrices sobre el uso de un lenguaje adaptado a los niños en los documentos y en los actos y las reuniones de las partes interesadas donde participen niños;

    -incluir a los niños en el Foro de Derechos Fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y en la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

    -llevar a cabo consultas específicas para los niños en relación con futuras iniciativas que les afecten;

    -aumentar la experiencia y la práctica en materia de participación de los niños entre el personal de la Comisión y de las agencias de la UE, en particular en lo que respecta a políticas de protección y salvaguardia de la infancia.

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -establecer, mejorar y proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de participación infantil a nivel local, regional y nacional, también a través de la herramienta de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa 27 ;

    -aumentar la concienciación sobre los derechos del niño y su conocimiento, también entre los profesionales que trabajan con y para los niños, mediante campañas de sensibilización y actividades de formación;

    -reforzar la educación sobre ciudadanía, igualdad y participación en los procesos democráticos en los planes de estudios a escala local, regional, nacional y de la UE;

    -apoyar a los centros escolares en sus esfuerzos por involucrar a los alumnos en la vida cotidiana y en la toma de decisiones de los centros.

    2.Inclusión socioeconómica, salud y educación: una UE que combata la pobreza infantil y promueva sociedades y sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a los niños.

    Creo que algunas veces tengo algo de ansiedad. Me gustaría hablar con un psicólogo para que me diera su opinión sobre cómo actuar bien en algunas situaciones. (Un niño, Grecia).

    La escuela hace que te abras al mundo y hables con la gente. La escuela es la vida. (Niño solicitante de asilo, Francia).

    Todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la igualdad de oportunidades, desde la primera etapa de su vida. Para acabar con la pobreza y las condiciones desfavorables de una generación a otra es esencial fortalecer la inclusión socioeconómica de los niños. La protección social y el apoyo a las familias desempeñan un papel fundamental.

    Todos los niños tienen derecho al más alto nivel posible de asistencia sanitaria y de educación de calidad, independientemente de su origen y de su lugar de residencia. Sin embargo, los niños en riesgo de pobreza y exclusión social tienen más probabilidades de experimentar dificultades para acceder a los servicios esenciales, especialmente en las zonas rurales, remotas y desfavorecidas.

    El pilar europeo de derechos sociales 28 y la Recomendación de la Comisión de 2013 «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» 29 siguen siendo herramientas importantes para reducir la pobreza infantil y mejorar el bienestar de los niños. Los instrumentos de financiación de la UE son igualmente fundamentales para apoyar estos objetivos políticos. Entre 2021 y 2027, los Estados miembros con una tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior a la media de la UE (durante el período 2017-2019) tendrán que destinar el 5 % del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) a la lucha contra la pobreza infantil, mientras que todos los demás deberán asignar asimismo importes apropiados. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá a las inversiones en infraestructuras, equipos y acceso a servicios generales y de calidad, prestando especial atención a las regiones más pobres de la Unión, donde los servicios públicos suelen estar menos desarrollados. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contribuirá a lograr una recuperación rápida e inclusiva de la pandemia de COVID-19, en particular mediante la promoción de políticas para niños y jóvenes y la mejora de la cohesión económica, social y territorial.

    2.1Lucha contra la pobreza infantil y fomento de la igualdad de oportunidades

    A pesar de la disminución registrada en los últimos años, en 2019 el 22,2 % de los niños de la UE se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social. Según el Estado miembro, el riesgo de pobreza de los niños criados por un solo progenitor o en familias con tres o más hijos, habitantes de las zonas rurales y más remotas de la UE, o de origen migrante o gitano, es hasta tres veces superior al de los demás niños 30 . Alrededor de la mitad de los niños cuyos padres tienen un nivel de educación bajo se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social, en comparación con menos del 10 % de niños cuyos padres tienen un nivel de educación elevado. Los niños de familias con bajos ingresos corren un riesgo mayor de sufrir privaciones graves en materia de vivienda o hacinamiento, y están más expuestos a la carencia de hogar.

    Esto se traduce en una profunda desigualdad de oportunidades, que sigue siendo un problema para los niños, incluso en países con bajos niveles de pobreza y exclusión social 31 . Los niños que proceden de entornos desfavorecidos tienen menos posibilidades que sus coetáneos más favorecidos de tener buen rendimiento escolar, disfrutar de buena salud y aprovechar todo su potencial en fases posteriores de su vida.

    Todos los niños, también los que tienen discapacidades o los que proceden de grupos desfavorecidos, tienen los mismos derechos a vivir con sus familias y en una comunidad. Los sistemas integrados de protección de menores, como la prevención eficaz, la intervención temprana y el apoyo familiar, deben proporcionar a los niños sin cuidado parental o con riesgo de perderlo las condiciones necesarias para evitar la separación familiar. La pobreza nunca debe ser el único motivo para poner a los niños en instituciones de acogida. Es necesario garantizar la transición a una atención de calidad en la comunidad y en la familia, así como apoyar el crecimiento fuera de la institución de acogida.

    Con el Plan de Acción para la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales 32 , la Comisión ha establecido el ambicioso objetivo de reducir en al menos 15 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE de aquí a 2030, y entre ellas, como mínimo, 5 millones de niños. Uno de los resultados principales previstos es la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo para establecer la Garantía Infantil Europea 33 , que complementa la presente Estrategia y reclama medidas específicas para los niños en riesgo de pobreza o exclusión social. La propuesta recomienda a los Estados miembros que garanticen a los niños necesitados el acceso a servicios esenciales de calidad: educación infantil y atención a la infancia, educación (incluidas las actividades escolares), asistencia sanitaria, alimentación y vivienda.

    La Comisión supervisa la manera en que los Estados miembros combaten la pobreza infantil o la exclusión social en el marco del Semestre Europeo y, en caso necesario, propone las recomendaciones específicas por país pertinentes. El refuerzo de la Garantía Juvenil 34 prevé que todos los jóvenes a partir de los 15 años reciban una oferta de empleo, educación, prácticas o aprendizaje en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -establecer una garantía infantil europea;

    -garantizar la complementariedad con la Estrategia Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad 35 para responder a las necesidades de los niños con discapacidad y mejorar el acceso a los servicios generales y a una vida independiente.

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -adoptar rápidamente en el Consejo la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo por la que se establece la Garantía Infantil Europea y a aplicar sus disposiciones;

    -poner en práctica el refuerzo de la Garantía Juvenil y promover la participación de los jóvenes en los servicios de Garantía Juvenil.

    2.2Garantizar el derecho a la atención sanitaria de todos los niños

    La vacunación es la principal herramienta para prevenir enfermedades graves, contagiosas y, en ocasiones, mortales, y es un elemento básico de la asistencia a los niños. Gracias a la vacunación generalizada, se ha erradicado la viruela y Europa es un continente exento de poliomielitis. Sin embargo, siguen surgiendo brotes de enfermedades evitables por vacunación debido a unos índices de vacunación insuficientes. La pandemia de COVID-19 ha puesto en peligro también la continuidad de los programas de vacunación infantil en Europa. La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE comparten los objetivos de luchar contra la desinformación, mejorar la confianza en las vacunas y garantizar un acceso equitativo a las vacunas para todos.

    En 2020, más de 15 500 niños y adolescentes fueron diagnosticados de cáncer en la UE y más de 2 000 pacientes jóvenes perdieron la vida debido a esta enfermedad. El cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad a partir de un año de edad. Hasta el 30 % de los niños afectados de cáncer tienen secuelas graves a largo plazo y el número de niños que sobreviven al cáncer sigue aumentando.

    La adopción de un estilo de vida saludable y activo a una edad temprana contribuirá a reducir los riesgos de cáncer en etapas posteriores de la vida. El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 36 redobla las acciones preventivas tempranas y pone en marcha nuevas iniciativas relacionadas con el cáncer infantil para ayudar a los jóvenes pacientes a recuperarse y tener una calidad de vida óptima. Los niños que padecen cáncer suelen disponer de pocos tratamientos validados. El Reglamento revisado sobre medicamentos para niños, una iniciativa emblemática de la Estrategia Farmacéutica de la UE 37 , tiene por objeto fomentar los medicamentos específicos para niños, en particular los de oncología pediátrica.

    La infancia es una etapa crucial de la vida para determinar la futura salud física y mental. No obstante, los problemas de salud mental de los niños están muy extendidos y a veces pueden estar relacionados con el aislamiento, el entorno educativo, la exclusión social y la pobreza, así como con el uso prolongado de herramientas digitales. Hasta un 20 % de los niños de todo el mundo sufren problemas de salud mental que, a falta de tratamiento, influyen gravemente en su desarrollo, nivel educativo y capacidad para vivir una vida plena. Se reconoce que la escuela es uno de los factores determinantes fundamentales de la salud mental de los niños 38 . El Espacio Europeo de Educación 39 también atenderá a la salud mental y el bienestar en la educación. La participación cultural, el contacto con la naturaleza y el ejercicio físico pueden tener un impacto positivo en la salud mental de los niños 40 , ya que desarrollan la autoestima, la aceptación de uno mismo, la confianza y autovalorización.

    Los niños migrantes tienen a menudo problemas de salud mental debido a situaciones que han vivido en su país de origen o en las rutas migratorias, por la incertidumbre o por un trato degradante en el país de llegada. El trabajo actual de la red de expertos «Vulnerabilidad» (VEN) de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) se centra, entre otras cosas, en la salud mental de los solicitantes de asilo. Otros grupos de niños, como los niños con discapacidad y los niños LGBTIQ, pueden tener necesidades específicas en materia de salud mental y física que deben recibir el tratamiento adecuado.

    Una alimentación saludable, junto con la actividad física, es fundamental para el pleno desarrollo físico y mental de los niños. Todavía hoy, hay niños en la UE que sufren hambre, sobre todo niños gitanos y de grupos itinerantes 41 , y eso les hace más vulnerables a las enfermedades e impide un buen desarrollo cerebral. Los niños sin hogar y los niños migrantes que residen en centros de acogida superpoblados o que no reúnen buenas condiciones también se enfrentan a problemas similares. 

    Por otra parte, a lo largo de los últimos 30 a 40 años, los alimentos ultraprocesados y poco saludables han sido cada vez más accesibles y asequibles, lo que ha provocado un aumento del sobrepeso y la obesidad. En la UE, uno de cada tres niños de entre 6 y 9 años sufre de obesidad o sobrepeso. Esos niños tienen, por lo tanto, un mayor riesgo de padecer diabetes, cáncer, enfermedades cardiovasculares o muerte prematura. La Comisión ha puesto en marcha medidas como el programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares 42 y el Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020 43 , que se evaluarán para efectuar su seguimiento.

    Con su Estrategia «De la granja a la mesa» 44 , la Comisión insta a la industria alimentaria y a los sectores minoristas a que ofrezcan opciones alimentarias saludables y sostenibles cada vez más accesibles y asequibles. En este contexto, la Comisión propondrá un etiquetado nutricional obligatorio armonizado en la parte frontal de los envases para facilitar la elección informada de alimentos sanos, y establecerá perfiles nutricionales para restringir la promoción (mediante declaraciones nutricionales o sanitarias) de alimentos con alto contenido en grasas, azúcares y sal. La campaña «HealthyLifestyle4All» promoverá estilos de vida saludables para todos los ciudadanos de todas las generaciones y grupos sociales, especialmente para los niños.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -intensificar la aplicación de la Recomendación del Consejo para reforzar la cooperación de la UE en materia de enfermedades evitables por vacunación 45 ;

    -facilitar información y el intercambio de mejores prácticas para atender a la salud mental de los niños, a través del Portal de las mejores prácticas 46 y de la Plataforma de Política Sanitaria;

    -revisar el marco jurídico del programa escolar de la UE con miras a reorientarlo hacia alimentos saludables y sostenibles;

    -desarrollar las mejores prácticas y un código de conducta voluntario para reducir la comercialización en línea de productos con alto contenido de azúcar, grasas y sal en el marco de la acción conjunta sobre la aplicación de las mejores prácticas validadas en materia de alimentación.

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -identificar a los niños como grupo destinatario prioritario en sus estrategias nacionales de salud mental;

    -crear redes con familias, centros escolares, jóvenes e instituciones y otras partes interesadas activas en el ámbito de la salud mental de los niños.

    2.3Construir una educación inclusiva y de calidad

    Todos los niños tienen derecho a desarrollar sus competencias y talentos fundamentales, desde la primera infancia y a lo largo de toda su escolarización y formación profesional, también en contextos de aprendizaje no formal. Es preciso garantizar el acceso a una educación inclusiva, no segregada y de calidad, entre otras cosas, mediante un trato no discriminatorio con respecto al origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la nacionalidad, el estatuto de residencia, el sexo y la orientación sexual.

    La educación y la atención en la primera infancia son especialmente beneficiosas para el desarrollo cognitivo, lingüístico y social de los niños. A escala de la UE, se han alcanzado tanto el valor de referencia de ET 2020 47 , como los objetivos de Barcelona 48 sobre la participación de los niños en la educación infantil y atención a la infancia, aunque con grandes diferencias entre los Estados miembros.

    Las tasas de escolarización en educación infantil y atención a la infancia de niños con discapacidad y niños de grupos desfavorecidos, niños de origen migrante y niños gitanos son mucho más bajas, a pesar de que los niños de esos grupos son los que más se beneficiarían si estuvieran escolarizados. Algunos países han adoptado medidas específicas para facilitar el acceso a la educación infantil y la atención a la infancia de los niños que viven en la pobreza, pero pocos países dirigen sus medidas de apoyo a los niños de origen migrante o pertenecientes a minorías étnicas o regionales 49 . Este aspecto es especialmente problemático en el caso de los niños de origen migrante, para los que el acceso a la educación infantil y la atención a la infancia es especialmente beneficioso en términos de desarrollo lingüístico. La Comisión propondrá la revisión de los objetivos de Barcelona para apoyar una mayor convergencia al alza entre los Estados miembros en cuanto a la participación en la educación infantil y la atención a la infancia 50 .

    Diseñar una educación escolar inclusiva significa crear experiencias de aprendizaje significativas en diferentes entornos. A tal fin, la Comisión presentará propuestas para apoyar el aprendizaje en línea y a distancia en la enseñanza primaria y secundaria, lo que fomentará el desarrollo de una educación más flexible e inclusiva a través de una combinación de diferentes entornos de aprendizaje (en el centro escolar y a distancia) y herramientas (digitales —en línea— y analógicas), teniendo en cuenta al mismo tiempo los problemas específicos de las comunidades y los grupos desfavorecidos.

    A pesar de los últimos progresos, los jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación siguen representando en torno al 10 % de los jóvenes de la UE (y más del 60 % entre los jóvenes gitanos) y solo el 83 % finalizan la educación secundaria superior (únicamente el 28 % de los gitanos). El 44 % de los niños gitanos escolarizados en la enseñanza primaria asiste a escuelas primarias segregadas, lo que disminuye sus posibilidades de éxito en las siguientes etapas de la educación 51 . Los niños con discapacidad suelen abandonar prematuramente la escuela y el número de alumnos con discapacidad que completan una carrera universitaria es menor (hay una diferencia del 14,4 %). Existe una brecha de género persistente: más niños que niñas abandonan prematuramente la escuela. Además, los resultados de 2018 del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 52 muestran que uno de cada cinco jóvenes europeos sigue careciendo de las competencias adecuadas de lectura, matemáticas o ciencias. Para ayudar a contrarrestar esta tendencia y apoyar a todos los estudiantes a completar su educación secundaria superior, la Comisión presentará una recomendación con miras a abrir caminos para el éxito escolar, centrándose en los alumnos desfavorecidos.

    La educación y formación profesionales (EFP) pueden ayudar a dotar a los alumnos de una combinación equilibrada de capacidades profesionales y competencias clave para prosperar en un mercado laboral y una sociedad en evolución, así como para fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -proponer en 2022 la revisión de los objetivos de Barcelona para apoyar una mayor convergencia al alza entre los Estados miembros en cuanto a la participación en la educación infantil y la atención a la infancia;

    -proponer una recomendación del Consejo sobre la enseñanza en línea y a distancia en la enseñanza primaria y secundaria;

    -proponer la nueva iniciativa «Caminos hacia el éxito escolar», que contribuirá también a disociar el nivel educativo y el rendimiento escolar de la situación social, económica y cultural;

    -poner en marcha un grupo de expertos para crear entornos de aprendizaje favorables orientados a grupos con riesgo de bajo rendimiento y apoyar el bienestar en la escuela;

    -apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Recomendación del Consejo de 2020 sobre EFP para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia;

    -promover el conjunto de herramientas para la inclusión en la educación infantil y la atención a la infancia 53 .

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -trabajar para alcanzar los objetivos propuestos en el Espacio Europeo de Educación;

    -seguir aplicando plenamente, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, todas las medidas recomendadas en el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión 2021-2024 54 en el ámbito de la educación y la formación.

    3.Combatir la violencia contra los niños y garantizar la protección de la infancia: una UE que ayude a los niños a crecer sin violencia

    El hecho de vivir en una institución de acogida no dice absolutamente nada de nosotros, excepto que hemos tenido ya alguna experiencia de la vida. (Un niño, Eslovenia).

    Me gustaría que hubiera menos peleas y tensiones en mi familia. (Un niño, Grecia).

    La violencia contra los niños, en todas sus formas posibles, está muy extendida. Los niños pueden ser víctimas, testigos y también autores de actos de violencia en sus propios hogares, en la escuela, en actividades recreativas y de ocio, en el sistema judicial, tanto en línea como fuera de línea.

    Se calcula que la mitad de los niños de todo el mundo sufre cada año alguna forma de violencia. Casi tres cuartas partes de los niños del mundo, de entre 2 y 4 años, son objeto habitualmente de castigos físicos o violencia psicológica de manos de padres y cuidadores 55 . En Europa, uno de cada cinco niños será víctima de alguna forma de violencia sexual 56 y, si bien los niños en general constituyen casi una cuarta parte de las víctimas de trata en la UE, la mayoría de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son niñas 57 . Más de 200 millones de mujeres y niñas en todo el mundo han sobrevivido a la mutilación genital femenina 58 , entre ellas más de 600 000 en la UE 59 . El 62 % de las personas intersexuales 60 que han sido objeto de una intervención quirúrgica afirmaron que ni ellas ni sus padres habían dado su consentimiento con pleno conocimiento de causa antes del tratamiento médico o de la intervención para modificar sus características sexuales 61 .

    La pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento de determinadas formas de violencia, como la violencia doméstica, por lo que los mecanismos de denuncia y notificación deben adaptarse a las nuevas circunstancias. Es preciso mejorar la capacidad y el acceso a los teléfonos de asistencia a los niños (116 111) y a las líneas de emergencia para niños desaparecidos (116 000).

    La exposición a la violencia afecta gravemente al desarrollo físico, psicológico y emocional del niño. Puede afectar a su capacidad para ir a la escuela, interactuar socialmente y crecer. Puede dar lugar a problemas de salud mental, enfermedades crónicas, tendencias autodestructivas e incluso suicidios. Los niños que se encuentran en situaciones vulnerables pueden verse especialmente afectados.

    La violencia en las escuelas y entre iguales es frecuente. Según los resultados del informe PISA de 2018, el 23 % de los alumnos manifestaron que habían sido objeto de acoso escolar (acoso físico, verbal o relacional) al menos algunas veces al mes. Una encuesta reciente de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre las personas LGBTI reveló que el 51 % de los encuestados de entre 15 y 17 años señaló haber sufrido intimidación en el centro escolar.

    En 2019, el 12 % de los migrantes internacionales de todo el mundo (33 millones) eran niños. Los niños migrantes, como los niños refugiados, están expuestos muy a menudo a riesgos de abuso y suelen haber sufrido formas extremas de violencia — guerra, conflictos violentos, explotación, trata de seres humanos y abusos físicos, psicológicos y sexuales— antes o después de su llegada al territorio de la UE 62 . Pueden desaparecer o ser separados de sus familias. Los riesgos aumentan cuando los niños viajan solos o se ven obligados a compartir centros de acogida superpoblados con adultos que no conocen. La especial vulnerabilidad de los menores en el contexto de la migración o debido a su origen migrante requiere una protección y un apoyo adicionales y específicos. Esto también es válido para los que viven fuera de la UE, como los casi 30 000 niños, incluidos los hijos de combatientes extranjeros, que se estima que viven en el campamento de Al Hol en Siria y padecen traumas ocasionados por el conflicto y condiciones de vida extremadamente duras 63 .

    La Comisión hará frente al problema de la violencia, incluida la violencia de género, contra todos los niños y apoyará a los Estados miembros en su lucha contra este tipo de violencia. En este contexto, la Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros y supervisando la realización de las acciones especificadas en la Comunicación de 2017 sobre la Protección de los menores migrantes 64 .

    La Comisión también colaborará con todas las partes interesadas para sensibilizar sobre todas las formas de violencia a fin de garantizar una prevención, una protección y un apoyo eficaces y adaptados a los niños víctimas y testigos de violencia. El programa CERV 65 seguirá financiando proyectos de protección de la infancia.

    La Comisión buscará soluciones para hacer frente a la falta de datos comparables, desglosados por edad y sexo, sobre la violencia contra los niños a escala nacional y de la UE, y se basará, en su caso, en la experiencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

    La presente Estrategia complementará y reforzará, cuando sea necesario, las acciones previstas en la nueva estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, así como en la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores 66 . En este sentido, la Comisión también está estudiando la posibilidad de crear un centro europeo para prevenir y combatir los abusos sexuales de menores con el fin de colaborar con las empresas y los servicios policiales para identificar a las víctimas y llevar a los autores ante la justicia.

    La promoción de sistemas integrados de protección de la infancia está intrínsecamente vinculada a la prevención de la violencia y la protección contra esta. Todas las autoridades y servicios pertinentes deben colaborar para proteger y apoyar a los menores, teniendo en cuenta el interés superior de los niños. La Comisión seguirá apoyando la creación de viviendas de menores (Barnahus 67 ) en la UE. Es preciso prestar especial atención a las medidas de prevención, incluido el apoyo familiar.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -presentar una propuesta legislativa para combatir la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica, apoyando al mismo tiempo la conclusión del proceso de adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre sobre Prevención y Lucha contra la Violencia; 

    -presentar una recomendación sobre la prevención de prácticas perjudiciales contra las mujeres y las niñas, como la mutilación genital femenina;

    -presentar una iniciativa destinada a apoyar el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia, que animará a todas las autoridades y servicios pertinentes a mejorar la colaboración en un sistema que dé prioridad a los niños;

    -apoyar el intercambio de buenas prácticas para poner fin a la cirugía y a las intervenciones médicas no vitales en niños y adolescentes intersexuales para que se ajusten a la definición típica de hombre o mujer sin su consentimiento personal plenamente informado, o el de sus padres (mutilación genital de personas intersexuales).

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -sensibilizar e invertir en el desarrollo de capacidades y en medidas para i) una prevención más eficaz de la violencia, ii) la protección de las víctimas y los testigos, también con las salvaguardias necesarias para los menores sospechosos o acusados;

    -prestar el apoyo adecuado a los niños con vulnerabilidades específicas que sufren violencia, así como a las víctimas de violencia en el entorno escolar;

    -adoptar legislación para prohibir los castigos corporales en todos los contextos, si aún no lo están, y trabajar para su eliminación;

    -mejorar el funcionamiento de los sistemas de protección de menores a escala nacional, en particular:

    üestablecer (si aún no existen) y mejorar los teléfonos de asistencia a los niños (116 111) y las líneas de emergencia para niños desaparecidos (116 000) 68 , también mediante financiación y desarrollo de capacidades;

    üpromover estrategias y programas nacionales para acelerar la desinstitucionalización y la transición hacia servicios asistenciales de calidad en la comunidad y en la familia, dedicando también una atención adecuada a la preparación de los niños para la salida de las instituciones de acogida, en particular en el caso de los menores migrantes no acompañados.

    4.Justicia adaptada a los menores: una UE cuyo sistema judicial defienda los derechos y las necesidades de los niños

    [Una justicia adaptada a los niños es...] Un sistema que proteja a los niños y las niñas y en el que ellos se sientan protegidos, escuchados y seguros. (Una chica de 17 años, Rumanía).

    Los menores pueden ser víctimas, testigos, sospechosos o acusados de haber cometido un delito, o ser parte en un proceso judicial —en procesos civiles, penales o administrativos. En todos los casos, los niños deben sentirse cómodos y seguros para participar de forma eficaz y ser escuchados. Los procedimientos judiciales deben adaptarse a su edad y necesidades, respetar todos sus derechos 69 y primar el interés superior del menor. Si bien la acción de la UE en este ámbito ha sido significativa hasta la fecha, y se han establecido normas en el marco del Consejo de Europa 70 , los sistemas judiciales nacionales deben estar mejor equipados para atender a las necesidades y los derechos de los niños. A veces, los profesionales carecen de formación para interactuar con menores de una manera apropiada a su edad, incluso a la hora de comunicar los resultados de un procedimiento, y para respetar el interés superior del menor. No siempre se respeta el derecho del menor a ser oído y no siempre existen mecanismos para evitar múltiples audiencias o recogidas de pruebas en las que intervienen niños 71 .

    Los menores tienen dificultades para acceder a la justicia y obtener vías de recurso efectivas en caso de violación de sus derechos, incluso a escala europea e internacional. Los niños vulnerables suelen estar expuestos a formas múltiples e interseccionales de discriminación. Los menores con discapacidad tienen graves dificultades debido a la menor accesibilidad de los sistemas judiciales y los procedimientos judiciales, y a la falta de información accesible sobre derechos y vías de recurso. Es preciso mejorar la recogida de datos sobre los menores implicados en procedimientos judiciales, también en el contexto de los tribunales especializados.

    La pandemia de COVID-19 ha agravado los problemas relacionados con los niños y la justicia. Algunos procedimientos judiciales se han interrumpido o se han retrasado; el derecho de visita a familiares presos se ha visto afectado.

    Los niños están en contacto con el sistema judicial civil a raíz de la separación o el divorcio de sus padres, o cuando son adoptados o dirigidos a centros de acogida. El Derecho de familia sustantivo es competencia nacional. En los asuntos transfronterizos, el Reglamento Bruselas II bis (con su refundición de 2019) o el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, así como una cooperación judicial más estrecha, son fundamentales para proteger los derechos de los menores y garantizar su acceso a la justicia. Si bien debe evitarse la separación familiar innecesaria, cualquier decisión sobre la entrega de un menor en acogida debe garantizar el respeto de sus derechos 72 . Cuando los órganos jurisdiccionales o las autoridades nacionales tengan conocimiento de una estrecha conexión del niño con otro Estado miembro, deben considerar lo más rápidamente posible la adopción de las medidas adecuadas para garantizar esos derechos.

    En 2022, la Comisión actualizará la Guía práctica para la aplicación del Reglamento Bruselas II bis (refundición). Aparecen problemas específicos en situaciones transfronterizas, en particular en el caso de las familias con progenitores divorciados o separados y de las familias arcoíris.

    En 2020, un tercio del total de las solicitudes de asilo presentadas eran de menores 73 . El principio del interés superior del niño debe constituir siempre la consideración primordial en todas las actuaciones o decisiones relativas a los menores migrantes. A pesar de los progresos realizados hasta la fecha, como la aplicación de la Comunicación de 2017 sobre la protección de los menores migrantes, los niños siguen sin recibir sistemáticamente información adaptada a su edad sobre los procedimientos, ni orientación ni apoyo eficaces a lo largo de los procesos de asilo o de retorno. El Pacto sobre Migración y Asilo subrayó la necesidad de aplicar y reforzar las salvaguardias de la legislación de la UE y las normas de protección de los menores migrantes. Las nuevas normas, una vez adoptadas, acelerarán el nombramiento de representantes para los menores no acompañados y asegurarán los recursos para subvenir a sus necesidades especiales, incluida su transición a la edad adulta y a una vida independiente. Se ofrecerá siempre a los niños un alojamiento y una asistencia adecuados, incluida la asistencia jurídica, a lo largo de los procedimientos. Las nuevas normas también reforzarán la solidaridad entre los Estados miembros a la hora de garantizar la plena protección de los menores no acompañados.

    Todavía hoy hay en Europa niños apátridas, ya sea desde su nacimiento o, con frecuencia, a causa de la migración. La falta de nacionalidad dificulta el acceso a algunos servicios básicos, como la asistencia sanitaria y la educación, y puede dar lugar a situaciones de violencia y explotación.

    En el caso de los menores víctimas de delitos, suelen escasear considerablemente las denuncias debido a la edad de la víctima, a la falta de conocimiento de sus derechos y a la falta de servicios de información y apoyo accesibles, adecuados para su edad y su sexo. Como se señala en la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas, la identificación de las víctimas de determinados delitos, como la trata de seres humanos o los abusos sexuales, plantea retos específicos 74 .

    El Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad 75 de 2019 puso de manifiesto que hay actualmente demasiados niños que siguen privados de su libertad porque están en conflicto con la ley o debido a procedimientos de migración y asilo. Las autoridades nacionales, incluidos los Estados miembros de la UE, deben establecer medidas no privativas de libertad viables y eficaces y aumentar su utilización, en consonancia con el acervo de la UE, y garantizar que la detención se utilice únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible. Si los padres están encarcelados, también deben fomentarse políticas y prácticas que respeten los derechos de sus hijos. La plena y correcta ejecución y aplicación en la práctica de la Directiva sobre garantías procesales 76 garantizará una mejor protección de los menores sospechosos o acusados en procesos penales.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -proponer en 2022 una iniciativa legislativa horizontal para apoyar el reconocimiento mutuo de la parentalidad entre los Estados miembros;

    -contribuir a la formación de los profesionales de la justicia en materia de derechos del niño y de justicia adaptada a los niños, en consonancia con la estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024 77 , y a través de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) 78 , los programas de Justicia y CERV, así como la Plataforma Europea de Formación del Portal Europeo de e-Justicia 79 ;

    -reforzar la aplicación de las Directrices de 2010 del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños;

    -proporcionar apoyo financiero específico para proyectos transnacionales e innovadores destinados a proteger a los menores migrantes en el marco del nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) 80 ;

    -apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de alternativas eficaces y viables al internamiento de menores en los procedimientos migratorios.

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -apoyar a los proveedores de formación judicial y a todos los organismos profesionales pertinentes para incorporar en sus actividades los derechos del niño y una justicia accesible y adaptada a los niños; asignar, a tal fin, los recursos necesarios para las mencionadas actividades de desarrollo de capacidades y aprovechar el apoyo de la FRA para reforzar las capacidades en temas como la justicia adaptada a los menores y los menores migrantes;

    -desarrollar sólidas alternativas a la acción judicial: alternativas a la detención, recurso a la justicia reparadora y mediación en el contexto de la justicia civil;

    -aplicar la Recomendación del Consejo de Europa sobre los niños con padres encarcelados 81 ;

    -reforzar los sistemas de tutela para todos los menores no acompañados, en particular mediante la participación en las actividades de la Red Europea de Tutela 82 ;

    -promover y garantizar el acceso universal, gratuito e inmediato a la inscripción y certificación de nacimientos para todos los niños; además, aumentar la capacidad de los funcionarios de primera línea para responder a la apatridia y a los problemas relacionados con la nacionalidad en el contexto de la migración;

    -mejorar la cooperación en los casos con implicaciones transfronterizas, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños.

    5.Sociedad digital y de la información: una UE donde los niños puedan navegar con seguridad por el entorno digital y aprovechar sus oportunidades

    No tenía ordenador, internet no llegaba a mi pueblo y no tenía datos. (...) No me pude conectar durante tres meses y tuve que repetir. (Una niña de 15 años, España).

    El desarrollo del entorno digital y el uso de las nuevas tecnologías han creado muchas oportunidades. Los niños juegan, crean, aprenden, interactúan y se expresan en un entorno en línea y conectado desde una edad muy temprana. Las tecnologías digitales permiten a los niños participar en movimientos mundiales y desempeñar el papel de ciudadanos activos. Al ser nativos digitales, están mejor situados para prosperar en una educación cada vez más digitalizada y conectada y en los futuros sistemas del mercado laboral. El uso de herramientas digitales puede ayudar a los niños con discapacidad a aprender, estar conectados, comunicarse y participar en actividades recreativas en línea, siempre que sean accesibles.

    Sin embargo, la presencia de los niños en línea aumenta su exposición a contenidos perjudiciales o ilícitos, como el abuso sexual o los materiales de explotación sexual de menores, la pornografía y los contenidos para adultos, el sexting, la incitación al odio en línea o la información falsa y la desinformación, debido a la falta de sistemas eficaces de control parental o de comprobación de la edad. La exposición en línea también encierra riesgos de contactos perjudiciales e ilegales, como el ciberacoso sexual y la captación de menores con fines sexuales, el ciberacoso o el abuso y el acoso en línea. Casi un tercio de las niñas y el 20 % de los niños encontraron contenidos perturbadores una vez al mes en el último año; y los niños de minorías se enfrentan con más frecuencia a actos ofensivos en línea 83 . Entre los encuestados LGBTI de entre 15 y 17 años de edad, el 15 % ha sufrido acoso cibernético debido a su orientación sexual 84 . Cada vez son más los traficantes que utilizan plataformas de internet para captar y explotar a las víctimas, y los niños son un grupo objetivo especialmente vulnerable 85 . 

    En el contexto de la estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores 86 , la Comisión presentó una propuesta provisional para permitir que las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) sigan denunciando voluntariamente abusos sexuales a menores a las autoridades en la medida en que tales denuncias sean legales, y pide a los colegisladores que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre su adopción. A más largo plazo, la Comisión presentará una propuesta legislativa para luchar eficazmente contra los abusos sexuales a menores en línea.

    La sobreexposición a pantallas y actividades en línea es motivo de preocupación por la salud y el bienestar mental de los niños, ya que da lugar a un aumento del estrés, déficit de atención, problemas de visión y falta de actividad física y deportiva.

    La pandemia de COVID-19 aumentó significativamente el tiempo que pasan los niños en línea, ya que la enseñanza y la vida cultural y social se desarrollan cada vez más en línea. Esto provocó un aumento de los riesgos derivados de internet y un incremento de las desigualdades digitales. Uno de cada 10 niños declaró no tener ninguna actividad en línea y mantener contactos esporádicos con profesores durante el confinamiento de primavera 87 . El acceso a internet sigue siendo un problema para un número considerable de niños en la UE: es un 20 % superior en el caso de los hogares de renta alta y es notablemente inferior en las zonas rurales 88 . En su reciente Comunicación sobre la Década Digital de Europa, la Comisión anunció unos ambiciosos objetivos de conectividad para todos los hogares de Europa 89 .

    La UE ha desarrollado instrumentos jurídicos e iniciativas políticas para atender a los derechos de los niños en el entorno digital 90 . En caso necesario, estos deben adaptarse y actualizarse a medida que surjan nuevas amenazas o evoluciones los avances y las tecnologías. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada ha reforzado la protección de los niños contra los contenidos nocivos y las comunicaciones comerciales inadecuadas. La reciente Ley de servicios digitales 91 propone obligaciones de diligencia debida para que los proveedores de servicios garanticen la seguridad de los usuarios en línea, incluidos los niños. El Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación 92 establecerá un régimen de corregulación adaptado para hacer frente a los riesgos relacionados con la propagación de la desinformación. El nuevo Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) 93  promueve la alfabetización digital con vistas a combatir la desinformación y sitúa la educación y la formación en el centro de este esfuerzo. A nivel internacional, acaban de publicarse orientaciones sobre la interpretación de los derechos de los niños en el entorno digital 94 .

    En lo que respecta a las normas sobre protección de datos y privacidad, los niños abogan por que las empresas desarrollen políticas de privacidad comprensibles para los servicios y aplicaciones digitales y piden participar en el diseño y el desarrollo de los nuevos productos digitales que van a utilizar. La Comisión está dispuesta a apoyar estos esfuerzos, en particular mediante el Compromiso de la Juventud para una Internet mejor 95 y el Llamamiento a la Acción de la Juventud 96

    La Comisión seguirá prestando apoyo, a través del programa digital, a los centros para una internet más segura y a la plataforma «Una Internet mejor para los niños» 97 con el fin de sensibilizar y desarrollar capacidades en relación con el ciberacoso, el reconocimiento de la información falsa y la desinformación y la promoción de comportamientos saludables y responsables en línea. La próxima iniciativa «Caminos hacia el éxito escolar» 98 promoverá la prevención del ciberacoso. El programa Erasmus+ 99 financiará iniciativas para apoyar la adquisición de competencias digitales por parte de todos los niños.

    La inteligencia artificial (IA) tiene y tendrá una gran repercusión en los niños y en sus derechos 100 , por ejemplo en los ámbitos de la educación, el ocio y la atención sanitaria. Sin embargo, también puede entrañar algunos riesgos relacionados con la privacidad, la seguridad y la protección. La próxima propuesta de la Comisión sobre un marco jurídico horizontal para la IA determinará la utilización de sistemas de IA de alto riesgo que plantean riesgos significativos para los derechos fundamentales, incluidos los de los niños. 

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -adoptar en 2022 una estrategia actualizada de una «Internet mejor para los niños»;

    -crear y facilitar un proceso dirigido por los niños destinado a desarrollar un conjunto de principios que sean promovidos y respetados por la industria 101 ;

    -promover el desarrollo y la utilización de las TIC y de tecnologías asistenciales accesibles para los niños con discapacidad, como el reconocimiento de voz, el subtitulado opcional y otras 102 , también en conferencias y actos de la Comisión;

    -garantizar la plena aplicación del Acta Europea de Accesibilidad 103 ;

    -intensificar la lucha contra todas las formas de abuso sexual de menores en línea, por ejemplo, proponiendo la legislación necesaria, incluida la obligación de que los proveedores de servicios en línea pertinentes detecten y comuniquen material conocido sobre abusos sexuales de menores en línea.

    La Comisión Europea invita a los Estados miembros a:

    -garantizar la igualdad real de acceso a las herramientas digitales y a la conexión a internet de alta velocidad, la alfabetización digital, el material educativo y herramientas educativas accesibles en línea, etc., para todos los niños;

    -apoyar el desarrollo de las competencias digitales básicas de los niños a través del marco de competencias digitales para los ciudadanos 104 ;

    -apoyar las iniciativas de alfabetización mediática como parte de la educación, desarrollar la capacidad de los niños para evaluar críticamente los contenidos en línea y detectar la desinformación y el material abusivo;

    -apoyar y promover la labor de los centros para una internet más segura cofinanciados por la UE, y apoyar las líneas directas de asistencia a la infancia y de emergencia en el desarrollo de vías de comunicación en línea;

    -fomentar la participación de los niños y, en particular, de las niñas en los estudios de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y desmantelar los estereotipos de género en este ámbito para garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral digital.

    La Comisión Europea invita a las empresas de TIC a:

    -garantizar que los derechos de los niños, incluida la privacidad, la protección de los datos personales y el acceso a contenidos adecuados a la edad, se incluyan en los productos y servicios digitales desde el diseño y por defecto, también los correspondientes a los niños con discapacidad;

    -dotar a los niños y a los padres de herramientas adecuadas para controlar su tiempo y comportamiento ante las pantallas, y protegerlos de los efectos del uso excesivo y la adicción a los productos en línea;

    -reforzar las medidas para ayudar a reaccionar ante los contenidos nocivos y las comunicaciones comerciales inadecuadas, por ejemplo, mediante canales de notificación y bloqueo fáciles de utilizar o herramientas eficaces de comprobación de la edad;

    -proseguir sus esfuerzos para detectar, denunciar y eliminar contenidos ilícitos en línea, como los abusos sexuales de menores, de sus plataformas y servicios, en la medida en que dichas prácticas sean legales.

    6.Dimensión mundial: una UE que apoye, proteja y empodere a los niños de todo el mundo, también durante las crisis y los conflictos.

    La UE tiene una fuerza que une a muchos países del mundo en favor de la paz, la cooperación y la igualdad entre las personas, y financia proyectos de organizaciones que trabajan para proteger los derechos de los niños. (Un niño, Albania).

    Tienes que meterte muy dentro en el pozo de la mina con una cuerda, coger lo que te han pedido y luego volver a la superficie. Casi me asfixio dentro del pozo por la falta de oxígeno (Un niño de 11 años, Tanzania).

    El compromiso de la UE de promover, proteger, cumplir y respetar los derechos del niño es un compromiso mundial. Mediante la presente Estrategia, la UE aspira a reforzar su posición como actor mundial clave en este aspecto. La UE ya desempeña un papel de liderazgo en la protección y el apoyo a los niños a escala mundial, con la mejora del acceso a la educación, los servicios y la salud, y con la protección frente a todas las formas de violencia, abuso y abandono, también en el contexto humanitario.

    A pesar de los progresos significativos conseguidos en las últimas décadas, hay todavía demasiados niños en todo el mundo que padecen o corren el riesgo de sufrir violaciones de los derechos humanos, crisis humanitarias, medioambientales y climáticas, falta de acceso a la educación, malnutrición, pobreza, desigualdades y exclusión. La situación de las niñas es especialmente difícil; siguen siendo víctimas de discriminación y violencia de género, además de matrimonios infantiles, precoces y forzados, y de mutilación genital ya desde los cuatro años de edad.

    Casi dos tercios de los niños del mundo viven en países afectados por conflictos. De ellos, uno de cada seis vive a menos de 50 km de una zona de conflicto 105 . Esto no solo pone en peligro su salud física y mental, sino que puede privarles de educación 106 e influir negativamente en sus futuras oportunidades de vida, así como en las de las comunidades de las que proceden. 

    Los niños también son víctimas de reclutamiento y utilización en conflictos armados. Su participación en conflictos afecta gravemente a su bienestar físico, psicológico y emocional. Tanto los niños como las niñas soldado suelen ser también víctimas de violencia sexual, que con demasiada frecuencia se utiliza como arma de guerra.

    Se calcula que 5,2 millones de niños 107 menores de 5 años mueren cada año, principalmente por causas evitables y tratables, muchas de las cuales se derivan de la pobreza, la exclusión social, la discriminación, las normas de género y el incumplimiento de los derechos humanos fundamentales. La pandemia de COVID-19 y el cambio climático han exacerbado aún más las formas existentes de discriminación contra los niños, así como la exposición de niños y familias en todo el mundo a situaciones vulnerables. En el momento álgido de la pandemia, unos 1 600 millones de niños de todo el mundo vieron interrumpida su escolarización 108 .

    La acción exterior de la UE estará en consonancia con los compromisos establecidos en el marco del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2020-2024) 109  y contará con el apoyo de medidas específicas incluidas en otras iniciativas pertinentes, como las Directrices para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño 110 , las Directrices sobre los niños y los conflictos armados 111 , el Plan de Acción de la UE en materia de género para la acción exterior (2021-2025) 112 y el Manual Práctico de los Derechos del Niño 113 .

    En todos los contextos, la UE seguirá contribuyendo a garantizar una educación de calidad, segura e inclusiva, la protección social, los servicios sanitarios, la alimentación, el agua potable limpia, la vivienda, la salubridad del aire interior y el saneamiento adecuado. Las políticas de desarrollo de la UE: i) impulsarán la cobertura sanitaria universal para garantizar servicios esenciales para la salud materna, neonatal, infantil y adolescente, incluida la salud mental y el apoyo psicosocial; ii) exigirán que los sistemas alimentarios ofrezcan dietas nutritivas, seguras, asequibles y sostenibles que satisfagan las necesidades y los derechos de los niños, y iii) seguirán invirtiendo en el desarrollo de sistemas educativos de calidad y accesibles, en educación infantil, primaria y secundaria inferior y superior. Además, la ayuda financiera apoyará el acceso a una conectividad asequible y sostenible para las escuelas, así como la inclusión de las competencias digitales en los planes de estudios escolares y en la formación del profesorado.

    En las crisis humanitarias, la UE seguirá apoyando a los niños mediante la aplicación de un enfoque basado en las necesidades de conformidad con los principios humanitarios, y velará por que su ayuda tenga en cuenta el sexo y la edad. La UE seguirá haciendo hincapié en la protección de los niños, afrontando todos los tipos de violencia contra los niños y proporcionando apoyo psicosocial y en materia de salud mental. Además, el acceso continuado a una educación segura, de calidad e inclusiva es de gran importancia para dotar a los niños y a los jóvenes de capacidades esenciales, ofrecer protección y sentido de normalidad, así como contribuir a la paz, y para ser un vehículo de reintegración y resiliencia.

    Un total de 152 millones de niños (el 9,6 % de todos los niños del mundo) son víctimas de trabajo infantil, de los cuales 73 millones desempeñan trabajos peligrosos que pueden dañar su salud, seguridad y desarrollo 114 . Las orientaciones políticas de la Comisión anunciaron un enfoque de tolerancia cero frente al trabajo infantil, contribuyendo así a los esfuerzos mundiales en el marco del Año Internacional de las Naciones Unidas para la Eliminación del Trabajo Infantil en 2021 115 . El Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 116 también incluye una medida para reducir sustancialmente la incidencia mundial del trabajo infantil para 2025, año límite declarado por las Naciones Unidas para la eliminación total del trabajo infantil en todo el mundo. Consistirá en apoyar la educación obligatoria gratuita y de fácil acceso para los niños hasta alcanzar la edad mínima para trabajar, así como en ampliar los programas de protección social para ayudar a las familias a salir de la pobreza.

    Los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), han desempeñado un papel importante en la promoción del respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, tal como se refleja en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas. Se dará especial prioridad a la aplicación de estos compromisos, incluida la acción contra el trabajo infantil. La UE insistirá en que los terceros países actualicen periódicamente las listas nacionales de ocupaciones peligrosas que nunca deberían encargarse a los niños. La UE también intensificará sus esfuerzos para garantizar que las cadenas de suministro de las empresas de la UE estén libres de trabajo infantil, en particular promoviendo una gobernanza empresarial sostenible.

    En consonancia con el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia, la UE redoblará sus esfuerzos para garantizar una participación significativa de los niños; para prevenir, combatir y responder a todas las formas de violencia contra los niños, incluida la violencia de género; para eliminar el matrimonio precoz, forzado e infantil, la mutilación genital femenina, la trata de niños, el contrabando, la mendicidad, la explotación (sexual) y el abandono. También se intensificarán los esfuerzos para prevenir y poner fin a las graves violaciones contra los niños afectados por conflictos armados, en particular mediante actividades de promoción para fomentar el cumplimiento del Derecho internacional humanitario. El Plan de Acción también apoya a los países socios en la creación y la consolidación de una justicia adaptada a los niños y de sistemas de protección de la infancia, en particular para migrantes, refugiados y desplazados forzosos, así como para niños pertenecientes a minorías, especialmente los gitanos. La UE seguirá apoyando el reasentamiento en la UE de niños y otras personas vulnerables necesitadas de protección internacional. Respaldará acciones para ofrecer soluciones a la cuestión de los niños de la calle, así como para invertir en el desarrollo de una asistencia alternativa de calidad y la transición de una asistencia institucional a una asistencia familiar y comunitaria de calidad para los niños sin cuidados parentales y los niños con discapacidad.

    La UE seguirá incluyendo los derechos de los niños en el diálogo político con los países socios y, en particular, en el contexto de las negociaciones de adhesión y del proceso de estabilización y asociación. También promoverá medidas para hacer frente a la violencia y a la discriminación, especialmente contra los niños vulnerables, incluido el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil. Apoyará el seguimiento y la recopilación de datos desagregados sobre la situación de los niños en la región, y seguirá informando al respecto en el paquete anual de informes por país sobre la ampliación.

    Para alcanzar estos objetivos, la UE coordinará la utilización de todos sus programas de gasto disponibles en el marco financiero plurianual 2021-2027, en particular el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), el Instrumento de Ayuda Preadhesión III (IAP III) y el Instrumento de Ayuda Humanitaria.

    También promoverá acciones en foros multilaterales y regionales de derechos humanos, campañas de promoción y sensibilización, así como con la sociedad civil, los niños y los adolescentes, las instituciones nacionales de derechos humanos, el mundo académico, el sector empresarial y otras partes interesadas pertinentes.

    Acciones clave de la Comisión Europea:

    -dedicar a la educación el 10 % de la financiación total en el marco del IVDCI en el África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

    -seguir asignando el 10 % de la financiación de la ayuda humanitaria a la educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas, y promover el apoyo de la Declaración sobre Escuelas Seguras;

    -trabajar para que las cadenas de suministro de las empresas de la UE estén libres de trabajo infantil, en particular a través de una iniciativa legislativa sobre gobernanza empresarial sostenible;

    -promover y proporcionar asistencia técnica para reforzar los sistemas de inspección laboral para el seguimiento y la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil;

    -proporcionar asistencia técnica como Equipo Europa a las administraciones de los países socios a través de sus programas e instalaciones, como SOCIEUX+, el Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) y los programas de hermanamiento;

    -elaborar un plan de acción para la juventud de aquí a 2022 con miras a promover el empoderamiento y la participación de los jóvenes y los niños;

    -designar puntos focales para la juventud y reforzar las capacidades de protección de la infancia en las delegaciones de la UE.

    7.Integrar una perspectiva infantil en todas las acciones de la UE

    Para alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia, la Comisión velará por que la perspectiva de los derechos del niño se integre en todas las políticas, la legislación y los programas de financiación pertinentes 117 . Formará parte de los esfuerzos por crear una cultura de elaboración de las políticas de la UE adaptada a la infancia y estará apoyada por la formación y el desarrollo de capacidades que se ofrecerá al personal de la UE, así como por una mejor coordinación interna a través del equipo del coordinador de la Comisión para los derechos del niño. Se elaborará una lista de control de la integración de los derechos del niño.

    Se necesitan datos fiables y comparables para desarrollar políticas basadas en datos contrastados. La Comisión invitará a la FRA y al EIGE a que sigan prestando asistencia técnica y apoyo metodológico a los Estados miembros, entre otros, en relación con el diseño y la realización de ejercicios para la recopilación de datos. También se efectuará un mayor desglose de los datos de Eurostat y de los datos generados por otras agencias de la UE por edad y sexo, así como se promoverá la investigación sobre los ámbitos temáticos específicos cubiertos por esta Estrategia. Esos objetivos se llevarán a cabo a través del programa marco de investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027) 118 .

    La Estrategia también contribuirá a la integración y coordinación de iniciativas a nivel nacional y entre las principales partes interesadas para garantizar una mejor aplicación de las vigentes obligaciones jurídicas internacionales y de la UE. Para ello, la Comisión también creará a finales de 2021 la Red de la UE para los Derechos del Niño. Basándose en el trabajo del actual grupo informal de expertos sobre los derechos del niño 119 , la Red reforzará el diálogo y el aprendizaje mutuo sobre los derechos del niño entre la UE y los Estados miembros, y apoyará la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia. Estará compuesta por representantes nacionales e incluirá en algunas de sus actividades a organizaciones internacionales y no gubernamentales, a representantes de las autoridades locales y regionales y a niños, entre otros. La Comisión también desarrollará una colaboración más estrecha con las autoridades regionales y locales, así como con otras instituciones y organizaciones regionales e internacionales pertinentes, la sociedad civil y mediadores de los niños.

    Esta Estrategia debe leerse conjuntamente con la Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE y con el Plan de Acción para la Democracia Europea. Complementa los esfuerzos específicos para hacer más tangibles los derechos y valores de la UE en ámbitos como 120 la protección de los menores migrantes, la igualdad y la inclusión, la igualdad de género, la lucha contra el racismo y el pluralismo, los derechos de los ciudadanos de la UE, los derechos de las víctimas, la lucha contra los abusos sexuales de menores, los derechos sociales y la educación y formación inclusivas 121 . También está en consonancia con las prioridades establecidas en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 122 .

    7.1 Contribución de los fondos de la UE a la aplicación de la Estrategia

    La financiación de la UE es clave para apoyar la ejecución de las políticas de la Unión en los Estados miembros. Con esta Estrategia, la Comisión ayudará a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible de los fondos de la UE en sus iniciativas destinadas a proteger y hacer realidad los derechos del niño. También debería fomentar la presupuestación de los derechos de los niños y explorar formas de rastrear el gasto del presupuesto de la UE en este ámbito, de tal modo que los fondos se canalicen hacia las necesidades más acuciantes. Los Estados miembros deben dar prioridad a la financiación de los derechos del niño en los programas de financiación de la UE, en función de las necesidades determinadas a nivel nacional y regional. En virtud del marco financiero plurianual 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) apoyan las inversiones en capacidades humanas y desarrollo de infraestructuras, equipos y acceso a los servicios en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda, la asistencia social y sanitaria y la atención infantil, así como la transición de los servicios de asistencia institucionales a los servicios basados en la familia y la comunidad.

    Los Estados miembros que tengan una tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior a la media de la UE (en 2017-2019) deberán destinar el 5 % del FSE+ a la lucha contra la pobreza infantil, mientras que otros Estados miembros tendrán que destinar un importe adecuado. Durante el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben cumplir varias condiciones favorables, que podrían estar estrechamente relacionadas con las medidas relativas a los derechos del niño. Pueden ser, por ejemplo, marcos políticos en los ámbitos de la reducción de la pobreza, la inclusión de los gitanos y el cumplimiento de la CNUDPD y la Carta. El nuevo FAMI reforzará la protección de los menores migrantes no acompañados mediante el reconocimiento y la prestación de apoyo financiero e incentivos para su acogida, alojamiento y otras necesidades especiales particulares, con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 75 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de los proyectos ejecutados en el marco de acciones específicas.

    Otros fondos y programas de la UE pueden utilizarse para el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, como el Programa de Justicia, el Programa CERV, Erasmus+, Horizonte 2020, el programa digital, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), REACT-UE e InvestEU. Además, el Instrumento de Apoyo Técnico puede, previa solicitud, prestar asistencia técnica a los Estados miembros para elaborar acciones de desarrollo de capacidades.

    Se invita a los Estados miembros a emplear un enfoque coordinado a nivel nacional, macrorregional 123 , regional y local en la programación y ejecución de los fondos de la UE, así como a implicar a las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan con y para los niños, y a los interlocutores sociales y económicos en la elaboración, revisión, ejecución y seguimiento de los programas de los fondos de la UE para el período 2021-2027.

    La Estrategia afronta igualmente las desigualdades que se han exacerbado debido a la crisis de la COVID-19, que ha afectado de manera desproporcionada a los niños más vulnerables. Como parte de este trabajo, la Comisión animará a los Estados miembros a que aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece NextGenerationEU para mitigar el impacto desproporcionado de la crisis, y les ayudará a integrar los derechos de los niños en el diseño y la aplicación de las reformas a través del Instrumento de Apoyo Técnico.

    Para que se logren progresos reales sobre el terreno, esta Estrategia debe ir acompañada de compromisos e inversiones a nivel nacional. La Comisión pide a los Estados miembros de la UE que desarrollen, si aún no están disponibles, estrategias nacionales sólidas y basadas en datos contrastados sobre los derechos del niño, en cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los niños, y en sinergia con otras estrategias y planes nacionales relevantes. También pide a los Estados miembros que ratifiquen todos los Protocolos Facultativos de la CNUDN y de la CNUDPD, y que tengan debidamente en cuenta las Observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 124 y del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 125 . La Comisión también invita a los Estados miembros a apoyar todas las acciones recomendadas en la presente Estrategia mediante los recursos financieros adecuados, incluida la financiación de la UE.

    Conclusión

    La Comisión Europea está firmemente resuelta a apoyar a los niños para que desarrollen su potencial como ciudadanos comprometidos y responsables. Para que esto ocurra, la participación en la vida democrática debe comenzar en la infancia. Todos los niños tienen derecho a expresar su opinión sobre los asuntos que les conciernen y a que se les tenga en cuenta. Para que sea posible su participación activa, debemos luchar contra la pobreza, las desigualdades y la discriminación y así romper el ciclo intergeneracional de las desventajas.

    Esta Estrategia es inclusiva desde su concepción y será inclusiva en su aplicación. La Comisión supervisará la aplicación de la Estrategia a escala nacional y de la UE e informará sobre los progresos que se alcancen en el Foro Europeo anual sobre los Derechos del Niño. Los niños participarán en el seguimiento y la evaluación, en particular a través de la futura plataforma de participación infantil. Las acciones de la Estrategia se adaptarán si fuera necesario.

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que aprueben la presente Estrategia y colaboren en su ejecución. La Comisión pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que promuevan el diálogo con las autoridades locales y regionales y la sociedad civil.

    Todos tenemos la responsabilidad de escuchar a los niños y de actuar ahora. En palabras de uno de los miembros del Consejo de la Infancia de Eurochild: «Bien hecho está mejor que bien dicho». 

    (1)

    Un niño es una persona menor de 18 años. Datos de población. [ yth_demo_010 ], [ yth_demo_020 ], Eurostat, 2020

    (2)

    Estadísticas demográficas. Cuadros estadísticos del «Estado mundial de la infancia» de 2019 , UNICEF

    (3)

    El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece el objetivo para la UE de promover la protección de los derechos del niño. El artículo 3, apartado 5, del TUE establece que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión contribuirá a la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño.

    (4)

      Carta de los Derechos Fundamentales de la UE , 2012/C 326/02

    (5)

      Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa . Por Ursula von der Leyen, candidata a la presidencia de la Comisión Europea. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024

    (6)

      Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , 1989

    (7)

      How children (10-18) experienced online risks during the COVID-19 lockdown in spring 2020 , (Riesgos en línea durante el confinamiento por la COVID-19 en la primavera de 2020: cómo los vivieron los niños de entre 10 y 18 años) JRC, Comisión Europea, 2020

    (8)

      Exploiting Isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic (Aprovechar el aislamiento: Los delincuentes y las víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19), Europol, junio de 2020

    (9)

      Hacia una Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia , COM(2006) 367 y  Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño , COM(2011) 60

    (10)

     Véase el anexo 2 – Derechos del niño: acervo y políticas de la UE

    (11)

      El pilar europeo de derechos sociales en veinte principios

    (12)

      Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , 2006

    (13)

      Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: una Agenda para 2030 . Véase el anexo 1: Cuadro comparativo en el que se detallan los derechos pertinentes consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los objetivos y metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tal como se protegen y promueven en los diferentes capítulos de esta Estrategia.

    (14)

      Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos del Niño (2016-2021). El Consejo de Europa también está elaborando el futuro marco estratégico para el período 2022-2027.

    (15)

      Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño  (2019/2876(RSP)) –  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (2021/2523(RSP))

    (16)

      Informe de síntesis de la consulta pública sobre la Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia , 2021

    (17)

      13.º Foro Europeo sobre los Derechos del Niño , 2020

    (18)

     UNICEF, Eurochild, Save the Children, Child Fund Alliance, World Vision: Our Europe, Our Rights, Our Future .  (Nuestra Europa, nuestros derechos, nuestro futuro) - SOS Children’s Villages: Consulta a los niños que viven en instituciones de acogida y a los  niños que reciben servicios de cohesión familiar y el informe de síntesis , Defence for Children International, Terre des Hommes y sus socios.

    (19)

      Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño: versión adaptada a los niños

    (20)

      Informe del Día de Debate General de 2018 sobre el tema "Proteger y Empoderar a los Niños, Niñas y Adolescentes como Defensores de los Derechos Humanos" , Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 2018; Implementation Guide on the Rights of Child Human Rights Defenders , (Guía de aplicación de los Derechos de los Defensores de los Derechos del Niño) Child Rights Connect, 2020

    (21)

      Study on child participation in EU political and democratic life  (Estudio sobre la participación de los niños en la vida política y democrática de la UE), Comisión Europea, 2021, y su versión adaptada

    (22)

      Diálogo de la UE con la juventud (16-30 años)

    (23)

      Zona de aprendizaje  

    (24)

       Encuesta «Europe Kids Want» Sharing the view of children and young people across Europe (Compartir las opiniones de los niños y los jóvenes de Europa), UNICEF y Eurochild, 2019

    (25)

      Our Europe. Our Rights. Our Future , op. cit.

    (26)

      Pacto Verde Europeo  

    (27)

      Herramienta de evaluación de la participación infantil , Consejo de Europa

    (28)

      El pilar europeo de derechos sociales en veinte principios  

    (29)

      Recomendación de la Comisión: «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE);

    (30)

    Propuesta de la Comisión de Informe Conjunto sobre el Empleo de 2021  Propuesta de la Comisión de Informe Conjunto sobre el Empleo , 2021

    (31)

      Combating child poverty: an issue of fundamental rights  (Luchar contra la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales), FRA, 2018

    (32)

      Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales , COM(2021) 102 final

    (33)

     Propuesta de Recomendación del Consejo por la que se establece la Garantía Infantil Europea, COM(2021) 137.

    (34)

      Recomendación del Consejo relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil   (2020/C 372/01)

    (35)

     Estrategia para los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, COM(2021) 101 final

    (36)

      Comunicación sobre el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer , COM(2021) 44 final

    (37)

      Comunicación «Estrategia Farmacéutica para Europa»  COM(2020) 761 final.

    (38)

      Marco europeo de actuación en materia de salud mental y bienestar , Acción Común sobre Salud Mental y Bienestar, 2013- 2016

    (39)

      Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)  (2021/C 66/01)

    (40)

      What is the evidence on the role of the arts in improving health and well-being?  (¿Qué pruebas hay sobre el papel del arte en la mejora de la salud y el bienestar?), OMS, 2019

    (41)

      Roma and Travellers in six countries (Gitanos y grupos itinerantes en seis países), FRA, 2020

    (42)

      Programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares , Comisión Europea

    (43)

      Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil (2014-2020) , Comisión Europea

    (44)

      Estrategia «De la granja a la mesa» , COM(2020) 381 final

    (45)

      Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación 2018/C 466/01

    (46)

      Portal de las mejores prácticas, salud pública , Comisión Europea

    (47)

      Política europea de cooperación (marco ET 2020) , Educación y formación, Comisión Europea

    (48)

      Objetivos de Barcelona sobre el desarrollo de servicios para el cuidado de niños de corta edad con el fin de incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, promover el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional de los padres trabajadores y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») , Comisión Europea, 2018

    (49)

      Cifras clave de la educación y atención a la primera infancia en Europa - Edición 2019 , Eurydice, 2019

    (50)

      Comunicación sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025  (COM/2020/152 final)

    (51)

      Documento analítico que acompaña al marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, SWD (2020) 530 final, anexo 2 – Tendencias para los principales indicadores de la UE , Comisión Europea

    (52)

    Resultados de PISA 2018 What School Life Means for Students’ Lives (Qué significa la vida escolar para los estudiantes), OCDE. Media en los países de la OCDE.

    (53)

      Toolkit for inclusion in early childhood education and care (Conjunto de herramientas para la inclusión en la educación infantil y la atención a la infancia), Comisión Europea, 2020

    (54)

      Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 COM(2020)758 final

    (55)

      Global status report on preventing violence against children (Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños), UNICEF/OMS, 2020

    (56)

      Campaña «One in Five» («Uno/a de cada cinco») , Consejo de Europa

    (57)

      Tercer informe sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo a lo exigido en virtud del artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas , COM(2020) 661 final SWD(2020) 226 final 

    (58)

      Female Genital mutilation/cutting: a global concern (Mutilación y ablación genital femenina: un problema mundial), UNICEF, 2016

    (59)

      La mutilación genital femenina en Europa . Acabar con la mutilación genital femenina

    (60)

     Personas intersexuales: personas que han nacido con características sexuales que no se ajustan a la definición tradicional del sexo masculino o femenino, Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ

    (61)

      A long way to go for LGBTI equality (Un largo camino por recorrer para la igualdad de las personas LGBTI), FRA, 2020

    (62)

      Comunicación sobre la protección de los menores migrantes , COM(2017) 211 final

    (63)

      Protect the rights of children of foreign fighters stranded in Syria and Iraq  (Proteger los derechos de los niños de combatientes extranjeros abandonados en Siria e Irak), UNICEF, 2019

    (64)

      Comunicación sobre la protección de los menores migrantes , op. cit.

    (65)

     Programa «Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores» (2021-2027), Unión Europea

    (66)

      Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores  COM(2020) 607.

    (67)

      Barnahus  

    (68)

      Decisión de la Comisión relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (2007/116/CE) , modificada posteriormente, y  Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas , 2018/1972/UE, artículo 96 – Líneas directas de asistencia a la infancia y para casos de niños desaparecidos

    (69)

      Informes sobre la infancia y la justicia ,  FRA

    (70)

      Directrices sobre una justicia adaptada a los niños ,  Consejo de Europa

    (71)

      Cuadro de indicadores de la justicia en la UE , justicia adaptada a los niños

    (72)

     Por ejemplo, el respeto del derecho del menor a mantener contacto, en su caso, con sus progenitores o con otros familiares, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

    (73)

    Asilo y nuevos solicitantes de asilo por nacionalidad, [ migr_asyappctza ], Eurostat, 2020

    (74)

      Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) , COM(2020) 258 final

    (75)

      Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad , Manfred Nowak, 2019

    (76)

      Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ; 2016/800/UE

    (77)

      Estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024 COM(2020) 713 final

    (78)

      Red Europea de Formación Judicial  

    (79)

      Portal de e-Justicia , plataforma europea de formación judicial

    (80)

     Aprobación prevista para finales de junio/principios de julio de 2021

    (81)

      Recomendación sobre los niños con padres encarcelados , Consejo de Europa, CM/Rec(2018)5

    (82)

      Red Europea de Tutela  

    (83)

    « Our Europe. Our Rights. Our Future.» , op. cit. 

    (84)

      A long way to go for LGBTI equality, (Un largo camino por recorrer para la igualdad de las personas LGBTI) FRA, 2020.

    (85)

      Tercer informe sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos COM(2020) 661 final y SWD(2020) 226 final; The challenges of countering human trafficking in the digital era (Los retos de la lucha contra la trata de seres humanos en la era digital), Europol, 2020

    (86)

      Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores , op. cit.

    (87)

      How families handled emergency remote schooling during the COVID-19 lockdown in spring 2020  (Cómo gestionaron las familias la escolarización a distancia durante el confinamiento por la COVID- 19 de la primavera de 2020), 2020, JRC

    (88)

    Eurostat. Encuesta sobre el uso de las TIC en los hogares y por los particulares [ isoc_i, ci_in_h ], 2019

    (89)

    Commission Communication on ‘2030 Digital Compass: the European way for the Digital Decade’ , (Comunicación de la Comisión «Brújula digital 2030: la Vía Europea de la Década Digital») COM(2021) 118 final

    (90)

      Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil , 2011/93/UE; Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal , 2008/913/JAI ; Directiva de servicios de comunicación audiovisual , 2018/1808/UE ; Reglamento sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , 2016/679/UE ; Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales , 2005/29/CE ; Comunicación sobre la lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo , COM(2018) 236; Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños , COM(2012) 196.

    (91)

      Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) , COM/2020/825 final)

    (92)

    El Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación incluye una serie de compromisos que suscriben las principales plataformas en línea y las organizaciones comerciales que representan a la industria publicitaria y los anunciantes para limitar el impacto de la desinformación en línea. Se pedirá a los signatarios del Código que lo consoliden siguiendo unas orientaciones que publicará la Comisión en la primavera de 2021.

    (93)

      Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 , COM(2020)624

    (94)

      General Comment No. 25 (2021) on Rights of children in relation to the digital environment (Observación General n.º 25 (2021) sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital) Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

    (95)

      Youth Pledge for a Better Internet  (Compromiso de la Juventud para una Internet mejor)

    (96)

      Youth Call for Action  (Llamamiento a la acción de la Juventud)

    (97)

      Better internet for kids  (Una Internet mejor para los niños)

    (98)

    Anunciado en la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 COM(2020) 625 final

    (99)

      Programa Erasmus+

    (100)

      Draft Policy Guidance on AI for Children  (Proyecto de orientaciones políticas sobre la IA para los niños), UNICEF, 2020

    (101)

    Sobre la base de la próxima propuesta de un conjunto de principios digitales anunciada en la Comunicación sobre la Década Digital

    (102)

    Normas armonizadas europeas, Accessibility requirement for ICT products and services (Requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de TIC), ETSI, 2018

    (103)

      Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios , 2019/882/UE

    (104)

      Digital Competence Framework 2.0 (Marco europeo de competencias digitales), EU Science Hub, Comisión Europea

    (105)

      Children affected by armed conflict, 1990-2019  (Niños afectados por conflictos armados), Peace Research Institute Oslo, Conflict trends, 2020

    (106)

      Red Interagencial para la Educación en Situaciones de Emergencia , 2020

    (107)

      Mejorar la supervivencia y el bienestar de los niños , Organización Mundial de la Salud, 2019

    (108)

      Policy Brief: Education during COVID-19 and beyond  (Informe de políticas: la educación durante la COVID-19 y más allá), Naciones Unidas, Agosto de 2020

    (109)

     Comunicación conjunta sobre un  Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (JOIN/2020/5 final)

    (110)

      Guidelines on the promotion and protection on the rights of the child (Directrices para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño), 2017

    (111)

      EU Guidelines on children in armed conflict  (Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados) , 2008

    (112)

      Plan de Acción de la UE en materia de género para la acción exterior (2021-2025)

    (113)

      Manual Práctico de los Derechos del Niño. Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo

    (114)

      Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil , Organización Internacional del Trabajo, 2017

    (115)

      Organización Internacional del Trabajo

    (116)

      Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 , op.cit.

    (117)

    Véase el anexo 2

    (118)

      Horizonte Europa

    (119)

      Grupo informal de expertos sobre los derechos del niño , Comisión Europea

    (120)

      Comunicación sobre la protección de los menores migrantes , COM(2017) 211 final; Comunicación sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 ,  (COM/2020/152 final); Comunicación sobre el marco estratégico europeo para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos , COM/2020/620 final y la Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2021/C 93/01); Comunicación sobre una Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 , COM/2020/698 final , Plan de Acción sobre Integración e Inclusión 2021-2027 , COM(2020)758 final, y la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Comunicación sobre un Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 COM/2020/565 final,   y la próxima estrategia para combatir el antisemitismo, prevista para 2021; Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020. La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos , COM/2020/730 final, Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) , COM(2020)258, Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores , COM(2020)607

    (121)

      Recomendación de la Comisión «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE); Pilar europeo de derechos sociales ;  Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales , COM(2021) 102 final; Propuesta de Recomendación del Consejo por la que se establece la Garantía Infantil Europea, COM(2021) 137; Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 , COM(2020) 625 final; y Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 , COM(2020)624

    (122)

      Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 , JOIN(2020) 5 final.

    (123)

      Estrategia macrorregional , Comisión Europea

    (124)

      Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , Observaciones finales

    (125)

      Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , Observaciones finales

    Top

    Bruselas, 24.3.2021

    COM(2021) 142 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño


    Derechos del niño – Marcos internacionales y de la UE

    En el presente anexo se exponen detalladamente los derechos pertinentes consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los objetivos y metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas protegidos y promovidos por los diferentes capítulos de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño.

    Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño

    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1

    Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 2

    Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030

    Introducción

    Artículo 24 - Derechos del niño

    Artículo 24.2 - Interés superior del niño

    Artículo 24.1.1 - Derecho del niño a la protección y al cuidado

    Artículo 20 - Igualdad ante la ley

    Artículo 21 - No discriminación

    Artículo 23 - Igualdad entre mujeres y hombres

    Artículo 26 - Integración de las personas discapacitadas

    Artículo 2: Derecho a la vida

    Artículo 1: Definición de niño

    Principios generales:

    ● Artículo 2: No discriminación

    ● Artículo 3: Interés superior del niño

    ● Artículo 6: Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

    Artículo 23: Niños impedidos y medidas adoptadas para garantizar su dignidad, autonomía y participación activa en la comunidad, mediante el acceso a todo tipo de servicios, transporte e instituciones, en particular a actividades educativas y culturales

    Artículo 7 de la CDPD de Naciones Unidas: Niños y niñas con discapacidad.

    Artículo 30: Niños pertenecientes a una minoría o un grupo indígena

    Medidas generales de aplicación

    ● Artículo 4: Aplicación de la Convención

    ● Artículo 4: Cooperación internacional

    ● Artículo 44, apartado 6: Difusión pública de los informes sobre la Convención

    ODS 10: Reducción de las desigualdades

    Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto

    Meta 10.2: Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

    ODS 5: Igualdad de género

    Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

    Meta 5.c: Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles

    ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos:

    Meta 17.2: Cumplir todos los compromisos de asistencia al desarrollo

    Meta 17.3: Movilizar recursos financieros para los países en desarrollo

    Participación del niño en la vida política y democrática

    Artículo 24.1. - Expresión de las opiniones del niño

    Artículo 10 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

    Artículo 12 - Libertad de reunión y de asociación

    Artículo 22 - Diversidad cultural, religiosa y lingüística

    Artículo 12: Respeto de las opiniones del niño

    Artículo 7.3 de la CDPD de Naciones Unidas: Derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión

    Artículo 13: Libertad de expresión y derecho a buscar, recibir y difundir información

    Artículo 14: Libertad de pensamiento, conciencia y religión

    Artículo 15: Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

    Artículo 42: Conocimiento de los derechos

    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades

    Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información (...), de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales

    ODS 4: Educación de calidad

    Meta 4.7: Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios

    Inclusión socioeconómica

    Artículo 7 - Respeto de la vida privada y familiar

    Artículo 9 - Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia (en relación con sus progenitores)

    Artículo 24.3. - Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores

    Artículo 33 - Protección de la vida familiar y profesional

    Artículo 34 - Seguridad social y asistencia social

    Artículo 32 - Protección de los jóvenes en el trabajo

    Artículo 36 - Acceso a los servicios de interés económico general

    Artículo 38 - Protección de los consumidores

    Artículo 5: Entorno familiar y orientación parental en consonancia con la evolución de las capacidades del niño

    Artículo 18: Responsabilidades comunes de ambos progenitores, asistencia a los progenitores y prestación de servicios de guardería

    Artículo 23 de la CDPD de Naciones Unidas: Respeto del hogar y de la familia

    Artículos 26 y 18.3: Servicios e instalaciones de seguridad social y guarderías

    Artículos 27.1-3: Nivel de vida y medidas adoptadas, incluidos los programas de apoyo y la asistencia material en relación con la nutrición, el vestido y la vivienda, para garantizar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, y para reducir la pobreza y la desigualdad

    Niños en la calle

    ODS 1: Poner fin a la pobreza

    Meta 1.1: Erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día)

    Meta 1.2: Reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales

    Meta 1.3: Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables

    Meta 1.5: Fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales

    ODS 7: Energía

    Meta 7.1: Garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos

    ODS 11: Ciudades sostenibles

    Meta 11.1: Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles

    Meta 11.2: Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, mediante la ampliación de transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, (…) [como] los niños

    Meta 11.7: Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños

    Meta 8.b: De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes

    Salud

    Artículo 3 - Derecho a la integridad de la persona

    Artículo 35 - Asistencia sanitaria

    Artículo 37 - Protección del medio ambiente

    Artículo 6.2: Supervivencia y desarrollo

    Artículo 24: Servicios sanitarios y de salud, en particular servicios de atención primaria

    Artículo 33: Esfuerzos para afrontar los retos sanitarios más frecuentes, promover la salud física y mental y el bienestar de los niños, y prevenir y combatir las enfermedades transmisibles y no transmisibles

    Artículo 33: Derechos en materia de salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida saludable;

    Artículo 33: Medidas para proteger a los niños del abuso de sustancias

    ODS 2: Poner fin al hambre

    Meta 2.1: Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año

    Meta 2.2: Poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes y las mujeres embarazadas y lactantes

    ODS 3: Vida sana

    Meta 3.1: Reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 000 nacidos vivos

    Meta 3.2: Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1 000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1 000 nacidos vivos

    Meta 3.7: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales

    Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal (...), el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos

    ODS 5: Igualdad de género

    Meta 5.6: Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

    ODS 6: Agua limpia y saneamiento

    Meta 6.1: Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable segura y asequible para todos

    Meta 6.2: Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

    Meta 6.b: Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento

    ODS 13: Cambio climático

    Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

    Meta 13.b: Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

    Educación

    Artículo 14 - Derecho a la educación

    Artículo 28: El derecho a la educación, incluida la formación y la orientación profesionales

    Artículo 29: Los objetivos de la educación en relación también con la calidad de la educación

    Artículo 30: Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios

    Educación sobre derechos humanos y educación cívica

    Artículo 24 de la CDPD de Naciones Unidas: Educación

    Artículo 31: Descanso, juego, ocio, actividades recreativas y actividades culturales y artísticas

    ODS 4: Educación de calidad

    Meta 4.1: Asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos

    Meta 4.2: Garantizar que niñas y niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria

    Meta 4.4: Aumentar el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento

    Meta 4.5: Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso igualitario de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional

    Meta 4.6: Asegurar que todos los jóvenes (…) estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética

     

    Meta 4.a: Construir y actualizar infraestructuras de educación sensibles a la situación del niño, a la discapacidad y a las cuestiones de género, y que faciliten entornos de aprendizaje seguros, no violentos, integradores y eficaces para todos.

    ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico

    Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

    Meta 8.6: De aquí a 2020, reducir la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación

    Combatir la violencia ejercida contra los niños y garantizar la protección de la infancia

    Artículo 1 - Dignidad humana

    Artículo 3 - Derecho a la integridad de la persona

    Artículo 24.1 - Derecho del niño a la protección y al cuidado

    Artículo 4 - Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

    Artículo 19: Abuso y negligencia

    Artículo 9: Separación de los padres

    Artículo 20: Niños privados de su medio familiar

    Artículo 25: Revisión periódica de la colocación

    Artículo 24.3: Medidas para prohibir y abolir todas las prácticas perjudiciales, incluidas, entre otras, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados

    Artículo 34: Explotación y abuso sexuales

    Artículo 37, letra a), y artículo 28, apartado 2): Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal

    Artículo 39: Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas

    La disponibilidad de líneas de ayuda para niños

    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños

    ODS 5: Igualdad de género

    Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

    Meta 5.3: Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

    Artículo 5 - Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

    Artículo 32.1 - Prohibición del trabajo infantil

    Artículo 22: Niños fuera de su país de origen que tratan de obtener el estatuto de refugiado, niños no acompañados solicitantes de asilo, niños desplazados internos, niños migrantes y niños afectados por la migración;

    Niños en situación de explotación, incluidas las medidas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social:

    ·Artículo 32: Explotación económica, incluido el trabajo infantil, con referencia específica a las edades mínimas aplicables

    ·Artículo 33: Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

    ·Artículo 34: Explotación y abuso sexuales

    ·Artículo 35: Venta, trata y secuestro

    ·Artículo 36: Otras formas de explotación

    ·Niños víctimas y testigos de delitos

    - Artículo 39: Recuperación física y psicológica y reintegración social

    - Las actividades de formación desarrolladas para todos los profesionales implicados (...) en el ámbito de la justicia de menores, incluidas las Directrices sobre la justicia en asuntos relacionados con niños víctimas y testigos de delitos

    ·Artículo 38: Niños en conflictos armados

    Seguimiento del Protocolo Facultativo de la CDN I y II sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y sobre la participación de niños en conflictos armados

    Artículo 16 de la CDPD de Naciones Unidas: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

    Meta 8.7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025

    Justicia adaptada a los niños

    Artículo 24.1.2. Derecho del niño a expresar su opinión

    Artículo 24.3. Derecho del niño a mantener de forma periódica una relación personal y un contacto directo con sus padres

    Artículo 6 - Derecho a la libertad y a la seguridad

    Artículo 18 - Derecho de asilo

    Artículo 19 - Protección en caso de devolución, expulsión o extradición

    Artículo 43 - El Defensor del Pueblo Europeo

    Artículo 45 - Libertad de circulación y de residencia

    Artículo 46 - Protección diplomática y consular

    Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

    Artículo 48 - Presunción de inocencia y derechos de la defensa

    Artículo 49 - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

    Artículo 7: Registro de nacimiento, nombre y nacionalidad

    Artículo 8: Preservación de la identidad

    Artículo 9: Separación de los padres

    Artículo 10: Reagrupación familiar

    Artículo 11: Traslado ilícito y no devolución Medidas para garantizar la protección de los niños con padres encarcelados y los niños que viven en prisión con sus madres.

    Artículo 27. 4: Cobro de la pensión alimenticia del menor

    Artículo 21: Adopción (nacional e internacional)

    Artículo 23 de la CDPD de Naciones Unidas: Respeto del hogar y de la familia

    Niños en conflicto con la ley, niños víctimas y testigos de delitos y justicia de menores

    Artículo 40: La administración de justicia de menores, la existencia de tribunales especializados y distintos y la edad mínima de responsabilidad penal aplicable

    Artículo 37.b: Menores privados de libertad y medidas para garantizar que cualquier detención, encarcelamiento o prisión de un menor se utilice como último recurso y por el menor tiempo posible, y que se preste rápidamente asistencia jurídica y de otro tipo

    Artículo 37.a: La condena de menores, en particular la prohibición de aplicar la pena capital y la cadena perpetua y la existencia de sanciones alternativas basadas en un enfoque reparador

    Artículo 39: Recuperación física y psicológica y reintegración social

    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos

    Meta 16.9: Proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.

    Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales

    ODS 10: Reducir la desigualdad

    Meta 10.7 Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, en particular mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.

    Sociedad digital y de la información

    Artículo 8 - Protección de datos de carácter personal

    Artículo 11 - Libertad de expresión y de información

    Artículo 16: Protección de la intimidad y de la imagen

    Artículo 17: Acceso a la información procedente de diversas fuentes y protección frente al material perjudicial para el bienestar del niño

    ODS 9: Infraestructuras resilientes/innovación

    Meta 9.c: Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020

    Dimensión mundial

    Los derechos mencionados, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los objetivos y metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, también son pertinentes para todas las acciones incluidas en la sección de la Estrategia relativa a la dimensión mundial.

    (1)

     La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica a toda situación de presunta vulneración de los derechos fundamentales. De conformidad con su artículo 51, apartado 1, la Carta está dirigida a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

    (2)

     La UE es parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas. Los artículos pertinentes de esta Convención también se mencionan en esta columna.

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    Bruselas, 24.3.2021

    COM(2021) 142 final

    ANEXO

    de la

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño


    Acervo y documentos políticos de la UE sobre los derechos del niño

    Este documento enumera los instrumentos jurídicos y políticos de la UE más pertinentes 1 en materia de derechos del niño.

    Están organizados por secciones temáticas de la estrategia de la UE sobre los derechos del niño.

    Todos los instrumentos jurídicos y políticos son accesibles por hiperenlaces

    Derecho primario

    Tratado de la Unión Europea (2012/C 326/01) – en particular, su artículo 3, apartados 3 y 5

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2012/C 326/01)

    Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2012/C 326/02) – en particular, su artículo 24 relativo a los derechos del niño, así como el artículo 7 relativo al derecho a la vida familiar, el artículo 14 relativo a la educación, el artículo 32 relativo a la prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo y el artículo 33 relativo a la vida familiar y la vida profesional

    Documentos políticos sobre los derechos del niño

    Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024 «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa» por la Presidenta Úrsula von der Leyen, julio de 2019

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño [2019/2876(RSP)]

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño [2021/2523(RSP)]

    Estrategias previas sobre los derechos del niño

    Comunicación de la Comisión - Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia  (COM/2006/367 Final) 

      Comunicación de la Comisión - Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño  (COM/2011/60 final)     

    Instrumentos horizontales, incluidos aquellos que tienen impacto en diferentes grupos de niños

    ·Inclusión social

    Recomendación de la Comisión sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/761/UE)

    ·Origen racial o étnico, incluidos los gitanos

    Directiva del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2000/43/CE)

    Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (2008/913/JAI)

    Comunicación de la Comisión - Una Unión de la Igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025  (COM/2020/565 final)

    Comunicación de la Comisión - Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos (COM/2020/620 final)

    Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2012/C 93/01)

    Discapacidades

    Decisión del Consejo relativa a la celebración de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2010/48/CE)

    Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (2019/882/UE)

    Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (COM/2021/101 final)

    ·LGBTIQ

    Comunicación de la Comisión - Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025  (COM/2020/698 final) 

    ·Igualdad de género

    Comunicación de la Comisión - Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (COM/2020/152 final) 

    ·Protección e integración de los migrantes

      Comunicación de la Comisión - Protección de los menores migrantes (COM/2017/211 final)

    Comunicación de la Comisión - Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027  (COM/2020/758 final)

    ·Estrategia de la UE para la juventud

    Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01) 

    1.Participación del niño en la vida política y democrática: una UE que empodere a los niños para que sean ciudadanos y miembros activos de sociedades democráticas

    Directiva 2010/18/UE del Consejo por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE  (2010/18/UE)

    Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (2019/1158/UE)

    2.1.3.Jóvenes en el trabajo

    Directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (94/33/CE)

    Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (2009/52/CE)

    Directiva (UE) 2017/159 del Consejo por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (2017/159/UE)

    2.2.    Educación

    2.2.1.    Educación

    Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (2011/C 191/01)

    Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01)

    Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (2018/C 195/01)

    Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (2019/C 189/03)

    Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (COM/2020/625 final)

    Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2021/C 66/01)

    2.2.2.    Educación y cuidados de la primera infancia

    Comunicación de la Comisión - Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (COM/2011/66 final) 

    Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (2019/C 189/02)

    2.2.3.Ocio

    Directiva sobre la seguridad de los juguetes (2009/48/CE)

    2.3.Vivienda

    Recomendación sobre la pobreza energética (2020/1563/UE)

    2.4.Salud

    2.4.1.Enfermedades y prevención

    Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación  (2018/C 466/01)

    Comunicación - Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer  (COM/2021/44 final)

    Comunicación - Estrategia farmacéutica para Europa (COM(2020) 761 final)

    2.4.2.Alimentación

    Directiva de la Comisión relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (2006/125/CE)

    Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1924/2006/CE)

    Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (1169/2011/UE)

    Reglamento relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (609/2013/UE)

    Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (1308/2013/UE)

    Reglamento por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas  (1370/2013/UE)

    Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil  2014-2020

    Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.° 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de alcaloides tropánicos en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (2016/239/UE)

    Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (2017/39/UE)

    Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (2017/40/UE)

    Comunicación - Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente  (COM(2020) 381 final)

    2.4.3.Alcohol, tabaco y drogas

    Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (2003/33/CE)

    Recomendación relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco (2003/54/EC)

    Comunicación de la Comisión al Consejo - Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (COM/2006/625 final)

    Recomendación del Consejo sobre los entornos libres de humo (2009/C 296/02)

    Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (2014/40/UE)

    Decisión de Ejecución de la Comisión que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (2016/575/UE)

    2.4.4.Consumidores / Seguridad

    Directiva relativa a la seguridad general de los productos (2001/95/CE)

    Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (2005/29/CE)

    Reglamento sobre medicamentos para uso pediátrico (1901/2006/CE)

    Reglamento relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (78/2009/CE)

    Reglamento por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009 relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública (631/2009/CE)

    Reglamento relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (661/2009/CE)

    Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) (2012/143/UE)

    Directiva de Ejecución por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos (2014/37/UE)

    Decisión de Ejecución de la Comisión relativa al cumplimiento de la norma europea EN 16281:2013 para dispositivos de bloqueo a prueba de niños instalados por el usuario para ventanas y balconeras (2014/358/UE)

    Recomendación de la Comisión relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores (2014/478/UE)

    2.4.5.Medio ambiente

    Comunicación de la Comisión - El Pacto Verde Europeo (COM/2019/640 final)

    3.Combatir la violencia contra los niños y garantizar la protección de la infancia: una UE que ayude a los niños a crecer sin violencia

    Decisión de la Comisión relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (2007/116/CE), modificada, y Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas  (2018/1972/UE)

    Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2011/93/UE)

    Directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2011/36/UE)

    Comunicación de la Comisión - Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 – 2016 ) (COM/2012/286 final)

    Comunicación de la Comisión - Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina (COM/2013/833 final)

    Comunicación de la Comisión - Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas (COM/2017/728 final)

    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (COM/2020/605 final)

    Comunicación de la Comisión - Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menore s (COM/2020/607 final)

    4.Justicia adaptada a los menores: una UE cuyo sistema judicial defienda los derechos y las necesidades de los niños

    4.4. Sistemas judiciales

    Comunicación de la Comisión - Garantizar la justicia en la UE: estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024 (COM/2020/713 final)

    4.2.Derecho civil

    4.2.1.Responsabilidad parental

    Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Comunidad, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (2003/93/CE)

    Reglamento relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental  (2201/2003/CE)

    Decisión del Consejo por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario (2008/431/CE)

    Reglamento relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (2019/1111/UE)

    4.2.2.Obligaciones de alimentos

    Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (4/2009/CE)

    Decisión del Consejo sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (2011/432/UE)

    4.2.3.Otros instrumentos de Derecho civil

    Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (650/2012/EU)

    Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (2008/52/CE)

    Reglamento por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (2016/1191/UE)

    4.3.Justicia penal

    4.3.1.Justicia juvenil

    Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (2016/800/UE)

    4.3.2.Derechos de las víctimas

    Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (2012/29/EU)

    Comunicación de la Comisión - Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) (COM/2020/258 final)

    4.3.3.Legislación en materia de derechos procesales

    Decisión Marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (2008/947/JAI)

    Decisión Marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (2008/909/JAI)

    Decisión Marco relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (2009/315/JAI)

    Decisión por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI (2009/316/JAI)

    Decisión marco relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (2009/829/JAI)

    Directiva sobre la orden europea de protección (2011/99/UE)

    Directiva relativa al derecho a la información en los procesos penales (2012/13/UE)

    Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (2013/48/UE)

    Directiva por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (2016/343/UE)

    Directiva relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (2016/1919/UE)

    4.4.Libre circulación

    Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2004/38/CE) 

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM/2009/313 final)

    Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (2011/492/UE)

    Directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (2014/54/UE)

    4.5.Migración

     

    4.5.1.Condiciones de acogida

    Directiva por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (2013/33/UE)

    4.5.2.Reagrupación familiar

    Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar (2003/86/CE)

    4.5.3.Reglamento de Dublín y Reglamento EURODAC

    Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (343/2003/EC)

    Reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (1560/2003/CE)

    Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (2013/32/UE)

    Reglamento relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (603/2013/UE)

    Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) (604/2013/UE) 

    Reglamento de Ejecución por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (118/2014/UE)

    Requisitos para el reconocimiento

    Directiva por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (2011/95/UE)

    4.5.4.Inmigración y asilo

    Comunicación de la Comisión - Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015 - 2020) (COM/2015/285 final)

    Comunicación de la Comisión sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM/2016/85 final)

    Comunicación de la Comisión - Informe de situación sobre la ejecución del enfoque de puntos críticos en Grecia (COM/2016/141 final)

    Comunicación de la Comisión - Hacia una reforma del sistema europeo común de asilo y una mejora de las vías legales a Europa (COM/2016/197 final)

    4.5.5.Reubicación y reasentamiento

    Comunicación de la Comisión - Informe de situación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración  (COM/2019/126 final) 

    Recomendación sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias (C/2020/6467)

    4.5.6.Retorno

    Directiva relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (2008/115/CE)

    Comunicación de la Comisión sobre la política de retorno de la UE (COM/2014/199 final)

    Comunicación de la Comisión - Plan de Acción de la UE en materia de retorno (COM/2015/453 final)

    Recomendación de la Comisión por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno (C/2015/6250 final)

    Comunicación de la Comisión relativa a una política de retorno más eficaz en la Unión Europea – Un plan de acción renovado  (COM/2017/200)

    Recomendación de la Comisión sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2017/432/UE) 

    4.5.7.Visados

    Reglamento (CE) por el que se establece un Código comunitario sobre visados (810/2009/CE)

    Decisión de la Comisión por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos, modificada (C/2010/1620 final)

    4.5.8.Gestión de las fronteras

    Recomendación de la Comisión por la que se establece un "Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)" común destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control fronterizo de personas (C/2006/5186 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2008/2976 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2009/7376 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2010/5559 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2011/3918 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2012/9330 final)

    Modificada por la Recomendación de la Comisión (C/2015/3894 final)

    Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (1052/2013/UE)

    Comunicación de la Comisión - Evaluación del Plan de acción de Grecia para subsanar las graves deficiencias detectadas en la evaluación de la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de la gestión de la frontera exterior de 2015 (COM/2016/220 final)

    Reglamento por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2016/399/UE)

    Comunicación de la Comisión - Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad  (COM/2016/205 final)

    Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (2019/1896/ UE)

    4.5.9.Migración legal

    Directiva relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (refundición) (UE/2016/801)

    5.Sociedad digital y de la información: una UE donde los niños puedan navegar con seguridad por el entorno digital y aprovechar sus oportunidades

    Directiva por la que se modifica la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2002/22/CE), Directiva relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (2002/58/CE) y Reglamento sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (2006/2004/CE) (2009/136/CE)

    Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2010/13/UE)

    Comunicación de la Comisión - Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (COM/2012/196 final)

    Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2016/679/UE)

    Comunicación de la Comisión - La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo (COM/2018/236 final)

    Directiva por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (2018/1808/UE)

    Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (2018/1972/UE)

    Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM/2020/825 final)

    Comunicación de la Comisión – Los medios de comunicación europeos en la década digital: un plan de acción para apoyar su recuperación y transformación (Plan de acción para los medios de comunicación europeos) (COM/2020/784)

    Comunicación de la Comisión – Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital (COM/2020/624 final)

    6.Dimensión mundial: una UE que apoye, proteja y empodere a los niños de todo el mundo, también durante las crisis y los conflictos

    6.1.1.Instrumentos horizontales

    Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño (2017) - Que ningún niño quede excluido

    El Consenso Europeo en material de Desarrollo (2017), como parte de la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

    Comunicación conjunta - Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (JOIN/2020/5 final)

    Manual de los derechos del niño

    6.1.2.Instrumentos temáticos

    Directrices de la Unión Europea (UE) sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008)

    Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas (2008)

    Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (actualizadas en 2019)

    Comunicación de la Comisión - La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior (COM/2013/141 final)

    Caja de herramientas - Marcador de género-edad de la DG ECHO  (2014)

    Comunicación de la Comisión - Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía. Desplazamientos forzados y desarrollo  (COM/2016/234 final)

    Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (2016/369/UE)

    Comunicación de la Comisión sobre educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (COM/2018/304 final)

    Comunicación conjunta - Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III – Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE [JOIN(2020) 17 final]

    Convenios internacionales pertinentes en el ámbito de los derechos del niño

    Organización Internacional del Trabajo

    Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

    Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

    Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

    Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños

    Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia

    (1)

    Esta lista no es exhaustiva y, en particular, los instrumentos financieros no están incluidos.

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