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Document 32024H06982

Recomendación del Consejo de 18 de noviembre de 2024 por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembrosparticipantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP)

ST/13815/2024/INIT

DO C, C/2024/6982, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6982/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6982/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6982

19.11.2024

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 2024

por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembrosparticipantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP)

(C/2024/6982)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la Cooperación Estructurada Permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que, tomando como base el informe anual sobre la cooperación estructurada permanente (CEP) presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Consejo debe evaluar una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión.

(3)

El apéndice 1 del anexo de las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la CEP de 2020 precisa que el Alto Representante ha de presentar el informe anual sobre la aplicación de la CEP a más tardar en julio de cada año, con vistas a que el Consejo adopte su Recomendación en la que evaluará los progresos realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP a más tardar en noviembre de ese año. El punto 16 de la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) dispone que el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) debe proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la evaluación del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes.

(4)

El punto 26 de la Recomendación del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018 (3) (en lo sucesivo, «Recomendación de 16 de noviembre de 2021»), dispone que los Estados miembros participantes revisarán y actualizarán en consecuencia sus planes nacionales de aplicación (PNA) y los comunicarán a la Secretaría de la CEP a más tardar el 10 de marzo de 2022, y posteriormente cada año en la misma fecha como máximo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, con miras al proceso de evaluación establecido en el artículo 6, apartado 3, de dicha Decisión. Cada dos años, los PNA deben ir acompañados de una declaración política de alto nivel en la que los Estados miembros participantes puedan esbozar los principales logros y declarar sus prioridades nacionales específicas, así como compartir su experiencia en cuanto a planificación y contribuciones al cumplimiento de todos los compromisos más vinculantes.

(5)

El punto 28 de la Recomendación de 16 de noviembre de 2021 dispone que el Alto Representante debe tener en cuenta dicha Recomendación en el informe anual de la CEP a partir de 2022, lo que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

(6)

El 23 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1015 (4) por la que, entre otros asuntos, se confirmó la participación de Dinamarca en la CEP.

(7)

El 13 de noviembre de 2023, el Consejo adoptó su Recomendación (5) por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP), en la que proporciona orientaciones para la aplicación de la CEP, así como para la revisión estratégica de la CEP, incluidos su objetivo y sus plazos.

(8)

El 20 de marzo de 2024, el Alto Representante presentó el informe anual sobre la aplicación de la Brújula Estratégica, que subrayaba que la CEP sigue siendo un marco crucial para la cooperación en materia de defensa a fin de aumentar la capacidad de actuar e invertir juntos, y señalaba que la revisión estratégica constituye una gran oportunidad para adaptar la CEP a la evolución del entorno y adecuarla a su finalidad en los próximos años.

(9)

El 27 de mayo de 2024, el Consejo aprobó unas Conclusiones sobre la seguridad y la defensa de la UE, en las que señalaba que la CEP es un marco central para profundizar la cooperación en materia de defensa entre los Estados miembros participantes a escala de la Unión, mejorando la preparación operativa y la interoperabilidad, el gasto y la inversión en defensa, el desarrollo de capacidades y la contribución de sus fuerzas armadas a las misiones más exigentes, así como ayudando a desarrollar una cultura estratégica común. El Consejo también proporcionó orientaciones para la revisión estratégica de la CEP en curso, que aborda tanto los compromisos más vinculantes como los proyectos de colaboración.

(10)

El 31 de julio de 2024, el Alto Representante presentó al Consejo el informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP (en lo sucesivo, «informe anual»), en el que se analiza también el cumplimiento por cada Estado miembro participante de sus compromisos, de conformidad con su PNA revisado y actualizado y se presentan, sobre la base de la fase de reflexión de la revisión estratégica, recomendaciones sobre la adaptación de la CEP a su segunda fase de 2026 a 2030 para dar mejor respuesta y ofrecer mejores resultados en un entorno de seguridad de carácter cambiante.

(11)

Por lo tanto, procede que el Consejo adopte una Recomendación por la que se evalúen los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.

El objetivo de la presente Recomendación es evaluar las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes para cumplir los veinte compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP. La evaluación se basa en el informe anual presentado por el Alto Representante el 31 de julio de 2024 y en los PNA presentados por los Estados miembros participantes en 2024, que iban acompañados de declaraciones políticas de alto nivel. Este año, el informe anual contiene una sección dedicada a la revisión estratégica de la CEP.

II.   Conclusiones y recomendaciones

2.

El informe anual ofrece una base sólida para evaluar el estado de aplicación de la CEP, en particular el cumplimiento de los veinte compromisos más vinculantes, también a través de los proyectos de la CEP, por parte de cada Estado miembro participante de conformidad con su PNA.

3.

El Consejo observa que, en consonancia con el ciclo bienal, todos los Estados miembros participantes han acompañado sus PNA de una declaración política de alto nivel en la que esbozan los principales logros y declaran sus prioridades nacionales específicas y contribuciones al cumplimiento de los compromisos más vinculantes. El Consejo destaca la importancia de unos PNA específicos como base para la evaluación de los avances en la CEP y de las declaraciones políticas como medio para garantizar la adhesión política necesaria.

4.

El Consejo reconoce los progresos realizados por los Estados miembros participantes en la adopción en sus PNA de un planteamiento más estratégico y orientado a las políticas, respaldado por ejemplos de medidas concretas adoptadas. Sin embargo, hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros participantes prosigan los esfuerzos por reflejar mejor en dichos PNA las políticas de defensa, las estrategias y planificación orientadas al futuro y los objetivos a largo plazo de los Estados miembros participantes. Esto contribuirá a articular su voluntad política y su visión de la aplicación de los compromisos. Este planteamiento contribuirá asimismo a la visibilidad política de la iniciativa.

5.

El Consejo subraya que, durante el periodo cubierto por el informe, la CEP ha seguido siendo un marco central para profundizar la cooperación en materia de defensa entre los Estados miembros participantes a escala de la Unión, mejorando la preparación operativa y la interoperabilidad, el gasto y la inversión en defensa, el desarrollo de capacidades y la contribución de sus fuerzas armadas a las misiones más exigentes, así como ayudando a desarrollar una cultura estratégica común.

6.

El Consejo acoge con satisfacción que el informe anual incluya recomendaciones específicas para la revisión estratégica de la CEP, basadas en los resultados de la fase de reflexión de la revisión, que se desarrolló en consonancia con la Recomendación del Consejo de 13 de noviembre de 2023.

Compromisos

7.

En vista del contexto geopolítico actual, el Consejo valora positivamente la cooperación reforzada en el marco de la CEP y las mejoras en todos los ámbitos de compromiso. Ahora bien, reconoce que deben realizarse más avances para cumplir todos los compromisos antes del final de la segunda fase inicial de la CEP, en 2025.

8.

A tal efecto, el Consejo subraya lo siguiente:

a)

en respuesta a los cambios del entorno de seguridad, la gran mayoría de los Estados miembros participantes ha seguido incrementando su gasto en defensa, lo que en 2023 se ha traducido en un aumento del gasto en defensa del 10 % con respecto a 2022. En 2024 se prevén nuevos aumentos, concretamente un incremento del gasto en defensa del 16 %, alcanzando así el 1,9 % del PIB de la UE. Aproximadamente la mitad de los Estados miembros participantes destinan a la defensa más del 2 % de su PIB, en cumplimiento de la directriz de la OTAN pertinente, cuando proceda. La mayoría de los Estados miembros participantes han destinado además al menos el 20 % de su presupuesto total en defensa a inversión en defensa, alcanzando así el nivel establecido en el valor de referencia colectivo fijado en 2007 por el Comité de Dirección Ministerial de la AED. Por consiguiente, el Consejo observa que puede considerarse que los dos compromisos pertinentes se han cumplido en su mayor parte en la fase inicial de la CEP.

A pesar de un aumento global del 28 % de la inversión en investigación y tecnología en materia de defensa de la UE en 2024, la mayoría de las contribuciones de los Estados miembros participantes tendentes a alcanzar el valor de referencia colectivo se mantienen por debajo del 2 %, con un porcentaje global de gasto total en defensa del 1,6 %. Los Estados miembros participantes han gastado más, pero no ha sido más al unísono: el aumento del gasto y de la inversión en defensa no se ha traducido en proyectos más colaborativos. Las actividades de contratación conjunta y los nuevos instrumentos y propuestas legislativas a escala de la Unión, como el Reglamento por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA, por sus siglas en inglés) y la propuesta presentada por la Comisión de Reglamento por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP, por sus siglas en inglés), podrían contribuir a invertir esa tendencia, apoyando así la consecución de los valores de referencia de contratación de material de defensa en régimen de cooperación europea (el 35 %) y de I+T en defensa colaborativa europea (el 20 %) establecidos en 2007 por la Junta Directiva de carácter ministerial de la AED. El Consejo recuerda que impulsar la investigación, la tecnología, el desarrollo y la innovación, así como la adquisición —especialmente de forma cooperativa entre los Estados miembros participantes—, ha de seguir siendo una prioridad para los Estados miembros participantes, al mismo tiempo que se encuentra un justo equilibrio entre la innovación a largo plazo orientada a las capacidades futuras y unas cantidades apropiadas de equipo militar y reservas, también con miras a reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE).

b)

se constatan mejoras en cuanto a la utilización de las herramientas e iniciativas de desarrollo de capacidades de la UE como referencias en los procesos nacionales por parte de los Estados miembros participantes, y la mayoría de ellos han mostrado interés en explorar su optimización para apoyar sus esfuerzos en el futuro. Dado que numerosos Estados miembros participantes reconocen que las prioridades del desarrollo de capacidades de la UE para 2023 están en consonancia con sus propias prioridades nacionales, esta aproximación podría originar una cooperación reforzada para solventar las carencias en materia de capacidades de la UE detectadas conjuntamente, contribuyendo al mismo tiempo a las necesidades nacionales y, en el caso de los Estados miembros que son también miembros de la OTAN, a las prioridades de la OTAN. El Consejo recuerda que se ha animado a los Estados miembros participantes a que hagan pleno uso de las herramientas e iniciativas de priorización de la UE, en particular del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) de la UE, que sirve de referencia central para el desarrollo de las capacidades de la UE, tomando en consideración el proceso del Objetivo Principal, así como las recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa, a fin de proporcionar una base a los responsables nacionales de la planificación. Ello contribuye a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros participantes por hacer converger, en la medida de lo posible, sus respectivos planes de defensa. El Consejo recuerda que se ha garantizado la coherencia de los resultados entre, por una parte, el PDC y la revisión anual coordinada de la defensa y, por otra, los correspondientes procesos de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN, y así se seguirá haciendo, cuando coincidan las necesidades, al tiempo que reconoce que se trata de dos organizaciones de diferente índole, cada una con sus propias responsabilidades y sus propios miembros.

c)

los Estados miembros participantes se han comprometido a poner en práctica la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, un resultado clave de la Brújula Estratégica, con miras a alcanzar para 2025 su plena capacidad operativa. Los Estados miembros participantes han contribuido además a cumplimentar el cuadro de turnos de los grupos de combate de la UE y han declarado módulos nacionales adicionales en la base de datos general y muchos de ellos participaron en el primer ejercicio real de la UE en 2023, en apoyo de la preparación de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE. El Consejo acoge con satisfacción los progresos generales realizados y destaca la importancia de seguir trabajando para mantener esta tendencia positiva mediante una adhesión constante a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE. El Consejo anima además a los Estados miembros participantes a que consideren la posibilidad de asumir la responsabilidad como Estado marco de los grupos de combate de la UE. Paralelamente, en vista de las carencias críticas de que adolecen la mayoría de las misiones y operaciones de la PCSD, insta a los Estados miembros participantes a que incrementen sus contribuciones con carácter de urgencia, teniendo presente al mismo tiempo el principio del «conjunto único de fuerzas». Todos estos esfuerzos contribuirán a seguir aumentando la interoperabilidad, la preparación y la eficacia operativa. El Consejo también acoge favorablemente la finalización de la reevaluación del alcance y de la definición de los costes comunes de las misiones y operaciones militares de la PCSD, los ejercicios militares y la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, y la modificación resultante de la Decisión del Consejo sobre el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. En lo referente al proceso del Objetivo Principal, el Consejo anima a los Estados miembros participantes a que aumenten sus contribuciones al Catálogo de Fuerzas con todas las capacidades nacionales desplegables y reflejen mejor en los PNA la labor de planificación para abordar los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades.

d)

si bien muchos Estados miembros participantes están reevaluando sus políticas y estrategias a fin de aprovechar mejor un enfoque colaborativo europeo para solventar las carencias nacionales de capacidades, la mayoría de ellos no le conceden todavía suficiente prioridad. Por consiguiente, el Consejo insta a los Estados miembros participantes a que utilicen sus presupuestos cada vez mayores en el ámbito de la defensa para incrementar las inversiones en soluciones colaborativas europeas, lo que contribuirá a aumentar la coherencia del panorama de defensa de la Unión y a reducir las dependencias tecnológicas e industriales. A fin de seguir reforzando el enfoque colaborativo europeo, también se invita a los Estados miembros participantes a que aprovechen mejor las oportunidades de colaboración propuestas en la revisión anual coordinada de la defensa a fin de preparar nuevas propuestas para la sexta tanda de proyectos de la CEP, que se presentará próximamente.

e)

los Estados miembros participantes han seguido utilizando la Agencia Europea de Defensa (AED) como foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades. La función clave de la AED, como punto de enlace intergubernamental en materia de defensa a escala de la UE, se ha reforzado por medio de su revisión a largo plazo, recientemente adoptada por los ministros de Defensa. La AED apoyará a los Estados miembros con sus cinco tareas fundamentales, consistentes en determinar las necesidades compartidas en materia de capacidades, propiciar la IT&I en régimen de cooperación europea, armonizar los requisitos, agrupar la demanda para la contratación conjunta y conectar con las políticas civiles y de defensa de la UE. Se anima a los Estados miembros participantes a que aprovechen al máximo, durante todo el ciclo de desarrollo de capacidades, la función reforzada de la AED, mejorando aún más la coherencia de los resultados con la OTAN.

f)

con el uso continuado y creciente que han hecho del Fondo Europeo de Defensa para apoyar proyectos, los Estados miembros participantes han contribuido a la cooperación transfronteriza y al refuerzo de la BITDE. Además, numerosos Estados miembros participantes muestran un creciente respaldo a una industria europea de defensa más integrada y más fuerte, como demuestra también su participación en instrumentos e iniciativas como el EDIRPA y el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones. El Consejo anima firmemente a los Estados miembros participantes a que aumenten sus esfuerzos para asegurarse de que sus programas de cooperación y estrategias de adquisición tengan efectos positivos en la BITDE y a que aprovechen al máximo los instrumentos financieros existentes y futuros de la UE al respecto, entre ellos el Fondo Europeo de Defensa, y los previstos en la propuesta, presentada por la Comisión, de Reglamento por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa. En sus Conclusiones de 27 de mayo de 2024, el Consejo acogió con satisfacción la presentación de la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante relativa a una nueva Estrategia Industrial de Defensa Europea y pidió que se siguiera trabajando en este sentido en coordinación con los Estados miembros.

9.

El Consejo sigue instando a cada Estado miembro participante a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe anual y a que revise y actualice su contribución al cumplimiento de todos los compromisos más vinculantes.

Proyectos de la CEP

10.

Teniendo en cuenta el informe de situación de los proyectos de la CEP de 16 de julio de 2024 (6), el Consejo celebra los avances generales de los proyectos en todos los ámbitos, de los cuales un número considerable han pasado a la fase de ejecución. El Consejo observa además que, en el último año, los proyectos de la CEP han seguido cosechando resultados, aunque algunos de ellos han sufrido retrasos.

11.

El Consejo subraya la importancia de los proyectos de la CEP para mejorar las capacidades de la UE en la nueva situación geoestratégica y demostrar al mismo tiempo su resiliencia y adaptabilidad a retos polifacéticos. El Consejo observa que la constante pertinencia de los proyectos de la CEP se confirma con un importante aumento en el último año del grado de participación de los Estados miembros participantes y por el hecho de que algunos terceros Estados han manifestado su interés en adherirse a proyectos específicos.

12.

El Consejo destaca la necesidad de abordar las implicaciones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en el contexto de la CEP en distintos ámbitos operativos, especialmente por medio de proyectos presentes y futuros de la CEP. El Consejo celebra que, a tal fin, varios proyectos en curso se dediquen a extraer lecciones del retorno al continente europeo de la guerra de alta intensidad, concretamente en lo referente a las capacidades de fuego indirecto y la formación médica, en el ámbito terrestre; el transporte aéreo estratégico, el aseguramiento del control del espacio aéreo, el reconocimiento, la vigilancia y las capacidades de identificación de objetivos, en el ámbito aéreo; la protección de las infraestructuras submarinas críticas, en el ámbito marítimo; y los campos de maniobras virtuales, en el ámbito cibernético.

13.

El Consejo recuerda que con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la revisión estratégica de la CEP de 2020 (7), veintiséis proyectos debían aportar resultados concretos o alcanzar la plena capacidad operativa completa a más tardar en 2025. El Consejo observa que actualmente se prevé que la mitad de esos proyectos alcancen ese objetivo, entre ellos dos que ya se han cerrado satisfactoriamente con resultados concretos en 2024: el Centro de Operaciones de Respuesta a las Crisis EUFOR, que contribuye a desarrollar mecanismos de la UE de evaluación de fuerzas, y el Mando Médico Europeo, que establece una capacidad médica permanente que contribuye a la coordinación de los servicios médicos militares de los Estados miembros. Esta capacidad médica ya se utilizó en apoyo de las misiones y operaciones de la PCSD de la UE durante la pandemia de COVID-19 y para prestar asistencia a Ucrania cuando Rusia inició la guerra de agresión contra ese país.

14.

El Consejo celebra que los proyectos de la CEP en los ámbitos cibernético y marítimo estén contribuyendo a alcanzar objetivos de políticas de la UE más amplias que también benefician al ámbito militar, concretamente la política de ciberdefensa de la UE (8) y la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (9). El Consejo celebra asimismo que la ejecución del nuevo conjunto de acciones acordado en el marco del Compromiso de movilidad militar de 2024 vaya a verse facilitada por los proyectos de la CEP «Movilidad Militar» y «Red de Centros Logísticos en Europa», lo que constituye un ejemplo de colaboración entre proyectos de la CEP.

15.

El Consejo destaca que las instituciones, órganos y organismos de la UE se beneficiarán de los resultados de los proyectos de la CEP, optimizando de este modo los recursos existentes y mejorando su eficacia general. En este sentido, varios proyectos en curso buscan esta cooperación.

16.

El Consejo destaca que un elemento fundamental para el éxito de los proyectos de la CEP es una propuesta consolidada con un grado de madurez adecuado y un calendario claro. Así quedó demostrado en varios proyectos adoptados en mayo de 2023 que ya están avanzando, y en un proyecto que comenzó a aplicarse en el marco de la CEP desde la fase de ejecución.

17.

En vista de la petición de una sexta tanda de propuestas de proyectos de la CEP, puesta en marcha en julio de 2024, el Consejo destaca que es necesario que los nuevos proyectos guarden plena coherencia con las prioridades de desarrollo de las capacidades de la UE para 2023, en particular los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, y con los resultados de la revisión anual coordinada de la defensa de 2024. El Consejo subraya que, para los nuevos proyectos de la CEP y la posible continuación y ampliación del ámbito de aplicación de los ya existentes, los Estados miembros deben guiarse por las oportunidades de colaboración señaladas en la revisión anual coordinada de la defensa. En vista del rápido deterioro del panorama de amenazas y de la necesidad urgente de mejorar la preparación de la Unión en materia de defensa, así como para alcanzar el nivel de ambición de la UE, el Consejo anima a considerar nuevos proyectos ambiciosos de importancia estratégica, centrándose en aquellos que atiendan las capacidades cuya necesidad sea más acuciante para los Estados miembros participantes, también para garantizar la protección de la Unión y de sus ciudadanos, y proyectos de apoyo a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE y las misiones y operaciones de la PCSD, la preparación y la interoperabilidad de las fuerzas, a fin de seguir respaldando la aplicación de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa.

18.

El Consejo recuerda que se podrá invitar excepcionalmente a aquellos terceros Estados que cumplan las condiciones generales a participar en proyectos individuales de la CEP, de conformidad con el procedimiento de invitación que figura en la Decisión (PESC) 2020/1639. El Consejo reitera que aguarda con interés la futura participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar, una vez finalizado el acuerdo administrativo, tal como se establece en la Decisión (PESC) 2022/2244 del Consejo (10).

III.   Revisión estratégica de la CEP

19.

El Consejo recuerda las orientaciones que proporcionó en su Recomendación de 13 de noviembre de 2023 con respecto a la revisión estratégica de la CEP, a través de la cual los Estados miembros participantes evaluarán el cumplimiento de todos los compromisos de la CEP establecidos para la fase inicial, y debatirán y decidirán sobre nuevos compromisos, con vistas a iniciar una nueva etapa en la vía de la integración europea en materia de seguridad y defensa, en consonancia con la Brújula Estratégica.

20.

En este contexto, el Consejo celebra la fructífera conclusión de la fase de reflexión que tuvo lugar entre noviembre de 2023 y mayo de 2024 y trajo consigo una serie de debates entre los Estados miembros participantes sobre el ámbito de aplicación y la profundidad de la revisión estratégica de la CEP y toma nota de las recomendaciones resultantes que se recogen en el informe anual.

21.

Recordando que la revisión estratégica de la Cooperación Estructurada Permanente debe dar lugar a una CEP más estratégica y eficaz más allá de 2025, a fin de concluir la fase de decisión, el Consejo proporcionará orientaciones específicas sobre el futuro de la CEP en sus Conclusiones que se adoptarán en noviembre de 2024.

IV.   Pasos siguientes

22.

Los Estados miembros participantes deben seguir avanzando en la aplicación de los veinte compromisos más vinculantes, con vistas a cumplirlos todos de aquí a 2025, y de los proyectos conexos, teniendo en cuenta la presente Recomendación. El Consejo subraya que los proyectos deben ayudar a los Estados miembros participantes a cumplir los compromisos más vinculantes.

23.

El informe anual ofrece información sobre los avances logrados en el cumplimiento de los compromisos más vinculantes desde la puesta en marcha de la CEP en 2017, y presenta por lo tanto el estado de aplicación de la CEP cuando la iniciativa se acerca al término de su fase inicial, en 2025. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros participantes a que validen la información de sus PNA para 2024 y solo añadan los cambios importantes a partir del año anterior, manteniendo la atención a las cuestiones políticas y relacionadas con políticas que alteren o mejoren el panorama general.

24.

El Consejo reafirma las orientaciones establecidas en su Recomendación de 13 de noviembre de 2023, en particular las recogidas en sus puntos 20 a 23, referentes a los compromisos, los proyectos, la coherencia con otras iniciativas y procesos y la supervisión política general, que siguen siendo válidas. El Consejo insta a los Estados miembros participantes a que apliquen dichas orientaciones, junto con las recomendaciones que contienen, y les invita a aplicar, en la máxima medida posible en la fase actual de la CEP, las orientaciones que se establecerán en las Conclusiones del Consejo sobre la revisión estratégica de la CEP. Ello ayudará a sentar las bases de la segunda fase de la CEP, cuyo inicio se está previsto para 2026.

25.

A este respecto, el Consejo espera con interés la modificación en 2025 de los actos jurídicos pertinentes de la CEP a partir de las orientaciones que se establecerán en sus próximas Conclusiones sobre la revisión estratégica de la CEP, cuya adopción está prevista para noviembre de 2024.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)   DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

(3)   DO C 464 de 17.11.21, p. 1.

(4)  Decisión (PESC) 2023/1015 del Consejo, de 23 de mayo de 2023, por la que se confirma la participación de Dinamarca en la cooperación estructurada permanente y se modifica la Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (DO L 136 de 24.5.2023, p. 73).

(5)  Recomendación del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO C, C/2023/994, 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/994/oj).

(6)  Informe de situación de los proyectos de la CEP, de 16 de julio de 2024 (12340/24).

(7)  Conclusiones del Consejo sobre la revisión estratégica de la Cooperación Estructurada Permanente de 2020, de 20 de noviembre de 2020 (13188/20).

(8)  Conclusiones del Consejo sobre la política de ciberdefensa de la UE, de 22 de mayo de 2023 (9618/23).

(9)  Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE (ESMUE) revisada y su Plan de Acción, de 24 de octubre de 2023 (14280/23).

(10)  Decisión (PESC) 2022/2244 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 294 de 15.11.2022, p. 22).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6982/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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