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Document 32023R0952

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/952 de la Comisión de 12 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX» (código único SF-007) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/3068

DO L 128 de 15.5.2023, p. 79–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/952/oj

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/79


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/952 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX» (código único SF-007)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2022 se presentó una solicitud en nombre de Nactis («solicitante»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2065/2003, en la que se pedía un cambio de nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX», que figura en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión (2).

(2)

En la solicitud, el solicitante indicó que la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX» debía transferirse a JRS, J. Rettenmaier & Söhne GmbH & Co. KG. En apoyo de su declaración, el solicitante aportó pruebas del consentimiento de las partes a la transferencia en relación con el producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX».

(3)

El cambio propuesto del titular de la autorización es de carácter meramente administrativo y, por tanto, no entraña una nueva evaluación del producto en cuestión.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en consecuencia.

(5)

Con el fin de garantizar una transición fluida, conviene dispone que el producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX», los aromas de humo derivados de él y los alimentos que contengan tal producto primario o tales aromas de humo y que cumplan las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento puedan seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, la entrada relativa al producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX», con el código único SF-007, se modifica como sigue:

1)

en la tercera fila (Nombre del titular de la autorización), el nombre «Nactis» se sustituye por «JRS, J. Rettenmaier & Söhne GmbH & Co. KG»;

2)

en la cuarta fila (Dirección del titular de la autorización), la dirección «36, rue Gutenberg ZI La Marinière, 91070 Bondoufle, FRANCIA» se sustituye por «Holzmühle 1, 73494 Rosenberg, ALEMANIA».

Artículo 2

Medidas transitorias

El producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX», que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, los aromas de humo derivados de él y los alimentos que contengan el producto primario para la producción de aromas de humo o los aromas de humo derivados de él que se hayan producido y etiquetado antes del 4 de junio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de junio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 309 de 26.11.2003, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, p. 54).


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