This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022R2287
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/2287 of 12 August 2022 amending Delegated Regulation (EU) 2021/2065 establishing a discard plan for turbot fisheries in the Black Sea as regards the extension of the high survivability exemption to the landing obligation for turbot in the Black Sea
Reglamento Delegado (UE) 2022/2287 de la Comisión de 12 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2065, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro, en lo que respecta a la prórroga de la exención de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia del rodaballo en el mar Negro
Reglamento Delegado (UE) 2022/2287 de la Comisión de 12 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2065, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro, en lo que respecta a la prórroga de la exención de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia del rodaballo en el mar Negro
C/2022/5725
DO L 303 de 23.11.2022, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2287 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2022
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2065, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro, en lo que respecta a la prórroga de la exención de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia del rodaballo en el mar Negro
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece una obligación de desembarque para todas las capturas de las poblaciones sujetas a límites de capturas. Con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen la pesquería y a partir del 1 de enero de 2017 a más tardar. El rodaballo del mar Negro es una de esas especies. |
(2) |
El 20 de octubre de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2017/87 (2), por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro, en el que se prevé una exención por capacidad de supervivencia del rodaballo capturado con redes de enmalle de fondo. Dicho Reglamento era aplicable del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. El 25 de agosto de 2021 se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2065 de la Comisión (3), por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro, que es aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. |
(3) |
Bulgaria y Rumanía tienen un interés directo de gestión de la pesca en la explotación del rodaballo en el mar Negro. El 12 de febrero de 2021, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una recomendación conjunta en la que solicitaban la renovación del plan de descartes y de la exención por capacidad de supervivencia del rodaballo capturado con redes de enmalle de fondo en el mar Negro. El 15 de julio de 2021, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta actualizada. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2065, dichos Estados miembros presentaron el 29 de abril de 2022 y el 10 de mayo de 2022 datos complementarios sobre las estimaciones de supervivencia relativas a la pesca de rodaballo con redes de enmalle de fondo en el mar Negro. |
(4) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (4) (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta actualizada presentada y acogió con satisfacción los esfuerzos realizados para llevar a cabo un estudio sobre la capacidad de supervivencia del rodaballo en el mar Negro que examinara la vitalidad de los individuos capturados. El CCTEP también reconoció que los datos facilitados son valiosos para evaluar la supervivencia del rodaballo. El estudio realizado en aguas búlgaras y rumanas mostró una tasa de vitalidad alta (más del 80 %) en el rodaballo capturado con redes de enmalle de monofilamento. En este contexto, el CCTEP llegó a la conclusión de que la capacidad de supervivencia es alta. |
(5) |
El 7 de julio de 2022, Bulgaria y Rumanía presentaron una recomendación conjunta actualizada sobre la prórroga, por un período de dos años, de la exención de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia del rodaballo en el mar Negro. |
(6) |
La Comisión considera que en el estudio mencionado se ofrecen pruebas de que la capacidad de supervivencia es suficientemente alta. Por consiguiente, debe prorrogarse la exención prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2065 en consecuencia. |
(7) |
Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas relacionadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en su planificación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. De conformidad con la recomendación conjunta y teniendo en cuenta el calendario previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento debe ser aplicable en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2065 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia deberá ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024 en relación con el rodaballo (Scophthalmus maximus) capturado con redes de enmalle de fondo en el mar Negro.». |
2) |
En el artículo 3 se suprime el apartado 3. |
3) |
En el artículo 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/87 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro (DO L 14 de 18.1.2017, p. 9).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/2065 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el mar Negro (DO L 421 de 26.11.2021, p. 14).
(4) Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y el Reglamento sobre medidas técnicas (STECF-22-05).