This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022R0633
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/633 of 13 April 2022 concerning the authorisation of a preparation of Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 as a silage additive for all animal species (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/633 de la Comisión de 13 de abril de 2022 relativo a la autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 como aditivo de ensilaje para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/633 de la Comisión de 13 de abril de 2022 relativo a la autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 como aditivo de ensilaje para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/2273
DO L 117 de 19.4.2022, p. 26–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/26 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/633 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2022
relativo a la autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 como aditivo de ensilaje para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la categoría de «aditivos tecnológicos». |
(4) |
En su dictamen de 29 de septiembre de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo debe considerarse un sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que el preparado en cuestión puede mejorar la preservación de nutrientes del ensilaje elaborado con material fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2021);19(10):6898.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
UFC de aditivo/kg de material fresco |
||||||||||||||
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
||||||||||||||
1k1604 |
Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571 |
Composición del aditivo: Preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571, con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo. Forma sólida |
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
9 de mayo de 2032 |
||||||
Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactiplantibacillus plantarum DSM 26571. |
||||||||||||||
Método analítico (1)
|
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.