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Document 32022R0524

Reglamento Delegado (UE) 2022/524 de la Comisión de 27 de enero de 2022 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2021/577 en lo que respecta a determinadas referencias a medicamentos veterinarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/396

DO L 105 de 4.4.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/524/oj

4.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/524 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2022

que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2021/577 en lo que respecta a determinadas referencias a medicamentos veterinarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 109, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El error figura en todas las versiones lingüísticas del texto del considerando 4, así como en el punto 1, letra a), y en el punto 2, letras a) y b), del anexo I y en el punto 1, letra c), inciso ii), del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisión (2), en lo que respecta a la utilización errónea del término «veterinario» cuando el texto debe referirse tanto a medicamentos veterinarios como a medicamentos de uso humano. Por consiguiente, debe utilizarse el término «medicamento», que incluye ambos productos.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2021/577 en consecuencia.

(3)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 28 de enero de 2022, de conformidad con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2021/577.

(4)

De conformidad con el artículo 147, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, la Comisión ha consultado a los expertos designados por cada Estado miembro.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2021/577 se corrige como sigue:

1)

El anexo I se corrige como sigue:

a)

en el punto 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los datos de contacto del veterinario firmante responsable del tratamiento del equino en cuestión con un medicamento veterinario autorizado con arreglo a la exención prevista en el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/6, o con un medicamento administrado de conformidad con el artículo 112, apartado 4, de dicho Reglamento;»;

b)

en el punto 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

los datos de contacto del veterinario firmante responsable que haya administrado un medicamento que contenga una sustancia incluida en la lista establecida de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6;

b)

la fecha y el lugar de la última administración del medicamento contemplado en la letra a) al equino en cuestión;».

2)

En el anexo II, el punto 1, letra c), inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

documentar la fecha de la última administración de un medicamento que contenga una sustancia incluida en la lista establecida de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, así como datos de dicha sustancia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y al formato de la información necesaria para aplicar el artículo 112, apartado 4, y el artículo 115, apartado 5, información que debe figurar en el documento de identificación permanente y único contemplado en el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento (DO L 123 de 9.4.2021, p. 3).


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