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Document 32022D2070

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2070 de la Comisión de 26 de octubre de 2022 de no suspender los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688

C/2022/7826

DO L 277 de 27.10.2022, p. 208–214 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/10/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2070/oj

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/208


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2070 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2022

de no suspender los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 4,

Previa consulta al Comité establecido en su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 8 de octubre de 2019, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 (2) («Reglamento original»), impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio («UNA» o «producto afectado») originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos («los paíafectados»).

(2)

En mayo de 2021, Copa-Cogeca («solicitante»), una asociación de usuarios del producto afectado, presentó información sobre un supuesto cambio temporal en las condiciones del mercado ocurrido después de la imposición de las medidas definitivas. El período de investigación (PI) original iba del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. El solicitante alegó que ese cambio temporal justificaría la suspensión de los derechos antidumping actualmente vigentes de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036. Otras asociaciones, como la Association Générale des Producteurs de Blé (AGBP) o International Ore & Fertilizer Belgium SA (Interore) también aportaron pruebas en apoyo de la suspensión de los derechos antidumping. Estas observaciones no contenían todos los elementos y pruebas necesarios para que la Comisión siguiera adelante con el análisis. La Comisión se puso en contacto con el solicitante para recabar pruebas adicionales que respaldaran su alegación de un cambio temporal en las condiciones del mercado.

(3)

El 16 de noviembre de 2021, ante las pruebas disponibles, la Comisión decidió pedir a AGBP, Copa-Cogeca y Fertilizers Europe información adicional relativa al período posterior al PI original y, más concretamente, información sobre los precios, la demanda de la Unión y el rendimiento de la industria de la Unión durante el tercer trimestre de 2021, con el fin de examinar y evaluar el impacto, en su caso, del supuesto cambio de circunstancias en el mercado de la Unión, y estimar si era improbable que reapareciera el perjuicio como consecuencia de la suspensión.

(4)

A raíz de estas contribuciones, se ofreció a Copa-Cogeca (que incorporaba algunos de los argumentos presentados por AGPB) y a la industria de la Unión la posibilidad de presentar observaciones.

(5)

Sobre la base de esa información, la Comisión examinó si la suspensión estaba justificada. A continuación se resumen los elementos considerados.

(6)

El 20 de julio de 2022, la Comisión comunicó sus conclusiones a AGBP, Interore, Copa-Cogeca y Fertilizers Europe. Se concedió a todas las partes un plazo para que pudieran presentar observaciones tras esta comunicación. Se recibieron observaciones de Interore, Copa-Cogeca y Fertilizers Europe.

2.   EXAMEN DE LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL MERCADO

(7)

El artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base contempla la posibilidad de que se suspendan las medidas antidumping en interés de la Unión si las condiciones del mercado han experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de reaparecer como consecuencia de la suspensión. La Comisión examinará estos elementos a continuación.

2.1.   Análisis de los cambios en las condiciones del mercado

(8)

Los supuestos cambios temporales en las condiciones del mercado consistían en la escasez de suministro en el mercado de la Unión, debido a que el volumen de las importaciones descendió y la industria de la Unión redujo su producción. El desequilibrio temporal entre la oferta y la demanda trajo consigo un fuerte aumento de los precios. El análisis abarcó dos partes: en primer lugar, una comparación entre las condiciones del mercado en el PI original y en 2021 y, en segundo lugar, una actualización sobre la evolución más reciente en 2022 para la que se disponía de datos.

(9)

Desde la imposición de las medidas, las estadísticas de Eurostat, que abarcaban hasta finales de 2021, indicaron que las importaciones de UNA disminuyeron considerablemente. Las importaciones procedentes de los países afectados disminuyeron un 69 % en comparación con el PI original y solo fueron sustituidas parcialmente por importaciones procedentes de otros países. Esto dio lugar a una disminución de las importaciones de todos los orígenes de casi un 60 % en comparación con el volumen importado en el PI original. La cuota de mercado de las importaciones también disminuyó del 43 % al 19 %, sobre la base del supuesto de que la demanda en la Unión permaneció estable, según lo comunicado por Copa-Cogeca. Esto creó una laguna en la oferta de 1,14 millones de toneladas, en comparación con el PI original y 2021.

(10)

En sus observaciones sobre la divulgación, Copa-Cogeca señaló que las importaciones aumentaron en el primer semestre de 2022 más de un 250 % en comparación con el primer semestre de 2021. Esta parte indicó que ese aumento coincidió con un drástico descenso de la producción de la Unión debido a los factores que más abajo se exponen. Por lo que respecta a las importaciones, los datos de que dispone la Comisión confirman este aumento.

Cuadro 1

Volúmenes de importación

(en miles de toneladas)

 

PI (del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018)

2018

2019

2020

2021 S1

2021 S2

2022 S1

Todas las importaciones

1 927

1 998

1 322

1 027

294

499

753

Importaciones desde Trinidad y Tobago

368

361

401

418

172

217

332

Importaciones desde Rusia

613

688

314

90

15

130

320

Importaciones desde Estados Unidos

742

890

222

-

-

-

37

Otras importaciones

204

59

385

519

107

152

64

Fuente: Reglamento original, Eurostat.

(11)

Por lo que se refiere a la posible evolución futura de las importaciones, la Comisión observó que los Estados Unidos parecen haber concentrado sus ventas de UNA en el mercado interior desde 2020. Las importaciones desde Trinidad y Tobago no parecen verse afectadas por la imposición de las medidas antidumping definitivas de octubre de 2019. Siguieron entrando en la Unión en cantidades significativas. En 2021, estas importaciones representaron el 50 % (389 000 toneladas) de todas las importaciones a la Unión. En los cuatro primeros meses de 2022, Trinidad y Tobago exportó a la Unión más de 234 000 t, es decir, un 54 % más que en el mismo período del año anterior (aproximadamente 152 000 t). Así pues, parece que las UNA de Trinidad y Tobago siguen entrando en la Unión en cantidades significativas.

(12)

Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Rusia, los anuncios y las sanciones daban motivos para creer que un aumento de las importaciones rusas de UNA era muy improbable. El 4 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio e Industria de Rusia anunció que recomendaba a los productores rusos que suspendieran temporalmente los envíos de fertilizantes rusos hasta que los transportistas reanudaran el trabajo regular y proporcionaran garantías de que las exportaciones rusas de fertilizantes se completarán en su totalidad (3).

(13)

Además, los principales accionistas de los mayores productores rusos de UNA, como Andrey Melnichenko, de EuroChem, y su director general, Vladimir Rashevsky; Dmitry Mazepin, de Uralchem; y Viatcheslav Moshe Kantor, de Acron, figuran en la lista de sanciones de la UE. Aunque las sanciones individuales no han afectado directamente a estas empresas rusas, pueden tener un impacto potencial en las importaciones procedentes de Rusia. Cabe señalar, sin embargo, que las importaciones procedentes de Rusia continuaron a niveles muy significativos (prácticamente sin disminución) en 2022. De hecho, en el primer semestre de 2022 las importaciones aumentaron hasta los niveles de importación de 2019. Solo en junio de 2022, el volumen de las importaciones procedentes de Rusia fue mayor que durante todo el primer semestre de 2021.

(14)

Bielorrusia ha sido otra fuente de importaciones de la Unión, pero también se interrumpió debido a que el principal productor bielorruso, Grodno Azot, figura en la lista de sanciones de la UE desde el 2 de diciembre de 2021.

(15)

El 12 de marzo de 2022, el ministro ucraniano de Política Agraria, Roman Leshchenko, anunció también una prohibición de las exportaciones de fertilizantes, incluidas las UNA.

(16)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que podía esperarse razonablemente que Trinidad y Tobago siguieran siendo la principal fuente de importaciones de UNA en la Unión.

(17)

Al examinar los datos de 2021, dada la reducción de las importaciones y la estabilidad de la demanda estimada en el considerando 9, la industria de la Unión debería haber aumentado sus ventas en aproximadamente un 31 % en comparación con sus ventas en el período de investigación original, lo que correspondería a 821 000 t adicionales. Sin embargo, según la información recogida sobre la oferta de la industria de la Unión, aunque la producción aumentó sustancialmente tras la imposición de medidas, ese aumento no fue suficiente para compensar plenamente la caída de las importaciones. Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron por término medio alrededor de un 17 %, lo que corresponde a unas 450 000 t. Dado que, como se menciona en el considerando 9, la demanda de UNA en la Unión se ha mantenido relativamente estable desde el PI original, la diferencia de oferta creada por el menor volumen de importaciones no se está colmando completamente con el aumento de las ventas de la industria de la Unión, lo que da lugar a un desequilibrio estimado entre la oferta y la demanda de alrededor de 371 000 t en 2021.

(18)

En cuanto a los datos de 2022 facilitados por Copa-Cogeca en sus observaciones sobre la comunicación, la industria de la Unión parece haber reducido drásticamente su producción. La diferencia de oferta que se produjo era demasiado grande para compensar el aumento de las importaciones en el primer semestre de 2022, mencionado en el considerando 10.

(19)

Por lo tanto, puede concluirse que tras la investigación original se produjo un desequilibrio temporal entre la oferta y la demanda en el mercado de la Unión.

(20)

El precio de mercado de la UNA en la Unión («precio de la UNA») se estableció utilizando el precio medio de la UNA 30 franco depósito Rouen, que es el precio de mercado representativo más reconocido en Europa y Francia es el país que más consume soluciones de urea y nitrato de amonio de la Unión Europea. El precio de la UNA en la Unión aumentó considerablemente en el segundo semestre de 2021. Los precios se duplicaron con creces en estos seis meses y en diciembre de 2021 eran casi cuatro veces más altos que durante el PI original. El precio medio de la UNA, que fue de 154 EUR/tonelada durante el período de investigación original, alcanzó los 598 EUR/t en diciembre de 2021.

(21)

La razón principal de este aumento de precios parece ser el aumento de los precios del gas natural, que, según la información recogida entre los productores de la Unión, representaba una proporción sustancial de los costes de producción de la UNA. Desde el PI original, los precios medios del gas natural en la Unión aumentaron casi un 400 %, pasando de 6,53 USD/MMBtu (4) a 32,23 USD/MMBtu en el último trimestre de 2021.

(22)

Los precios de las importaciones de UNA también aumentaron, pero en menor medida que los precios de la industria de la Unión. Durante 2021, los precios de Trinidad y Tobago y Rusia han sido sistemáticamente inferiores a los precios del mercado de UNA publicados. En los dos primeros trimestres de 2022 sigue siendo así, salvo en el caso de Trinidad y Tobago, que se situó ligeramente por encima de los precios de mercado de la UNA publicados en el segundo trimestre de 2022.

Cuadro 2

Precio de importación y precio UNA 30 franco depósito Rouen publicado

(en EUR)

 

PI (del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018)

2021 T1

2021 T2

2021 T3

2021 T4

2022 T1

2022 T2

Importaciones desde Trinidad y Tobago

140

166

229

222

323

569

700

Importaciones desde Rusia

126

147

n. d.

269

302

483

451

Importaciones desde Estados Unidos

124

n. d.

n. d.

n. d.

n. d.

n. d.

653

Otras importaciones

129

164

220

253

303

577

547

UNA 30 franco depósito Rouen (Francia)

154

255

237

318

591

695

689

Fuente: Reglamento original, Eurostat y Fertecon.

(23)

Como se señala en los considerandos 17 y 18, la oferta en el mercado de la UE no ha sido capaz de hacer frente a la demanda, que se estima que es relativamente estable. Esto, junto con un fuerte aumento de los costes de las materias primas, ha hecho probablemente subir los precios.

(24)

Este aumento del precio de la UNA supone una carga financiera para los usuarios, ya que la UNA no puede sustituirse fácilmente por otros fertilizantes nitrogenados. La UNA es líquida y los agricultores que compran UAN están sujetos a un efecto de bloqueo debido al equipo necesario para distribuir este líquido. Los agricultores que utilizan otros fertilizantes nitrogenados necesitan equipos diferentes. Además, la cantidad de UNA que necesitan los agricultores también es inelástica. Durante el ciclo vegetativo, los agricultores tienen cierta flexibilidad en cuanto al momento de utilizarla, pero no pueden reducir demasiado la cantidad global de UNA sin correr el riesgo de que disminuyan la cosecha y la calidad.

(25)

Ante las razones expuestas, la Comisión llegó a la conclusión de que existe un cambio temporal en las condiciones del mercado desde el PI original en el sentido de que la oferta no satisface la demanda y los precios son más elevados.

(26)

Tras la comunicación de la información, Interore y Copa-Cogeca reiteraron su alegación de que, debido a los elevados precios del gas en la Unión, la industria de la Unión no aumentó su producción para sustituir a las importaciones y, por lo tanto, los usuarios de UNA necesitaban las importaciones procedentes de los Estados Unidos y Trinidad y Tobago. Además, Copa-Cogeca alegó que existe una falta de competencia en el mercado de la Unión.

(27)

Como se indica en el considerando 25, la Comisión reconoció que la oferta no podía satisfacer la demanda y los precios de la UNA habían aumentado. Dado que Copa-Cogeca no aportó ninguna prueba que respaldara la falta de competencia, se rechazó esta alegación.

3.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(28)

El análisis de la información adicional solicitada por la Comisión a Fertilizers Europe, que era el denunciante en la investigación original, para examinar si no sería probable que se reanudara el perjuicio como consecuencia de la suspensión, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base, mostró que la industria de la Unión se encuentra aún actualmente en una situación perjudicial.

(29)

A pesar del aumento de los precios de la UNA, el aumento paralelo de los precios del gas natural tuvo un importante impacto negativo en la rentabilidad de la industria de la Unión. Fertilizers Europe proporcionó datos correspondientes a los tres primeros trimestres de 2021 sobre los costes de la UNA vendida, los precios franco fábrica y las cifras de rentabilidad de los productores de la Unión que representan el 65 % de la industria de la Unión. Estos datos mostraron una clara tendencia a la baja en la rentabilidad, lo que dio lugar a una situación de pérdidas del – 9 % por término medio en el tercer trimestre de 2021.

(30)

Para actualizar sus conclusiones, la Comisión también ha realizado simulaciones sobre la evolución de la rentabilidad de la industria de la Unión en caso de suspensión de las medidas actuales. Esta actualización se realizó utilizando las tendencias de los precios del gas natural (con diferencia el principal factor de coste) y el precio de la UNA entre el primer trimestre de 2021 y el segundo trimestre de 2022. Estas tendencias se utilizaron para actualizar los costes reales de producción y el volumen de negocios correspondiente de la industria de la Unión a fin de reflejar su situación hasta el segundo trimestre de 2022. La actualización mostró que la situación deficitaria de la industria de la Unión en el tercer trimestre de 2021 continuó en el primer semestre de 2022.

(31)

Además, a la vista de las observaciones sobre la divulgación, está claro que la situación real de la industria de la Unión es peor de lo previsto sobre la base de la simulación. Mientras que la simulación presuponía una producción y unas ventas estables de la industria de la Unión, el hundimiento de la producción y las ventas de la industria de la Unión en 2022 que vaticinaba Copa-Cogeca no haría sino agravar la situación de la industria de la Unión. La razón de ello es la evolución de los precios del gas natural y de la UNA. El precio de la UNA evolucionó positivamente durante un tiempo y alcanzó su máximo en marzo de 2022 (875 EUR/t). A continuación, empezó a descender hasta alcanzar los 595 EUR/t en junio de 2022. La Comisión no tiene indicios de que los precios de la UNA vayan a aumentar en los próximos meses. Por el contrario, los precios del gas natural se han mantenido en un nivel elevado en el último trimestre de 2021 y en los dos primeros trimestres de 2022 (una media de 32,34 USD/MMBtu). Si bien se produjo un descenso de los precios del gas natural en mayo (29,8 USD/MMBtu), posteriormente fueron aumentando. En junio volvieron a situarse en 34,4 USD/MMBtu, y las perspectivas son un aumento aún más sustancial, hasta precios superiores a los 50 USD/MMBtu (5).

(32)

En estas circunstancias, los productores de la Unión no solo fueron incapaces de aumentar la producción para compensar plenamente las importaciones perdidas en 2021, sino que tuvieron que limitar aún más la producción, como demuestra una serie de cierres parciales de líneas de producción. En sus observaciones sobre la comunicación, la propia Copa-Cogeca señaló que los precios de la UNA en septiembre de 2022 no podían cubrir el coste del gas necesario para producir UNA. Dado que solo una parte de los costes variables ya superaba los precios de venta de UNA en el mercado de la Unión y los costes fijos por unidad de producción aumentaron significativamente debido a la caída de la producción, es indiscutible que la industria de la Unión seguía sufriendo un perjuicio importante.

(33)

Tras la comunicación de la información, Fertilizers Europe reiteró que se esperaba que el precio del gas en la Unión siguiera siendo elevado en el cuarto trimestre de 2022 y que la industria de la Unión sufriera un perjuicio debido a las importaciones.

(34)

Tras la comunicación, durante una audiencia, Copa-Cogeca comentó que, para evaluar la probabilidad de reanudación del perjuicio, la Comisión debía analizar las ventas y la rentabilidad de la industria de la Unión tras la presentación inicial de Copa-Cogeca, es decir, a partir de julio de 2021.

(35)

A este respecto, la Comisión señaló que una decisión de suspender las medidas antidumping no puede ser un ejercicio estático. El mercado de la Unión de UNA ha demostrado ser muy volátil en el período posterior a la presentación inicial de Copa-Cogeca, lo que afecta a la evaluación del cambio en las condiciones del mercado y a la probabilidad de reanudación del perjuicio. Por lo tanto, la información facilitada inicialmente por Copa-Cogeca se consideró obsoleta y se consideró necesaria información adicional. La información adicional obtenida de la industria de la Unión mostró que los productores de la Unión estaban sufriendo pérdidas financieras. De hecho, Copa-Cogeca reconoció que la industria de la Unión estaba sufriendo un perjuicio en 2022. En sus observaciones sobre la comunicación, la propia Copa-Cogeca señala que «por lo que respecta a la industria de la Unión [...], sus ventas deberían haber disminuido drásticamente en 2022» y que «en las actuales condiciones de mercado, no es rentable transformar el gas natural en UNA, por lo que resulta lógico que casi todas las instalaciones de UNA de la UE hayan sido desactivadas».

(36)

Además, durante una audiencia, Copa-Cogeca alegó una falta de transparencia y representatividad de los datos de rentabilidad facilitados por la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 29, la Comisión obtuvo datos que mostraban una situación deficitaria de los productores de la Unión que cooperaron, que representaban la mayoría de la producción de la Unión. Esta cifra de rentabilidad se basó en el volumen de negocios y los costes de la UNA de los productores de la Unión. Dado que esta información era confidencial, solo pudo divulgarse una cifra agregada para todos los productores de la Unión que cooperaron. Por otra parte, como se señala en los considerandos 32 y 35, la propia Copa-Cogeca no parece negar que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante.

(37)

Tras la comunicación de la información, Copa-Cogeca alegó que la continuación de las medidas iría en contra del interés de la Unión y tendría un efecto negativo en la producción de alimentos en la Unión. La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base, las medidas solo pueden suspenderse en interés de la Unión si no es probable que se reanude el perjuicio como consecuencia de la suspensión. Dada la situación de la industria de la Unión en septiembre de 2022 reconocida por Copa-Cogeca en sus observaciones sobre la comunicación resumidas en los considerandos 32 y 35, la industria de la Unión siguió sufriendo pérdidas financieras y, por tanto, sería probable que el perjuicio se agravara en caso de suspensión de las medidas; por tanto, no se cumplían las condiciones para la suspensión y la Comisión no consideró necesario evaluar el interés de la Unión con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base.

(38)

Copa-Cogeca alegó que las medidas de protección son innecesarias, dado que la industria de la Unión no está en condiciones de producir UNA actualmente, ya que el precio del gas es muy superior al precio de la UNA y, por consiguiente, la producción de UNA en la Unión ha disminuido considerablemente.

(39)

Sin embargo, la Comisión señaló que Copa-Cogeca facilitó datos que mostraban que todavía hay producción de UNA en la Unión y que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

4.   CONCLUSIÓN

(40)

Las condiciones del mercado han cambiado temporalmente en el sentido de que la oferta de UNA en la actualidad en el mercado de la Unión a precios asequibles es insuficiente para satisfacer la demanda constante. Esto se debe principalmente a que las importaciones de UNA han disminuido significativamente y los productores de la Unión no pueden compensar plenamente los volúmenes de importación perdidos, debido al gran aumento del coste de producción.

(41)

De hecho, el factor determinante de los elevados precios récord actuales de la UNA son los elevados precios actuales del gas natural. El gas es la principal materia prima para la producción de UNA. Estos precios extremos del gas sumergieron a la industria de la Unión en pérdidas en el tercer trimestre de 2021. Este aumento de los costes no pudo repercutirse en los clientes por dos razones. En primer lugar, debido a la flexibilidad señalada en el considerando 24, los agricultores decidieron aplazar su compra de UNA a la temporada de fertilizantes (primavera). En segundo lugar, por la continua presión sobre los precios ejercida por las importaciones, que se muestra en el cuadro 2. Además, como reconocen las partes, en las actuales condiciones de mercado, la industria de la Unión es incapaz de producir y vender UNA con beneficio, por lo que una parte significativa de su capacidad de producción está inutilizada. También hay indicios de que la suspensión agravaría aún más la situación de la industria de la Unión. Las importaciones objeto de dumping a precios bajos procedentes de los países afectados, en particular Trinidad y Tobago, generarían una mayor presión sobre los precios de la industria de la Unión y el consiguiente riesgo de erosión de los precios en el mercado de la Unión.

(42)

Dado que el examen de la evolución posterior al PI mostró que la industria de la Unión seguía sufriendo una situación perjudicial, la Comisión no pudo concluir que las condiciones del mercado hubieran experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de volverse a producir como consecuencia de la suspensión, según el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base. La presente decisión se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a adoptar una decisión de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base, en caso de que la situación cambie en el futuro.

(43)

Por consiguiente, la Comisión ha decidido no suspender los derechos antidumping sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se cumplen las condiciones para suspender el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 de la Comisión, de 8 de octubre de 2019, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos (DO L 258 de 9.10.2019, p. 21).

(3)  https://www.reuters.com/article/ukraine-crisis-russia-fertilizers-idINL2N2V71JG.

(4)  MMBtu: millones de unidades térmicas británicas.

(5)  Basado en el precio «Dutch TTF Gas Futures», que es el precio de entrega registrado en el mecanismo de transferencia de títulos en los Países Bajos. Dutch TTF es también el índice de mercado utilizado por el Banco Mundial para calcular el precio del gas histórico.


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