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Document 32022D0505
Commission Implementing Decision (EU) 2022/505 of 23 March 2022 concerning exemptions from the extended anti-dumping duty on certain bicycle parts originating in the People’s Republic of China pursuant to Regulation (EC) No 88/97 (notified under document C(2022)1693)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/505 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2022) 1693]
Decisión de Ejecución (UE) 2022/505 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2022) 1693]
C/2022/1693
DO L 102 de 30.3.2022, p. 16–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/505 DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2022
relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97
[notificada con el número C(2022) 1693]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 (2), y en particular su artículo 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),
Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4), y en particular sus artículos 4 a 7,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («el derecho ampliado»). |
(2) |
Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping. |
(3) |
Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97 («el Reglamento de exención»), por el que se establece el sistema de exención específico. |
(4) |
Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («las partes eximidas»). |
(5) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). |
(6) |
El 3 de marzo de 2022 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/403 de la Comisión (6), la más reciente acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención. |
(7) |
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento de exención. |
1. SOLICITUDES DE EXENCIÓN
(8) |
Entre el 29 de agosto de 2019 y el 1 de julio de 2021, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 2 solicitudes de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención. |
(9) |
Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones acerca de las conclusiones de la Comisión sobre la admisibilidad de sus solicitudes. |
(10) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde el día en el que la Comisión recibió las solicitudes de exención de las partes hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 2. |
2. AUTORIZACIÓN DE LA EXENCIÓN
(11) |
Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por la parte que figura en el cuadro 1. Cuadro 1
|
(12) |
Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por las partes que figuran en el cuadro 1. |
(13) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que las operaciones de montaje de FIRMA ADAM Adam Ziętek quedaban fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
(14) |
Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, la parte que figura en el cuadro 1 cumplía las condiciones para beneficiarse de una exención respecto al derecho ampliado. |
(15) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Por tanto, las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de la parte que solicita la exención deben considerarse nulas a partir de esa fecha. |
(16) |
Se informó a la parte interesada de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de su solicitud y se le ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. |
(17) |
Dado que las exenciones solo se aplican a la parte mencionada expresamente en el cuadro 1, la parte eximida debe notificar inmediatamente a la Comisión (7) cualquier modificación de esa exención (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). |
(18) |
En caso de cambio en la referencia, la parte eximida debe facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de su actividad relacionada con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias en consecuencia. |
3. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS
(19) |
Se está llevando a cabo el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado impuesto a dichas partes. |
(20) |
Dado que la suspensión solo se aplica a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 2, es preciso que estas partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (8) cualquier modificación de esas solicitudes (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). |
(21) |
En caso de cambio en la referencia, la parte afectada debe facilitar toda la información pertinente, incluyendo la relativa a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias de esas partes. Cuadro 2
|
4. ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE LAS PARTES EXIMIDAS O SUSPENDIDAS
(22) |
Entre el 31 de marzo y el 7 de mayo de 2021, las partes beneficiarias de una exención o suspensión que figuran en el cuadro 3 notificaron a la Comisión cambios en sus referencias (nombres, formas jurídicas o direcciones). Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichas modificaciones no afectaban a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención o suspensión establecidas en el Reglamento de exención. |
(23) |
Si bien se mantiene la exención o suspensión de dichas partes del derecho ampliado autorizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, o el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, es preciso actualizar sus referencias. Cuadro 3
|
5. SOLICITUDES DE EXENCIÓN CONSIDERADAS INADMISIBLES
(24) |
Las partes que figuran en el cuadro 4 presentaron solicitudes de exención que se consideraron inadmisibles en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de exención porque no cumplían las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Cuadro 4
|
(25) |
Se informó de las conclusiones de la Comisión a las partes indicadas en el cuadro 4 y se les dio la oportunidad de presentar observaciones. |
(26) |
No se recibieron observaciones de UW Werkmaatschappij B.V. ni de Smart Urban Mobility B.V. sobre las conclusiones de la Comisión. |
(27) |
Bicicletas Mendiz S. A. y MK Bicycles GmbH solicitaron en sus observaciones que la Comisión reconsiderara su rechazo sobre la base de los documentos y argumentos adicionales que presentaron. |
(28) |
Tras analizar debidamente los documentos y argumentos respectivos, la Comisión llegó a la conclusión de que estos no podían respaldar la solicitud de reconsiderar las conclusiones anteriormente comunicadas. Por consiguiente, se confirmó la inadmisibilidad de las solicitudes de exención. |
(29) |
Se informó al respecto a las partes y se les dio la oportunidad de formular observaciones. No se recibieron observaciones adicionales sobre las conclusiones de la Comisión. |
6. PARTES RESPECTO A LAS QUE SE RETIRA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN
(30) |
Entre el 25 de marzo y el 28 de octubre de 2021, se notificó a la Comisión que las dos partes eximidas que figuran en el cuadro 5 se habían disuelto y habían cesado sus actividades. |
(31) |
Sachsenring Bike Manufaktur GmbH se disolvió y suspendió su actividad el 12 de enero de 2021, tras su quiebra, y Cicli Cinzia srl lo hizo el 27 de enero de 2021. |
(32) |
Como consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que la autorización de exención otorgada a Sachsenring Bike Manufaktur GmbH debía retirarse a partir del 12 de enero de 2021 y de que la autorización de exención otorgada a Cicli Cinzia srl debía retirarse a partir del 27 de enero de 2021, de conformidad con el principio de buena administración. |
(33) |
Se informó de las conclusiones de la Comisión a las partes indicadas en el cuadro 5 y se les dio la oportunidad de presentar observaciones. |
(34) |
No se recibieron observaciones adicionales de Sachsenring Bike Manufaktur GmbH sobre las conclusiones de la Comisión. |
(35) |
Cicli Cinzia srl solicitó en sus observaciones que la Comisión reconsiderara la retirada de su autorización de exención. |
(36) |
Tras analizar debidamente la solicitud, la Comisión llegó a la conclusión de que no se habían presentado argumentos nuevos que justificaran la reconsideración de las conclusiones anteriormente comunicadas. En consecuencia, se confirmó la retirada de la autorización de exención y se informó a la parte en cuestión. Cuadro 5
|
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte que figura en el cuadro del presente artículo queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (9) del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la parte. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
La exención se aplicará únicamente a la parte mencionada expresamente en el cuadro del presente artículo.
La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitará toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.
Parte eximida
Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
||
C527 |
FIRMA ADAM Adam Ziętek |
|
29.8.2019 |
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
||
C557 |
Berria Bike S. L. |
|
27.7.2020 |
||
C559 |
Northtec sp. z.o.o. |
|
27.7.2020 |
||
C560 |
Giant Gyártó Hungary Kft. |
|
15.7.2020 |
||
C492 |
MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda |
|
25.9.2020 |
||
C609 |
Nextbike GmbH |
|
25.11.2020 |
||
C720 |
Propain Bicycles GmbH |
|
1.7.2021 |
Artículo 3
Las referencias actualizadas a las partes que figuran en el cuadro del presente artículo beneficiarias de las exenciones o suspensiones se indican en la columna «Nueva referencia». Las actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a las partes beneficiarias de exenciones o suspensiones que figuran en la columna «Código TARIC adicional».
Partes beneficiarias de una exención o suspensión cuya referencia se actualiza
Código TARIC adicional |
Referencia anterior |
Nueva referencia |
Fecha de efecto |
||||||
8085 |
|
|
3.6.2015 para el cambio de nombre; 20.4.2021 para el cambio de dirección |
||||||
A168 |
|
|
31.3.2021 |
||||||
C492 |
|
|
7.5.2021 |
Artículo 4
La solicitud de exención presentada por las partes que figuran en el cuadro del presente artículo son inadmisibles y, por lo tanto, se rechazan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 88/97.
Los rechazos tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Partes respecto a las cuales se rechaza la exención
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
Bicicletas Mendiz S. A. |
Zuazobidea, 22 (P. I. Jundiz), 01015 Vitoria-Gasteiz, España |
5.5.2021 |
MK Bicycles GmbH |
Krugbäckerstraße 16-56424 Mogendorf, Alemania |
14.6.2021 |
Smart Urban Mobility BV |
Contactweg 26, 1014BH Amsterdam, Países Bajos |
17.6.2021 |
UW Werkmaatschappij B.V. |
Postbus 9255, 3506GG Utrecht, Países Bajos |
12.11.2021 |
Artículo 5
Se retira la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
La retirada tendrá efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Partes respecto a las que se retira la autorización de exención
Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
||
8009 |
Sachsenring Bike Manufaktur GmbH |
|
12.1.2021 |
||
8066 |
Cicli Cinzia srl |
|
27.1.2021 |
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 5 y esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.
Por la Comisión
Valdis DOMBROVSKIS
Vicepresidente Ejecutivo
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.
(4) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(5) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3, DO C 112 de 10.4.1997, p. 9, DO C 220 de 19.7.1997, p. 6, DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO L 334 de 5.12.1997, p. 37, DO C 378 de 13.12.1997, p. 2, DO C 217 de 11.7.1998, p. 9, DO C 37 de 11.2.1999, p. 3, DO C 186 de 2.7.1999, p. 6, DO C 216 de 28.7.2000, p. 8, DO C 170 de 14.6.2001, p. 5, DO C 103 de 30.4.2002, p. 2, DO C 35 de 14.2.2003, p. 3, DO C 43 de 22.2.2003, p. 5, DO C 54 de 2.3.2004, p. 2, DO L 343 de 19.11.2004, p. 23, DO C 299 de 4.12.2004, p. 4, DO L 17 de 21.1.2006, p. 16, DO L 313 de 14.11.2006, p. 5, DO L 81 de 20.3.2008, p. 73, DO C 310 de 5.12.2008, p. 19, DO L 19 de 23.1.2009, p. 62, DO L 314 de 1.12.2009, p. 106, DO L 136 de 24.5.2011, p. 99, DO L 343 de 23.12.2011, p. 86, DO L 119 de 23.4.2014, p. 67, DO L 132 de 29.5.2015, p. 32, DO L 331 de 17.12.2015, p. 30, DO L 47 de 24.2.2017, p. 13, DO L 79 de 22.3.2018, p. 31, DO L 171 de 26.6.2019, p. 117, DO L 138 de 30.4.2020, p. 8, DO L 158 de 20.5.2020, p. 7, DO L 325 de 7.10.2020, p. 74, DO L 140 de 23.4.2021, p. 1, DO L 83 de 10.3.2022, p. 39.
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2020/403 de la Comisión, de 3 de marzo de 2022, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 83 de 10.3.2022, p. 39).
(7) Se aconseja a la parte que utilice la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
(8) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
(9) Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).