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Document 32021R2169

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021 relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2021/8892

DO L 438 de 8.12.2021, p. 43–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2169/oj

8.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 438/43


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2169 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2021

relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («el Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y el Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (4) («el Acuerdo EEE»), modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2001, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (5), determinan el régimen comercial entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2)

En el Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en el código NC 2202 90 10.

(3)

Desde el 1 de enero de 2017, el código NC 2202 90 ha sido sustituido por los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los productos de los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99.

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) («el Acuerdo en forma de Canje de Notas») suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo n.o 2 a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar), sustituido por los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de estas mercancías originarias de Noruega solo ha de permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de dicho contingente libre de derechos.

(5)

Además, en el Acuerdo en forma de Canje de Notas se establece que si el contingente arancelario no se ha agotado antes del 31 de octubre de un año determinado, se concederá a los productos en cuestión un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

(6)

El contingente anual correspondiente a 2020 respecto a los productos en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión (7), no se había agotado a 31 de octubre de 2020. En consecuencia, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2122 de la Comisión (8) se establecía que el régimen de derechos establecido en el Acuerdo en forma de Canje de Notas no debe aplicarse a las importaciones en la Unión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y, por lo tanto, otorga a estas mercancías un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión.

(7)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas exige que el contingente libre de derechos para dichas aguas y bebidas se abra de nuevo para 2022. El último contingente anual respecto a estos productos para 2020 se abrió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154. Dado que no se abrió ningún contingente anual respecto a 2021, es conveniente establecer el volumen del contingente para 2022 al mismo nivel que para 2020.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo en relación con las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.

3.   A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos contemplado en el artículo 1, apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (9).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(5)  DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(6)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, relativo a la apertura para 2020 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 17.12.2019, p. 66).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2122 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2021 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2020, p. 32).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 52/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

Mercancías originarias de Noruega a las que se concederá acceso ilimitado libre de derechos a la Unión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022

N.o de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción de las mercancías

 

Volumen del contingente

09.0709

2202 10 00

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

 

23,029 millones de litros

ex 2202 91 00

10

Cerveza sin alcohol que contenga azúcar

 

ex 2202 99 11

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedentes de dichos productos

ex 2202 99 15

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8 del arancel aduanero común, cereales del capítulo 10 del arancel aduanero común o semillas del capítulo 12 del arancel aduanero común que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 19

11

19

Las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)


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