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Document 32021D0432
Decision (EU) 2021/432 of the European Central Bank of 1 March 2021 amending Decision (EU) 2017/1198 on the reporting of funding plans of credit institutions by national competent authorities to the European Central Bank (ECB/2021/7)
Decisión (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo de 1 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7)
Decisión (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo de 1 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7)
DO L 86 de 12.3.2021, p. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/08/2023; derogado por 32023D1680 repealing.act.provisional.date.notification.disclaimer|http://publications.europa.eu/resource/authority/fd_365/repealing.act.provisional.date.notification.disclaimer
12.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/14 |
DECISIÓN (UE) 2021/432 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 1 de marzo de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21,
Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo (3) exige que las autoridades nacionales competentes faciliten al Banco Central Europeo (BCE) los planes de financiación de determinadas entidades de crédito significativas y menos significativas, y establece procedimientos armonizados para la presentación al BCE de dichos planes de financiación. |
(2) |
A fin de garantizar unas prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces y de facilitar la presentación de información sobre los planes de financiación, la Decisión (UE) 2017/1198 exige que los planes de financiación se presenten de conformidad con las plantillas y definiciones armonizadas a que se refiere la plantilla de plan de financiación adjunta a las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la recomendación A4 de las Recomendaciones JERS/2012/2 (EBA/GL/2014/04) (4). |
(3) |
Las Directrices de la ABE sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la recomendación A4 de las Recomendaciones JERS/2012/2 (EBA/GL/2014/04) quedan derogadas y sustituidas con efectos a partir del 31 de diciembre de 2020 por las Directrices de la ABE sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (5) (en lo sucesivo, «Directrices de la ABE de 2019»). |
(4) |
A los efectos exclusivos del ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE se considera, según proceda, la autoridad competente o la autoridad designada en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido por el derecho de la Unión. Por lo tanto, el BCE es uno de los destinatarios de las Directrices de la ABE de 2019. |
(5) |
La Decisión de la ABE relativa a la presentación de información de supervisión por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/2020/334) (6), por la que se deroga la Decisión de la ABE de 23 de septiembre de 2015 (EBA/DC/2015/130), exige a las autoridades competentes que presenten datos sobre los planes de financiación de todas las entidades de crédito sujetas a su mandato de supervisión, de conformidad con las Directrices de la ABE de 2019. Además, dicha decisión de la ABE clasifica a todas las entidades de crédito como «entidades más grandes del Estado miembro» o «entidades pequeñas» a efectos de determinar las fechas de presentación de los datos solicitados a las autoridades competentes a la ABE. Procede que el BCE tenga en cuenta dichas clasificaciones. |
(6) |
Con el fin de armonizar la presentación de información al BCE por parte de las autoridades nacionales competentes sobre los planes de financiación de las entidades de crédito con las definiciones y plantillas armonizadas más recientes de las Directrices de la ABE de 2019, y para garantizar el cumplimiento de la Decisión EBA/DC/2020/334 de la ABE, debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2017/1198. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2017/1198 (BCE/2017/21)
La Decisión (UE) 2017/1198 (BCE/2017/21) se modifica como sigue:
1. |
el artículo 3 se sustituye por el siguiente: «Artículo 3 Requisitos de presentación de planes de financiación 1. Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los planes de financiación que se ajusten a las Directrices de la ABE sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (*1) (en lo sucesivo, “Directrices de la ABE de 2019”), de las siguientes entidades de crédito establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes:
2. Las autoridades nacionales competentes que recopilen los planes de financiación de entidades de crédito significativas no comprendidas en el apartado 1, letras a) y b), presentarán esos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE de 2019. 3. Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las instrucciones y plantillas armonizadas a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia para presentar la información el 31 de diciembre del año anterior. Cuando la legislación nacional autorice a las entidades de crédito a comunicar su información financiera sobre la base del final de su ejercicio contable, que no corresponda con el final del año natural, el último final del ejercicio contable disponible se considerará la fecha de referencia para presentar la información. (*1) EBA/GL/2019/05. Disponible en la dirección de la ABE en internet.»;" |
2. |
el artículo 4 se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 Plazos de presentación 1. Las autoridades nacionales competentes pertinentes presentarán al BCE, a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del décimo día hábil siguiente al 15 de marzo, los planes de financiación de las siguientes entidades de crédito:
2. Las autoridades nacionales competentes pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de todas las entidades de crédito no contempladas en el apartado 1 a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del vigésimo quinto día hábil siguiente al 15 de marzo. (*2) Disponible en la dirección de la ABE en internet.»;" |
3. |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Las autoridades nacionales competentes vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE. Las autoridades nacionales competentes aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE. Las autoridades nacionales competentes también efectuarán las comprobaciones de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las autoridades nacionales competentes.»; |
4. |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Las autoridades nacionales competentes presentarán la información especificada en la presente decisión con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de datos relacionados con las Directrices de la ABE de 2019.»; |
5. |
Se inserta el artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Primera fecha de referencia para presentar la información en 2021 La primera fecha de referencia para presentar la información en 2021 conforme al artículo 3 será el 31 de diciembre de 2020. Se aplicará el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo». |
Artículo 2
Disposiciones finales
La decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno el 1 de marzo de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2017, sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2017/21) (DO L 172 de 5.7.2017, p. 32).
(4) Disponible en la dirección de la ABE en internet.
(5) EBA/GL/2019/05.
(6) Disponible en la dirección de la ABE en internet.