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Document 32020R0594

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/594 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental

C/2020/2883

DO L 140 de 4.5.2020, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/594/oj

4.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/594 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2020

por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 222,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es un importante productor de plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (en lo sucesivo, «plantas vivas y flores»). En 2019, el valor total de la producción de la Unión ascendió a 20 000 millones EUR.

(2)

Aproximadamente el 85 % de la producción de plantas vivas y flores de la Unión se destina al mercado interior, mientras que el 15 % restante se exporta a terceros países.

(3)

La cadena de suministro del sector de las plantas vivas y flores está muy interconectada y depende de una logística fluida y eficientemente organizada que garantice la operatividad del sistema de mercado para unos productos que, por su naturaleza, son en gran medida perecederos.

(4)

Además, la producción y las ventas de plantas vivas y flores se caracterizan por su carácter estacional. La mayoría de las plantas vivas y flores se producen en primavera para festividades concretas, como el Día de la Madre o Pascua, y las plantas de interior se producen específicamente en tamaños para tiestos más pequeños a fin de adaptarse a la demanda estacional. El pico de ventas suele producirse durante la primavera. En algunos subsectores, como el de las plantas para arriates anuales y las flores cortadas, entre el 40 % y el 80 % de las ventas tiene lugar de marzo a junio.

(5)

Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, el sector de las plantas vivas y flores está experimentando perturbaciones económicas que están causando dificultades financieras y problemas de liquidez a los productores.

(6)

La propagación de la enfermedad y las medidas establecidas limitan la disponibilidad de mano de obra, en particular para el transporte, por lo que ponen en peligro, entre otras cosas, las fases de producción, recogida, subasta y venta de plantas vivas y flores.

(7)

El cierre obligatorio de los mercados al aire libre, los centros de jardinería y los comercios minoristas especializados, así como la clausura de los establecimientos hosteleros y la cancelación de eventos y festividades, también han interrumpido el funcionamiento del sector de las plantas vivas y flores. No se espera que la reapertura parcial de los centros de jardinería y los comercios minoristas especializados en algunos Estados miembros altere sustancialmente esta situación, ya que la cadena de suministro está muy interrelacionada y depende de una logística operativa y unas instalaciones de almacenamiento limitadas. Está previsto que las medidas de distanciamiento social permanezcan en vigor en los próximos meses y sigan afectando tanto a la logística del transporte como a las ventas, ya que el número de consumidores que podrá acceder a los comercios será menor. Por otra parte, se han cancelado ya eventos importantes programados para los próximos meses, como las exposiciones y ferias de jardinería anuales, y se están anulando también otros actos sociales, como las bodas, para los que normalmente existiría demanda de decoraciones florales.

(8)

Por añadidura, en previsión de nuevas caídas de precios, los compradores de la Unión y del mercado mundial están cancelando contratos y aplazando la firma de contratos nuevos. También las exportaciones se ven afectadas por problemas logísticos, puesto que el inicio de la pandemia de COVID-19 en China produjo importantes congestiones en los puertos, tanto dentro como fuera del país. Está previsto que el incremento de las cancelaciones en el transporte marítimo se prolongue al menos hasta finales de junio de 2020, como consecuencia de lo cual habrá menos contenedores, las tarifas registrarán fuertes subidas y se aplazarán los envíos de los exportadores.

(9)

Este desequilibrio entre la oferta y la demanda está generando perturbaciones económicas en el sector de las plantas vivas y flores. Como consecuencia de este desequilibrio, se ha producido una fuerte caída de la demanda de plantas vivas y flores que ha tenido una repercusión inmediata y grave en el mercado. La demanda global de plantas vivas y flores en el mercado de la Unión se ha reducido en un 80 %. Las operaciones de subasta se han visto afectadas significativamente. El mercado de subasta de los Países Bajos, en el que se realiza el 35 % de las ventas totales de la Unión, registró a mediados de marzo de 2020 una reducción de su volumen de negocios del 85 %. Aunque se ha producido cierta recuperación, el volumen de negocios de este mercado de subasta sigue siendo inferior en un 30 % al que registraba a mediados de abril de 2019. En otros Estados miembros, como Bélgica y Francia, los mercados de subasta y los mercados mayoristas se han cerrado. Además, según la información disponible, en algunos Estados miembros como los Países Bajos se ha procedido a la destrucción a gran escala de plantas para arriates, que no se pueden almacenar, y de flores cortadas, que tienen carácter perecedero y estacional. Ello ha dado lugar a un marcado descenso de los precios en las subastas de este país. Durante la semana del 16 al 22 de marzo de 2020, en la que se hundió el mercado, los precios fueron inferiores casi en un 60 % a los de la misma semana de 2019. Por otra parte, durante las semanas del 23 al 29 de marzo, del 30 de marzo al 5 de abril y del 6 al 12 de abril de 2020, los precios se mantuvieron entre un 36 % y un 23 % por debajo de los registrados en las mismas semanas de 2019.

(10)

Las circunstancias expuestas han llevado a calificar estos acontecimientos de período de graves desequilibrios del mercado.

(11)

Con el fin de ayudar al sector de las plantas vivas y flores a encontrar un equilibrio en este período de grandes desequilibrios del mercado, procede autorizar por un período de seis meses los acuerdos y las decisiones de los agricultores, de las asociaciones de agricultores, de las asociaciones de dichas asociaciones, de las organizaciones de productores reconocidas, de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y de las organizaciones interprofesionales reconocidas. Estas medidas incluyen: i) la retirada del mercado o la distribución gratuita; ii) la promoción conjunta, y iii) la planificación temporal de la producción.

(12)

Tales acuerdos y decisiones podrían incluir: i) las retiradas colectivas del mercado para una destrucción ordenada de las plantas vivas y flores; ii) las medidas de promoción mediante las que se anima a los consumidores a comprar plantas vivas y flores, y iii) una planificación colectiva de la producción para coordinar la plantación de flores y plantas vivas con vistas al futuro levantamiento de las restricciones.

(13)

Todo acuerdo o decisión debe autorizarse temporalmente durante seis meses. Este es el período en el que se espera que las medidas tengan un impacto más significativo, pues a lo largo de él se recogen y comercializan la mayor parte de las plantas vivas y las flores.

(14)

De conformidad con el artículo 222, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la autorización debe concederse siempre que no perjudique el funcionamiento del mercado interior y los acuerdos y decisiones tengan como única finalidad estabilizar el sector. Estas condiciones específicas excluyen los acuerdos y decisiones que, directa o indirectamente, ocasionen una segmentación de los mercados, una discriminación por razón de la nacionalidad o una fijación de los precios. En caso de que los acuerdos y decisiones no cumplan, o dejen de cumplir, estas condiciones, les será aplicable el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(15)

La autorización prevista en el presente Reglamento debe cubrir el territorio de la Unión dado que los graves desequilibrios del mercado son comunes en el conjunto de la Unión.

(16)

Para que los Estados miembros estén en condiciones de valorar si los acuerdos y las decisiones no menoscaban el funcionamiento del mercado interior y tienen como única finalidad estabilizar el sector de las plantas vivas y flores, ha de facilitarse a las autoridades competentes, incluidas las autoridades responsables de la competencia, del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de plantas vivas y flores cubierto por tales acuerdos o decisiones información sobre los acuerdos celebrados y las decisiones adoptadas y sobre el volumen de producción y el período de tiempo previstos en ellos.

(17)

Dado el grave desequilibrio del mercado que se está produciendo durante el período en el que tiene lugar la mayoría de las ventas de plantas vivas y flores, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (en lo sucesivo, «sector de las plantas vivas y flores») a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre las retiradas del mercado y la distribución gratuita, así como sobre la promoción y la planificación temporal conjuntas de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de las plantas vivas y flores.

Artículo 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Artículo 4

1.   Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de plantas vivas y de flores cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:

a)

el volumen de producción estimado objeto del acuerdo;

b)

el período previsto de aplicación.

2.   A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción de plantas vivas y de flores comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3.   De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)

a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;

b)

a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


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